;

Autor Tema: DIPr - Casos de examen  (Leído 75569 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #60 en: 26 de Noviembre de 2011, 15:16:13 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ahí va el siguiente;

CASO 2: Los tribunales de Lyon (Francia) resolvieron positivamente en 2008 una acción de filiación emprendida por la madre (española con residencia en España) contra un nacional español residente en Francia (presunto padre hasta el final de proceso). La sentencia estableció que efectivamente el hijo había nacido fruto de la relación extramatrimonial habida con la madre y el nacional español con residencia en Francia. Entre los efectos derivados de las acciones de filiación destaca el derecho al nombre y el derecho a la prestación de alimentos, a lo que se opone el padre. Se da la circunstancia de que el padre posee bienes en España y el hijo pretende hacer efectiva la sentencia. Se dirige a usted como abogado y le pregunta:

1º ¿Conforme a qué instrumento jurídico puede hacer efectiva en España la sentencia dictada por los tribunales franceses?

El presente caso trata de que “el padre posee bienes en España, y el hijo pretende hacer efectiva la sentencia” respeto a dichos bienes.

Así pues, tendrá que demandar a su padre en España, y el Juez tiene con carácter exclusivo la competencia en materia de derecho reales que se hallen en nuestro país (art. 22.1 LOPJ, y el art. 22.1 R44/2001).

El instrumento sería el R44/2001, art. 32-56 “reconocimiento y ejecución” de la sentencia del Tribunal francés.

2º En su posición de abogado ¿qué motivos cree que podría esgrimir el demandado para oponerse al reconocimiento de la sentencia en España?

Que el hijo reside en Francia y no en España, que la prestación de alimentos debe ser entendida únicamente en Francia, y además, y más importante que la sentencia reconoce el derecho a alimentos y no un embargo de bienes de forma preventiva, cautelar o como condena. Por ello, el Juez español desestimaría la demanda del hijo.

Saludos,

Hola amigo Ius, ¿esta es la solución o tu interpretación?

Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #61 en: 26 de Noviembre de 2011, 15:20:30 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola amigo Ius, ¿esta es la solución o tu interpretación?

Hola chicos !

me estoy perdiendo con estas resoluciones yo tengo que objetar algo en la resolución de IUS no coincidimos (entiendo palangana) que sí es su solución.
Vamos a ver yo planteo mis dudas en torno a lo resuelto por IUS
(por cierto palangana borra) ;)

(me entiendes NO??)

Voy a intentar hacer la composición y pongo mis discrepancias


Desconectado Ius-Uned

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2948
  • Registro: 24/08/06
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #62 en: 26 de Noviembre de 2011, 15:22:34 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola amigo Ius, ¿esta es la solución o tu interpretación?
[/autor]

Amigo Palangana:

Así es  :) interpretatio et resolutio Dale duro, je je

Saludos

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #63 en: 26 de Noviembre de 2011, 15:23:52 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login

(por cierto palangana borra) ;)

(me entiendes NO??)


No entiendo, si es borrar algo yo no puedo borrar nada en este subforo.  ???

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #64 en: 26 de Noviembre de 2011, 15:25:38 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No entiendo, si es borrar algo yo no puedo borrar nada en este subforo.  ???

Un saludo.

que borres tu correo .....  :D (tengo que preguntar algo)
ya lo sé que no puedes borrar nada aquí... solo se puede "meter la gamba" en mi caso.. jajaj..
Un saludo.

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #65 en: 26 de Noviembre de 2011, 15:28:08 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola amigo Ius, ¿esta es la solución o tu interpretación?
[/autor]

Amigo Palangana:

Así es  :) Dale duro, je je

Saludos

Voy a esperar a ver qué resuelve geisha3004,...

Igual hay alguna sorpresa  ;D
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #66 en: 26 de Noviembre de 2011, 15:40:58 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola:

Ahí va mi solución;

CASO 1: Pierre D. nacional francés con domicilio en París, es demandado en Ávila como deudor de 6.500 Euros por el impago de la compra de varios electrodomésticos.

1º: ¿De qué instrumento jurídico eficaz dispondría el Juez de Primera Instancia de Ávila para notificar a Pierre D. la demanda en París?

