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Autor Tema: FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED  (Leído 14998 veces)

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Desconectado Ius-Uned

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FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« en: 09 de Noviembre de 2011, 11:08:44 am »
Hola:

¿Quién se atreve a resolverlo? Este no ha salido en ningún examen.

a) El señor Pepito Pérez ve extinguido, el 1 de febrero de 2010, su contrato laboral con la empresa en la que trabajaba desde hace 6 años, percibiendo un salario diario de 30 euros, como consecuencia de un incendio que ha destruido la fábrica. La empresa alega causa de fuerza mayor y abona al trabajador 14.800 euros en concepto de indemnización.
b) Además es propietario de un piso que tiene arrendado por 600 euros al mes, que no le pagan la renta de los 3 últimos meses del año.
c) Como consecuencia del despido transmite un inmueble por 120.000 euros, que cobrará en cuatro plazos de 30.000 euros, el año de la transmisión y los tres siguientes, suponiendo que genera una ganancia de patrimonio de 40.000 euros.

¿Qué trascendencia tienen los hechos indicados a efectos del IRPF?

Saludos,


Desconectado geisha3004

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Re:FyT II - Casos de examen
« Respuesta #1 en: 09 de Noviembre de 2011, 14:50:43 pm »
Hola,

voy a intentar resolver el caso

a)Computara la renta de trabajo percibida por el mes de enero de 2010 como rendimiento de trabajo art. 17 LIRPF (sueldos y salarios)
Aquí lo que recibe de indemnización no sé si se puede considerar como un ingreso irregular (no se obtiene de forma periódica ) podríamos clasificarlo como una cantidad satisfecha por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral. Estos rendimientos se computan previa redución del 40% (ART. 18.2 LIRPF)

b) Se consideraría como una renta en especie (rendimiento de capital mobiliario) Cuando los rendimientos procedan del arrendamiento de bienes inmuebles derivados a vivienda art. 23.2 LIRPF se establece una reducción s/ rendimientos netos (reducción 60%) La reducción será del 100% cuando el arrendatario tenga entre 18 y 30 años. Sería deducible conforme al art. 23 a) 3º los saldos de dudoso cobro en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

c) De conformidad con el art. 14 LIRPF las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. El contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas.art. 14 2 b)

Bueno pues seguro que me falta algo, o que hay algo que objetar en esta resolución lo cual os agradezco comentéis.

Saludos,. :)

Desconectado RobertMAD

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Re:FyT II - Casos de examen
« Respuesta #2 en: 09 de Noviembre de 2011, 22:42:06 pm »
Yo no iba a decir nada, pero pos si sirve a quienes tengan esta asignatura.

El mismo caso fue un examen en la Complutense hace unos años, por si sirve a alguien que mire casos similares en esa Universidad y los traiga a este foro (allí, los colegas de los profesores de nuestra UNED, no han protegido sus exámenes).

Se corresponde con la asignatura Hacienda Pública I.

Cuando leí el mensaje pensé no decir nada, pero tras charlar con un compañero de carrera entonces y ahora en Derecho, que me dijo: "has leído el caso? fue nuestro examen pero en pesetas jajaja"; y ahora que me ha llamado una compañera para decirme lo mismo... creo que entonces los casos de nuestros estimados profesores... no son tan originales, y aue quizá en la facultad de económicas de la Universidad Complutense de Madrid podéis encontrar exámenes de casos que os plantearán en los exámenes.


Saludos.
RobertMAD

Desconectado maite1228

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Re:FyT II - Casos de examen
« Respuesta #3 en: 09 de Noviembre de 2011, 23:17:19 pm »
1) En  caso que el despido sea por causas técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, la indemnización quedará exenta en la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores ( 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades). En este caso si lleva 6 años en la empresa ( 30X45 ) 1350 X 6 = 8100 euros corresponde a indemnización exenta.  El resto 14000 - 8100= 5.900 tributará como renta irregular con la reducción del 40%.

