En abril de 1995 General Alimenticia S.L., con domicilio en Monforte de Lemos (España) contrató con el transportista Plantform Co. Lt., con domicilio en Londres, el transporte de doscientas toneladas de aceite de cacao desde Colombia a A Coruña. El mismo transportista había realizado contratos similares, a ejecutar en el mismo viaje, con las sociedades Migros (domiciliada en Ginebra), Elphan (domiciliada en Francia) y Prost Co. (domiciliada en los Países Bajos). En relación a estas partes se trataba del transporte de distintas partidas de cacao en polvo, a desembarcar en el puerto de A Coruña y en el puerto de Hamburgo (República Federal de Alemania). Llegado el buque Plantform al puerto de A Coruña, se detectó que toda la carga se había perdido por causa de la humedad.
En octubre de 1995, ante los juzgados de A Coruña Plantform Co. Lt. interpuso una demanda contra General Alimenticia, Migros y Elphan con el objeto de que se declarara la existencia de un supuesto de fuerza mayor y la exclusión de su responsabilidad como consecuencia de ello. Migros y Elphan no comparecieron. General Alimenticia compareció, se opuso a las pretensiones del demandante y formuló reconvención solicitando una indemnización en concepto de daños y perjuicios.
En Junio de 1996, tras un intento infructuoso de embargar el Plantform ante los Tribunales holandeses, Prost Co. planteó una demanda ante los Tribunales de Hamburgo (República Federal de Alemania) solicitando el embargo preventivo del Plantform (que había llegado al puerto de la ciudad alemana), que fue concedido conforme a lo dispuesto en el Convenio de Bruselas sobre ciertas reglas relativas al embargo preventivo de buques de navegación marítima de 10 de mayo de 1952. En fechas posteriores se otorgó caución suficiente por el transportista para levantar el embargo; los Tribunales alemanes, sin embargo, entraron a conocer de una nueva demanda presentada por Prost Co. sobre el fondo del asunto (responsabilidad por la pérdida del cargamento). En este proceso comparecieron Elphan y Migros reclamando sendas indemnizaciones contra la naviera. Plantform Co. Lt. no compareció en este proceso sobre el fondo del asunto.
En julio de 1996 el Juzgado de A Coruña dictó sentencia estimando en parte la demanda.
Dos meses más tarde, el tribunal de Hamburgo estimó en todos sus puntos las demandas condenando a Plantform Co. Lt. al pago de diversas cantidades.
Cuestiones:
1ª Determínense todos los aspectos jurídicamente relevantes en orden a la CJI de los Tribunales españoles y alemanes en los procesos abiertos.
En cuanto a la CJI de los tribunales españoles está contemplado en el art. 22.3 LOPJ para aquellas materias de obligaciones contractuales, cuando éstas hayan nacido o deban cumplirse en España, cual es el caso de transportar (Plantform Co. Lt.) el aceite cacao de un tercer estado al puerto de A Coruña (General Alimenticia, S.L.). Igualmente otorga dicha competencia a nuestros tribunales el art. 5.1.a) R44/2001/CE.
En cuanto a la CJI de los tribunales alemanes son también competentes por así disponerlo el art. 5.1.a) R44/2001, cuando se trate de prestación de servicio (transporte), el lugar del EM en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser prestados los servicios (Puerto de Hamburgo).
Debemos tener en cuenta que los contratos de transportes son independientes con las respectivas mercantiles, con la única similitud o nexo es el transporte conjunto de las mercancías.
2ª Determínense las posibilidades de ejecución:
Sin tener en cuenta la litispendencia en favor de los tribunales españoles, por ser la primera en conocer el fondo del asunto, como tampoco si en las respectivas demandas fueron con el mismo objeto, causa y partes, se obvian dichos extremos.
a) de la sentencia española en Alemania.
No gurda ninguna relación con el objeto litigioso debatido ante el tribunal español y que deba ser ejecutada en Alemania, puesto que el demandado es la mercantil Plantform Co. Lt. con domicilio en Londres, en todo caso debiere ser ante los tribunales ingleses.
b) de la sentencia alemana en España
No gurda ninguna relación con el objeto litigioso debatido ante el tribunal alemán y que deba ser ejecutada en España, puesto que el demandado es la mercantil Plantform Co. Lt. con domicilio en Londres, en todo caso debiere ser ante los tribunales ingleses.
c) de la sentencia española en el Reino Unido
Si es posible su ejecución según el procedimiento establecido en los arts. 38-52 del R 44/2001/CE.
Saludos,