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Autor Tema: FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED  (Leído 15005 veces)

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Desconectado faly

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #40 en: 02 de Diciembre de 2011, 10:23:13 am »
gracias, durante el fin de semana lo miraré detenidamente ya que se aprende un montón con todo lo que has puesto........................ saludos y no tardes mucho en poner otro porque no soy como muy ligera en responder, necesito tiempo.


Desconectado geisha3004

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #41 en: 02 de Diciembre de 2011, 14:13:38 pm »
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gracias, durante el fin de semana lo miraré detenidamente ya que se aprende un montón con todo lo que has puesto........................ saludos y no tardes mucho en poner otro porque no soy como muy ligera en responder, necesito tiempo.

Muchas gracias IUS y todos los intervinientes en el "hilo" se aprende un montón.. esperamos el próximo!!
 :)

Desconectado Ius-Uned

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #42 en: 04 de Diciembre de 2011, 09:32:02 am »
Buenos días,

Nuevo caso;

Primera.–  Una Sociedad Anónima que se dedica a la fabricación de productos para la automoción y que está sometida al régimen ordinario del Impuesto sobre Sociedades presenta, entre otros, los siguientes datos:

1) Permutó con el Ayuntamiento de su ciudad los terrenos de una fábrica que ya no utilizaba por unas parcelas.
2) Le han devuelto, por presentar diversos defectos, varios productos que vendió en 2006, por importe de 75.000 euros.

¿Qué trascendencia tienen estos datos en la imposición directa?

Segunda.– Precise el régimen tributario en la imposición directa de los siguientes hechos, actos o negocios jurídicos:

1) Un Diputado de un Parlamento Regional percibe dietas por la asistencia a los plenos y a las comisiones a las que pertenece.
2) Uno de los cónyuges de un matrimonio falleció en octubre de 2010. El cónyuge superviviente pretende presentar la declaración del IRPF correspondiente al año 2010 de forma conjunta, esto es, incluyendo las rentas del cónyuge fallecido, ya que la cuota resultante es menor a la que resultaría de la suma de las dos declaraciones individuales.

Tercera.– Indique el tratamiento tributario en la imposición directa de los siguientes hechos, actos o negocios jurídicos:

1) Una persona ha recibido un premio literario, dotado con una apreciable cantidad de dinero. Ha decidido donar su importe a una ONG.
2) Una persona (de 70 años de edad), reservándose el usufructo vitalicio, ha donado el usufructo sucesivo (esto es, para hacerse efectivo en el momento en que fallezca) de una vivienda situada en Madrid a un hijo, y la nuda propiedad a tres nietos.

Cuarta.- Determine el rendimiento neto reducido del trabajo de Juan Costa.

Juan Costa (40 años de edad), licenciado en Económicas y residente en el municipio de Madrid, trabaja como comercial de una empresa farmacéutica ubicada en el municipio de Tres Cantos.

La retribución íntegra por su trabajo, según el contrato de trabajo, ascendió en el 2010 a 54.000 euros. La cotización de este trabajador al Régimen General de la Seguridad Social fue en el 2010 de 4.000 euros. La empresa le retuvo en dicho período en concepto de IRPF el 30 % (16.200 euros). Además ha recibido en el año 2010 las siguientes cantidades en concepto de dietas de manutención:

A) 3.000 euros por los desplazamientos que tuvo que realizar una serie de días para visitas a clientes ubicados en el municipio de Madrid.
B) 1.307 euros por los desplazamientos que tuvo que realizar durante 50 días, y sin pernocta, al municipio de Guadalajara, para visitar una serie de clientes establecidos en dicho municipio.

Por otra parte, la empresa constructora tiene abierto un plan de pensiones de empleo para los trabajadores. En el año 2010, la empresa ha realizado una contribución al mencionado plan de empleo por importe de 2.000 euros para cada uno de sus trabajadores, entre los que obviamente se encuentra también el Sr. Costa. Por su parte, el Sr. Costa ha realizado una aportación a dicho plan de pensiones en 2010 por importe de 9.000 euros.

Finalmente, hay que destacar que en el año 2010 Juan Costa ha pagado 400 euros en concepto de cuota al Sindicato al que está afiliado y 200 euros en concepto de cuota del Colegio Profesional de Economistas.

Saludos,

Desconectado juan5320

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #43 en: 05 de Diciembre de 2011, 12:49:03 pm »
Gracias Ius

¡ Interesante reto !  ;)

 Juan.
 

Desconectado juan5320

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #44 en: 06 de Diciembre de 2011, 20:19:24 pm »

 Bueno, lo he intentado .  ;)

Primera

1)             La permuta de los terrenos supone una obtención de renta, “cualquiera que fuese su fuente” ( art. 4 LIS )  y su valoración  se realizará de acuerdo con el valor del mercado ( art. 15 ,2 e) ISD ). La S.A. integrará en la base imponible la diferencia entre el valor normal del mercado  de los elementos adquiridos y el valor contable de los entregados.( art 15 ,3  LIS ) . No es posible la amortización fiscal de las parcelas – por ser terrenos-  al quedar excluida esta posibilidad en aplicación del art 1,2 RISD.

