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Autor Tema: FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED  (Leído 14999 veces)

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #20 en: 19 de Noviembre de 2011, 17:32:26 pm »
Hola:

Un comentario respecto a la pregunta: a) 1.200 € por la minuta de un abogado que le defendió en un pleito frente a su empresa por razones laborales.

Dice geisha3004 "y dentro del aptdo. a) porque el resto hay que someterlo a gravamen, no se entiendo que se puede deducir lo que fiscalmente esta tipificado por ley pero el resto no cuenta no"

Dice juan5320: "a) Entiendo que por exclusión. Si no lo contempla la norma no es gasto deducible y si establece límites en ellos, el exceso, pues eso...... ¡ a tributar !"

José ha considerado todas estas cantidades como gasto deducible de sus rendimientos de trabajo personal ¿Es correcta la actuación de José?

En esta pregunta en particular, NO lo es en parte. Ahora bien, cuál sería el tratamiento fiscal, pues los 300 euros que sí son gastos deducibles reduciría los rendimientos netos en esa cantidad y, con el exceso no hay que hacer nada puesto que ya se gravan indirectamente al no ser considerado como gasto deducible.
Ejemplo, rendimiento neto del trabajo 25.000 - 300 = 24.700 euros que sería el rendimiento neto.
Qué pretende José, rendimiento neto 25.000 - 1.200 = 23.800 euros, NO es correcto.


Saludos,


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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #21 en: 19 de Noviembre de 2011, 23:08:56 pm »
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Hola:

Un comentario respecto a la pregunta: a) 1.200 € por la minuta de un abogado que le defendió en un pleito frente a su empresa por razones laborales.

Dice geisha3004 "y dentro del aptdo. a) porque el resto hay que someterlo a gravamen, no se entiendo que se puede deducir lo que fiscalmente esta tipificado por ley pero el resto no cuenta no"

Dice juan5320: "a) Entiendo que por exclusión. Si no lo contempla la norma no es gasto deducible y si establece límites en ellos, el exceso, pues eso...... ¡ a tributar !"

José ha considerado todas estas cantidades como gasto deducible de sus rendimientos de trabajo personal ¿Es correcta la actuación de José?

En esta pregunta en particular, NO lo es en parte. Ahora bien, cuál sería el tratamiento fiscal, pues los 300 euros que sí son gastos deducibles reduciría los rendimientos netos en esa cantidad y, con el exceso no hay que hacer nada puesto que ya se gravan indirectamente al no ser considerado como gasto deducible.
Ejemplo, rendimiento neto del trabajo 25.000 - 300 = 24.700 euros que sería el rendimiento neto.
Qué pretende José, rendimiento neto 25.000 - 1.200 = 23.800 euros, NO es correcto.


Saludos,

Hola compañeros,

IUS no entiendo que se grava INDIRECTAMENTE al no ser considerado como gasto deducible.??

No me queda claro me podrás explicar eso gracias !!


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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #22 en: 20 de Noviembre de 2011, 09:04:47 am »
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Hola compañeros,

IUS no entiendo que se grava INDIRECTAMENTE al no ser considerado como gasto deducible.??

No me queda claro me podrás explicar eso gracias !!

Buenos días, Geisha3004:

He dicho "indirectamente" para así diferenciarlo de lo que pudiera entenderse como que fuere gravado de forma independiente (ver el ejemplo) del conjunto de rendimientos del trabajo. Aunque ello conlleve que al no ser gasto deducible se tributa "directamente", como dice el compañero juan5302 !a tributar!

Espero haberte aclarado la cuestión.

Saludos,

 

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #23 en: 20 de Noviembre de 2011, 14:21:03 pm »
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Buenos días, Geisha3004:

He dicho "indirectamente" para así diferenciarlo de lo que pudiera entenderse como que fuere gravado de forma independiente (ver el ejemplo) del conjunto de rendimientos del trabajo. Aunque ello conlleve que al no ser gasto deducible se tributa "directamente", como dice el compañero juan5302 !a tributar!

Espero haberte aclarado la cuestión.

Saludos,

Hola Ius,

creo haberlo entendido, muchas gracias a todos y a ti especialmente por ayudarnos.

Un abrazo.


Desconectado geisha3004

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #24 en: 20 de Noviembre de 2011, 21:49:19 pm »
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Hola:

Ahí va mi solución.

1) A es directivo de una SA, y ha percibido unas retribuciones fijas y una participación en los beneficios de la SA en cuestión.
Las retribuciones fijas están incluidas en la definición dada en el art. 17 LIRPF como rendimiento íntegro del trabajo. Las cuales para obtener un rendimiento neto del trabajo (art. 19 LIRPF), habrá que deducir a aquél la Seguridad Social o mutualidad (en el supuesto de funcionario), cuotas de sindicatos y colegios profesionales, etc. Además se aplicará las reducciones establecidas en el art. 19 y 20 LIRPF.

