Hola:
Bueno, pues ahí va el caso nuevo para resolver
posiblemente más complejo.
En junio de 1995 un grupo de amigos holandeses decidió alquilar una casa de montaña en el Pirineo aragonés, con el fin de practicar el deporte del esquí durante los meses de noviembre de 1995 a febrero de 1996, ocupando la casa sucesivamente en función de sus vacaciones. El propietario de dicha casa era el Sr. Offerhaus, también nacional holandés y domiciliado como todos los amigos, en Ámsterdam. En el contrato que celebraron, las partes acordaron posponer el pago del alquiler al término del período de vacaciones, momento en el que se entregarían las llaves al Sr. Offerhaus y se haría una revisión del estado del inmueble.
Asimismo, el contrato incluía una cláusula por la que sometían todas las desavenencias que pudieran surgir respecto de la interpretación o ejecución del mismo a los Tribunales de Ámsterdam (Países Bajos), que conocerían con carácter exclusivo y con preferencia a cualesquier otros.
En junio de 1996, y a la vista de que no se había efectuado el pago del alquiler ni la devolución de las llaves, el Sr. Offerhaus requirió a uno de los arrendatarios para que lo efectuase cuanto antes, apercibiéndole de que de no hacerlo en el plazo de quince días iniciaría la correspondiente reclamación judicial. El interpelado alegó que a él no le correspondía el pago total de la renta y que, además, debían ponerse de acuerdo sobre una reducción del alquiler convenido, puesto que la casa alquilada no se correspondía ni en su localización, ni en su capacidad, ni en su equipamiento con lo que el Sr. Offerhaus les había prometido; por ello, consideraban los arrendatarios que debía reducirse sustancialmente el alquiler pactado para tener en cuenta los gastos accesorios que habían sufrido, entre otros por tener que desplazarse 50 kms. diarios desde la casa alquilada hasta la estación de esquí.
El Sr. Offerhaus rechazó tajantemente las alegaciones de los arrendatarios y éstos, antes de que aquél emprendiera acción alguna contra ellos, presentaron una demanda ante los Tribunales de Ámsterdam solicitando diversas cantidades en concepto de indemnización por el perjuicio que les causó la inadaptación del inmueble alquilado a la finalidad para la que tal alquiler se realizó. El Sr. Offerhaus compareció y expuso lo que estimó en favor de su posición y reclamó la entrega de las llaves y el pago del alquiler pactado, más diversas cantidades en concepto de intereses y costas. Aconsejado por su abogado, que no consideraba positivo el pleito seguido ante los tribunales de Ámsterdam, el Sr. Offerhaus planteó una demanda ante los Tribunales de Huesca reclamando la devolución de las llaves, el pago del alquiler pactado y una indemnización por los daños causados en el inmueble arrendado. Los demandados no comparecieron en el procedimiento abierto en España a pesar de haber sido oportunamente convocados y emplazados.
El 15 de diciembre de 1996, el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huesca dictó sentencia estimando la demanda del Sr. Offerhaus en todos sus extremos. Un mes más tarde, pendiente aún el procedimiento en Ámsterdam, el Sr. Offerhaus solicitó la ejecución de la Sentencia española ante los Tribunales de dicha ciudad.
Cuestiones:
1. Determinar la posibilidad de ejecutar la sentencia española en Países Bajos, argumentando jurídicamente la respuesta.
2. Establecer los aspectos relevantes que derivan del supuesto en torno a la competencia judicial internacional en ambos procedimientos.
Saludos,
Hola, pues como bien dice IUS UNED más complejo si cabe y bien es cierto que yo lo he intentado pero no sé si será correcto lo aplicable (veo que sí sería el caso pero puede que tenga que omitir, decir o que ponga cosas que no se pregunten!!)
Pero no obstante ahí va mi resolución. Saludos,

CONTRATO DE ALQUILER (IMPAGO DE RENTAS E INADAPTACIÓN DEL INMUEBLE)
HAY DOS DEMANDAS UNA DE ELLAS:
*** DEMANDA PRESENTADA
A) DEMANANTE: ARRENDATARIOS. NACIONALIAD Y RESIDENCIA HOLANDESA.
DEMANDADO: SR. OFFERHAUS (ARRENDADOR) IGUAL NACIONALIDAD Y RESIDENCIA.
OBJETO DEL LITIGIO: Los demandantes presentan demanda ante el Tribunal Holandés en concepto de indemnización por el perjuicio de la inadaptación del inmueble ofrecido.
B) DEMANDANTE: SR. OFFERHAUS (ARRENDADOR)
DEMANDADO: ARRENDATARIOS HOLANDEES.
OBJETO DEL LITIGIO: El demandante presenta demanda ante los Tribunales de Huesca en concepto de reclamación de devolución de llaves y pago de alquiler e indemnización.
15 de diciembre de 1966 JPI Huesca estima sentencia presentada por S. OFFERHAUS
CUESTIONES
1.-
Determinar la posibilidad de ejecutar la sentencia española en Países Bajos argumentando jurídicamente la respuesta.De conformidad con los criterios de atribución de la competencia judicial internacional ,pueden ser dos los de carácter OBJETIVO sean personales y territoriales. Y en base al lugar donde esta ubicado el inmueble ESPAÑA se referirá para dilucidar el caso el lugar donde esta situado el inmueble.
Pero de conformidad con este caso en concreto el contrato de arrendamiento recoge que hay una CLÁUSULA EN LA QUE SE RECONOCERÁ que todas las desavenencias que pudieran surgir tendrán carácter exclusivo los Tribunales HOLANDESES.
Es decir criterio en base a la voluntad de las partes o subjetivo , los intervinientes en un negocio jurídico pueden acordar la sumisión de sus litigios a los Tribunales de un País determinado
2.
Establecer los aspectos relevantes que derivan del supuesto en torno a la competencia judicial internacional en ambos procedimientos.A) Demanda presentada ante el TRIBUNAL HOLANDES. Sumisión expresa reconocida por ambas partes del contrato de manera exclusiva y con preferencia a cualquier otra jurisdicción.
b) Demanda presentada ante el TRIBUNAL ESPAÑOL lugar donde esta ubicado el inmueble (lex rei sitae) ley rectora de los bienes inmuebles. De conformidad con el art. 22.1 REGLAMENTO 44/201 Son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio:
1) en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, los tribunales del Estado miembro donde el inmueble se hallare sito que pudiere surgir con ocasión de una determinada relación jurídica, tal tribunal o tales tribunales serán competentes Esta competencia será exclusiva, salvo pacto en contrario entre las partes.
PERO TENEMOS QUE INDICAR QUE EN ESTA DEMANDA ANTE LOS JDOS. ESPAÑOLES los DEMANDADOS (HOLANDESES) NO COMPARECEN ENTONCES SE ENTIENDE QUE HAY UNA POSIBLE SUMISIÓN TÁCITA ¿?aunque no se presenta pero no opone en tiempo y forma alegación en contra.
Aunque bajo mi criterio, es preferente que el demandante (ARRENDADOR) solicite la ejecución ante los Tribunales de Amsterdam en base a la cláusula de sumisión expresas entiendo que debe prevaleces sobre el lugar donde esta situado el inmueble