En cuanto al segundo punto los rendimientos de capital inmobiliario no percibidos ( saldos de dudoso cobro ) podrán aplicarse como gasto cuando el deudor se halle en situación de concurso y cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente
y el de la finalización del período impositivo hubiese transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.

Desconectado Ius-Uned

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #4 en: 10 de Noviembre de 2011, 21:36:01 pm »
Hola:

Aquí están mis respuestas. Uff, tengo que hacer más prácticas, el tiempo vuela.

Respuestas:

a)   Estamos ante un supuesto contemplado en el art. 6 LIRPF, pues el sujeto obtiene unos ingresos derivados del rendimiento del trabajo. Ahora bien, dicha renta está exenta por así disponerlo la regla del art. 7.e) LIRPF, siempre que no supere el límite que se establece para el despido improcedente.
-   La empresa indemniza con 14.800 euros.
-   El art. 56.a) ET dispone que corresponde la indemnización por despido improcedente, es decir, 45 días/año de servicio con un máximo de 42 meses, que con los datos del supuesto sería 30 x 45 x 42 = 56.700 euros.

Por lo tanto, el sujeto está exento de IRPF por este concepto al ser mayor el que corresponde según la regla del art. 56.a) ET.

b)   Se trata de un rendimiento de capital inmobiliarios descrito en el art. 22.1 LIRPF, su cómputo a efecto del IRPF será de 600 x 12 = 7.200 euros.

Aunque aparece descrito en el art. 23.3 LIRPF como gasto deducible los “saldos de dudoso cobro”, y a su vez hace una remisión al Reglamento (IRPF), que en su art. 13.e) exige una serie de requisitos que en el supuesto de hecho no contempla, además entiendo que se aplicaría, en todo caso, a vivienda distinta de la habitual, posiblemente a actividad económica.

Por lo tanto, el sujeto deberá incluir los 7.200 euros en concepto de rendimientos inmobiliario. No obstante, el arrendador siempre podrá optar, bien por ejercer la acción civil de reclamación de cantidad o bien en el desahucio del inquilino, según corresponda en cada caso.

En el supuesto que sea un alquiler destinado a vivienda, el arrendador podrá reducir del rendimiento neto unos porcentajes entre el 60% y 100%, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el art. 23.2.2 LIRPF (vid. Art. 16.1 RIPF).

c)   En dicho supuesto, se nos presenta una ganancia patrimonial como consecuencia de una transmisión de un piso por importe de 120.000 euros. De la que obtiene el sujeto una ganancia patrimonial de 40.000 euros.
Si dicha finca constituía la vivienda habitual de transmitente estará exento si hace reinversión en otra vivienda habitual (art. 41.1 RIRPF). En caso contrario procede la imputación temporal descrita en el art. 14.1.c) IRPF “las ganancias patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”, que procedería de tal forma: 1º año, 20.000/principal más 10.000/ganancia patrimonial… hasta llegar al 4º año (todos iguales).

Salvo mejor opinión.

Saludos,

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #5 en: 10 de Noviembre de 2011, 21:41:01 pm »
muchas gracias compañero!!!
pues sí ni te cuento las practicas que me toca a mi hacer de la materia!!!

Gracias, :)

Desconectado maite1228

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #6 en: 10 de Noviembre de 2011, 22:00:20 pm »
La respuesta de Ius uned al punto primero yo entiendo que no es correcta ya que son 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. Esto no quiere decir que hasta las 42 mensualidades esté todo exento, sino que el tope exento son los 45  por año de servicio ( en este caso 6 )   el resto tributa como renta irregular. En el supuesto que una persona tuviese una antiguedad de 44 años el tope exento serían las 42 mensualidades.

saludos.


Desconectado Ius-Uned

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #7 en: 10 de Noviembre de 2011, 22:01:27 pm »
Hola:

Aquí están mis respuestas. Uff, tengo que hacer más prácticas, el tiempo vuela.