En cuanto a la participación en beneficios de la SA se considerarán como rendimientos íntegros del capital mobiliario por el importe recibido (art. 25.1.a) LIRPF), teniendo en cuenta la excepción con un límite de 1.500 euros anuales (art. 7.y) LIRPF).

Respecto a la tía abuela, los 12.500 euros tributarán como rendimiento del trabajo (art. 17.2.a.1 LIRPF), considerándose, aunque el supuesto no lo diga como pensionista de la Seguridad Social. Y además, deberá presentar declaración individual de impuesto, ya que el art. 82 LIRPF la excluye como personas que pueden tributar conjuntamente. No obstante, dicho lo anterior, la tía abuela no tiene la obligación de hacer declaración, puesto que el art. 96.a) LIRPF pone un límite de 22.000 euros.

2) B es ingeniero, ha estado trabajando en una explotación petrolífera situada en el Mar del Norte, en un territorio perteneciente al Reino Unido.

Dicha situación se integra en el art. 17.1 LIRPF como rendimiento del trabajo, no obstante, hay que tener en cuenta la reducción aplicable  del art. 19 y 20 IRPF y además, la excepción de hasta 60.100 euros, siempre y cuando exista el vínculo de A con la empresa petrolífera como trabajador dependiente (art. 7.p) LIRPF y el art. 6 RIRPF).

No obstante, si el trabajo es realizado como actividad profesional está presente en el art. 27 LIRPF y, por lo tanto, de aplicación la LIS (art. 28), sin perjuicio de las reglas contenidas en el art. 30 para la estimación directa simplificada o bien el art. 31 para la objetiva. Siendo la simplificada cuando no supere 600.000 euros el importe de la cifra de negocios en el año inmediato anterior, aunque será con carácter general, si no renuncia, el de estimación directa normal.

3) En el mes de junio han vendido una vivienda que tenía cedida a un familiar. La casa fue adquirida en el año 1992.
En este supuesto, procede determinar el valor de adquisición y el valor de transmisión para determinar la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente (art. 33 LIRPF), siguiendo las normas establecidas para las transmisiones onerosas del art. 35 en cuanto a gastos deducibles, amortización, etc. Igualmente, en cuanto a reglas de valoración es de aplicación el art. 37 LIRPF. Y en cuanto lo preceptuado en el Reglamento interesa destacar la excepción por reinversión en vivienda habitual (art. 41).

4) El matrimonio explota un restaurante con otra persona. Han tenido unos ingresos de 300.00 euros y entre los gastos se encuentra la cantidad que ha debido pagar por los daños causados en una vivienda vecina por un pequeño incendio.
La explotación de un restaurante es una actividad económica y como tal tiene que tributar por el IRPF en función y forma que revista dicha actividad, lo cual puede ser a través de una sociedad, como personas física mediante, por ejemplo, una comunidad de bienes, etc. Y en función de ello, se tendrán la obligación de tributar, bien estimación directa (normal o simplificada) bien mediante estimación objetiva. Dichos daños causados se deducirán de los ingresos obtenidos, resultando la cantidad íntegra por que se tributará.

Saludos,

PD. Por cierto, si nadie participa dejaré de hacerlos públicamente, puesto que no se trata de un monólogo, sino que hagamos prácticas TODOS para resolver nuestras dudas.

2//Hola mira comentarte IUS que quisiera saber en el aptdo. 2 de este ejercico no deberíamos saber si hay un convenio de doble imposición firmado por el Reino Unido. Quién tiene la potestad de gravar estos impuestos, quiero decir evitar la doble imposición.
No habría que hacer alusión que de conformidad con el art. 8.1 y 9.1 LIRPF será contribuyente del IRPF si ha permanecido más de 183 días durante el año natural? me gustaría nos explicaras y otra cosa que no me queda nada claro parecerá una tontería... pero cuando hemos de elegir aplicar la LIRPF y cuando el REGLAMENTO¿?

Muchas gracias !!

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #25 en: 21 de Noviembre de 2011, 08:41:28 am »
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2//Hola mira comentarte IUS que quisiera saber en el aptdo. 2 de este ejercico no deberíamos saber si hay un convenio de doble imposición firmado por el Reino Unido. Quién tiene la potestad de gravar estos impuestos, quiero decir evitar la doble imposición.
No habría que hacer alusión que de conformidad con el art. 8.1 y 9.1 LIRPF será contribuyente del IRPF si ha permanecido más de 183 días durante el año natural? me gustaría nos explicaras y otra cosa que no me queda nada claro parecerá una tontería... pero cuando hemos de elegir aplicar la LIRPF y cuando el REGLAMENTO¿?