Reglamento 1393/2007/CE, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil.

2º: ¿Cuáles serían los pasos procesales a poner en marcha para efectuar la expresada notificación?

El Juzgado de Instrucción de Ávila deberá cumplimentar el formulario normalizado (Anexo I del Reg. 1393/2007) en francés y con los siguientes datos, entre otros, órgano transmisor, órgano receptor, requirente, destinatario, documento que se debe notificar o trasladar, etc. (vid. Pag. 109-115 Código Aranzadi).

En España son los organismos transmisores los Secretarios Judiciales de los distintos Juzgados y Tribunales y la entidad central la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia.

Saludos,

Hola!!

vamos a ver yo indique en este hilo que el instrumento eficaz aplicable por el Juez :

La competencia para conocer el litigio la obstenta los JPI del domicilio del demandante (España) en base a los contratos celebrados por los consumidores regulados por el R 44/2001 (Arts. 15 a 17)

IUS UNED indica Reglamento 1393/2007/CE, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil

En mi caso, resolví así introduciendo este caso como un regímen especial de una modalidad contractual (como es el de entre consumidores) pero lo que indica el compañero es la NOTIFICACIÓN Y EL TRASLADO de que se a dado apertura un expediente por esta cuestión.

En la segunda cuestión pienso que es apta la resolución de IUS, ya que se trata de una función de localización comprendida en el R1393/2007.
Aunque yo lo enfoco en el art. 6 ROMA I (consumidor particular)

 :)

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #67 en: 26 de Noviembre de 2011, 15:54:10 pm »
Pero este caso no es del que hablabamos Ius y yo, QUE ERA DE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN.


Pero en este caso, en el de notificaciones que ha puesto Ius, me da que no va muy mal encaminado...
(Se trata a mi entender de una problemática de cooperación jurídica internacional, y si el Derecho comunitario tiene sus instrumentos, pues deben aplicarse).

Un saludo  :)
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #68 en: 26 de Noviembre de 2011, 16:00:01 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pero este caso no es del que hablabamos Ius y yo, QUE ERA DE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN.


Pero en este caso, en el de notificaciones que ha puesto Ius, me da que no va muy mal encaminado...
(Se trata a mi entender de una problemática de cooperación jurídica internacional, y si el Derecho comunitario tiene sus instrumentos, pues deben aplicarse).

Un saludo  :)

Perdón, pues entonces me he perdido del todo yo estoy poniendo las controversias entre las resoluciones de los dos casos que había uno el de consumidores (notificaciones) el que acabo de poner y el otro entre la acción de filiación de los tribunales de LYON ¿puede ser este último palangana el que estabáis comentando? Más reseñas sobre este caso para no equivocarme (acciones de filiación, derecho al nombre y el drcho. a la prestación de alimentos (caso nº 2) ¿es el mismo ???

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #69 en: 26 de Noviembre de 2011, 16:04:59 pm »
Sí , repasa el hilo un poco más atrás...


Un saludo  :)
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #70 en: 26 de Noviembre de 2011, 16:09:33 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Sí , repasa el hilo un poco más atrás...


Un saludo  :)

Creo que lo encontré ahora mismo lo pongo porque estaba resolviendo...  :)
Gracias palangana... si no es el caso entonces sí que me he perdido...

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #71 en: 26 de Noviembre de 2011, 16:11:13 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola amigo Ius, ¿esta es la solución o tu interpretación?


Aquí en este caso (que me costó horrores porque me hacía un lío tremendo yo puse lo ss.) ahora bien no sé si esta bien, si aplique correctamente pero es lo que más se me acercaba a la operativa del caso.



1º ¿conforme  a qué instrumento jurídico puede hacer efectiva en España la sentencia dictada por los tribunales franceses?

Para el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia de responsabilidad parental como es este caso reconocimiento de nombre y drcho.. alimentos será regulado por el Reglamento 2201/03 . En cuanto al reconocimiento hay que partir de la base de que las resoluciones dictadas por un Estado miembro de la UE (como es Francia) serán reconocidas en los Estados miembros, sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno.
Entiendo que para este caso también sería aplicable el  Reglamento 4/2009 obligación de alimentos se aplicará el lugar donde el demandante tenga su domicilio (España)
Serán competentes Tribunales Españoles en base a la normativa interna art. 22.3 LOPJ y hacemos alusión  al art. 9.4 C.Civil

Pero pienso que va mejor encaminado IUS porque esta resolvieron para saber quién tiene el reconocimiento y la ejecución.
No el asunto del drcho. al nombre y drcho. de alimentos.

