Hola:
Bueno, pues ahí va el caso nuevo para resolver

posiblemente más complejo.
En junio de 1995 un grupo de amigos holandeses decidió alquilar una casa de montaña en el Pirineo aragonés, con el fin de practicar el deporte del esquí durante los meses de noviembre de 1995 a febrero de 1996, ocupando la casa sucesivamente en función de sus vacaciones. El propietario de dicha casa era el Sr. Offerhaus, también nacional holandés y domiciliado como todos los amigos, en Ámsterdam. En el contrato que celebraron, las partes acordaron posponer el pago del alquiler al término del período de vacaciones, momento en el que se entregarían las llaves al Sr. Offerhaus y se haría una revisión del estado del inmueble.
Asimismo, el contrato incluía una cláusula por la que sometían todas las desavenencias que pudieran surgir respecto de la interpretación o ejecución del mismo a los Tribunales de Ámsterdam (Países Bajos), que conocerían con carácter exclusivo y con preferencia a cualesquier otros.
En junio de 1996, y a la vista de que no se había efectuado el pago del alquiler ni la devolución de las llaves, el Sr. Offerhaus requirió a uno de los arrendatarios para que lo efectuase cuanto antes, apercibiéndole de que de no hacerlo en el plazo de quince días iniciaría la correspondiente reclamación judicial. El interpelado alegó que a él no le correspondía el pago total de la renta y que, además, debían ponerse de acuerdo sobre una reducción del alquiler convenido, puesto que la casa alquilada no se correspondía ni en su localización, ni en su capacidad, ni en su equipamiento con lo que el Sr. Offerhaus les había prometido; por ello, consideraban los arrendatarios que debía reducirse sustancialmente el alquiler pactado para tener en cuenta los gastos accesorios que habían sufrido, entre otros por tener que desplazarse 50 kms. diarios desde la casa alquilada hasta la estación de esquí.
El Sr. Offerhaus rechazó tajantemente las alegaciones de los arrendatarios y éstos, antes de que aquél emprendiera acción alguna contra ellos, presentaron una demanda ante los Tribunales de Ámsterdam solicitando diversas cantidades en concepto de indemnización por el perjuicio que les causó la inadaptación del inmueble alquilado a la finalidad para la que tal alquiler se realizó. El Sr. Offerhaus compareció y expuso lo que estimó en favor de su posición y reclamó la entrega de las llaves y el pago del alquiler pactado, más diversas cantidades en concepto de intereses y costas. Aconsejado por su abogado, que no consideraba positivo el pleito seguido ante los tribunales de Ámsterdam, el Sr. Offerhaus planteó una demanda ante los Tribunales de Huesca reclamando la devolución de las llaves, el pago del alquiler pactado y una indemnización por los daños causados en el inmueble arrendado. Los demandados no comparecieron en el procedimiento abierto en España a pesar de haber sido oportunamente convocados y emplazados.
El 15 de diciembre de 1996, el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huesca dictó sentencia estimando la demanda del Sr. Offerhaus en todos sus extremos. Un mes más tarde, pendiente aún el procedimiento en Ámsterdam, el Sr. Offerhaus solicitó la ejecución de la Sentencia española ante los Tribunales de dicha ciudad.
Cuestiones:
1. Determinar la posibilidad de ejecutar la sentencia española en Países Bajos, argumentando jurídicamente la respuesta.
2. Establecer los aspectos relevantes que derivan del supuesto en torno a la competencia judicial internacional en ambos procedimientos.
Saludos,