2)   El art 19,3 LIS  prevé que siendo ingresos ya imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias de un periodo impositivo anterior, ( año 2006 , 75.000 € ) cabe la imputación  temporal  , que se efectuará  en el periodo impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no derive una menor tributación a la que hubiere correspondido  por aplicación  de las normas de imputación temporal ordinarias..

 Segunda

1)   Las dietas por asistencia del Diputado al Parlamento Regional se consideran rendimientos de trabajo en aplicación del art. 17 2.  b) LIRPF , las cuales se integrarán en su renta general ( Art. 45-48 LIRPF ). No obstante la retención y pago a cta. que deba realizar la entidad que abone dichas rentas ( art. 99 – 101 LIRPF ) .

2)   El art. 82 LIRPF nos indica en que supuestos cabe la tributación conjunta y en su aptdo. 3 nos dice que la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de Diciembre. En este supuesto no cabe la declaración conjunta, pues en esa  fecha uno de los cónyuges había fallecido, por lo que el cónyuge superviviente solo podrá hacer la declaración de manera individual. La declaración del cónyuge fallecido deberían hacerla sus herederos si reuniese las condiciones económicas mínimas para ello.( art. 96 LIRPF ).
 
  Tercera

1)   No se detalla el tipo de premio literario, por ello, bien pudiera considerarse el importe del mismo como renta exenta (  art 7 l) LIRPF – art.3 RIRPF) , o considerarse como rendimiento de trabajo en base al art. 17 d) LIRPF, al cual se le aplicará la reducción del 40% establecida en el art. 11.1 g) RIRPF. Por otra parte la cantidad donada será objeto de la deducción que corresponda en aplicación de lo establecido en el art-. 68,3  LIRPF . Dicha deducción  afectará a la cuota líquida estatal ( art 67 b) LIRPF ) 

2)   La persona de 70 años de edad no tendría que pagar IRPF como consecuencia de ganancia patrimonial al estar la misma exenta  por tener más de 65 años si fuera su vivienda  habitual. Si no lo fuera pudiera haber ganancia o pérdida patrimonial.
- Los arts.3  ISD –  10 RISD engloban al usufructo sucesivo como hecho imponible y tanto su hijo como sus nietos deberán pagar el impuesto al ser favorecidos por dicha donación. ( art. 4  ISD ). La base imponible del impuesto se refleja en el art 9 b) ISD y las cargas y deudas deducibles en los arts  12 y 13 ISD. Importancia de las leyes aprobadas por las CCAA en relación al ISD, así como a la hora de determinar la  base liquidable ( art. 20,5 ISD ), el gravamen aplicable (art21 ISD) o la deuda tributaria (art 22 ISD ) .
Para la valoración del usufructo y de la nuda propiedad -lo cual afectará al hijo y nietos respectivamente- se aplicará el art. 49 RISD.

Cuarta

  Rendimientos íntegros                                            60.307. (+)
    - Dinerarios                                   54.000.
    - Especie ( Plan empresa )              2.000.
    - Especie (desplazamientos)           4.307
Gastos                                                                         8.907. (-)
    - S.S.                                               4.000.                                ( art. 19 LIRPF )
    - Sindicato                                          400                                 ( art. 10 RIRPF)
    - Colegio Economistas                       200                                 ( art. 10 RIRPF)
    - Desplazamientos                           4.307                                 ( art. 9  RIRPF)   
Reducción aport. plan pensiones                                 9.000  (-)   ( no excede el límite art. 52 LIRPF )
Reducción general                                                       2.652  (-)   ( art. 20 c) LIRPF )

Rendimiento neto reducido :                                     39.748. €.

* En cuanto a las “dietas por desplazamientos”, al no tener más datos, entiendo que están plenamente justificados y que entran dentro de los baremos del art. 9 RIRPF, para considerarse exentos de gravamen, por lo cual quedan compensados.

Saludos.
Juan.

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #45 en: 10 de Diciembre de 2011, 17:55:19 pm »
Hola;

Bueno ahí va mis respuestas, uff cada vez se complica más, en fin, s.e.u.o.:

En el anterior ejercicio (“Ha obtenido un premio en un concurso de televisión consistente en un vehículo que ha tenido un coste para la emisora de 27.000 €, IVA incluido”) hubo un error, no es correcta mi respuesta ya que se incluyó dicho premio en el concepto de renta en especie, cuando debiere haber sido como ganancia patrimonial, como bien dijo la compañera FALY.