2º En su posición de abogado ¿qué motivos cree que podría esgrimir el demandado para oponerse al reconocimiento de la sentencia en España?

Impera la ley personal del hijo (entendemos que es nacional español) y subsidiariamente la residencia del hijo (igualmente suponemos que es España)
La madre como demandado podría esgrimir la demanda teniendo en cuenta el interés del menor, si se hubiera dictado, excepto en casos de urgencia sin audiencia del menor, en violación de principios fundamentales del procedimiento del Estado miembro requerido. Cuando alegue menoscabo del ejercicio de la responsabilidad parental.
Hay que valorar que la competencia principal para adoptar medidas de protección, las tiene las autoridades de la residencia habitual del menor en este caso se supone que es España que supuestamente es donde reside con la madre.
CREO QUE HEMOS RESUELTO igual pero yo con mucha más parrafada... (aunque no dice claramente donde reside el hijo no?)

GRACIAS compañeros. :)

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #72 en: 26 de Noviembre de 2011, 16:56:01 pm »
CONSEJO:

Tienes la costumbre gesisha3004 de contestar a lo que no se pregunta. No se está preguntado sobre derecho aplicable, luego no hagas mención nunca a instrumetos que sirvirían para solucionar OTRAS PROBLEMÁTICAS, aunque se trate de la misma institución/materia.

Si nos preguntan por la problemática de reconocimiento y ejecución, no tienes que hacer mención ni a instrumentos de la problemática de la competencia y, mucho menos porque esto sí que no tiene nada ya que ver, normas de conflicto (problemática del derecho aplicable).

Hay que acostumbrae a resolver a zambombazos y en plan telegrama. A modo de ejemplo (no el caso que nos ocupa, sino sólo para indicar cómo ha que resolverse)

1) ¿PROBLEMÁTICA?: reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras. En este caso supuesto de tráfico jurídico externo comunitario.

¿INSTRUMENTO APLICABLE y MOTIVACIÓN JURÍDICA?:

a) La resoluciones en materia de responsabilidad parental se reconocerán conforme al procedimiento indicado en el R 2201/2003;

b) Las resoluciones en materia de alimentos se reconocerán conforme al procedimiento indicado en el R 44/2001.

Responsabilidad parental es materia comprendida en el R 2201/2003 y alimentos es materia comprendida en el R 44/2001. Ver art. 1 Reglamentos y la resolución proviene de Estado miembro de la UE.

2) ¿CONSECUENCIA JURÍDICA?: reconocimiento automático por el princpio de confianza entre Estados miembros de la UE, no se entra a analizar la competencia del Tribunal del Estado de origen. Pero automático no quiere decir INCONDICIONAL: son motivos de oposición el orden público del Estado requerido (del Estado donde se pretende el reconocimiento y ejecución), el derecho de defensa (rebeldía, sin tiempo y forma para organizar la defensa) y la litispendencia, por ejemplo.

3) ¿ANTE QUÉ JUEZ SE HA DE PLANTEAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN Y QUÉ SE LE EXIGE A LA RESOLUCIÓN QUE SE PRETENDE RECONOCER?: ante el Juez de Primera Instancia Civil y la resolución habrá de llevar el sello de la UE, presunción de validez que circula por todo el terriiotorio de la UE.

4) ¿QUÉ PUEDE HACER EL ABOGADO DEL DEMANDO?: alegar motivo de oposición interponiendo recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

5) ¿APROVECHANDO QUE EL PISUERGA PASA POR VALLADOLID PODEMOS CON UN  MISMO INSTRUMENTO RECONOCER RESOLUCIONES DE MATERIAS DISTINTAS NO SIENDO MATERIA COMPRENDIDA?: NO. En caso de que haya dos materias a reconocer, una se reconoce según indica el procedimiento de su instrumento; la otra materia, se recionocerá conforme a su instrumento.

Un saludo.

