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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12  (Leído 158817 veces)

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Desconectado don teodoro

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #540 en: 15 de Mayo de 2012, 00:02:16 am »
Se sabe algo de la materia de examen eliminada?? gracias amigos de uned.


Desconectado piago

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #541 en: 15 de Mayo de 2012, 11:44:37 am »
A ver si alguien me aclara si se puede llevar el programa de la asignatura al examen. Estoy un poco ennerviao con eso. Gracias de antemano

Desconectado emlo

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #542 en: 15 de Mayo de 2012, 13:17:01 pm »
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Se sabe algo de la materia de examen eliminada?? gracias amigos de uned.

La materia que no entra en el examen es la que se ha eliminado del programa (sólo se recomienda la lectura)
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A ver si alguien me aclara si se puede llevar el programa de la asignatura al examen. Estoy un poco ennerviao con eso. Gracias de antemano

El programa NO se puede llevar. Al menos eso han dicho en alf los profesores.

Desconectado thisaj

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #543 en: 16 de Mayo de 2012, 12:42:09 pm »
Alguien puede decirme si los Decretos Legislativos pueden ser controlados por la jurisdicción contencioso administrativa.
¿?

Desconectado jjo

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #544 en: 16 de Mayo de 2012, 14:16:26 pm »
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Alguien puede decirme si los Decretos Legislativos pueden ser controlados por la jurisdicción contencioso administrativa.
¿?

Hola, yo tengo entendido que sí, pero sólo en aquellos extremos que pudieran vulnerar la ley de delegación por la que se dictan.

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #545 en: 16 de Mayo de 2012, 15:10:50 pm »
Hola.

Según entiendo yo, los decretos legislativos tienen rango y fuerza de ley, por lo tanto, cualquier tribunal ordinario puede controlar que tal decreto legislativo se corresponde con la Ley delegada y el Tribunal Constitucional puede controlar (debe) si tal decreto legislativo no infringe la constitución.
La jurisdicción contencioso administrativa controla los actos y reglamentos de la Administración Pública.

Un saludo.
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado zuspi

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #546 en: 16 de Mayo de 2012, 15:29:20 pm »
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Hola.

Según entiendo yo, los decretos legislativos tienen rango y fuerza de ley, por lo tanto, cualquier tribunal ordinario puede controlar que tal decreto legislativo se corresponde con la Ley delegada y el Tribunal Constitucional puede controlar (debe) si tal decreto legislativo no infringe la constitución.
La jurisdicción contencioso administrativa controla los actos y reglamentos de la Administración Pública.

Un saludo.
Perdona victoriasoy, creo que un tribunal ordinario no puede controlar una ley, salvo que te refieras a que plantee la cuestión de inconstitucionalidad. Los jueces están sujetos al imperio de la ley, tambien. Aunque sean aspectos del poder habilitante o de los plazos, ya que estos se producen por ley.

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #547 en: 16 de Mayo de 2012, 15:42:05 pm »
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Perdona victoriasoy, creo que un tribunal ordinario no puede controlar una ley, salvo que te refieras a que plantee la cuestión de inconstitucionalidad. Los jueces están sujetos al imperio de la ley, tambien. Aunque sean aspectos del poder habilitante o de los plazos, ya que estos se producen por ley.
No, no digo una ley, digo un decreto legislativo, en virtud del art. 82.6 y si vulneran la ley de delegación.
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Desconectado zuspi

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #548 en: 16 de Mayo de 2012, 15:54:31 pm »
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Perdona victoriasoy, creo que un tribunal ordinario no puede controlar una ley, salvo que te refieras a que plantee la cuestión de inconstitucionalidad. Los jueces están sujetos al imperio de la ley, tambien. Aunque sean aspectos del poder habilitante o de los plazos, ya que estos se producen por ley.
Bueno acabo de leer esto " Por lo que se refiere al control jurisdiccional de los Decretos Legislativos, es obviamente donde se proyecta con todas sus consecuencias la disparidad doctrinal en torno a la naturaleza de los Decretos Legislativos. La tesis doctrinal mayoritaria afirma indiscutiblemente la posibilidad de revisión jurisdiccional del ultra vires de los Decretos Legislativos, pues, en tal caso, los preceptos que hayan incurrido en exceso no tienen naturaleza de Ley, ya que el contenido de la norma delegada no queda cubierto por la ley de delegación y el Decreto no puede darse a sí mismo un rango que no le corresponde. Como consecuencia, los tribunales ordinarios han de enjuiciar los Decretos Legislativos para apreciar si se ajustan o no a la delegación y, en aquello que no se ajusten, procederán por sí mismos a su inaplicación. Sin perjuicio de este control por la jurisdicción ordinaria, los Decretos Legislativos están sujetos también al control del Tribunal Constitucional, tal como señaló en su momento la STC 51/1982, de 18 de julio y reitera la STC 47/1984, de 4 de abril. En ocasiones, sin embargo, el Tribunal Constitucional ha llegado a rechazar la admisión de una cuestión de inconstitucionalidad contra un Decreto Legislativo por entender que el exceso sobre la delegación era materia controlable por la jurisdicción ordinaria y no por el Tribunal Constitucional (ATC 69/1983, de 17 de febrero). En todo caso, es doctrina asentada del Tribunal Constitucional que el control que realiza la jurisdicción ordinaria de la legislación delegada que ha incurrido en exceso de delegación es un control absoluto. Ello significa que, una vez que el órgano jurisdiccional ha determinado que se ha incurrido en ultra vires, no es preciso que el Tribunal Constitucional confirme que se ha producido una pérdida del rango legislativo por parte de la norma en cuestión. La resolución judicial ordinaria es en sí mismo suficiente para que el Decreto Legislativo adquiera rango reglamentario (así, STC 166/2007, de 4 de julio).