Respuestas:

a)   Estamos ante un supuesto contemplado en el art. 6 LIRPF, pues el sujeto obtiene unos ingresos derivados del rendimiento del trabajo. Ahora bien, dicha renta está exenta por así disponerlo la regla del art. 7.e) LIRPF, siempre que no supere el límite que se establece para el despido improcedente.
-   La empresa indemniza con 14.800 euros.
-   El art. 56.a) ET dispone que corresponde la indemnización por despido improcedente, es decir, 45 días/año de servicio con un máximo de 42 meses, que con los datos del supuesto sería 30 x 45 x 42 = 56.700 euros.

Por lo tanto, el sujeto está exento de IRPF por este concepto al ser mayor el que corresponde según la regla del art. 56.a) ET.

b)   Se trata de un rendimiento de capital inmobiliarios descrito en el art. 22.1 LIRPF, su cómputo a efecto del IRPF será de 600 x 12 = 7.200 euros.

Aunque aparece descrito en el art. 23.3 LIRPF como gasto deducible los “saldos de dudoso cobro”, y a su vez hace una remisión al Reglamento (IRPF), que en su art. 13.e) exige una serie de requisitos que en el supuesto de hecho no contempla, además entiendo que se aplicaría, en todo caso, a vivienda distinta de la habitual, posiblemente a actividad económica.

Por lo tanto, el sujeto deberá incluir los 7.200 euros en concepto de rendimientos inmobiliario. No obstante, el arrendador siempre podrá optar, bien por ejercer la acción civil de reclamación de cantidad o bien en el desahucio del inquilino, según corresponda en cada caso.

En el supuesto que sea un alquiler destinado a vivienda, el arrendador podrá reducir del rendimiento neto unos porcentajes entre el 60% y 100%, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el art. 23.2.2 LIRPF (vid. Art. 16.1 RIPF).

c)   En dicho supuesto, se nos presenta una ganancia patrimonial como consecuencia de una transmisión de un piso por importe de 120.000 euros. De la que obtiene el sujeto una ganancia patrimonial de 40.000 euros.
Si dicha finca constituía la vivienda habitual de transmitente estará exento si hace reinversión en otra vivienda habitual (art. 41.1 RIRPF). En caso contrario procede la imputación temporal descrita en el art. 14.1.c) IRPF “las ganancias patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”. No obstante, es de aplicación la regla especial del art. 14.2.d), y que procedería de tal forma: 1º año, 20.000/principal más 10.000/ganancia patrimonial… hasta llegar al 4º año (todos iguales).

Salvo mejor opinión.

Saludos,

PD. Me había dejado atrás el art. 14.2.d).

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #8 en: 13 de Noviembre de 2011, 15:12:07 pm »
Hola:

Bueno, como nadie ha intervenido más, os propongo que resolvamos el siguiente caso:

Un matrimonio (formado por A y B), con el que convive la tía abuela de uno de ellos (que recibe una pensión anual de 12.500 euros), presenta, en 2010, ente otros, los siguientes datos:

1) A es directivo de una SA, y ha percibido unas retribuciones fijas y una participación en los beneficios de la SA en cuestión.

2) B es ingeniero, ha estado trabajando en una explotación petrolífera situada en el Mar del Norte, en un territorio perteneciente al Reino Unido.

3) En el mes de junio han vendido una vivienda que tenía cedida a un familiar. La casa fue adquirida en el año 1992.

4) El matrimonio explota un restaurante con otra persona. Han tenido unos ingresos de 300.00 euros y entre los gastos se encuentra la cantidad que ha debido pagar por los daños causados en una vivienda vecina por un pequeño incendio.

¿Que trascendencia tienen los hechos y negocios indicados a efectos del IRPF?

Saludos,

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #9 en: 16 de Noviembre de 2011, 17:32:56 pm »
Hola:

Ahí va mi solución.

