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Autor Tema: FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED  (Leído 15004 veces)

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #60 en: 04 de Enero de 2012, 17:46:09 pm »
b) La sociedad A, que se dedica a la fabricación de muebles, tiene a 31 de septiembre unas bases imponibles negativas correspondientes a los dos ejercicios anteriores por un importe de 1.000.000. La sociedad X, propietaria desde hace cinco años de un 20% de la sociedad A, decide adquirir el 31 de octubre otro 40% de las acciones de la sociedad A, con el objeto de poder compensar las perdidas de dicha sociedad.

¿Puede la Sociedad X compensar las perdidas de la Sociedad A?

La solución del manual parte del art. 25 LIS sobre compensación de bases imponibles negativas, y en ningún caso (dice) podrá compensar las bases negativas de la Sociedad A con su propias bases imponibles.

La respuesta mía la doy en base al art. 64 y ss de la LIS.

La BI estará constituida por el importe de la renta en el periodo impositivo minorada por la compensación de BI negativas de periodos impositivos anteriores (art. 10 LIS). Ahora bien, el problema se plantea cuando esas BI corresponde a otra empresa.

Si las mercantiles cumplen los requisitos establecidos en el art. 48 RIS, podrán constituir un grupo fiscal en régimen de consolidación fiscal (art. 64 ss LIS), que la Ley lo define como el conjunto de sociedades anónimas (entre otras) residentes en territorio español formado por una sociedad dominante y todas las sociedades dependientes.

Ahora bien, uno de los requisitos es que la empresa dominante tenga una participación, directa o indirecta, al menos del 75% del capital social (art. 67.2.b) LIS), el cual no se da en el presente supuesto de hecho, por lo tanto, no será posible compensar la empresa X las pérdidas de la empresa A. En caso contrario, sí sería posible.

Saludos,

PD. Paso al siguiente  :)


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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #61 en: 04 de Enero de 2012, 19:27:54 pm »
c) Alfa S.A., arrendataria de un local de negocio, cede a título oneroso el contrato de arrendamiento a Beta S.A., quedando esta última sociedad subrogada en los derechos y obligaciones nacidos del contrato primitivo de arrendamiento entre el arrendatario y el arrendador. Beta hace figurar el importe satisfecho en su activo. El contrato de arrendamiento se extingue pasados cuatro años desde la fecha de la cesión.

¿Qué tratamiento recibe este activo inmaterial en el Impuesto sobre Sociedades a lo largo de estos cuatro años?

Estamos ante un derecho de traspaso, no en la cesión de un arrendamiento ni tienen nada que ver el alquiler, etc.

Estamos ante la figura de amortización de un inmovilizado inmaterial como lo es el derecho a traspaso y, que será de aplicación el art. 11.4 LIS, con un límite anual máximo del 10% del importe del traspaso, es decir, que la amortización es de 10 años.

Ahora bien, el manual de ejercicios (págs. 46-47)… dice, en el caso planteado parece fiscalmente deducible una cuarta parte del valor del derecho de traspaso en cada uno de los cuatro años de duración, por cuanto la vida útil del contrato de arrendamiento es de cuatro.

En fin, para entenderlo mejor, pues realicemos los apuntes contables (simplificado) de ese derecho de traspaso como inmovilizado inmaterial de la empresa Beta:

205 (Derecho de traspaso) a 570 (Caja) 10.000 euros

Amortización primer año y sucesivos:

680 (Amort. inmovilizado intangible) a 280 (Amort. acumulada, intangibles) 2.500 euros.

Saludos,

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #62 en: 06 de Enero de 2012, 15:44:30 pm »
Ahí va otra solución,

d) Gamma S.A., dedicada a la venta de equipos informáticos, adquiere el 1 de junio de 2006 el 100% del capital social de Beta S.A. por un precio de 30.300. Las acciones de Beta S.A. no cotizan en un mercado secundario organizado. De los balances aprobados por el órgano competente se deduce que el valor del patrimonio neto de Beta S.A. es de 24.000 a 1 de enero de 2006, y de 18.000 a 31 de diciembre del mismo año. En julio de 2006 Beta reduce su capital social en 3.600, con devolución de aportaciones a los socios.