(Igual no es este caso del que hablamos...esto es un ejemplo FORMA para todo caso, al grano).
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #73 en: 26 de Noviembre de 2011, 17:20:27 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
CONSEJO:

Tienes la costumbre gesisha3004 de contestar a lo que no se pregunta. No se está preguntado sobre derecho aplicable, luego no hagas mención nunca a instrumetos que sirvirían para solucionar OTRAS PROBLEMÁTICAS, aunque se trate de la misma institución/materia.

Si nos preguntan por la problemática de reconocimiento y ejecución, no tienes que hacer mención ni a instrumentos de la problemática de la competencia y, mucho menos porque esto sí que no tiene nada ya que ver, normas de conflicto (problemática del derecho aplicable).

Hay que acostumbrae a resolver a zambombazos y en plan telegrama. A modo de ejemplo (no el caso que nos ocupa, sino sólo para indicar cómo ha que resolverse)

1) ¿PROBLEMÁTICA?: reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras. En este caso supuesto de tráfico jurídico externo comunitario.

¿INSTRUMENTO APLICABLE y MOTIVACIÓN JURÍDICA?:

a) La resoluciones en materia de responsabilidad parental se reconocerán conforme al procedimiento indicado en el R 2201/2003;

b) Las resoluciones en materia de alimentos se reconocerán conforme al procedimiento indicado en el R 44/2001.

Responsabilidad parental es materia comprendida en el R 2201/2003 y alimentos es materia comprendida en el R 44/2001. Ver art. 1 Reglamentos y la resolución proviene de Estado miembro de la UE.

2) ¿CONSECUENCIA JURÍDICA?: reconocimiento automático por el princpio de confianza entre Estados miembros de la UE, no se entra a analizar la competencia del Tribunal del Estado de origen. Pero automático no quiere decir INCONDICIONAL: son motivos de oposición el orden público del Estado requerido (del Estado donde se pretende el reconocimiento y ejecución), el derecho de defensa (rebeldía, sin tiempo y forma para organizar la defensa) y la litispendencia, por ejemplo.

3) ¿ANTE QUÉ JUEZ SE HA DE PLANTEAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN Y QUÉ SE LE EXIGE A LA RESOLUCIÓN QUE SE PRETENDE RECONOCER?: ante el Juez de Primera Instancia Civil y la resolución habrá de llevar el sello de la UE, presunción de validez que circula por todo el terriiotorio de la UE.

4) ¿QUÉ PUEDE HACER EL ABOGADO DEL DEMANDO?: alegar motivo de oposición interponiendo recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

5) ¿APROVECHANDO QUE EL PISUERGA PASA POR VALLADOLID PODEMOS CON UN  MISMO INSTRUMENTO RECONOCER RESOLUCIONES DE MATERIAS DISTINTAS NO SIENDO MATERIA COMPRENDIDA?: NO. En caso de que haya dos materias a reconocer, una se reconoce según indica el procedimiento de su instrumento; la otra materia, se recionocerá conforme a su instrumento.

Un saludo.

(Igual no es este caso del que hablamos...esto es un ejemplo FORMA para todo caso, al grano).

Gracias palangana.
Intentaré no poner cosas que NO SE PREGUNTAN. Este caso para mi era complejo y la verdad no sabía si había que resolver por materia de alimentos, drcho. al nombre.. en fin tus consejos son muy bien recibidos.
Un saludo,


Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #74 en: 26 de Noviembre de 2011, 17:51:02 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Gracias palangana.
Intentaré no poner cosas que NO SE PREGUNTAN. Este caso para mi era complejo y la verdad no sabía si había que resolver por materia de alimentos, drcho. al nombre.. en fin tus consejos son muy bien recibidos.
Un saludo,

Estimado palangana,

entonces el el  Reglamento 4/2009 obligación de alimentos se aplicará el lugar donde el demandante tenga su domicilio (España) ¿no sería de aplicación en este caso???
O esto se me coló verdad?

Un fuerte abrazo y gracias. :)

Desconectado Ius-Uned

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2948
  • Registro: 24/08/06
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #75 en: 26 de Noviembre de 2011, 17:53:41 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Estimado palangana,

entonces el el  Reglamento 4/2009 obligación de alimentos se aplicará el lugar donde el demandante tenga su domicilio (España) ¿no sería de aplicación en este caso???
O esto se me coló verdad?