     Más allá de esta doctrina inicial del Tribunal Constitucional, el debate se aclara de manera sustancial desde el momento en que el artículo 1.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa afirma que los Juzgados y Tribunales del orden contencioso administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con los Decretos Legislativos cuando excedan los límites de la delegación, acogiendo así la línea interpretativa que sostiene la degradación de rango de los Decretos Legislativos que excedan los límites de la Ley de delegación.
".

Por tanto, mi comentario ha sido erróneo, aunque parece que alguien pensó igual que yo, y el Constitucional le tuvo que recordar la teoría, que tu bien has explicado.
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Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #549 en: 16 de Mayo de 2012, 16:17:19 pm »
Sí, pero también mi comentario ha sido, en parte, erróneo, ya que si el decreto legislativo incurre en ilegalidad o ultra vires y si así lo determina el órgano jurisdiccional, se convierte en reglamento.

Gracias, siempre estás ahí.  ;)
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Desconectado zuspi

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #550 en: 16 de Mayo de 2012, 16:46:52 pm »
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Sí, pero también mi comentario ha sido, en parte, erróneo, ya que si el decreto legislativo incurre en ilegalidad o ultra vires y si así lo determina el órgano jurisdiccional, se convierte en reglamento.

Gracias, siempre estás ahí.  ;)
Ves, algo se aprende con los debates.

Desconectado zuspi

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #551 en: 16 de Mayo de 2012, 20:39:25 pm »
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Ves, algo se aprende con los debates.
Siguiendo con el debate he estado mirando el decreto ley.
Aquí solo cabe recurso  o cuestión de inconstitucionalidad.
Entiendo que el decreto legislativo, al no respetar el presupuesto habilitante, deja de serlo y por tanto pasa a ser una norma como otra cualquiera habitual del gobierno, usease Reglamento ( se transforma en reglamento) y por eso si cabe Tribunal ordinario. En decreto ley, directamente es fuerza de ley aunque sea por el gobierno y por eso solo constitucional. Mas o menos.
Alguien que le ponga peros, por favor, así atamos mas las cosas.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #552 en: 16 de Mayo de 2012, 21:08:54 pm »
Aprovecho este post para deciros de parte de Mnieves que ya está algo mejor y que intentará sacar esta convocatoria las que pueda, pero que volverá¡¡¡¡¡

saludos y me voy a otro post¡¡¡

Los que tenéis varias asignaturas, creo que casi todos, veréis este mismo comentario en casi todas, pero es que no quiero abrir un hilo expresamente para ello y que me lo cierren y no se informe a todos como ella quiere

Desconectado zuspi

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #553 en: 16 de Mayo de 2012, 21:24:44 pm »
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Siguiendo con el debate he estado mirando el decreto ley.
Aquí solo cabe recurso  o cuestión de inconstitucionalidad.
Entiendo que el decreto legislativo, al no respetar el presupuesto habilitante, deja de serlo y por tanto pasa a ser una norma como otra cualquiera habitual del gobierno, usease Reglamento ( se transforma en reglamento) y por eso si cabe Tribunal ordinario. En decreto ley, directamente es fuerza de ley aunque sea por el gobierno y por eso solo constitucional. Mas o menos.
Alguien que le ponga peros, por favor, así atamos mas las cosas.
Yo sigo con el tema, y que conste que no estoy obsesionado.
He leido en constitucional I, que la cuestión de control de los tribunales ordinarios o constitucionales de los decretos legislativos han sido motivo de disputa durante 20 años, hasta la ley contenciosa, admitiendo la cuestión de inconstitucionalidad o la inaplicación del tribunal ordinario. Con la ley contencioso ha quedado mas claro, que son los T.ordinarios. usease, que han sido objeto de este mismo debate.

Y ya lo dejo.

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #554 en: 16 de Mayo de 2012, 21:40:40 pm »
Sí, sí. Si hasta los catedráticos de nuestros temarios de Administrativo y Constitucional difieren en sus interpretaciones. A mí se me ha quedado por Constitucional, por Administrativo no lo tenía muy claro.

