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Autor Tema: DIPr - Casos de examen  (Leído 75477 veces)

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Desconectado Ius-Uned

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DIPr - Casos de examen
« en: 08 de Noviembre de 2011, 18:11:03 pm »
Hola:

He estado viendo algunos casos de DIPr y he encontrado el correspondiente al 1PP de 2010-11, y dice lo siguiente:

Una empresa española dedicada a la contratación temporal desplaza a Bélgica, a petición de una empresa belga dedicada a la construcción de túneles, a un grupo de trabajadores especializados en este sector. Se entiende que la empresa belga los contrata para la ejecución de unas obras que se desarrollan en la ciudad de Lieja. El periodo de trabajo para el que son contratados es de 16 meses. Llegado el verano, algunos de estos trabajadores plantean trabajar durante el mes de agosto, exigiendo la remuneración de dicho trabajo además del sueldo. La empresa belga rechaza esta posibilidad fundamentándose en una norma imperativa del derecho belga. Los trabajadores acuden a la jurisdicción belga con su reclamación. Se pregunta:

1º Cuál sería el instrumento sobre el que se fundamentaría la competencia judicial internacionaL
2º Sobre la base de tal instrumento ¿son competentes los tribunales belgas o los tribunales españoles? Señale cuál sería el fundamento de la competencia judicial internacional en cualquiera de los dos supuestos.


En fin, quién se apunta para resolverlo, además este caso tiene un componente bonito de jurisprudencia del ¿? que las preguntas hechas son inadecuadas, claro desde mi punto de vista.

Saludos,

PD. Mientras lo pensais me pongo a buscar (Programa SVO), dentro de las últimas imágenes enviadas, asteroides cercanos a la Tierra... Tranquilo que estoy vigilando las rocas espaciales  ;D


Desconectado faly

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #1 en: 09 de Noviembre de 2011, 12:05:10 pm »
estoy muy interesada en este hilo y no quiero que se pierda al no haber respuestas por nuestra parte, por lo que propongo al compañero Ius-Uned que nos haga un esquema de cómo debemos empezar a trabajarlo, he intentado hacerlo pero me lio bastante, la teoría no la tengo bastante asimilada y sólo sé del caso que puede estar en él el Reglamento 44/2001.    saludos

Desconectado Ius-Uned

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #2 en: 09 de Noviembre de 2011, 12:22:37 pm »
Estimada Faly:

Ahí va el esquema para comenzar a resolver el caso ut supra:

1. Determinar sobre qué MATERIA se está tratando (divorcio, determinación de filiación, demanda de alimentos...).

2. Una vez resuelto el primer punto hay que conocer ante qué sector de PROBLEMA nos encontramos, es decir, si la cuestión gira en torno a:

• la determinación de la COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL para conocer de fondo del asunto
• o bien lo que se cuestiona es la determinación de la LEY APLICABLE
• también puede suceder que un tribunal extranjero haya resuelto la cuestión y lo que se plantea es el reconocimiento de la decisión extranjera ante un órgano judicial para que despliegue sus efectos (ej. ¿qué régimen jurídico aplicaría el órgano judicial español para reconocer la decisión dictada por el tribunal canadiense?)

3. Una vez determinada la materia, así como el sector de problemas ante el que nos encontramos, llega el momento elegir el REGIMEN JURÍDICO que se aplica. Para ello también es conveniente seguir varios pasos:

• ya sabemos cuál es la materia de la que trata el supuesto práctico que ha de estar contenida en el AMBITO DE APLICACIÓN material del instrumento jurídico que pretendemos aplicar (por ejemplo la regulación de la adopción internacional no se realiza a través del Convenio de La Haya de 1980 sobre desplazamiento ilícito internacional de menores; las cuestiones de alimentos que surjan de la disolución del vínculo matrimonial no se regula por el Reglamento (CE) N°2201/2003).

• conocemos a qué sector pertenece el problema que hay que resolver y que tendrá que estar comprendido en el texto jurídico para que este sea aplicable.