Muchas gracias !!

Buenos días, Geisha3004:

Todo lo que ponga en el examen que esté bien, pues mejor que mejor.

En cuanto a qué aplicar primero la ley o el reglamento, pues ambos a la vez. El reglamento lo que hace es ampliar la ley, ampliar conceptos, delimitar otros, cuantificar hechos, etc.

Saludos,

Desconectado gup

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #26 en: 21 de Noviembre de 2011, 19:16:57 pm »
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Hola:

Bueno, como nadie ha intervenido más, os propongo que resolvamos el siguiente caso:

Un matrimonio (formado por A y B), con el que convive la tía abuela de uno de ellos (que recibe una pensión anual de 12.500 euros), presenta, en 2010, ente otros, los siguientes datos:

1) A es directivo de una SA, y ha percibido unas retribuciones fijas y una participación en los beneficios de la SA en cuestión.

2) B es ingeniero, ha estado trabajando en una explotación petrolífera situada en el Mar del Norte, en un territorio perteneciente al Reino Unido.

3) En el mes de junio han vendido una vivienda que tenía cedida a un familiar. La casa fue adquirida en el año 1992.

4) El matrimonio explota un restaurante con otra persona. Han tenido unos ingresos de 300.00 euros y entre los gastos se encuentra la cantidad que ha debido pagar por los daños causados en una vivienda vecina por un pequeño incendio.

¿Que trascendencia tienen los hechos y negocios indicados a efectos del IRPF?

Saludos,

Bueno, ahí van mis respuestas al segundo caso:

El matrimonio puede optar por tributación familiar (art. 82). Dicha opción abarca a ambos cónyuges, pero no a la tía abuela, que no formaría parte de la misma y debe tributar individualmente. Ésta última obtiene rendimientos íntegros del trabajo (art. 17.1). Su rendimiento neto se minorará en la siguiente cuantía: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales, es decir, 2.918 euros anuales

1) A obtiene una retribución fija, es decir, rendimientos íntegros del trabajo. Sobre ellos habría que practicar las oportunas retenciones.
Por otro lado, percibe una participación en los beneficios de la SA. Se trata de rendimientos del capital mobiliario -25.1.a)-, si bien estarían exentas hasta la cuantía de 1500 euros  -7.y)-

2) Las rentas obtenidas por B en el extranjero, podrían estar exentas -7.p)- si concurren los siguientes requisitos:
- Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero
- Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal
La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales

3) Se trata de una ganancia patrimonial que se valorará por la diferencia entre el valor de adquisición y de transmisión. Al tratarse de un inmueble el valor de adquisición se actualizará, mediante la aplicación de los coeficientes que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado (art 35).
Y, por otro lado, al tratarse de un inmueble adquirido antes del 31-dic-1994, se aplicarán las reglas establecidas en la disposición transitoria 9ª (que es muy complicado y no sé cómo se aplica. Lo tengo que preguntar en la siguiente tutoría)

4) Al explotar el restaurante con otra persona, debemos entender que se trata de una sociedad, pero nada dice de si han constituido una sociedad mercantil o de otro tipo. Como estamos en IRPF entiendo que se trata de una sociedad civil, por lo que se sujeta al IRPF por el régimen especial de atribución de rentas (arts. 86-ss).
Establece el art 87 que los rendimientos se calificarán conforme a la fuente de renta de la que procedan, por lo que debemos calificarlas como rendimientos derivados de actividades económicas. Tales rendimientos se valorarán con arreglo a las normas del Impuesto de Sociedades. A tal efecto podría optar por el régimen de estimación directa, normal o simplificada, o por el de estimación objetiva; pero como habla de ingresos y gastos, debemos entender que determina sus rendimientos por el método de estimación directa .
El pago a la vecina sería un gasto deducible. Y el resultado de restar ingresos y gastos nos daría el rendimiento que, a efectos de su tributación, deberá repartirse entre los socios que explotan el restaurante en función a su participación en el mismo

Éste es más complicado, espero no meter mucho la pata.
Un saludo
"quotquotÉstos son mis principios; Si no le gustan, tengo otros"quotquot (G. Marx)

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #27 en: 23 de Noviembre de 2011, 09:08:57 am »
El matrimonio puede optar por tributación familiar (art. 82). Dicha opción abarca a ambos cónyuges, pero no a la tía abuela, que no formaría parte de la misma y debe tributar individualmente. Ésta última obtiene rendimientos íntegros del trabajo (art. 17.1). Su rendimiento neto se minorará en la siguiente cuantía: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales, es decir, 2.918 euros anuales

la abuela no está obligada a presentar declaración al no superar las rentas percibidas el límite que señala el artículo 96.2 LIRPF. por lo demás estoy de acuerdo con los intervinientes.

me estoy dejando los ojos en el código y me gustaría que nos dieras unas pautas a seguir para enfocar un caso en el exámen; qué debemos mirar y marcar primero, si hay un orden a seguir, la amplitud en la respuesta que valora el departamento como minima, porque si para hacer un caso me llevo más de un día y me decido por la respuesta otros dos, voy de craneo, consejos por favor............... gracias.

