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Autor Tema: DIPr - Casos de examen  (Leído 75456 veces)

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Desconectado Lili

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #320 en: 21 de Mayo de 2012, 22:09:39 pm »
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u nacional marroqui pretende csarse en españa con un español. antes de su llegada en españa estuvo casado con un marroqui matrimonio que fue disuelto en marruecos

tiene capacidad para contraer matrimonio teniendo en cuenta que no ha reconcocido la sent de divorcio sera necesaria?   entiendo que no es necesario ya que el extrngero divorciado que pretende contraer nuevas nupcias con español

el matrimonio fue disuelto por repudio podra encontrar algun obstaculo?
`podria encontrar impedimento de orden publico
Cintach lo tienes en la pa´gina aneriror , consulta lso casos que ya se han palnteado aquí y resueltos ( o no).

Abogada Icamalaga

Desconectado jaguado27

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #321 en: 22 de Mayo de 2012, 09:55:54 am »
Hola.

Perdonad que introduzca esta pregunta en este foro, pero me es imposible averiguarlo de otra forma.

¿En el examen hay que contestar a las cuatro preguntas teóricas o sólo a tres?

Gracias

Jorge

Desconectado Alvaro79

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #322 en: 22 de Mayo de 2012, 09:59:31 am »
solo a 3

Desconectado jaguado27

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #323 en: 22 de Mayo de 2012, 17:04:21 pm »
Hola.

Ahí os dejo otro caso:
 Un matrimonio de nacionalidad alemana, residente en Madrid, se desplaza a México D.F. con el fin de adoptar aun menor nacional y residente en dicho pais. Se dirige a usted como abogado y le pregunta:

 1. ¿Cuál sería el régimen jurídico aplicable para la constitución de la adopción?
 2. Teniendo en cuenta que la adopción va a desplegar sus efectos en España, ¿se les va a exigir certificado de idoneidad para que la adopción pueda constituirse y ser inscrita?

Un saludo

Jorge

Desconectado jaguado27

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #324 en: 22 de Mayo de 2012, 17:14:21 pm »
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solo a 3

Gracias Alvaro por tu pronta respuesta. sabes que hubo problemas, que a mi entender no quedaron suficientemente aclarados. Esperemos que en las hojas de examen nos venga aclarado y no dejen lugar a dudas.

Saludos

Jorge

Desconectado dangoro

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #325 en: 11 de Enero de 2014, 07:32:09 am »
UP

Desconectado elisa52

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #326 en: 16 de Enero de 2014, 20:02:53 pm »
Buenas tardes, me ha surgido una duda haciendo este caso en la pregunta 4, este creo que esta en el libro de prácticas. No entiendo el pronunciamiento del TS, yo si aceptaría el reenvio de retorno, y los hijos heredarían, pues según la teoría, este tipo si se acepta en el Ordenamiento Español. Alguien me puede decir si este caso es correcto o yo estoy equivocada? Gracias. Un saludo

Un ciudadano norteamericano hace testamento ante notario en
Málaga, según su Ley natural (Maryland, EE.UU), a favor de su
hermano y sus herederos y en detrimento de sus hijos, de modo
que la finca de su propiedad sita en Málaga será heredada por
aquéllos y no por estos.
Sus hijos impugnan el testamento ante los Tribunales españoles,
que acepta el reenvío y anula la declaración de herederos
establecida en el testamento, por ser contrario al art. 851 CC.
Recurrida la sentencia de la Audiencia ante el TS, éste rechaza el
reenvío, argumentando que debe entenderse coo un instrumento
de armonización de los sistemas jºs de los Estados, y si el Dº
americano se apoya en una gran libertad de testar y no reconoce
las legítimas de los hijos, en nada armonizaría la coexistencia de
los dºs respectivos, la aplicación del Dº español a la sucesión.

4º En base al art. 12.2 CC, diga que razones justifican la posición
del citado art. respecto del reenvío de retorno, y explique en qué
se basan los argumentos del TS para no admitirlo ¿Tienen dichas
razones cabidas en dicho art.?



El art. 12.2 establece la solución al problema del reenvío en el
siguiente sentido: “la remisión al dº extranjero se entenderá
hecha a su Ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus
normas de conflicto puedan hacer a otra ley que no sea la
española”. Existe una contradicción (remisión al dº material)
respecto del segundo (referencia a la norma de conflicto
extranjera sólo en el caso de que ésta devuelva la cuestión al OJ
español).
El TS rechaza el reenvío tomando en consideración los 2
elementos: libertad de testar y universalidad de la transmisión
hereditaria (valor material en el OJ español).