Ahí van mis respuestas:
Primera.- Impuesto de Sociedades PERMUTA: Conforme al art. 15.2 TRLIS se valorará por el criterio de valor del mercado. A tal efecto, la entidad integrará en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado del elemento adquirido y el valor contable de los entregados. Para determinar el valor de mercado, aplicará alguno de los métodos del 16.4.
DEVOLUCIÓN: Es un gasto no deducible. Si existiera una provisión por riesgo de devoluciones de ventas, tendrá que realizar un gasto extracontable negativo, pues ésta provisión no es fiscalmente deducible. Sí es deducible la dotación para la cobertura de gastos accesorios por devoluciones de ventas con el límite establecido en el artículo 13.6 TRLIS .
Segunda.- IRPF1) Rendimiento del trabajo (17.2.b). Son RT las cantidades que se abonan a miembros de Asambleas Legislativas de las CC.AA, con exclusión de la parte de las mismas destinadas a gastos de viaje y desplazamiento. Se aplican los gastos deducibles del art. 19, si concurre alguno. Y la renta se integra en la BI general.
2) No es posible. La determinación de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año. Por tanto, no podrán presentar declaración del año 2010 de manera conjunta porque el 31 de diciembre ya había fallecido (art. 82.3). En caso de fallecimiento, el período impositivo termina y se devenga el impuesto en fecha del fallecimiento (art.13)
Cuestión diferente sería que, si tiene hijos menores o incapacitado, el cónyuge vivo pueda optar por la segunda modalidad de tributación conjunta (82.1.2ª)
Tercera.-IRPF/ISD1) Si el premio es relevante estaría exento –art.7.l-, siempre que se den los requisitos del art. 3 RIR, especialmente que la exención haya sido declarada por la Administración. Como consecuencia de la donación, podría deducir de la cuota íntegra estatal las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos, con el límite establecido en el art. 67. E idéntica minoración de la cuota íntegra autonómica.
2) Creo que no tributa por el IRPF, ya que es una donación. Eso sí, a su muerte, los sucesores deberán tributar por el ISD. Para ello, se aplicarán las reglas especiales del capítulo IX ISD (art.26):
- El valor del usufructo vitalicio será igual al 70% del valor del bien si el usufructo es < 20 años, minorado a medida que aumente su edad, a razón de un 1% por año.
- El valor del derecho de nuda propiedad (nietos) se computará por la diferencia entre el valor total del bien y el valor del usufructo, calculado conforme a las reglan anteriores.
Cuarta.- IRPF/Rendimientos del trabajoSALARIO ->54.000, de los que han retenido 16.200 (¿hay que restarlo?

)
CONTRIBUCIONES A SS + CUOTAS A SINDICATO -> Gastos deducibles, por un total de 4.400
COLEGIO PROFESIONAL -> No lo considero gasto deducible porque la colegiación no es obligatoria para el desempeño de la profesión, tal y como señala el RIR
DESPLAZAMIENTOS -> Aplico el 9.4 del RIR, al ser un trabajador contratado para prestar su trabajo en centros móviles o itinerantes. En consecuencia:
- Desplazamientos a Madrid son rendimientos de trabajo no exentos, por un valor de 3.000
- Desplazamientos fuera de Madrid sí son exentos en las siguientes cuantías. Al no haber pernoctado, están exentas 26,67 euros al día (9.3.a).2ª), es decir, estaría exento hasta 1333, por lo que todo lo que percibe está exento (1307).
PLAN DE PENSIONES:
- Contribuciones satisfechas por empresa para hacer frente a sus compromisos por pensiones son rendimientos de trabajo en especie que se valoran por el importe satisfecho por la empresa (2.000)
- Los aportados por el contribuyente (9.000) reducen su BI general
TOTAL -> 54.000+3.000+2.000-4.400=54.600, que se integrarían en la BI general. De la misma, habrá que deducir los 9.000 de la aportación a plan de pensiones, por lo que nos quedarían 45.600 como Base Liquidable general, a la que posteriormente habrá que aplicar los mínimos personal y familiar.
Hasta pronto!