En cuanto al ejercicio último, coincido en bastantes apartados con Juan5320 y,  que doy por reproducido el último referente a “Rendimiento neto reducido”.

Primera.– Una Sociedad Anónima que se dedica a la fabricación de productos para la automoción y que está sometida al régimen ordinario del Impuesto sobre Sociedades presenta, entre otros, los siguientes datos:

1) Permutó con el Ayuntamiento de su ciudad los terrenos de una fábrica que ya no utilizaba por unas parcelas.

Como dicha sociedad está sometida al régimen ordinario (estimación directa), tenemos que tener en cuenta lo preceptuado en el art. 10 LIS que dispone lo siguiente “la BI se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el CCom, en las demás leyes…”, luego la BI = resultado contable (pérdidas y ganancias) – + normas previstas en la LIS y RLIS (en este caso por el art. 15 LIS).

Así pues, la permuta de los terrenos que realiza la empresa está contenida en el la regla especial del art. 15.2 que se valorará por su valor normal de mercado los adquiridos por permuta (art. 15.2.e) LIS); y para determinar el valor de mercado se aplicarán los métodos previstos en el art. 16.3 LIS.

Para cerrar el círculo contable entre la SA y el Ayuntamiento se procederá de la siguiente forma: éstas integrarán en la BI la diferencia entre el valor normal de mercado de los terrenos y el valor contable de los solares (art. 15.3 LIS), debiendo tener en cuenta la SA a efectos de integrar en la BI las rentas positivas en la transmisión del bien inmueble la deducción por depreciación monetaria, cuyas reglas están previstas en el art. 15.10 LIS.

Debemos tener en cuenta que el Ayuntamiento está totalmente exento del IS, como así lo afirma el art. 9.a) LIS.

2) Le han devuelto, por presentar diversos defectos, varios productos que vendió en 2006, por importe de 75.000 euros.

Dicha devolución de mercaderías podrán ser imputadas con signo negativo a tenor de lo dispuesto en el art. 19, teniendo en cuenta el apartado tercero que establece para ello la obligación del sujeto pasivo que, para que los gastos sean deducible será necesario su contabilización en la cuenta de pérdidas y ganancias. En términos práctico, basta con una contabilización en la correspondiente cuenta contable por avería de mercaderías que actuará con signo negativo a las ventas de mercaderías ordinarias.

Segunda.– Precise el régimen tributario en la imposición directa de los siguientes hechos, actos o negocios jurídicos:

1) Un Diputado de un Parlamento Regional percibe dietas por la asistencia a los plenos y a las comisiones a las que pertenece.

Constituyen un rendimiento del trabajo contemplado en el art. 17.2.b LIRPF.
2) Uno de los cónyuges de un matrimonio falleció en octubre de 2010. El cónyuge superviviente pretende presentar la declaración del IRPF correspondiente al año 2010 de forma conjunta, esto es, incluyendo las rentas del cónyuge fallecido, ya que la cuota resultante es menor a la que resultaría de la suma de las dos declaraciones individuales.

Dispone el art. 14.4 LIRPF que en caso de fallecimiento del contribuyente todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la BI del último período impositivo que deba declararse, en este supuesto sería en el IRPF de 2010.

Para solución de este supuesto debemos tener en cuenta el art. 96.7 LIRFP que establece que los sucesores del causante quedarán obligados a declarar y cumplir las obligaciones tributarias pendientes… Ahora bien, como el causante integraba hasta octubre de 2010 unidad familiar y, a tenor de lo dispuesto en el art. 82-84 LIRPF para tributación familiar nada impide, ningún precepto lo excluye, que el cónyuge supérstite incluya aquél en la declaración IRPF de 2010 y, que los gastos, deducciones, etc., que le corresponda serán proporcional al tiempo del fallecimiento.

Tercera.– Indique el tratamiento tributario en la imposición directa de los siguientes hechos, actos o negocios jurídicos:

1) Una persona ha recibido un premio literario, dotado con una apreciable cantidad de dinero. Ha decidido donar su importe a una ONG.
El supuesto no presenta datos suficientes para afirmar que dicho precio está exento (art. 7.j) LIRPF).

2) Una persona (de 70 años de edad), reservándose el usufructo vitalicio, ha donado el usufructo sucesivo (esto es, para hacerse efectivo en el momento en que fallezca) de una vivienda situada en Madrid a un hijo, y la nuda propiedad a tres nietos.

Del supuesto de hecho se deduce que es una vivienda que produce frutos al donante, y desde esta perspectiva no tendrá que hacer otra cosa que integrar en su IRPF los frutos recibidos como viniere haciéndolo con anterioridad. Ahora bien ¿existe pérdida o ganancia patrimonial? Según la definición dada por el art. 33 LIRPF sí encaja, pues son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración de la composición de aquél. No obstante, no se computarán como pérdidas patrimonial (art. 33.5.c) LIRPF) las “liberalidades”, entendida como la disposición de bienes a favor de alguien sin ninguna prestación suya (lucrativa).