Indíquese cuál es, de acuerdo con el TRLIS, el límite máximo de la deducción fiscalmente admisible en concepto de pérdida por deterioro de estas acciones.

En cuanto a la corrección de valor, el art. 12.3 LIS dice que “la deducción en concepto de pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital de entidades que no coticen en un mercado regulado no podrá exceder de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios al inicio y al cierre del ejercicio, debiendo tenerse en cuenta las aportaciones o devoluciones de aportaciones realizadas en él”. Así pues,

Valor de los fondos propios al inicio = 24.000 euros
Valor de los fondos propios al cierre = 18.000 euros.

Solución, 24.000 -18000 -3.600 = 2.400 euros (límite máximo de la deducción).

Saludos,

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #63 en: 06 de Enero de 2012, 17:33:43 pm »
Últimas soluciones;

e) Una sociedad anónima ha realizado, entre otros, los siguientes negocios:

1) Ha constituido la sociedad A mediante la aportación del paquete de acciones (mayoritario) que posee de la sociedad B.

Aquí estamos ante la figura jurídica de la escisión con lo que tenemos que aplicar el  art. 83.2.1.b LIS que dice “una sociedad divide en dos o más partes de su patrimonio social que formen ramas de actividad y las transmite en bloque a una o varias entidades de nueva creación o ya existentes, manteniéndose al menos una rama de actividad en la entidad transmitente, recibiendo a cambio valores representativos del capital social de estas últimas, que deberán atribuirse a sus socios en proporción de sus respectivas participaciones, con la consiguiente reducción de capital social y reservas en las cuantía necesaria” y, en su caso, una compensación en dinero que no exceda del 10% del valor nominal… Así pues,
1) Reducción de capital social de la sociedad B.
2) Los socios de la sociedad B adquieren de la empresa A, y en proporción a sus respectivas acciones las acciones de la nueva sociedad B.
3) En el supuesto que exista diferencia entre unas y otras acciones, puede existir una compensación en dinero que no exceda del 10% del valor nominal…

Solución del manual (págs. 50-51) la encuadra dentro del art. 83.3 LIS que dice “tendrá la consideración de aportación no dineraria de ramas de actividad la operación por la cual una entidad aporta, sin ser disuelta, a otra entidad de nueva creación o ya existente la totalidad o un o más ramas de actividad, recibiendo a cambio valores representativos del capital social de la entidad adquiriente.

2) Ha decidido amortizar un inmueble de su propiedad utilizando una escala de porcentajes lineal.

Se dice que es lineal porque es igual para todos los ejercicios aplicables hasta que se produzca su total amortización.

Como corrección de valor está la amortización del inmovilizado (material o intangible). El art. 11.1 LIS dispone que se considerará que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal (art. 11.1.a LIS) establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas, cual es la establecida en el Anexo del RIS.

Ejemplo, de amortización lineal de un bien inmueble agrupado 01, producción agrícola, concretamente un tractor cuyo valor en el inmovilizado material es de 45.000 euros.

Pues bien, según la tabla la amortización tiene varias opciones (art. 2 RIS), una la de utilizar el coeficiente lineal máximo y la otra la de un periodo máximo en años. Para la primera, el coeficiente lineal sería el porcentaje de utilizar el 12% (máximo) del valor de 45.000 euros, es decir, que la amortización anual sería 5.400 euros. Y para la segunda opción, sobre 45.000 euros sería el resultado de dividirlo por en periodo máximo de años, es decir, 2.500 euros.

Todo ello tendiendo en cuenta las reglas dispuestas en DA 7ª y las establecidas en el art. 2 ss. RIS.