1) A es directivo de una SA, y ha percibido unas retribuciones fijas y una participación en los beneficios de la SA en cuestión.
Las retribuciones fijas están incluidas en la definición dada en el art. 17 LIRPF como rendimiento íntegro del trabajo. Las cuales para obtener un rendimiento neto del trabajo (art. 19 LIRPF), habrá que deducir a aquél la Seguridad Social o mutualidad (en el supuesto de funcionario), cuotas de sindicatos y colegios profesionales, etc. Además se aplicará las reducciones establecidas en el art. 19 y 20 LIRPF.

En cuanto a la participación en beneficios de la SA se considerarán como rendimientos íntegros del capital mobiliario por el importe recibido (art. 25.1.a) LIRPF), teniendo en cuenta la excepción con un límite de 1.500 euros anuales (art. 7.y) LIRPF).

Respecto a la tía abuela, los 12.500 euros tributarán como rendimiento del trabajo (art. 17.2.a.1 LIRPF), considerándose, aunque el supuesto no lo diga como pensionista de la Seguridad Social. Y además, deberá presentar declaración individual de impuesto, ya que el art. 82 LIRPF la excluye como personas que pueden tributar conjuntamente. No obstante, dicho lo anterior, la tía abuela no tiene la obligación de hacer declaración, puesto que el art. 96.a) LIRPF pone un límite de 22.000 euros.

2) B es ingeniero, ha estado trabajando en una explotación petrolífera situada en el Mar del Norte, en un territorio perteneciente al Reino Unido.

Dicha situación se integra en el art. 17.1 LIRPF como rendimiento del trabajo, no obstante, hay que tener en cuenta la reducción aplicable  del art. 19 y 20 IRPF y además, la excepción de hasta 60.100 euros, siempre y cuando exista el vínculo de A con la empresa petrolífera como trabajador dependiente (art. 7.p) LIRPF y el art. 6 RIRPF).

No obstante, si el trabajo es realizado como actividad profesional está presente en el art. 27 LIRPF y, por lo tanto, de aplicación la LIS (art. 28), sin perjuicio de las reglas contenidas en el art. 30 para la estimación directa simplificada o bien el art. 31 para la objetiva. Siendo la simplificada cuando no supere 600.000 euros el importe de la cifra de negocios en el año inmediato anterior, aunque será con carácter general, si no renuncia, el de estimación directa normal.

3) En el mes de junio han vendido una vivienda que tenía cedida a un familiar. La casa fue adquirida en el año 1992.
En este supuesto, procede determinar el valor de adquisición y el valor de transmisión para determinar la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente (art. 33 LIRPF), siguiendo las normas establecidas para las transmisiones onerosas del art. 35 en cuanto a gastos deducibles, amortización, etc. Igualmente, en cuanto a reglas de valoración es de aplicación el art. 37 LIRPF. Y en cuanto lo preceptuado en el Reglamento interesa destacar la excepción por reinversión en vivienda habitual (art. 41).

4) El matrimonio explota un restaurante con otra persona. Han tenido unos ingresos de 300.00 euros y entre los gastos se encuentra la cantidad que ha debido pagar por los daños causados en una vivienda vecina por un pequeño incendio.
La explotación de un restaurante es una actividad económica y como tal tiene que tributar por el IRPF en función y forma que revista dicha actividad, lo cual puede ser a través de una sociedad, como personas física mediante, por ejemplo, una comunidad de bienes, etc. Y en función de ello, se tendrán la obligación de tributar, bien estimación directa (normal o simplificada) bien mediante estimación objetiva. Dichos daños causados se deducirán de los ingresos obtenidos, resultando la cantidad íntegra por que se tributará.

Saludos,

PD. Por cierto, si nadie participa dejaré de hacerlos públicamente, puesto que no se trata de un monólogo, sino que hagamos prácticas TODOS para resolver nuestras dudas.

Desconectado geisha3004

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #10 en: 16 de Noviembre de 2011, 23:01:49 pm »
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Hola:

Ahí va mi solución.