En cuanto a los donatarios, estamos ante la institución de la donación de derechos reales de una vivienda (propiedad plena = usufructo + nuda propiedad) contemplado en el art. 3.1.b) LISyD. Así pues, la donación del usufructo sucesivo y la nuda propiedad se tendrá en cuenta (art. 9.b LISyD) el valor neto de los bienes y derechos adquirido, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que correspondan (arts. 35-38 RISyD); obtenida la BI, procede determinar la cuota íntegra del impuesto (art. 21 LISyD) y, posteriormente calcular la cuota tributaria (art. 22)…

Saludos,

Desconectado juan5320

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #46 en: 10 de Diciembre de 2011, 18:29:55 pm »

 Buenas :

  En relación al supuesto nº 2 , en la segunda cuestión :

  En el  curso virtual de esta materia, los tutores han planteado algunos supuestos.
  - En concreto en el caso Nº 4 :

 b)  Uno  de  los  cónyuges  de  un  matrimonio  falleció  en  octubre  de  2010.  El  cónyuge
superviviente pretende presentar  la declaración del  IRPF  correspondiente al año 2010 de  forma
conjunta, esto es, incluyendo las rentas del cónyuge fallecido, ya que la cuota resultante es menor
a la que resultaría de la suma de las dos declaraciones individuales.

Y esta es la repuesta que dan :

b)  De  acuerdo  con  el  artículo  82.3  LIRPF,  «La  determinación  de  los  miembros  de  la
unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año».
En consecuencia, no es posible en nuestro caso que el cónyuge  fallecido y el supérstite  tributen
conjuntamente.


 Saludos.   Juan     ;)

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #47 en: 10 de Diciembre de 2011, 19:14:35 pm »
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Buenas :

  En relación al supuesto nº 2 , en la segunda cuestión :

  En el  curso virtual de esta materia, los tutores han planteado algunos supuestos.
  - En concreto en el caso Nº 4 :

 b)  Uno  de  los  cónyuges  de  un  matrimonio  falleció  en  octubre  de  2010.  El  cónyuge
superviviente pretende presentar  la declaración del  IRPF  correspondiente al año 2010 de  forma
conjunta, esto es, incluyendo las rentas del cónyuge fallecido, ya que la cuota resultante es menor
a la que resultaría de la suma de las dos declaraciones individuales.

Y esta es la repuesta que dan :

b)  De  acuerdo  con  el  artículo  82.3  LIRPF,  «La  determinación  de  los  miembros  de  la
unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año».
En consecuencia, no es posible en nuestro caso que el cónyuge  fallecido y el supérstite  tributen
conjuntamente.


 Saludos.   Juan     ;)

Creo que es discutible, pero donde hay patrón no manda marinero  ;)

Saludos,

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #48 en: 11 de Diciembre de 2011, 20:42:31 pm »
Ahí van mis respuestas:

Primera.- Impuesto de Sociedades
PERMUTA: Conforme al art. 15.2 TRLIS se valorará por el criterio de valor del mercado. A tal efecto, la entidad integrará en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado del elemento adquirido y el valor contable de los entregados. Para determinar el valor de mercado, aplicará alguno de los métodos del 16.4.
DEVOLUCIÓN: Es un gasto no deducible. Si existiera una provisión por riesgo de devoluciones de ventas, tendrá que realizar un gasto extracontable negativo, pues ésta provisión no es fiscalmente deducible. Sí es deducible la dotación para la cobertura de  gastos  accesorios por devoluciones  de ventas  con  el  límite  establecido  en  el  artículo 13.6 TRLIS .

Segunda.- IRPF
1) Rendimiento del trabajo (17.2.b). Son RT las cantidades que se abonan a miembros de Asambleas Legislativas de las CC.AA, con exclusión de la parte de las mismas destinadas a gastos de viaje y desplazamiento. Se aplican los gastos deducibles del art. 19, si concurre alguno. Y la renta se integra en la BI general.
2) No es posible. La determinación de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año. Por tanto, no podrán presentar declaración del año 2010 de manera conjunta porque el 31 de diciembre ya había fallecido (art. 82.3). En caso de fallecimiento, el período impositivo termina y se devenga el impuesto en fecha del fallecimiento (art.13)
Cuestión diferente sería que, si tiene hijos menores  o incapacitado, el cónyuge vivo pueda optar por la segunda modalidad de tributación conjunta (82.1.2ª)

Tercera.-IRPF/ISD
1) Si el premio es relevante estaría exento –art.7.l-, siempre que se den los requisitos del art. 3 RIR, especialmente que la exención haya sido declarada por la Administración. Como consecuencia de la donación, podría deducir de la cuota íntegra estatal las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos, con el límite establecido en el art. 67. E idéntica minoración de la cuota íntegra autonómica.
2) Creo que no tributa por el IRPF, ya que es una donación. Eso sí, a su muerte, los sucesores deberán tributar por el ISD. Para ello, se aplicarán las reglas especiales del capítulo IX ISD (art.26):
-  El valor del usufructo vitalicio será igual al 70% del valor del bien si el usufructo es < 20 años, minorado a medida que aumente su edad, a razón de un 1% por año.
- El valor del derecho de nuda propiedad (nietos) se computará por la diferencia entre el valor total del bien y el valor del usufructo, calculado conforme a las reglan anteriores.