En resumen, primero determinamos la materia, después el sector y a partir de este momento elegimos el instrumento jurídico aplicable que fundamenta jurídicamente la respuesta teniendo en cuenta la jerarquía normativa (primero Reglamentos comunitarios, después Convenios internacionales y por último la normativa de fuente interna).

Saludos,

Desconectado MiLe_TzN

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #3 en: 09 de Noviembre de 2011, 12:45:05 pm »
Yo tengo un esquema que me ha dado el tutor de la asignatura, pero se terminó la clase el otro día y no pudimos terminarlo. Hoy supongo que lo terminaremos y os lo pongo aquí.
Es para resolver los casos.
Abogada y Doctoranda

Desconectado faly

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #4 en: 09 de Noviembre de 2011, 13:16:15 pm »
gracias, y si tienes algún comentario del tutor interesante lo podrías poner? tengo la desventaja de  no poder asistir a las tutorias por lo que nos sería de gran ayuda a los que nos encontramos en la misma situación. 

de todas formas voy a comenzar con el caso......................   

Desconectado dianemod

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #5 en: 09 de Noviembre de 2011, 13:51:11 pm »
Qué bueno. Porque yo todavía no me he puesto mi en serio con esta asignatura y me hacía falta.

Gracias. Me pondré con ella, y comenzaré a colaborar también.

Desconectado geisha3004

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #6 en: 09 de Noviembre de 2011, 18:36:36 pm »
Hola,

aquí voy a poner la resolución al caso que indica nuestro querido compañero IURIS UNED.
No sé si esta bien, en fin espero que si alguien discrepa con lo que aquí expuesto en la resolución de la misma, agradeceré me comente.
Muchas gracias compañeros. :)


RESOLUCIÓN CASO:
MATERIA : CONTRATO DE TRABAJO (TRASLADO TEMPORAL DE TRABAJADORES PAÍS CONTRATANTE Y PAÍS ACEPTANTE AMBOS MIEMBROS DE LA U.E.)
COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL:
Podemos aplicar para este caso, tanto la ordenación de la LOPJ (arts. 22,4 y 25 de la LOPJ) y el REGLAMENTO 44/2001 comparten la finalidad de la protección de la parte más débil en este caso al trabajador adscrito al contrato de trabajo objeto de la controversia. En este último porque se trata de países ambos miembros de la UE.
RÉGIMEN JURÍDICO
El régimen jurídico viene establecidol Roma I, así como por la Directiva 96/71, sobre desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicio y su transposición en España por la ley 45/1999 sobre desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de prestación de servicio transnacional.  Aunque el ROMA I no define el contrato de trabajo.
Dentro del régimen jurídico hemos de revisar si hay alguna cláusula en el contrato que se haya establecido en autonomía de la voluntad de las partes cosa que el caso no especifíca porque los trabajadores españoles lo que instan es añadir una especie de iniciativa por su parte o claúsula o condición al trabajo SUMISIÓN TÁCITA cosa que no es posible porque la empresa belga contratante discrepa ante la posibilidad de trabajar mayor tiempo por parte de los trabajadores españoles acogiéndose a una norma IMPERATIVA.
Indicar a su vez que normalmente es la ley la lex loci laboris o la ley del lugar donde el trabajador realiza habitualmente su trabajo (sería Lieja (Bélgica)
Para el caso que nos ocupa entiendo que en aras a la estipulación de reglamentar un contrato de trabajador temporal había que aplicar la DIRECTIVA 96/71 sobre desplaza-miento de trabajadores para evitar el dumping social.
 2º De conformidad con art. 19 del REGLAMENTO 44/2001 los empresarios domiciliados en un Estado Miembro podrán ser demandado a) ante los Tribunales del Estado en que estuvieran domiciliado o b) en otro Estado miembro:
a)   ante el tribunal del lugar en el que el trabajador desempeñare habitualmente su trabajo o ante el tribunal del último lugar en que lo hubiere desempeñado; o b) si el trabajador no desempeñare o no hubiere desempeñado habitualmente su trabajo en un único Estado, ante el tribunal del lugar en que estuviere o hubiere estado situado el establecimiento que hubiere empleado al trabajador.
Es posible y puede emplazarse a llevar el caso ante la jurisidicción de los Tribunales Alemanes.
RESOLUCIÓN del caso:
En base, a que no hay ninguna voluntad entre las partes, ninguna claúsula expresa que se refleje claramente en el contrato los tribunales belgas tendrían la razón amparándose en una ACCIÓN DE LA NORMA IMPERATIVA.
•3. Leyes Policía.
art. 9 Roma I. Se caracterizan como una disposición cuya observancia un país consi-dera esencial para la salvaguarda de sus intereses públicos, tales como su organización política, social, económica, hasta el punto de exigir su aplicación a toda situación comprendida dentro de su ámbito de aplicación, cualquiera que fuese la ley aplicable al contrato según el Roma I.