Desconectado gup

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #28 en: 23 de Noviembre de 2011, 15:42:20 pm »
Hola. Estoy de acuerdo con lo que me indicas. Lo único que yo sólo he calculado el rendimiento neto del trabajo, en ningún caso he dicho que tenga la obligación de presentar declaración. No sabemos si percibe otras rentas, en cuyo caso es posible que sí que tuviera que tributar
Un saludo 
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Desconectado faly

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #29 en: 23 de Noviembre de 2011, 16:03:11 pm »
Tienes razón has matizado más que yo, ya iré  cogiendo práctica. La verdad es que aprende bastante con los casos.    Saludos

Desconectado geisha3004

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #30 en: 23 de Noviembre de 2011, 16:11:36 pm »
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Tienes razón has matizado más que yo, ya iré  cogiendo práctica. La verdad es que aprende bastante con los casos.    Saludos

Sí la verdad  con la elaboración de estos casos se aprende bastante bueno esperamos los próximos IUS??
un abrazo.

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #31 en: 24 de Noviembre de 2011, 11:49:54 am »
Hola:

Pues ahí va otro caso de tributario, este es más complejo... pero seguro que entre todos lo solucionamos. Saludos, y suerte!!  :)

a) Juan ha sido despendido y como consecuencia de ello ha recibido 83.000 euros de indemnización, correspondiendo 15.750 euros (retribución diaria de 75 euros y tiempo total en la empresa de 7 años), y el resto hasta los 83.000 ha sido como indemnización por una cláusula que Juan tenía en su contrato en caso de despido. La jurisdicción de lo social declaró el despido improcedente.

b) Juan ha obtenido 1950 euros netos en concepto intereses por un capital que tiene a plazo fijo, y 150 euros netos de una cuenta corriente remunerada.

c) El matrimonio formado por Juan y Juana, de 68 y 64 años de edad, respectivamente, han vendido su vivienda habitual el 25 de mayo de 2010 por un importe de 250.000 euros. Dicha vivienda fue adquirida por ambos cónyuges en régimen de sociedad legal de gananciales el 13 de marzo de 1980 por un importe equivalente a 60.000 euros incluidos, los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición.

d) Juana ha recibido de su hermana un regalo, siendo el importe del mismo 25.000 euros.

e) Ha obtenido un premio en un concurso de televisión consistente en un vehículo que ha tenido un coste para la emisora de 27.000 €, IVA incluido.

f) Su tío abuelo que tenía una póliza de seguro de vida le ha dejado como beneficiario, y que ha cobrado, 125.000 euros.

g) Juan es propietario de unas acciones de dos sociedades, una que cotiza en Bolsa al 200% de su valor nominal y otra, filial de la anterior, que no cotiza. Ambas han decidido ampliar capital y como Juan no quiere suscribir nuevas acciones ha vendido los derechos correspondientes, percibiendo 90.000 € por los correspondientes a la sociedad que cotiza en Bolsa y 65.000 € por los de la sociedad que no cotiza.

h) Efectuó unas inversiones a corto plazo en Letras del Tesoro con vencimiento a 6 meses y Pagarés emitidos por una compañía eléctrica con vencimiento a 9 meses. Dichos títulos han permanecido en su poder hasta que, a su vencimiento, le han sido reembolsados con una rentabilidad del 5%.

Nota.- En cuanto a las ganancias y pérdidas patrimoniales, disponen de forma conjunta, un saldo negativo de 35.000 euros correspondientes del anterior ejercicio tributario que no pudieron aplicar.