Cuarta.- IRPF/Rendimientos del trabajo
SALARIO ->54.000, de los que han retenido 16.200 (¿hay que restarlo????)
CONTRIBUCIONES A SS + CUOTAS A SINDICATO -> Gastos deducibles, por un total de 4.400
COLEGIO PROFESIONAL -> No lo considero gasto deducible porque la colegiación no es obligatoria para el desempeño de la profesión, tal y como señala el RIR
DESPLAZAMIENTOS  -> Aplico el 9.4 del RIR, al ser un trabajador contratado para prestar su trabajo en centros móviles o itinerantes. En consecuencia:
- Desplazamientos a Madrid son rendimientos de trabajo no exentos, por un valor de 3.000
- Desplazamientos fuera de Madrid sí son exentos en las siguientes cuantías. Al no haber pernoctado, están exentas 26,67 euros al día (9.3.a).2ª), es decir, estaría exento hasta 1333, por lo que todo lo que percibe está exento (1307).
PLAN DE PENSIONES:
- Contribuciones satisfechas por empresa para hacer frente a sus compromisos por pensiones son rendimientos de trabajo en especie que se valoran por el importe satisfecho por la empresa (2.000)
- Los aportados por el contribuyente (9.000) reducen su BI general
TOTAL -> 54.000+3.000+2.000-4.400=54.600, que se integrarían en la BI general. De la misma, habrá que deducir los 9.000 de la aportación a plan de pensiones, por lo que nos quedarían 45.600 como Base Liquidable general, a la que posteriormente habrá que aplicar los mínimos personal y familiar.

Hasta pronto!
"quotquotÉstos son mis principios; Si no le gustan, tengo otros"quotquot (G. Marx)

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #49 en: 14 de Diciembre de 2011, 17:55:46 pm »
Hola. Con permiso de Ius-Uned yo también os voy a plantear un caso para que ésto no decaiga ;):

Olivia de Pradomayor ha percibido a lo largo del año 2005 toda una serie de rentas:

a)   Como accionista de “RADOX S.A”, entidad que cotiza en Bolsa, un dividendo íntegro de 2.300 euros y una prima de asistencia a Juntas de 400 euros.
b)   Como accionista de “LM, S.A”, entidad que no cotiza en Bolsa y de la que posee 800 acciones, un dividendo íntegro de 2.700 euros. En marzo de 2005, la entidad amplió su capital entregando a cada socio dos acciones totalmente liberadas por cada cinco antiguas, por lo que a Olivia le correspondieron 320 nuevas acciones, por las que no ha tenido que desembolsar capital alguno.
c)   Como usufructuaria vitalicia de un paquete de acciones de la entidad, “JM.SA”, entidad que cotiza en Bolsa, cuya nuda propiedad corresponde a sus padres,  2.500 euros.
d)   Por constituir un usufructo vitalicio a favor de su hermana Matilde sobre unas acciones que tiene de la compañía Endesa, 1000 euros.
e)    70.000 euros por vender el 1 de noviembre unas obligaciones del Estado, que había adquirido el 10 de junio de 2000 por 65.000 euros. En esta operación ha tenido que pagar 70 euros de gastos de venta.
f)   El 10 de abril de 2005 adquiere un Bono del Estado por 5000 euros y el 1 de mayo de 2005 lo vende por 4.200 euros. El 10 de junio de 2005 compra otro Bono del Estado, semejante al anterior, por 4.800 euros y el 12 de mayo de 2006 lo vende por 5.200 euros.
g)   El 11 de junio de 2005 Olivia vendió 2.200 acciones de Telefónica de las 5000 que poseía representativas de su participación en el capital de esta entidad por un precio de 15.400 euros, a razón de 7 euros la acción. De ese paquete de 5000 acciones, 1500 las había adquirido el 2 de marzo de 1998 a razón de 8 euros la acción. Otras 500 acciones le habían sido entregadas a Olivia el 2 de enero de 1999, tras una ampliación de capital, sin desembolsar capital alguno. Como consecuencia, también, de esa ampliación de capital la compañía otorgó a Olivia un derecho de suscripción preferente, que Olivia decidió no ejercer y trasmitió el 2 de febrero de 1999 por importe de 3000 euros. Otras 500 acciones habían sido adquiridas el 2 de enero de 2000, tras haberle sido ofrecidas a un precio inferior al valor normal de mercado, a razón de 4 euros la acción. Y el resto, 2.500 acciones, fueron adquiridas por Olivia el 15 de mayo de 2001 a razón de 6 euros la acción.
h)   La cantidad de 4.500 euros en concepto de derechos de autor de la obra literaria de su abuelo, D. Braulio de Pradomayor, tras haber heredado hace dos años la propiedad intelectual de su obra.
i)   En el año 2001 Olivia alquiló un local comercial para instalar en él una pequeña tienda de bisutería y complementos, pero en el año 2003 tuvo que cerrar el negocio y subarrendó el local a una pareja de socias que querían instalar una peluquería. En este año 2005 Olivia ha percibido de sus subarrendatarias 20.000 euros, por el subarriendo del local.