Desconectado palangana

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #7 en: 09 de Noviembre de 2011, 20:41:42 pm »
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RESOLUCIÓN CASO:
MATERIA : CONTRATO DE TRABAJO (TRASLADO TEMPORAL DE TRABAJADORES PAÍS CONTRATANTE Y PAÍS ACEPTANTE AMBOS MIEMBROS DE LA U.E.)
COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL:
Podemos aplicar para este caso, tanto la ordenación de la LOPJ (arts. 22,4 y 25 de la LOPJ) y el REGLAMENTO 44/2001 comparten la finalidad de la protección de la parte más débil en este caso al trabajador adscrito al contrato de trabajo objeto de la controversia. En este último porque se trata de países ambos miembros de la UE.

Estimada compañera:

Tras leer este primer párrafo de tu exposición, paro la lectura. Una de dos: a) no lo has explicado bien (peligroso); b) tienes una laguna (muy peligroso).

A mi entender hay que tener más rigor , contundencia y aplicar exclusivamente UN ÚNICO CUERPO LEGISLATIVO en relación con una misma problemática. La problemática es COMPETENCIA, pues bien, tienes que dejar meridianamente claro que aplicas el R 44 por esto, por esto y por esto otro....o, si fuese el caso, que aplicas la LOPJ por esto, por esto, o por lo otro.

No que tras lectura parezca, ni siquiera que dé pie a pensar al lector, que aplicas tanto el R 44 como la LOPJ o que da lo mismo atribuirse la competencia por uno u otro instrumento, o un precepto de aquí y otro de allá.

NO SÉ SI ME EXPLICO...pero a mí esta forma de resolver haciendo alusión a todo instrumento que es o pudiera ser aplicable, no me inspira confianza.

Claridad, rigor y contundencia.

Un saludo y no te me eches abajo, eh? ánimo  ;)
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Desconectado Lili

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #8 en: 09 de Noviembre de 2011, 20:46:24 pm »
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Hola:

He estado viendo algunos casos de DIPr y he encontrado el correspondiente al 1PP de 2010-11, y dice lo siguiente:

Una empresa española dedicada a la contratación temporal desplaza a Bélgica, a petición de una empresa belga dedicada a la construcción de túneles, a un grupo de trabajadores especializados en este sector. Se entiende que la empresa belga los contrata para la ejecución de unas obras que se desarrollan en la ciudad de Lieja. El periodo de trabajo para el que son contratados es de 16 meses. Llegado el verano, algunos de estos trabajadores plantean trabajar durante el mes de agosto, exigiendo la remuneración de dicho trabajo además del sueldo. La empresa belga rechaza esta posibilidad fundamentándose en una norma imperativa del derecho belga. Los trabajadores acuden a la jurisdicción belga con su reclamación. Se pregunta:

1º Cuál sería el instrumento sobre el que se fundamentaría la competencia judicial internacionaL
2º Sobre la base de tal instrumento ¿son competentes los tribunales belgas o los tribunales españoles? Señale cuál sería el fundamento de la competencia judicial internacional en cualquiera de los dos supuestos.