3) Ha dedicado unas cantidades a la investigación de nuevos productos y nuevos mercados.

A la deuda tributaria procede la deducción de la inversión a la investigación de nuevos productos (art. 35 LIS). Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la planificación del resultado de la investigación para la fabricación de nuevos materiales o productos.

La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de… dicha base de deducción se minorará en el 65% de las subvenciones recibidas. A dicha base se aplicará el porcentaje de la deducción que varía entre un 30 y un 10 por ciento según los supuestos expresados en la Ley.

En cuanto a nuevos mercados, tendría deducción si fueren considerados actividad de exportación previsto en el art. 37 LIS.

Saludos,

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #64 en: 11 de Enero de 2012, 16:23:13 pm »
Nuevos casos,

Primera.- La sociedad anónima A ha realizado en 2009, entre otros, los siguientes actos y negocios:
1) Ha realizado unas obras de reparación en una Iglesia.
2) El pago de las obras se realizará en varios plazos y se ha documentado en pagares, unos a la orden y otros no a la orden.
¿Qué trascendencia tienen estos datos en la imposición indirecta?

Segunda.- Una SA que se dedica a la fabricación de herramientas ha realizado en 2009, entre otras, las siguientes operaciones:
1) Ha comprado una nave para aumentar su fabricación. La nave había sido construida en el año 2000.
2) Ha vendido unos productos a una SA cuya fábrica se encuentra situada en una zona franca. ¿Qué trascendencia tienen estos datos en la imposición indirecta?

Tercera.- Indique la transcendencia en la imposición indirecta de los siguientes hechos, actos o negocios jurídicos:
1) Los hijos de un escritor han constituido una comunidad de bienes para gestionar y cobrar los derechos de autor generados por las obras escritas por su padre.
2) Dos sociedades anónimas se han fusionado.

Cuarta.- Una SA presenta en 2009, entre otros datos, los siguientes:
1) Ha adquirido un terreno urbanizable.
2) Ha comenzado unas obras, pero el Ayuntamiento competente las ha suspendido porque no se había solicitado la licencia correspondiente.
¿Qué trascendencia tienen estos datos en la imposición local?

Saludos,

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #65 en: 11 de Enero de 2012, 17:27:10 pm »
Hola Ius Uned

Que sepas que no me he olvidado de los casos, lo que pasa es que voy a la 2ª semana y ando liado con los exámenes que tengo en la primera. Por tanto, los intentaré resolver antes de presentarme al examen.

¿te presentas en la primera? Por si no hablamos, suerte en el examen para tí y para el resto de intervinientes

Saludos
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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #66 en: 11 de Enero de 2012, 19:21:40 pm »
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Hola Ius Uned

Que sepas que no me he olvidado de los casos, lo que pasa es que voy a la 2ª semana y ando liado con los exámenes que tengo en la primera. Por tanto, los intentaré resolver antes de presentarme al examen.

¿te presentas en la primera? Por si no hablamos, suerte en el examen para tí y para el resto de intervinientes

Saludos

Hola Gup:

Me parece bien que no se te han olvidado los casos.

Me presento en la primera semana, así que hasta que llegue haré unos cuantos, a ser posible aquí.

Saludos, y suerte!

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #67 en: 23 de Enero de 2012, 15:21:31 pm »
Hola:

Quién tiene claro estas preguntas:

Una Sociedad Anónima que se dedica a la fabricación de maquinaria industrial y que está sometida al régimen ordinario del Impuesto sobre Sociedades presenta, entre otros, los siguientes datos:

1) En el año 2009 no dotó ninguna cantidad como amortización de una instalación industrial. En el año 2010 ha dotado la amortización no realizada en 2009 y la correspondiente al año 2010, con el fin de minorar los beneficios.

2) Ha retribuido al Consejo de Administración con un importe que supone el 50% de los beneficios

¿Qué trascendencia tienen estos datos en el Impuesto sobre sociedades?

Saludos,