Desconectado juan5320

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #32 en: 24 de Noviembre de 2011, 18:52:21 pm »
! Voy a intentarlo ¡

a) Existen en este supuesto dos tipos de indemnización :
1.- 15.750 €  por despido de trabajador:
       No llega al máx. establecido en  el ET art. 56 1,a)  por lo cual en aplicación del art. 7 e)
       LIRPF esa cantidad se considera renta exenta.
2.-  83.000 €  indemnización por cláusula  contractual :
      Sin embargo el art. 7,e) LIRPF  no lo considera como renta exenta  si la indemnización 
      proviene de contrato o pacto, como parece ser el caso. Por ello se integrará en su Base
      Imponible como rendimiento de trabajo en aplicación del art.  17 j)  ( Cabe intuir que es
      una relación  de carácter especial )

b) Los  1.950 € de intereses tienen la consideración de rendimiento de capital mobiliario ( 25 ,2  LIRPF ), igualmente  se integraran en su Base Imponible ( Art 45- 48 LIRPF ), no obstante la retención  e ingreso a cta. obligada que debe hacer la entidad que ha satisfecho esas  cantidades ( 99,2 – 101,4 LIRPF ) 

c)  De manera general la venta de la vivienda habitual en principio parece que entra dentro de lo reflejado en el art. 33,1 LIRPF , pues supone una variación patrimonial . Su importe resultaría de la diferencia  entre los valores de adquisición y transmisión ( art,. 34 LIRPF ) y el valor de adquisición se determinaría aplicando el art 35 LIRPF , en relación con el art. 40 RIRPF. Si se pensara dedicar ese dinero a la compra de otra vivienda habitual tendrían exención por reinversión, tal como se detalla en los art 41 RIRPF – art 38 LIRPF.
Pero en este supuesto, dada  su edad, aplicando el art 33,4 b) LIRPF esa ganancia patrimonial estaría exenta en cualquier caso, compren o no compren vivienda.

d) Se aplicaría el ISD, art 3, y en función de la CCAA en la que resida quien lo reciba, éste pudiera estar exento o estar obligado al pago del impuesto en función de dicha cantidad y de los coeficientes establecidos por esa CCAA . Al estar sujeto al ISD el regalo no estaría sujeto a IRPF según el art. 6,4 LIRPF.

e) El premio del concurso de TV, descontado el IVA, es decir el neto, igualmente se integraría en su base imponible.

f) Como beneficiario de su tío abuelo,( art 25,3 LIRPF ) ese rendimiento se integrará en su base imponible .

g) Las cantidades percibidas por la venta de esos derechos se considera rendimiento de capital mobiliario ( art 25,1c) LIRPF )

h) Ese 5%  ( art. 25,2 LIRPF ) deberá declararlo como rendimiento de capital mobiliario

i) Cabe la posibilidad de compensarlas en los 4 años siguientes, en aplicación de los arts. 48 y 49 LIRPF
           
Gracias IUS por ponernos estos retos.

Saludos. Juan

Desconectado geisha3004

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #33 en: 26 de Noviembre de 2011, 20:32:07 pm »
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! Voy a intentarlo ¡

a) Existen en este supuesto dos tipos de indemnización :
1.- 15.750 €  por despido de trabajador:
       No llega al máx. establecido en  el ET art. 56 1,a)  por lo cual en aplicación del art. 7 e)
       LIRPF esa cantidad se considera renta exenta.
2.-  83.000 €  indemnización por cláusula  contractual :
      Sin embargo el art. 7,e) LIRPF  no lo considera como renta exenta  si la indemnización 
      proviene de contrato o pacto, como parece ser el caso. Por ello se integrará en su Base
      Imponible como rendimiento de trabajo en aplicación del art.  17 j)  ( Cabe intuir que es
      una relación  de carácter especial )

b) Los  1.950 € de intereses tienen la consideración de rendimiento de capital mobiliario ( 25 ,2  LIRPF ), igualmente  se integraran en su Base Imponible ( Art 45- 48 LIRPF ), no obstante la retención  e ingreso a cta. obligada que debe hacer la entidad que ha satisfecho esas  cantidades ( 99,2 – 101,4 LIRPF ) 

c)  De manera general la venta de la vivienda habitual en principio parece que entra dentro de lo reflejado en el art. 33,1 LIRPF , pues supone una variación patrimonial . Su importe resultaría de la diferencia  entre los valores de adquisición y transmisión ( art,. 34 LIRPF ) y el valor de adquisición se determinaría aplicando el art 35 LIRPF , en relación con el art. 40 RIRPF. Si se pensara dedicar ese dinero a la compra de otra vivienda habitual tendrían exención por reinversión, tal como se detalla en los art 41 RIRPF – art 38 LIRPF.
Pero en este supuesto, dada  su edad, aplicando el art 33,4 b) LIRPF esa ganancia patrimonial estaría exenta en cualquier caso, compren o no compren vivienda.

d) Se aplicaría el ISD, art 3, y en función de la CCAA en la que resida quien lo reciba, éste pudiera estar exento o estar obligado al pago del impuesto en función de dicha cantidad y de los coeficientes establecidos por esa CCAA . Al estar sujeto al ISD el regalo no estaría sujeto a IRPF según el art. 6,4 LIRPF.

e) El premio del concurso de TV, descontado el IVA, es decir el neto, igualmente se integraría en su base imponible.

f) Como beneficiario de su tío abuelo,( art 25,3 LIRPF ) ese rendimiento se integrará en su base imponible .

g) Las cantidades percibidas por la venta de esos derechos se considera rendimiento de capital mobiliario ( art 25,1c) LIRPF )

h) Ese 5%  ( art. 25,2 LIRPF ) deberá declararlo como rendimiento de capital mobiliario

i) Cabe la posibilidad de compensarlas en los 4 años siguientes, en aplicación de los arts. 48 y 49 LIRPF
           
Gracias IUS por ponernos estos retos.