En fin, quién se apunta para resolverlo, además este caso tiene un componente bonito de jurisprudencia del ¿? que las preguntas hechas son inadecuadas, claro desde mi punto de vista.

Saludos,

PD. Mientras lo pensais me pongo a buscar (Programa SVO), dentro de las últimas imágenes enviadas, asteroides cercanos a la Tierra... Tranquilo que estoy vigilando las rocas espaciales  ;D
Estoy con los primeros temas y para empezar buscaría:
Determinar el sistema de Derecho internacional privado aplicable: el ordenamiento internacional, comunitario, belga o español.
Determinar la competencia judicial, la tutela judicial para conocer el litigio
Determinar el ambito de aplicación material de las normas de D.Int.pr.: la nacionalidad, residencia, estatus extranjero, desplazamiento de trabajadores.....
- calificación del supuesto de la norma
- determinación del punto de conexión
- posible conflicto de calificaciones

1.La competencia judicial se fundamenta sobre la base las normas del D.Int pr. establecidas en materia de competencia. En el ámbito de la UE el Tratado constitutivo de la UE establece la ordenación o "foros".  Las fuentes del sistema de D. Int pr en el ámbito de la UE son los Tratados y Reglamentos comunitarios y rigen por los principios de primacía y efecto directo.
2. El régimen aplicable se determina según los hechos y éstos pueden estar conectados  con uno o dos ordenaminetos jurídicos. El juez ante el que se plantea la cuestión debe considerar la competencia según las normas del D.Int.pr. 
Hay que considerar la ciudadanía europea reconoce los mismos derechos civiles a los extranjeros que los nacionales en el ámbito de la UE y que en ciertas materias se permite que las partes designen el derechos que ha de regir.
Resolverlo no está resuelto, sólo  unas reflexiones iniciales.
Abogada Icamalaga

Desconectado Bolardo

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #9 en: 09 de Noviembre de 2011, 21:00:49 pm »
A lo mejor es que no he entendido nada pero pensé que el Reglamento 44/2001 solo era para materia civil y mercantil.


Un saludo.

Desconectado palangana

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #10 en: 09 de Noviembre de 2011, 21:05:30 pm »
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A lo mejor es que no he entendido nada pero pensé que el Reglamento 44/2001 solo era para materia civil y mercantil.


Un saludo.

Entiendes cosas, pero te faltan cosas por entender. Civil y Mercantil (salvo excpciones a la materia comprendida, ver art. 1 del R 44, esto es, no toda materia civil y mercantil está en su ámbito de aplicación material) ...y laboral en lo que hace a foros de protección de la parte débil de la relación : el trabajador, el asgurado...arts 12 a 19 R 44, si no recuerdo mal.

Un saludo.
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Desconectado geisha3004

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #11 en: 09 de Noviembre de 2011, 22:43:59 pm »
Amigo palangana,

llevas toda la razón!!!!

si voy a aplicar el R 44/2001
PORQUE ESTAMOS ANTE PAÍSES MIEMBROS DE LA UE Y para resolver entiendo que se aplica la jurisdicción donde se esta realizando el trabajo.

*** ESTO SE ME PASO ***(no lo he explicado bien ) PELIGROSOOOO

Y otra cosa para más puntualizar sería aplicable EN REGIMEN JURÍDICO ROMA I aplicable la Directiva 96/71

Bueno creo que me estoy esforzando un poquito más palangana.. sabes que lo intento..Y no me echaré abajo porque cuento con tu ayuda y el resto de los compañeros que siempre viene muy bien!!!  :-*

GRACIAS
quote author=palangana link=topic=69505.msg529663#msg529663 date=1320867702]


Estimada compañera:

Tras leer este primer párrafo de tu exposición, paro la lectura. Una de dos: a) no lo has explicado bien (peligroso); b) tienes una laguna (muy peligroso).

