Por "la ley" no me refiero a esa ley concreta a la que tantas vueltas le están dando un puñado de jueces de ultraderecha y sus amigos de intereconomía, me refiero al ordenamiento jurídico en general. Hay jurisprudencia de sobra tanto del TS como del TC sobre casos de terrorismo y blanqueo de capitales que complementa las imprecisiones del art. 579 de la LeCrim. y esas resoluciones son ley.
La jurisprudencia no es ley, ni siquiera forma parte del sistema de fuentes de nuestro ordenamiento jurídico, sino que las complementa, habrá que estar por tanto en primer lugar a lo que disponga el sistema de fuentes y luego ver lo que la jurisprudencia dice sobre el tema.
Se podría hablar largo y tendido sobre qué bien jurídico protegido es preferente, si el secreto de las comunicaciones entre abogado y cliente está por encima del hecho de que eran precisamente esos abogados los que estaban cometiendo delitos de blanqueo de dinero y ocultación de pruebas por orden directa del tal Correa cuando se veían en la cárcel y antes de entrar en ella, pero está claro que algunos negarán la mayor sea como sea y agarrándose a lo que sea.
No es el secreto de las comunicaciones, que también, sino el derecho a la defensa que el art. 24 CE consagra el que se protege mediante la prohibición de interceptar las conversaciones de cliente/abogado y tampoco está completamente demostrado que los abogados formasen parte de la trama, de lo contrario se les podría haber pinchado su teléfono en otras conversaciones y no se hizo así, sólo en la cárcel en el momento de entrevistarse con su defendido, eso cuando menos es sospechoso.
Y sigo diciendo que Garzón no buscaba responsabilidades penales para ningún muerto. El hecho de pedir los certificados de defunción de los presuntos autores de los delitos que se hubieran podido cometer no es más que un trámite procesal más. Sólo un idiota después de leer una noticia publicada por un periodista aún más idiota podría pensar que Garzón quería abrir un sumario para imputar a algún muerto. Y en su momento ya se inhibió en favor de los juzgados competentes en todo aquello que no le correspondía. Eso tampoco lo cuentan los de intereconomía.
Léete tú la ley y busca esos delitos imprescriptibles que SÍ son competencia de un juzgado de lo penal de la Audiencia Nacional.
Ahora me dirás que tipo de responsabilidades se buscan mediante la instrucción de un proceso penal, administrativas no me parece que fueren. En todo proceso penal ha de haber una persona/as contra las que dirigir la acusación ya que de no haberlas, como es el caso, sencillamente se ha de archivar, basta para ello repasar las causas de extinción de la responsabilidad criminal que establece el Código Penal, y eso no se lo ha inventado ningún idiota ni idiota alguno, es un hecho contrastable.
Pero es más, pide un certificado de defunción de una persona cuando el hecho de la misma defunción es notorio y evidente, y lo hace con la intención de retener un tiempo más la instrucción, en contra del criterio del mismo fiscal por cierto, y no hace falta que recuerde cuáles son los hechos que no necesitan ser acreditados según la Ley.
Con respecto a la "autocompetencia" para conocer de eso supuestos delitos de lesa humanidad, no hay más que echar un vistazo a la fecha de su incorporación en nuestro ordenamiento jurídico para darse cuenta que, a no ser que nos pasemos por el forro el principio de irretroactividad penal, no se pueden ser enjuiciados, y la responsabilidad por aquellos delitos que no integren este tipo quedó extinguida por la Ley de amnistía, o al menos ese es el criterio que el mismo Garzón utilizó para rechazar la querella presentada contra Carrillo por los sucesos de Paracuellos del Jarama.