Califique y cuantifique las diferentes rentas percibidas por Olivia en función de su naturaleza jurídica. 

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #50 en: 14 de Diciembre de 2011, 18:01:48 pm »
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Hola. Con permiso de Ius-Uned yo también os voy a plantear un caso para que ésto no decaiga ;):

Estimado compañero, Gup:

Por favor, el persimo es tuyo  ;)

Saludos, y gracias (ya en los próximos días lo resolveremos).

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #51 en: 14 de Diciembre de 2011, 19:53:48 pm »
Muy bien compañero!!!

un saludo y bueno vamos a resolver...

Gracias viene bien ;)

Desconectado gup

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #52 en: 18 de Diciembre de 2011, 10:58:26 am »
Veo que no ha tenido mucho éxito mi propuesta... Bueno, mi contestación es la siguiente:

a) Art. 25.1.a) Lirpf -> Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de todo tipo de entidades, como son los dividendos (2300) y las primas de asistencia a juntas (400).

b) Se observan dos rentas:
   - Dividendos por un valor de 2700, que tributa como RCM del 25.1.a), igual que aptado a)
   - 320 acciones obtenidas por ampliación de capital. Podríamos pensar que es un RCM, pero el 25.1.b), excluye  expresamente la entrega de acciones liberadas. Por tanto, se trata de una ganancia patrimonial.

c) d) RCM 25.1.c)  -> Rendimientos  que deriven de la constitución de derechos o facultades de uso, sobre las participaciones en los fondos propios de la entidad, por un valor de 2500 (como usufructuaria) y 1000(como nuda propietaria)

e) f) GyP art.35: Las transmisiones a título oneroso, se valoran por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición, incluyéndose en éste los gastos derivados de la venta efectuados por  el transmitente. Tenemos tres conceptos:
- Obligaciones del Estado -> 70000-65000-70= 4930
- Bonos del Estado (1) -> 4200-5000= -800
- Bonos del Estado (2) -> La ganancia no se integra en la BI del 2005, puesto que las vende en el año 2006 y es en ese período impositivo en el que debe tributar la ganancia.

g) GyP –art. 37.1.a) transmisión a título oneroso de valores admitidos a negociación en mercado de valores-. Se entiende mejor la operación desglosando las 5000 acciones:
- 1500 acciones adquiridas el 2 de marzo de 1998 a 8 $/acción
- 500 entregadas el 2 de enero de 1999 por una ampliación de capital, sin desembolsar capital alguno (acciones totalmente liberadas). También se entrega un derecho de suscripción preferente que vende en febrero por 3000 $. Sin embargo, nos dice el art. 37.1.a.).II que si el derecho de adquisición preferente es > a título de que proceden, el exceso deberá tributar en el período impositivo en que se transmitan aquéllos. En éste caso no se cumple, ya que tiene 2000 acciones por un valor total de 12000 y ha vendido derechos de suscripción por 3000. En consecuencia, la transmisión de los derechos de suscripción deberá tributar en el período impositivo en el que se transmitan las acciones de las que derivan.
- 500 acciones adquiridas el 2 de enero de 2000 por valor menor al mercado. Por tanto, se trata de acciones parcialmente liberadas, cuyo valor de adquisición será el importe realmente satisfecho por el contribuyente (4x500=2000)
- Finalmente, 2500 acciones adquiridas el 15 de mayo de 2001 a 6 $/acción =15000

Para saber la ganancia obtenida, debemos tener en cuenta el apartado 2 del 37 que establece que, cuando existan valores homogéneos, se considerarán transmitidos los que adquirió en primer lugar. En consecuencia, el valor de adquisición estará integrado por las 2500 acciones adquiridas en primer lugar, es decir:
- 1500 acciones del 98 y 500 totalmente liberadas del 99 por un valor de 12000
- Derechos de suscripción de que vendió en 1999, pero que se integran en el período impositivo en el que se transmiten las acciones de las que derivan, por un valor de 3000
- 500 acciones parcialmente liberadas de 200 por un valor de 2000