A mi entender hay que tener más rigor , contundencia y aplicar exclusivamente UN ÚNICO CUERPO LEGISLATIVO en relación con una misma problemática. La problemática es COMPETENCIA, pues bien, tienes que dejar meridianamente claro que aplicas el R 44 por esto, por esto y por esto otro....o, si fuese el caso, que aplicas la LOPJ por esto, por esto, o por lo otro.

No que tras lectura parezca, ni siquiera que dé pie a pensar al lector, que aplicas tanto el R 44 como la LOPJ o que da lo mismo atribuirse la competencia por uno u otro instrumento, o un precepto de aquí y otro de allá.

NO SÉ SI ME EXPLICO...pero a mí esta forma de resolver haciendo alusión a todo instrumento que es o pudiera ser aplicable, no me inspira confianza.

Claridad, rigor y contundencia.

Un saludo y no te me eches abajo, eh? ánimo  ;)
[/quote]

Desconectado palangana

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #12 en: 09 de Noviembre de 2011, 23:01:07 pm »
Exacto, lo mismo entiendo yo. Se aplica el R 44, porque es materia comprendida, por jerarquía normativa y estar Estados miembros de la UE implicados. Por lo tanto, mejor la LOPJ ni nombrarla.

Una cuestión sí hay que tener en cuenta: atiende siempre, no al criterio personal (que no lo sigue el R 44), SINO AL CRITERIO DOMICILIO DEL DEMANDADO EN LA UE (fuero general, art.2)...aunque la persona física o jurídica sea CHINA.

Ahora bien, hay excepción: en los foros de protección de la parte débil de la relación se produce una quiebra de este principio...si la parte fuerte (empresa) está domiciliada (domicilio social) en la conchinchina (más lejos todavía que China jaja), pero tiene sucursal o establecimiento en Estado de la UE, se aplica igualmente el R 44.

Un saludo y ánimo.

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #13 en: 09 de Noviembre de 2011, 23:14:30 pm »
Muchas gracias!!

sí es que cuando se trata de contratos la parte más débil debe de estar favorecida en este caso el trabajador.
Y entiendo por lo tanto... que la sucursal de la empresa es la que impera eso lo leí también...
Bien bien.. muchas satisfacción por tenerte profe!! :)

Tenemos pareceres iguales y eso me alegra

Desconectado MiLe_TzN

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #14 en: 09 de Noviembre de 2011, 23:38:56 pm »
Yo tengo las siguientes pautas para aplicar el Reglamento 44 (no lo tengo todavía completo, que no dio tiempo hoy a terminar de explicar en la tutoría):

1º: si la materia está incluida
2º: si está en vigor (desde el 01/03/2002, antes C. de Bruselas / Lugano '88 (Lugano'07).
3º: ámbito de aplicación espacial: situaciones UE -> normas Reglamento
                                                                              -> domicilio demandado UE

                                                      situaciones no UE -> LOPJ (dcho. autónomo)
                                                                                  -> domicilio demandado fuera UE

En las situaciones UE hay EXCEPCIONES: *Competencias exclusivas: art. 22 del Reglamento
                                                                  *Sumisión expresa: art. 23 Reglamento
                                                                  *Sumisión tácita: art. 24 Reglamento.


Pero todavía no está terminado.

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Exacto, lo mismo entiendo yo. Se aplica el R 44, porque es materia comprendida, por jerarquía normativa y estar Estados miembros de la UE implicados. Por lo tanto, mejor la LOPJ ni nombrarla.
¿Por jerarquía normativa? Si no he entendido mal, se aplica el R44 porque es materia incluida, porque está en vigor y porque la empresa española tiene sede en España, ¿no? Aquí la jerarquía normativa yo creo que no influye para nada.


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Una cuestión sí hay que tener en cuenta: atiende siempre, no al criterio personal (que no lo sigue el R 44), SINO AL CRITERIO DOMICILIO DEL DEMANDADO EN LA UE (fuero general, art.2)...aunque la persona física o jurídica sea CHINA.