1) A es directivo de una SA, y ha percibido unas retribuciones fijas y una participación en los beneficios de la SA en cuestión.
Las retribuciones fijas están incluidas en la definición dada en el art. 17 LIRPF como rendimiento íntegro del trabajo. Las cuales para obtener un rendimiento neto del trabajo (art. 19 LIRPF), habrá que deducir a aquél la Seguridad Social o mutualidad (en el supuesto de funcionario), cuotas de sindicatos y colegios profesionales, etc. Además se aplicará las reducciones establecidas en el art. 19 y 20 LIRPF.

En cuanto a la participación en beneficios de la SA se considerarán como rendimientos íntegros del capital mobiliario por el importe recibido (art. 25.1.a) LIRPF), teniendo en cuenta la excepción con un límite de 1.500 euros anuales (art. 7.y) LIRPF).

Respecto a la tía abuela, los 12.500 euros tributarán como rendimiento del trabajo (art. 17.2.a.1 LIRPF), considerándose, aunque el supuesto no lo diga como pensionista de la Seguridad Social. Y además, deberá presentar declaración individual de impuesto, ya que el art. 82 LIRPF la excluye como personas que pueden tributar conjuntamente. No obstante, dicho lo anterior, la tía abuela no tiene la obligación de hacer declaración, puesto que el art. 96.a) LIRPF pone un límite de 22.000 euros.

2) B es ingeniero, ha estado trabajando en una explotación petrolífera situada en el Mar del Norte, en un territorio perteneciente al Reino Unido.

Dicha situación se integra en el art. 17.1 LIRPF como rendimiento del trabajo, no obstante, hay que tener en cuenta la reducción aplicable  del art. 19 y 20 IRPF y además, la excepción de hasta 60.100 euros, siempre y cuando exista el vínculo de A con la empresa petrolífera como trabajador dependiente (art. 7.p) LIRPF y el art. 6 RIRPF).

No obstante, si el trabajo es realizado como actividad profesional está presente en el art. 27 LIRPF y, por lo tanto, de aplicación la LIS (art. 28), sin perjuicio de las reglas contenidas en el art. 30 para la estimación directa simplificada o bien el art. 31 para la objetiva. Siendo la simplificada cuando no supere 600.000 euros el importe de la cifra de negocios en el año inmediato anterior, aunque será con carácter general, si no renuncia, el de estimación directa normal.

3) En el mes de junio han vendido una vivienda que tenía cedida a un familiar. La casa fue adquirida en el año 1992.
En este supuesto, procede determinar el valor de adquisición y el valor de transmisión para determinar la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente (art. 33 LIRPF), siguiendo las normas establecidas para las transmisiones onerosas del art. 35 en cuanto a gastos deducibles, amortización, etc. Igualmente, en cuanto a reglas de valoración es de aplicación el art. 37 LIRPF. Y en cuanto lo preceptuado en el Reglamento interesa destacar la excepción por reinversión en vivienda habitual (art. 41).

4) El matrimonio explota un restaurante con otra persona. Han tenido unos ingresos de 300.00 euros y entre los gastos se encuentra la cantidad que ha debido pagar por los daños causados en una vivienda vecina por un pequeño incendio.
La explotación de un restaurante es una actividad económica y como tal tiene que tributar por el IRPF en función y forma que revista dicha actividad, lo cual puede ser a través de una sociedad, como personas física mediante, por ejemplo, una comunidad de bienes, etc. Y en función de ello, se tendrán la obligación de tributar, bien estimación directa (normal o simplificada) bien mediante estimación objetiva. Dichos daños causados se deducirán de los ingresos obtenidos, resultando la cantidad íntegra por que se tributará.

Saludos,

PD. Por cierto, si nadie participa dejaré de hacerlos públicamente, puesto que no se trata de un monólogo, sino que hagamos prácticas TODOS para resolver nuestras dudas.