Un fuerte abrazo y gracias. :)

Ánimos geisha3004, eres una mujer muy luchadora!!  :)

Saludos,

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #76 en: 26 de Noviembre de 2011, 17:56:16 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ánimos geisha3004, eres una mujer muy luchadora!!  :)

Saludos,

Muchas gracias a TODOS al final me voy a poner a llorar...
y todavía no me licencié!!

Un beso estoy muy agradecida por vuestra ayuda,seguimos trabajando...
 :)

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #77 en: 26 de Noviembre de 2011, 17:58:56 pm »
Es que si soy sincero geissha3004, el R 44/2009 no lo conozco porque hace ya un par de años que cursé la materia. El que yo conozco en materia de alimentos y para las problemásticas de competencia y, por otro lado, reconocimiento y ejecución es el R 44/2001.

Si hablamos de competencia para alimentos en el seno de la UE, fácil : art. 2 fuero general y art. 5 fuero especial por razón de la materia (R 44/2001)

Un saludo y ánimo !! ;)

Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado Ius-Uned

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2948
  • Registro: 24/08/06
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #78 en: 26 de Noviembre de 2011, 18:05:49 pm »
Hola:

Bueno, pues ahí va el caso nuevo para resolver :) posiblemente más complejo.

En junio de 1995 un grupo de amigos holandeses decidió alquilar una casa de montaña en el Pirineo aragonés, con el fin de practicar el deporte del esquí durante los meses de noviembre de 1995 a febrero de 1996, ocupando la casa sucesivamente en función de sus vacaciones. El propietario de dicha casa era el Sr. Offerhaus, también nacional holandés y domiciliado como todos los amigos, en Ámsterdam. En el contrato que celebraron, las partes acordaron posponer el pago del alquiler al término del período de vacaciones, momento en el que se entregarían las llaves al Sr. Offerhaus y se haría una revisión del estado del inmueble.

Asimismo, el contrato incluía una cláusula por la que sometían todas las desavenencias que pudieran surgir respecto de la interpretación o ejecución del mismo a los Tribunales de Ámsterdam (Países Bajos), que conocerían con carácter exclusivo y con preferencia a cualesquier otros.

En junio de 1996, y a la vista de que no se había efectuado el pago del alquiler ni la devolución de las llaves, el Sr. Offerhaus requirió a uno de los arrendatarios para que lo efectuase cuanto antes, apercibiéndole de que de no hacerlo en el plazo de quince días iniciaría la correspondiente reclamación judicial. El interpelado alegó que a él no le correspondía el pago total de la renta y que, además, debían ponerse de acuerdo sobre una reducción del alquiler convenido, puesto que la casa alquilada no se correspondía ni en su localización, ni en su capacidad, ni en su equipamiento con lo que el Sr. Offerhaus les había prometido; por ello, consideraban los arrendatarios que debía reducirse sustancialmente el alquiler pactado para tener en cuenta los gastos accesorios que habían sufrido, entre otros por tener que desplazarse 50 kms. diarios desde la casa alquilada hasta la estación de esquí.

El Sr. Offerhaus rechazó tajantemente las alegaciones de los arrendatarios y éstos, antes de que aquél emprendiera acción alguna contra ellos, presentaron una demanda ante los Tribunales de Ámsterdam solicitando diversas cantidades en concepto de indemnización por el perjuicio que les causó la inadaptación del inmueble alquilado a la finalidad para la que tal alquiler se realizó. El Sr. Offerhaus compareció y expuso lo que estimó en favor de su posición y reclamó la entrega de las llaves y el pago del alquiler pactado, más diversas cantidades en concepto de intereses y costas. Aconsejado por su abogado, que no consideraba positivo el pleito seguido ante los tribunales de Ámsterdam, el Sr. Offerhaus planteó una demanda ante los Tribunales de Huesca reclamando la devolución de las llaves, el pago del alquiler pactado y una indemnización por los daños causados en el inmueble arrendado. Los demandados no comparecieron en el procedimiento abierto en España a pesar de haber sido oportunamente convocados y emplazados.