TOTAL -> 17.000 – 15.400 = 1.600 de ganancia que debe integrar en la BI de 2005      

h) RCM 25.4.a) Lirpf: Se consideran RCM los procedentes de la propiedad intelectual si el contribuyente no es autor. Tributan por una cantidad de 4500

i) RCM 25.4.c) Lirpf: Se consideran RCM los rendimientos derivados del subarrendamiento que no constituyan actividades económicas. Por valor de 20000

 Por tanto, todos los rendimientos son RCM y GyP que se integran en la BI del ahorro. Dicha BI estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos (art. 49 Lirfp):

A – Integrar y compensar los RCM de los apartados 1, 2 y 3 del art. 25:

Dividendos y primas de asistencia
En primer lugar, debemos tener en cuenta que, por los rendimientos del 25.1.a.) (Dividendos, primas de asistencia…) existe una exención conjunta de 1500 euros anuales (7.y). En consecuencia, tendríamos que integrar las siguientes rentas:
TOTAL -> 2300+400+2700-1500 = 3.900

Rendimientos  que deriven de la constitución de derechos o facultades de uso, sobre las participaciones en los fondos propios de la entidad
Son los de los apartados c) y  d): 2500+1500 = 4.000
Por otro lado, no debemos incluir los rendimientos de los aparados h) e i) porque no integran la renta del ahorro, sino que se integran en la renta general

Por tanto la BI correspondiente a los RCM sería 7.900

B – Integrar y compensar las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales
Ganancias: 4930+1600 = 6.530
Pérdidas: 800            
TOTAL -> 6.530-800 = 5.730

En consecuencia,  si no me he dejado ninguna renta, la BI del ahorro sería 3.900+5.730 = 9.630
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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #53 en: 18 de Diciembre de 2011, 12:48:19 pm »
 Gup, te lo has trabajado.

  Me surgen un par de dudas :
  - En el aptdo. g) segundo párrafo :
    ........ que cuando existan valores homogéneos, se considerarán transmitidos los que adquirió en primer lugar . En consecuencia........
   No entiendo por qué incluyes los derechos de suscripción. ¿?

  - En la línea final de tu exposición, entiendo se deberían sumar los aptdos c) y d) ¿ es correcto ?

 Un saludo .
 Juan.  ;)

Desconectado gup

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #54 en: 18 de Diciembre de 2011, 22:40:33 pm »
Hola Juan. Tienes toda la razón, me he dejado 4000 $ por el camino. La BI del ahorro son 13.630

Respecto a la otra cuestión, la verdad es que no lo tengo muy claro. Establece el art. 37.1.a) que "No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el importe obtenido en la transmisión de los derechos de suscripción llegara a ser superior al valor de adquisición de los valores de los cuales procedan tales derechos, la diferencia tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente, en el período impositivo en que se produzca la transmisión."
Dándole la vuelta al precepto, si se me permite la expresión, entiendo que si los derechos de suscripción son < al valor de adquisición de los títulos de los que derivan, se entienden transmitidos conjuntamente con éstos. Pero vamos es una interpretación mía que igual es un poco forzada, que no sé si será correcta

Gracias por tus observaciones. Un saludo!
 
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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #55 en: 22 de Diciembre de 2011, 18:34:41 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Veo que no ha tenido mucho éxito mi propuesta... Bueno, mi contestación es la siguiente:


Estimado/a Gup:

Tú propuesta en cuanto a un servidor respecta, será "resuelta" en los próximos días, en vacaciones  :D

Saludos, y Feliz Navidad

Desconectado geisha3004

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #56 en: 22 de Diciembre de 2011, 21:40:19 pm »
Hola compañeros....

creo que estaría bien plantear tanto casos aquí de IRPF como de IMPTO. DE SOCIEDADES en vacaciones
Yo por lo menos, me gustaría seguir practicando y ando un poco bastante verde.!!! :-\

FELIZ NAVIDAD

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #57 en: 27 de Diciembre de 2011, 18:19:10 pm »
Hola:

Estoy de acuerdo con las soluciones dadas por Gup y con la observación hecha por Juan5320.
Respecto al comentario de Geisha3004, deberíamos hacer el siguiente ejercicio SOLO sobre el impuesto sobre sociedades. Si no lo pone nadie, lo pondré en breve.

Saludos,


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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #58 en: 28 de Diciembre de 2011, 10:57:56 am »
Buenos días,

Ahí van nuevos ejercicios relativos al IS.

a) La Sociedad A, residente en España, y la Sociedad Z, residente en Francia, han decidido constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE) para la construcción de un edificio en nuestro país. La UTE ha sido inscrita en el registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda. Durante los dos primeros años de la obra los resultados obtenidos por la UTE son 1.000.000 € de pérdidas en el primero y 2.000.000€ de beneficios en el segundo.