Hola IUS UNED,

yo en mi caso me parece muy interesante y una LABOR ENCOMIABLE POR TU PARTE. Por favor, no dejes de poner casos yo al próximo te prometo que me apunto a resolver (este no lo hice puesto que te di una razón obvia de no hacerlo) pero el próximo me apunto!!! ah!! y esperamos otro de Internacional Privado.
Una abrazo :) y gracias por la ayuda tan estimable compañero (que yo si te agradezco y de corazón)

Desconectado faly

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #11 en: 17 de Noviembre de 2011, 08:32:01 am »
Te digo igual que geisha 3004, hoy termino con privado y me incorporaré al hilo.
Gracias por tu ayuda.   Saludos

Desconectado Ius-Uned

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #12 en: 17 de Noviembre de 2011, 17:11:33 pm »
Estimados Geisha y Faly:

Gracias por vuestra atención.  :)

Seguiremos por aquí, pues uno así se obliga a hacerlo y que el resto de compañeros puedan intervenir sugiriendo lo que corresponda.

Caso: José Méndez tuvo, entre otros, los siguientes gastos:

a) 1.200 € por la minuta de un abogado que le defendió en un pleito frente a su empresa por razones laborales.
b) 900 € por una operación que sufrió una hija menor de edad.
c) 2.250 € que aportó a un plan de pensiones.
d) 420 € por  un seguro de vida.
e) 3.000 € por el arreglo de unos desperfectos en su vivienda, provocados por una tormenta y por la ampliación llevada a cabo para cerrar una terraza.

José ha considerado todas estas cantidades como gasto deducible de sus rendimientos de trabajo personal ¿Es correcta la actuación de José?
 
Saludos,

Desconectado geisha3004

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #13 en: 17 de Noviembre de 2011, 21:06:25 pm »
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Estimados Geisha y Faly:

Gracias por vuestra atención.  :)

Seguiremos por aquí, pues uno así se obliga a hacerlo y que el resto de compañeros puedan intervenir sugiriendo lo que corresponda.

Caso: José Méndez tuvo, entre otros, los siguientes gastos:

a) 1.200 € por la minuta de un abogado que le defendió en un pleito frente a su empresa por razones laborales.
b) 900 € por una operación que sufrió una hija menor de edad.
c) 2.250 € que aportó a un plan de pensiones.
d) 420 € por  un seguro de vida.
e) 3.000 € por el arreglo de unos desperfectos en su vivienda, provocados por una tormenta y por la ampliación llevada a cabo para cerrar una terraza.

José ha considerado todas estas cantidades como gasto deducible de sus rendimientos de trabajo personal ¿Es correcta la actuación de José?
 
Saludos,

Hola Ius-uned!!

pues vamos a trabajar en ello pues (y por cierto somos estimadas !!!) jajajaj... un abrazo y gracias por tu ayuda !!

Desconectado Ius-Uned

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #14 en: 17 de Noviembre de 2011, 21:17:46 pm »
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Hola Ius-uned!!

pues vamos a trabajar en ello pues (y por cierto somos estimadas !!!) jajajaj... un abrazo y gracias por tu ayuda !!

Disculpad, mis estimadAs compañerAs ;)

Saludos,

Desconectado faly

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #15 en: 18 de Noviembre de 2011, 09:18:32 am »
Jósé Mendez tuvo entre otros, los siguientes gastos:

a) Artículo 19 LIRPF Rendimiento neto del trabajo: según el apartado 2.e.  será gasto deducible la minuta abonada al abogado de los rendimientos del trabajo con el límite de 300 euros anuales.

b) con respecto a la pregunta b no será gasto deducible de los rendimientos del trabajo, puesto que la lista del artículo 19 es cerrada y no aparecen deducibles  estos gastos

c) Dinero aportado al plan de pensiones:  no es deducible como gasto para la determinación del rendimiento neto del trabajo, pero sí se podría deducir según el Artículo 51 - Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social - 
artículo 52. nos fija el límite para dichas cantidades.

d) creo que también puede considerarse incluída en el artículo 51 pero no estoy segura.

e) Determinación de la cuota líquida. Artículo 68. Deducciones.
Apartado 1. Deducción por inversión de vivienda actual. El dinero gastado en la rehabilitación de la vivienda puede dar derecho a las deducciones que establece este artículo.