Ahora bien, hay excepción: en los foros de protección de la parte débil de la relación se produce una quiebra de este principio...si la parte fuerte (empresa) está domiciliada (domicilio social) en la conchinchina (más lejos todavía que China jaja), pero tiene sucursal o establecimiento en Estado de la UE, se aplica igualmente el R 44.

Lo general en el R44 es mirar el domicilio del demandado, pero hay 3 excepciones:
Art. 22
Art. 23
Art. 24

¿A este caso no se le aplicaría el art. 22.2 del R44?
Por eso deberían acudir a los tribunales belgas, por la aplicación de su Dcho. internacional privado.

¿O estoy muy perdida?
Abogada y Doctoranda

Desconectado palangana

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #15 en: 10 de Noviembre de 2011, 08:58:47 am »
Yo entiendo que la jerarquía sí influye Mile en el sentido que la LOPJ tiene previsto foros en materia de trabajo. Al ser materia comprendida y estar el domicilio en España pues a mi entender se aplica el R 44.

Y en cuanto a foros  de protección es un excepción a la regla domicilio del demandado.


Sí, también es excepción foros exclusivos.


Un saludo.
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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #16 en: 11 de Noviembre de 2011, 20:58:30 pm »
Buenas noches, compañeros de fatiga:

Ahí va mi solución, espero que nuestro experto y compañero Palangana dé su beneplácito, si corresponde claro.

Una observación, “Se entiende que la empresa belga los contrata” ¿Quiere decir que los trabajadores con un contrato previo con una empresa española, la empresa belga hace otro?, puesto que si no es así no tiene cabida en el R44/2001 puesto que solo da ámbito de aplicación cuando se trata de “contrato de trabajo individual” y, además, si no fuere así ¿en qué se fundamentarían los trabajadores para poder plantear un pleito ante los tribunales belgas, como empleados de una empresa española prestando servicios a una empresa belga que se niega a la pretensión de los trabajadores? ¡Cuidadito con la preguntas… leer bien!.

En fin, daremos por bueno que la empresa belga ha realizado contratos individuales con los trabajadores españoles.

Una empresa española dedicada a la contratación temporal desplaza a Bélgica, a petición de una empresa belga dedicada a la construcción de túneles, a un grupo de trabajadores especializados en este sector. Se entiende que la empresa belga los contrata para la ejecución de unas obras que se desarrollan en la ciudad de Lieja. El periodo de trabajo para el que son contratados es de 16 meses. Llegado el verano, algunos de estos trabajadores plantean trabajar durante el mes de agosto, exigiendo la remuneración de dicho trabajo además del sueldo. La empresa belga rechaza esta posibilidad fundamentándose en una norma imperativa del derecho belga. Los trabajadores acuden a la jurisdicción belga con su reclamación. Se pregunta:

Materia: civil y mercantil.
Demandantes: españoles
Demandado: empresa belga.
Domicilio del actor: Bélgica
Lugar de la demanda y del cumplimiento de la obligación: Bélgica
Calificación del supuesto de hecho: doble remuneración, trabajar en periodo de vacaciones.
Lugar de cumplimiento de la obligación: Bélgica.

Como nota introductoria cabe señalar que, (asignatura de Derecho del Trabajo y Seguridad Social dentro de Derecho a descansos en el trabajo) el TJUE entiende que las vacaciones, como garantías del derecho a la salud y a la seguridad en el trabajo son de obligado disfrute, ya sea en el mismo año natural, ya en el inmediato siguiente. Sin embargo, nuestro TC aceptó que, sin pérdida del salario a cargo de su empresa empleadora, el trabajador podía trabajar y cobrar de otra empresa durante el período de vacaciones (STC 192/2003).

Cuál sería el instrumento sobre el que se fundamentaría la CJI.