El 15 de diciembre de 1996, el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huesca dictó sentencia estimando la demanda del Sr. Offerhaus en todos sus extremos. Un mes más tarde, pendiente aún el procedimiento en Ámsterdam, el Sr. Offerhaus solicitó la ejecución de la Sentencia española ante los Tribunales de dicha ciudad.

Cuestiones:
1. Determinar la posibilidad de ejecutar la sentencia española en Países Bajos, argumentando jurídicamente la respuesta.
2. Establecer los aspectos relevantes que derivan del supuesto en torno a la competencia judicial internacional en ambos procedimientos.

Saludos,

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #79 en: 26 de Noviembre de 2011, 18:11:23 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola:

Bueno, pues ahí va el caso nuevo para resolver :) posiblemente más complejo.

En junio de 1995 un grupo de amigos holandeses decidió alquilar una casa de montaña en el Pirineo aragonés, con el fin de practicar el deporte del esquí durante los meses de noviembre de 1995 a febrero de 1996, ocupando la casa sucesivamente en función de sus vacaciones. El propietario de dicha casa era el Sr. Offerhaus, también nacional holandés y domiciliado como todos los amigos, en Ámsterdam. En el contrato que celebraron, las partes acordaron posponer el pago del alquiler al término del período de vacaciones, momento en el que se entregarían las llaves al Sr. Offerhaus y se haría una revisión del estado del inmueble.

Asimismo, el contrato incluía una cláusula por la que sometían todas las desavenencias que pudieran surgir respecto de la interpretación o ejecución del mismo a los Tribunales de Ámsterdam (Países Bajos), que conocerían con carácter exclusivo y con preferencia a cualesquier otros.

En junio de 1996, y a la vista de que no se había efectuado el pago del alquiler ni la devolución de las llaves, el Sr. Offerhaus requirió a uno de los arrendatarios para que lo efectuase cuanto antes, apercibiéndole de que de no hacerlo en el plazo de quince días iniciaría la correspondiente reclamación judicial. El interpelado alegó que a él no le correspondía el pago total de la renta y que, además, debían ponerse de acuerdo sobre una reducción del alquiler convenido, puesto que la casa alquilada no se correspondía ni en su localización, ni en su capacidad, ni en su equipamiento con lo que el Sr. Offerhaus les había prometido; por ello, consideraban los arrendatarios que debía reducirse sustancialmente el alquiler pactado para tener en cuenta los gastos accesorios que habían sufrido, entre otros por tener que desplazarse 50 kms. diarios desde la casa alquilada hasta la estación de esquí.

El Sr. Offerhaus rechazó tajantemente las alegaciones de los arrendatarios y éstos, antes de que aquél emprendiera acción alguna contra ellos, presentaron una demanda ante los Tribunales de Ámsterdam solicitando diversas cantidades en concepto de indemnización por el perjuicio que les causó la inadaptación del inmueble alquilado a la finalidad para la que tal alquiler se realizó. El Sr. Offerhaus compareció y expuso lo que estimó en favor de su posición y reclamó la entrega de las llaves y el pago del alquiler pactado, más diversas cantidades en concepto de intereses y costas. Aconsejado por su abogado, que no consideraba positivo el pleito seguido ante los tribunales de Ámsterdam, el Sr. Offerhaus planteó una demanda ante los Tribunales de Huesca reclamando la devolución de las llaves, el pago del alquiler pactado y una indemnización por los daños causados en el inmueble arrendado. Los demandados no comparecieron en el procedimiento abierto en España a pesar de haber sido oportunamente convocados y emplazados.

El 15 de diciembre de 1996, el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huesca dictó sentencia estimando la demanda del Sr. Offerhaus en todos sus extremos. Un mes más tarde, pendiente aún el procedimiento en Ámsterdam, el Sr. Offerhaus solicitó la ejecución de la Sentencia española ante los Tribunales de dicha ciudad.

Cuestiones:
1. Determinar la posibilidad de ejecutar la sentencia española en Países Bajos, argumentando jurídicamente la respuesta.
2. Establecer los aspectos relevantes que derivan del supuesto en torno a la competencia judicial internacional en ambos procedimientos.

Saludos,

Me da que me lo sé !!
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.