No está muy desarrollado, pero quería participar en el hilo.   saludos..............

Desconectado geisha3004

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #16 en: 19 de Noviembre de 2011, 00:20:25 am »
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Jósé Mendez tuvo entre otros, los siguientes gastos:

a) Artículo 19 LIRPF Rendimiento neto del trabajo: según el apartado 2.e.  será gasto deducible la minuta abonada al abogado de los rendimientos del trabajo con el límite de 300 euros anuales.

b) con respecto a la pregunta b no será gasto deducible de los rendimientos del trabajo, puesto que la lista del artículo 19 es cerrada y no aparecen deducibles  estos gastos

c) Dinero aportado al plan de pensiones:  no es deducible como gasto para la determinación del rendimiento neto del trabajo, pero sí se podría deducir según el Artículo 51 - Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social - 
artículo 52. nos fija el límite para dichas cantidades.

d) creo que también puede considerarse incluída en el artículo 51 pero no estoy segura.

e) Determinación de la cuota líquida. Artículo 68. Deducciones.
Apartado 1. Deducción por inversión de vivienda actual. El dinero gastado en la rehabilitación de la vivienda puede dar derecho a las deducciones que establece este artículo.

No está muy desarrollado, pero quería participar en el hilo.   saludos..............

Hola compañeros,
 
bien pues atendiendo a las respuestas de mi compañera faly vamos a ver si coincidimos en ello!! (se aceptan sugerencias y correcciones por lo menos por mi parte!)

a) Efectivamente como dice la compañera entiendo que la minuta del abogado estaría tipificada en el art. 19 LIRPF letra e) que habría que observar el límite de los 300 euros anules.

b) De acuerdo con la compañera no es deducible este coste.

c) 2250 euros para el plan de pensiones yo creo que sí sería deducible de acorde con el art. 51 .1 LIRPF deducibles las aportaciones realizadas por los partícipes a planes de pensiones.

d)Yo creo al igual que faly que el seguro de vida entraria dentro del art. 51 2 LIRPF.

E)e) 3000 euros deducible REGLAMENTO art. 13 a) será deducible solo los desperfectos de la vivienda no siendo deducible las destinadas a ampliaciones de la terraza como es el caso

Por lo tanto, no sería correcta la actuación de José porque existe un gasto que no es deducible.

Muchas gracias faly por tus primeros comentarios y vamos a ver que resuelven si esta bien.

Un saludo compañera  :)

Desconectado gup

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #17 en: 19 de Noviembre de 2011, 12:59:23 pm »
En primer lugar agradecer a Ius-Uned el hilo, que seguro que le vamos a sacar provecho. Mis respuestas al caso 3º son las siguientes:

 a)   19.2.e) Lirpf: Tienen la consideración de gasto deducible de los rendimientos del trabajo tales gastos, si bien con el límite de 300 euros anuales. Por lo tanto, el exceso (900 euros) debería someterse a gravamen.

b)   ¿? Creo que no es gasto deducible, o por lo menos no he encontrado nada en la ley, pero no estoy seguro. 

c)    51.1 Lirpf: Las aportaciones a planes de pensiones efectuadas por el partícipe son reducciones a la base imponible general*

d)   51.1  Lirpf: Las aportaciones a mutualidades de previsión asegurados también reducen la base imponible general, como en el caso anterior. Lo que no tengo claro esi si la aportación se incluye en el supuesto del aptdo 2 o en el del aptdo 3.*

* En el examen, habría completado con los requisitos que deben reunir ambos tipos de aportaciones y también con el límite conjunto de la reducción a que se refiere el art 52 Lirpf, pero no es plan aquí de soltar todo el rollo.