Saludos. Juan

Hola!!

vamos a ver estás hecho un experto en la materia.
Bueno en el epígrafe

a) Pero lo que aquí no me queda claro al ser un despido improcedente de conformidad con el art. 7 dice "cuando se extinga el ctto. de trabajo con anterioridad al acto de conciliación estarán exentas las indeminizaciones. NO sé la verdad porque yo entiendo que estará exenta la indemnización

b)Intereses de acuerdo con Juan art. 25.2 LIRPF (yo me hubiera quedado ahí) pero he de suponer lo que ha puesto Juan estará correctísimo.

c) La ganancia por la venta del inmovilizado se tipificará en el art. 33.1 LIRPF  No veo porque aplicas el art. 35 Juan.

d) Nada que objetar lo que pasa que si es un regalo no oneroso del familiar, porque se aplica el ISD

E) El premio del concurso de acuerdo se integra a su B.I.

f) Aquí indicaría que la renta del tío abuelo no es ascendiente de ninguno de los cónyuges (art. 59 LIRPF) Su pensión percibida será un rendimiento de trabajo personal art. 25.3 a)

g) nada que objetar.
 
h) Art. 25.2 a) Rendimientos procedentes de cualquier instrumento de giro.

i) Art. 48 b) la compensación deberá efectuarse en la cuantía máx. que permita c/u de los ejercicios ss. sn que pueda practicarse fuera del plazo de 4 años.

Bien pues aquí el que ha resuelto es Juan (era tu caso amigo!) :)

Desconectado juan5320

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #34 en: 27 de Noviembre de 2011, 12:36:49 pm »
 Ok. Reconozco más acertada la respuesta dada al aptdo i).

i) Art. 48 b) la compensación deberá efectuarse en la cuantía máx. que permita c/u de los ejercicios ss. sn que pueda practicarse fuera del plazo de 4 años.


Saludos. Juan

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #35 en: 27 de Noviembre de 2011, 13:25:04 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ok. Reconozco más acertada la respuesta dada al aptdo i).

i) Art. 48 b) la compensación deberá efectuarse en la cuantía máx. que permita c/u de los ejercicios ss. sn que pueda practicarse fuera del plazo de 4 años.


Saludos. Juan

Bueno pues entonces a ver que nos dicen los expertos!!
Un abrazo Juan.

 :)

Desconectado gup

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #36 en: 27 de Noviembre de 2011, 19:48:59 pm »
Bueno, después de un par de tardes dándole vueltas, ahí va mi solución al 4º caso. Antes de nada, advertiros que hay algunas cosas de las que no estoy seguro, por lo que mejor será esperar que Ius-Uned cuelgue la solución.

a) Rendimiento del trabajo que debe desglosarse en dos conceptos:
1 – Al tratarse de un despido improcedente, estaría exenta la parte de la indemnización que le hubiera correspondido por tal motivo, siempre que no se trate de ERE´s o sistemas colectivos de bajas incentivadas (art 7).
2- Por el contrario, la exención no alcanza a la cantidad percibida en virtud de pacto (83.000). Éste rendimiento podría considerarse obtenido de manera irregular en el tiempo, pues tiene un período de generación mayor de 2 años y no se obtiene de forma periódica. Por tanto, podrá disfrutar de una reducción del 40% -art.18-.
Sobre ésta segunda cantidad habría que practicar retención, no así sobre la primera, por estar exenta

b) Rendimiento del capital mobiliario (art. 25). Se trata de rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, pues tienen ésta consideración las contraprestaciones de todo tipo, como los intereses y cualquier otro tipo de retribución pactada como remuneración a tal cesión.

c) Se trata de una ganancia patrimonial. Os advierto, igual se me ha ido la pinza, pero creo que debería tributar de la siguiente manera.  Conforme a las reglas de individualización de rentas (art. 11), la ganancia patrimonial se considera obtenida por el contribuyente que, según el art. 7 Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, sea titular del bien. Según éste último artículo,  la titularidad de los bienes y derechos que, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación. Pues bien, partamos de la presunción de que corresponde la mitad a cada uno, por lo que debemos distinguir entre ambos cónyuges:

- Cónyuge > 65 años: Está exenta la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto por la transmisión de su vivienda habitual  -33.4.b-

- Cónyuge <  de 65 años: Su parte de ganancia sí que tributa Al ser adquirida la vivienda antes del año 1994, se aplica el régimen de la Disposición Transitoria 9ª, por lo que la valoración deberá hacerse de la siguiente forma.  En primer lugar, debemos descomponer la ganancia (190000/2=95000) en dos períodos:

   Un primer período de 1980 hasta 2006, en el que la parte proporcional (82.333) de la ganancia estaría exenta (ya que han transcurrido más de 10 años desde el 94).