Por imperativo legal y al ser España y Bélgica miembros de la UE es de aplicación el R44/2001, sobre competencia judicial internacional, en materia civil y mercantil, que incluye la materia laboral “contrato individual de trabajo” (Sección 5ª del Capítulo II de dicho instrumento).

Sobre la base de tal instrumento ¿son competentes los tribunales belgas o los tribunales españoles? Señale cuál sería el fundamento de la CJI en cualquiera de los dos supuestos.

La competencia para conocer del litigio la ostenta tanto los tribunales españoles como los belgas, debiéndose fundamentar la CJI en lo siguiente: bien ante el tribunal del lugar en el que el trabajador desempeñare habitualmente su trabajo, bien ante el tribunal del último lugar en que lo hubiere desempeñado  [art. 19.a) del R44/2001].

Determinada la CJI, la ley aplicable sería uno u otro ordenamiento jurídico, y por consiguiente la lex cause sobre el fondo del asunto vendría de la mano del sistema jurídico por el que se opte.

Saludos,

Desconectado palangana

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #17 en: 11 de Noviembre de 2011, 21:40:15 pm »
Muy bien, convincente, claridad y contundencia. Técnicamente estoy de acuerdo.  :)

EL ÚNICO pero, que yo si no hay sangre no saco las tiritas (aunque es correcto advertir que hay que leer bien las pregustas...el caso va de lo que va, no de lo que podría ir. Se aplica en competencia en este caso  en mi opinión de arriba a abajo el R 44 y ya está.

Dos cositas muy básicas:

Y digo como añadido "el trabajador puede elegir el Tribunal, belga o español" (verdadero o falso); y pregunto ¿en caso de que se interponga demanda en bélgica y después en España, qué pasa?

Un saludo.

PD:sí, lo reconozco, a veces me aburro...menos mal que me hacéis partícipe, gracias  :)
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Desconectado geisha3004

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #18 en: 11 de Noviembre de 2011, 22:15:19 pm »
Interesante compañeros !!! vamos a pensar... pero palangana que haríamos sin ti!! y por supuesto sin el artifice del hilo
Me alegro que esta asignatura se pueda hacer de algún modo interesante.

Saludos compañeros!! :)

Desconectado geisha3004

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #19 en: 11 de Noviembre de 2011, 22:53:59 pm »

Y respuesta a tu añadido ahí va... vale!

PRIMERO: respuesta verdadero se puede hacer si existe una primera conexión AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.

SEGUNDO: Entiendo que sí primero se presenta la demanda en Bélgica pero el trabajador posteriormente la solicita a España, los juzgados belgas se inhiben de seguir con el procedimiento, y es  por ello por lo que se entiende que el contrato presenta vínculos más estrechos con el otro país (España).

Igualmente creo que tenemos que hacer alusión, conforme al R 44/2001 si el trabajador hubiera desempeñado su trabajo en más de un Estado, puede demandar al empresario ante el tribunal del lugar donde hubiere estado situado el establecimiento que hubiera contratado al trabajadores.

ART. 25 LOPJ se atribuye competencia judicial internacional a los Jzgdos. españoles en materia de drchos. y obligaciones derivados del contrato de trabajo mediante varios foros alternativos, evidencia la finalidad de protección del trabajador.

Bueno no sé si he enredado más esto.... :-\

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Muy bien, convincente, claridad y contundencia. Técnicamente estoy de acuerdo.  :)

EL ÚNICO pero, que yo si no hay sangre no saco las tiritas (aunque es correcto advertir que hay que leer bien las pregustas...el caso va de lo que va, no de lo que podría ir. Se aplica en competencia en este caso  en mi opinión de arriba a abajo el R 44 y ya está.

Dos cositas muy básicas:

Y digo como añadido "el trabajador puede elegir el Tribunal, belga o español" (verdadero o falso); y pregunto ¿en caso de que se interponga demanda en bélgica y después en España, qué pasa?

Un saludo.

PD:sí, lo reconozco, a veces me aburro...menos mal que me hacéis partícipe, gracias  :)