e)   68.1 Lirpf:  Las cantidades satisfechas a rehabilitación de vivienda habitual constituyen deducciones a la cuota líquida estatal: Más dudas tengo respecto al cerramiento, no sé si quizás podría considerarse una inversión… pero vamos, para no complicarme diría que entra dentro de la rehabilitación. Podrá deducir el 7,5% de 3000 euros, siempre que su base imponible sea <24.107,20 $/año   

Si sigues planteando supuestos prácticos, intentaré participar, siempre que pueda. De momento, voy a intentar resolver los dos casos anteriores. Gracias de nuevo y un saludo!
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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #18 en: 19 de Noviembre de 2011, 14:10:32 pm »
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En primer lugar agradecer a Ius-Uned el hilo, que seguro que le vamos a sacar provecho. Mis respuestas al caso 3º son las siguientes:

 a)   19.2.e) Lirpf: Tienen la consideración de gasto deducible de los rendimientos del trabajo tales gastos, si bien con el límite de 300 euros anuales. Por lo tanto, el exceso (900 euros) debería someterse a gravamen.

b)   ¿? Creo que no es gasto deducible, o por lo menos no he encontrado nada en la ley, pero no estoy seguro. 

c)    51.1 Lirpf: Las aportaciones a planes de pensiones efectuadas por el partícipe son reducciones a la base imponible general*

d)   51.1  Lirpf: Las aportaciones a mutualidades de previsión asegurados también reducen la base imponible general, como en el caso anterior. Lo que no tengo claro esi si la aportación se incluye en el supuesto del aptdo 2 o en el del aptdo 3.*

* En el examen, habría completado con los requisitos que deben reunir ambos tipos de aportaciones y también con el límite conjunto de la reducción a que se refiere el art 52 Lirpf, pero no es plan aquí de soltar todo el rollo.

e)   68.1 Lirpf:  Las cantidades satisfechas a rehabilitación de vivienda habitual constituyen deducciones a la cuota líquida estatal: Más dudas tengo respecto al cerramiento, no sé si quizás podría considerarse una inversión… pero vamos, para no complicarme diría que entra dentro de la rehabilitación. Podrá deducir el 7,5% de 3000 euros, siempre que su base imponible sea <24.107,20 $/año   

Si sigues planteando supuestos prácticos, intentaré participar, siempre que pueda. De momento, voy a intentar resolver los dos casos anteriores. Gracias de nuevo y un saludo!
Hola,

y dentro del aptdo. a) porque el resto hay que someterlo a gravamen, no se entiendo que se puede deducir lo que fiscalmente esta tipificado por ley pero el resto no cuenta no  :-\

b) En esto coincidimos todos pero no lo vemos claro dónde puede estar detallado del por qué no es deducible el gasto médico?

c) y d) coincidimos todos de momento.

e)Pero es que compañero gup en el Código de Leyes procesales no se expecifíca solo habla de cerramiento creo yo .. pero es buena duda para que alguien nos lo aclare.

Bueno pues a ver que comentan los expertos en la materia la verdad creo que con todos los casos que nos ponen esta bien intentar en el tiempo que dispongamos resolver porque es la mejor manera de hacerse con el manejo del código.

Saludos, :)

Desconectado juan5320

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Re:FyT II - Casos de examenes no solo de la UNED
« Respuesta #19 en: 19 de Noviembre de 2011, 16:31:16 pm »
¡ Hola !

Tal como yo lo veo :

a) Entiendo que por exclusión. Si no lo contempla la norma no es gasto deducible y si establece límites en ellos, el exceso, pues eso...... ¡ a tributar !

b) parece que desde 1999 no son deducibles los gastos médicos y de enfermedad.

e ) No es un gasto deducible de su rendimiento de trabajo personal pues correponde a "capital inmobiliario" .
En el RIRPF art.13 a) nos dice por una parte que  tendrán la consideración de gastos de reparación y conservación  los efectuados...  para mantener el uso normal de los bienes materiales ( los desperfectos ) y por otra parte nos dice que no se deducirán las cantidades destinadas a mejoras  ( cierre de terraza ).

Creo que ha sido una  buena idea este post.

 Saludos.
 Juan