   Un segundo período entre 2006 y 2010 en el que la parte proporcional de la ganancia seria de 12.666 euros (esto lo saco de una regla de tres: Si en 30 años se genera  una ganancia de 95000, en 5 años x) que tributaría con arreglo a las normas generales. El valor de adquisición se actualizará con los coeficientes establecidos en la LPGE; y el valor obtenido se minorará con el importe de las amortizaciones.

d) No estoy seguro. Creo que, al estar sujeta al ISD, no tributa por el IRPF (6.4).

e) Renta en especie, cuya valoración debe hacerse conforme a las reglas del art. 43: Al ser una entrega, se valorará por el coste de adquisición del pagador, incluido el tributo que grave la operación. Establece el 75.2 del Reglamento que, independientemente de su calificación, habrá que practicar ingreso a cuenta sobre los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos y  rifas.

f) Creo que se trata de un rendimiento del capital mobiliario, de los previstos en el art. 25.3.a), es decir, rendimientos procedentes de contratos de seguro o invalidez percibidos en forma de capital. Por tanto, el rendimiento vendrá determinado por la diferencia entre el capital recibido y las primas satisfechas.

g) Debemos tener en cuenta que no se traspasan las acciones, sino los derechos de suscripción. Por tanto, debemos aplicar la siguiente regla (37.1.a): Si el importe obtenido en la transmisión de los derechos de suscripción llegara a ser superior al valor de adquisición de los valores de los cuales proceden tales derechos, la diferencia tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la transmisión.

h) Creo que es un rendimiento del capital mobiliario derivado de la cesión a terceros de capitales propios, pero no lo tengo claro. Se valora igual que en apartado b)

Respecto a la última cuestión, las ganancias y pérdidas patrimoniales se pueden integrar en la renta del ahorro, si proceden de la transmisión de elementos patrimoniales, o en la renta general, en caso contrario. Como el caso no lo indica, voy a suponer que se integra en la renta del ahorro. Pues bien, en caso de que la base imponible del ahorro de éste período impositivo fuere positiva, podrá compensarse con el saldo negativo del anterior ejercicio tributario. La compensación podrá hacerse hasta el máximo que permita el ejercicio.


En fin, espero que en el examen no sean tan exigentes.
Un saludo
"quotquotÉstos son mis principios; Si no le gustan, tengo otros"quotquot (G. Marx)

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #37 en: 28 de Noviembre de 2011, 17:00:50 pm »
después de releer a los compañeros y esperando el comentario final de nuestro experto:

a) estoy de acuerdo con juan5320 la indemnización que proviene de la cláusula contractual debe integrarse en su BI como rendimiento de trabajo personal, aunque con una relación de carácter especial.  La última parte "la jurisdicción declaró el despido improcedente" no sé si tiene que ver con el caso; ya que al haber una sentencia creo recordar que prevalecerá la cantidad que haya sido designada en ella y que valdrá a los efectos de la exención o no, necesito una aclaración.

b) de acuerdo con los compis,

c) creo que gup no está descaminado, a la espera de la opinión de Ius-Uned

d) Aplicación de ISD y no sujeta al IRPF. Hay que contar con la CCAA.

e) ganancia patrimonial (art 33.1) y se  encuentra sujeta a renta art 99 LIRPF).

f) beneficiario de un familiar, rendimientos integros de capital mobiliario (art 25.3.a)

g) de acuerdo con la exposición de gup, para las acciones que cotizan en bolsa (art 37.1a), en el caso de la sociedad que no cotiza en bolsa, se estaría  (art 37.1b).

h) de acuerdo (art 25.2a1)

i) a la espera.

gracias a la rápida participación de los intervinientes es posible para mí poder participar en el hilo, espero que el próximo me sea más fácil.

saludos

Desconectado Ius-Uned

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #38 en: 28 de Noviembre de 2011, 19:30:41 pm »
Estimados compañeros:

No soy ningún experto, aquí hay otros compañeros que saben mucho más que un servidor.
Los casos los saco de diferentes fuentes (IRPF-2010, exámenes, red, etc.) y no me quedo con las respuestas, puesto que también tengo que examinarme de ellas, así que hago igual que ustedes, preguntas, papel y leyes; y como todos, pues también me equivoco  :).