Determine la incidencia de estos hechos en el Impuesto sobre Sociedades.

b) La sociedad A, que se dedica a la fabricación de muebles, tiene a 31 de septiembre unas bases imponibles negativas correspondientes a los dos ejercicios anteriores por un importe de 1.000.0006. La sociedad X, propietaria desde hace cinco años de un 20% de la sociedad A, decide adquirir el 31 de octubre otro 40% de las acciones de la sociedad A, con el objeto de poder compensar las perdidas de dicha sociedad.

¿Puede la Sociedad X compensar las perdidas de la Sociedad A?

c) Alfa S.A., arrendataria de un local de negocio, cede a título oneroso el contrato de arrendamiento a Beta S.A., quedando esta última sociedad subrogada en los derechos y obligaciones nacidos del contrato primitivo de arrendamiento entre el arrendatario y el arrendador. Beta hace figurar el importe satisfecho en su activo. El contrato de arrendamiento se extingue pasados cuatro años desde la fecha de la cesión.

¿Qué tratamiento recibe este activo inmaterial en el Impuesto sobre Sociedades a lo largo de estos cuatro años?

d) Gamma S.A., dedicada a la venta de equipos informáticos, adquiere el 1 de junio de 2006 el 100% del capital social de Beta S.A. por un precio de 30.300. Las acciones de Beta S.A. no cotizan en un mercado secundario organizado. De los balances aprobados por el órgano competente se deduce que el valor del patrimonio neto de Beta S.A. es de 24.0006 a 1 de enero de 2006, y de 18.0006 a 31 de diciembre del mismo año. En julio de 2006 Beta reduce su capital social en 3.6006, con devolución de aportaciones a los socios.

Indíquese cuál es, de acuerdo con el TRLIS, el límite máximo de la deducción fiscalmente admisible en concepto de pérdida por deterioro de estas acciones.

e) Una sociedad anónima ha realizado, entre otros, los siguientes negocios:
1) Ha constituido la sociedad A mediante la aportación del paquete de acciones (mayoritario) que posee de la sociedad B.
2) Ha decidido amortizar un inmueble de su propiedad utilizando una escala de porcentajes creciente.
3) Ha dedicado unas cantidades a la investigación de nuevos productos y nuevos mercados.

¿Qué trascendencia tienen estos actos en el Impuesto sobre sociedades?

Saludos,

Desconectado Ius-Uned

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #59 en: 04 de Enero de 2012, 16:44:41 pm »
Hola:

Ahí va la solución de la prenguta: a) La Sociedad A, residente en España, y la Sociedad Z, residente en Francia, han decidido constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE) para la construcción de un edificio en nuestro país. La UTE ha sido inscrita en el registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda. Durante los dos primeros años de la obra los resultados obtenidos por la UTE son 1.000.000 € de pérdidas en el primero y 2.000.000€ de beneficios en el segundo.

Tema complicado, por lo menos para mí.

El art. 50 LIS (regla especial) referente a la Unión Temporal de Empresa remite al art. 48 (Agrupación de interés económico españolas), entre otras, que se aplicarán las normas generales del IS con las especialidades de dicho precepto, y la imputación de la BI, etc.

Se imputará a la Sociedad A la BI (positiva o negativa) obtenida, así como las deducciones y bonificaciones correspondientes, y retenciones e ingresos a cuenta (art. 48 LIS). Y en cuanto a la imputación de los resultados obtenidos que, al no estar especificado en el supuesto de hecho, procede lo preceptuado en el art. 51 LIS que dice “en la proporción que resulte de la escritura de constitución de la entidad y, en su defecto, por parte iguales”. Hasta aquí bien.

Según el manual de ejercicios prácticos (págs. 39-40), la solución es la siguiente:

Primer año, la UTE deberá imputar la parte de BI que corresponda a la Sociedad A, quien la integrará con signo negativo junto al resto de las rentas que hubiese obtenido. Por la parte de base correspondiente a la Sociedad Z (no residente), la UTE no tributará al haber obtenido un resultado negativo.

Segundo año, la UTE, por la base correspondiente a la Sociedad A, estará exenta, debiendo imputársela a dicha sociedad para que ésta la integre junto a las demás rentas que obtenga. La UTE por la parte de base que corresponde a la Sociedad Z, una vez que haya compensado la BI negativa del año anterior, tributará al tipo del 35%.

El que quiera entender mejor (¿?) este supuesto que lea atentamente las notas aclaratorias del manual (págs. 39-40), y podremos discutir este caso que es muy interesante.

Y os preguntareis dónde esta lo complicado, pues bien, en dichas págs. se dice que "las UTES están, de acuerdo con la especialidad de este régimen, exentas del IS...".

Saludos,

PD. Sigo con el resto de preguntas.