Ufff, veo que estais ya metidos con casos, Reglamentos y todo... y yo que tengo un cacao monumental con esta asignatura
Voy por el Tema V, y aun asistiendo a tutorías, no me acaba de quedar claro la diferencia entre normas unilaterales, multilaterales e imperativas (y sus distintas formas...). Y los ejemplos que vienen en el libro, me parecen todos iguales, no alcanzo a ver porqué una es unilateral y otra multilateral o imperativa.
Si la norma de DIP, por ejemplo, de nuestro Ordenamiento, dice que serán nacionales españoles los nacidos en territorio español, es unilateral o material imperativa?? Que diferencia hay?? No lo veo...
Según lo expuesto más abajo considero que sería unilateral, su consecuecia jurídica es el mandato de aplicación del ordenamiento j. propio. Es imperativa ya que es un mandato, y es material ya que pretende un concreto resultado material.
Sería en caso de conflicto una norma de conflicto en la que se emplea la técnica de localización unilateral
Y si dice, que se aplicarán las normas del lugar donde radique el inmueble, es esto multilateral porque no hace referencia al Ordenamiento español? es así?
Se emplea la técnica de localización multilateral. El punto de partida es el ordenamiento j. español pero la norma del conflicto multilateral conecta con el ámbito de un ordenamiento extranjero.
Por otro lado, lo de la consecución de un resultado material, se aplica a las multilaterales no? y las imperativas no buscan precisamente esto?
La consecución de un resultado material se obtiene de forma indirecta en la aplicación de las normas multilaterales pero siempre se persigue el concreto resultado, que el objetivo del Derecho material interno se alcance también en el tráfico externo. Las normas imperativas han de ser aplicadas en el tráfico interno y externo ( no hay elección).
Estoy muy liado, y temo avanzar sin haber entendido conceptos básicos como estos...
Nos pasa a todos, creo que hay que seguir. Al principio es muy teórico y se asimila mejor conforme vayas avanzando.
Te puedo resumir:
Se trata de técnicas de regulación. La técnica de regulación corresponde a la materia sobre la que hay que regular.
- si hay que localizar la misma en el propio Derecho Int privado perteneciente al ordenamiento jurídico interno: estamos ante la
localización unilateral - o en éste y en otro ordenamiento jurídico extranjero:
localización multilateral.
La finalidad en todo caso es la consecución de un resultado material.
La
técnica de localización unilateral se emplea en :
- materia de competencia judicial internacional
- materia de nacionalidad ( atribución, adquisición, pérdida o recuperación)
- materia de extranjería
- materia de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras
Para hallar el derecho aplicable se usan, pues, la técnica de localización espacial y otras.
Las
normas de conflicto unilaterales se fijan en el propio ordenamiento pero extienden su ámbito de aplicación más allá. El supuesto de hecho que regula está vinculado con el ordenamiento j. español. Su consecuencia jurídica es la aplicación del ordenamiento propio.
Los puntos de conexión tienen carácter subjetivo, en relación al sujeto.
Las
normas de conflicto multilaterales no determinan el ámbito espacial, se localizan en un ordenamiento jurídico según la mayor proximidad de las relaciones jurídicas del supuesto. La
técnica de localización multilateral se emplea para:
- materia de sucesiones, propiedad, posesión de bienes, adopción, tutela
Son el punto de partida pero hay uno o varios puntos de conexión con otros ordenamientos jurídicos extranjeros.
Los puntos de conexión tienen carácter objetivo: situación de los bienes, lugar de celebración del contrato.
La norma de conflicto multilateral designa el ordenamiento jurídico que ha de aplcicarse. Ahora bien, el juez competente determina que norma sustantiva da respuesta jurídica a la cuestión sucitada.
Es lo que tengo por ahora.