Dentro de unos días daré mis respuestas, y mientras tanto espero que haya más intervinientes.

Saludos,


Desconectado Ius-Uned

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #39 en: 01 de Diciembre de 2011, 19:14:39 pm »
Hola:

Esta son mis soluciones, s.e.u.o.

a) La indemnización de 15.750 euros está exenta por así disponerlo el art. 7.e) LIRPF, no el resto de la indemnización que deberá ser integrada en la BI, pues el mismo artículo lo prohíbe al ser un “pacto” entre trabajador y empresario.

En cuanto al RIRPF su art. 1 establece para la validez de dicha excepción la “condición a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa”, continúa el precepto “se presumirá, salvo iuris tantum, que no se da dicha desvinculación cuando en los 3 años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa…”.

Y en el supuesto que el contribuyente pierda la excepción de la indemnización por despido o cese, deberá prestar autoliquidación complementaria (art. 73.1 RIRPF).

b) Estos rendimientos están contemplados y, por lo tanto, integrarán la BI de rendimientos de capital mobiliario según el art. 25.2 LIRPF, no obstante debemos reducir a dichos rendimientos el importe 1.500 euros (art. 7.y) LIRPF). A la cantidad resultante se le aplicarán los gastos deducibles y reducciones (art. 26 LIRPF) correspondientes a efectos de obtener el rendimiento neto de los mismos.

c) En este supuesto tenemos una ganancia patrimonial de 172.552 euros que corresponde por mitad a cada cónyuge (86.276 euros). Ahora bien, como Juan es mayor de 65 años, su parte 86.276 euros están exenta del IRPF por así disponerlo el art. 33.4.b).

En cuanto a Juana al ser menor de 65 años deberá tributar como ganancia patrimonial teniendo en cuenta el índice de actualización (Ley 39/2010, de 22 de diciembre,  de PGE para 2011) de actualización del valor de adquisición, que este caso de 1.980 (anterior a 1994, según la escala), así pues sería 60,000 x 1.2908 = 77.448 euros/valor de adquisición, luego, 250.000 (valor de transmisión) – 77.448 (valor adquisición) = 172.552 euros de ganancia patrimonial total, que dividido por dos da 86.276 euros a cada uno de ellos como beneficio.

El matrimonio (sin entrar ya en muchos detalles) tiene a favor 35.000 euros de saldo negativo patrimoniales, y que podrá ser compensado en 4 años (art. 48.b) LIRPF), con un límite del 25% del saldo positivo de las ganancias patrimoniales del ejercicio de 2010.

Este saldo negativo sirve, mejor, se aplicará a todos (una sola vez, claro) los supuestos aquí planteados sobre las ganancias patrimoniales.

Para finalizar, debemos tener en cuenta que si el matrimonio decide hacer una reinversión en vivienda habitual está exento del impuesto (art. 41 LIRPF).

d) Juana será sujeto pasivo y, por lo tanto, contribuyente del ISyD (art. 5), por contemplar este supuesto el hecho imponible que por “adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico inter vivos” (art. 3.1.b) LISyD). Con respecto al IRPF está exenta según la regla del art. 6.4 LIRPF.

e) Dicho premio está contemplado en el art. 42.1 LIRPF “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos… de forma gratuita…”.

Para su valoración se tendrá en cuenta el art. 43.1 que, con carácter general, se valorarán por su valor normal en el mercado, y a dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al preceptor de la renta (art. 43.2 LIRPF, art. 75.2.c) RIRPF).

f) Juan será sujeto pasivo y, por lo tanto, contribuyente del ISyD (art. 5.c), por contemplar este supuesto el hecho imponible en su art. 3.1.c). Con respecto al IRPF está exenta según la regla del art. 6.4 LIRPF.

g) El art. 33 LIRPF conceptúa las ganancias y pérdidas patrimoniales como las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se ponga de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de su patrimonio.

En cuanto a las acciones que cotiza en el BME (bolsas y mercados españoles) se estará a lo dispuesto del art. 37.1.a) en cuanto a su valoración y, las no cotizadas por la regla del art. 37.1.b) LIRPF. Una vez calculada integrarán (descontadas los gastos, tasas y otros) las ganancias patrimoniales.

h) En cuanto a las Letras del Tesoro, dicha rentabilidad son rendimientos del capital mobiliario del art. 25.1 LIRPF sobre “participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad”. Y respecto a los Pagarés se estará a lo dispuesto del art. 25.2 LIRPF “cesión a terceros de capitales propios”.

Saludos,