El decreto ley es distinto al decreto legislativo. A mi modo de ver, Decreto legislativo es una delegación de las Cortes al Gobierno para que dicte normas con rango de ley para materias determinadas (textos refundidos o articulados). Como hemos comentado antes, estos decretos legislativos pueden ser controlados por la jurisdicción ordinaria si vulnera la ley de delegación.
El Decreto ley lo dicta el Gobierno. Son normas con rango de ley, pero no pueden afectar a determinadas materias (art. 86 CE). Es el Congreso de los Diputados el que tiene la facultad de aprobarlo o derogarlo. También puede tramitarlo como un proyecto de ley para su aprobación como ley ordinaria con caracter urgente y, en este caso, sí es el Tribunal Constitucional quien lo controla.
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Desconectado pedroto

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #555 en: 16 de Mayo de 2012, 23:37:19 pm »
Leyes orgánicas son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, a las que aprueben los Estatutos de Autonomía yel régimen electoral general y las demás prevista en la Constitución......
Las Cortes Generales podrán delegar al Govierno la potestad de dictar normas con rango de ley para materías deteminadas, siempre que no sean Leyes Orgánicas, osea, artículos del 15 al 29...

estás estudiada victoria, decreto ley es temporal y decreto legislativo es permanente, esa es la
diferencia......  ;)


saludos

Desconectado zuspi

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #556 en: 16 de Mayo de 2012, 23:44:05 pm »
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Sí, sí. Si hasta los catedráticos de nuestros temarios de Administrativo y Constitucional difieren en sus interpretaciones. A mí se me ha quedado por Constitucional, por Administrativo no lo tenía muy claro.

El decreto ley es distinto al decreto legislativo. A mi modo de ver, Decreto legislativo es una delegación de las Cortes al Gobierno para que dicte normas con rango de ley para materias determinadas (textos refundidos o articulados). Como hemos comentado antes, estos decretos legislativos pueden ser controlados por la jurisdicción ordinaria si vulnera la ley de delegación.
El Decreto ley lo dicta el Gobierno. Son normas con rango de ley, pero no pueden afectar a determinadas materias (art. 86 CE). Es el Congreso de los Diputados el que tiene la facultad de aprobarlo o derogarlo. También puede tramitarlo como un proyecto de ley para su aprobación como ley ordinaria con caracter urgente y, en este caso, sí es el Tribunal Constitucional quien lo controla.
Pues apunto algún detalle, el decreto legislativo tambien tiene vetadas ciertas materias.

Desconectado Woof

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #557 en: 17 de Mayo de 2012, 10:25:33 am »
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Bueno acabo de leer esto " Por lo que se refiere al control jurisdiccional de los Decretos Legislativos, es obviamente donde se proyecta con todas sus consecuencias la disparidad doctrinal en torno a la naturaleza de los Decretos Legislativos. La tesis doctrinal mayoritaria afirma indiscutiblemente la posibilidad de revisión jurisdiccional del ultra vires de los Decretos Legislativos, pues, en tal caso, los preceptos que hayan incurrido en exceso no tienen naturaleza de Ley, ya que el contenido de la norma delegada no queda cubierto por la ley de delegación y el Decreto no puede darse a sí mismo un rango que no le corresponde. Como consecuencia, los tribunales ordinarios han de enjuiciar los Decretos Legislativos para apreciar si se ajustan o no a la delegación y, en aquello que no se ajusten, procederán por sí mismos a su inaplicación. Sin perjuicio de este control por la jurisdicción ordinaria, los Decretos Legislativos están sujetos también al control del Tribunal Constitucional, tal como señaló en su momento la STC 51/1982, de 18 de julio y reitera la STC 47/1984, de 4 de abril. En ocasiones, sin embargo, el Tribunal Constitucional ha llegado a rechazar la admisión de una cuestión de inconstitucionalidad contra un Decreto Legislativo por entender que el exceso sobre la delegación era materia controlable por la jurisdicción ordinaria y no por el Tribunal Constitucional (ATC 69/1983, de 17 de febrero). En todo caso, es doctrina asentada del Tribunal Constitucional que el control que realiza la jurisdicción ordinaria de la legislación delegada que ha incurrido en exceso de delegación es un control absoluto. Ello significa que, una vez que el órgano jurisdiccional ha determinado que se ha incurrido en ultra vires, no es preciso que el Tribunal Constitucional confirme que se ha producido una pérdida del rango legislativo por parte de la norma en cuestión. La resolución judicial ordinaria es en sí mismo suficiente para que el Decreto Legislativo adquiera rango reglamentario (así, STC 166/2007, de 4 de julio).

     Más allá de esta doctrina inicial del Tribunal Constitucional, el debate se aclara de manera sustancial desde el momento en que el artículo 1.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa afirma que los Juzgados y Tribunales del orden contencioso administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con los Decretos Legislativos cuando excedan los límites de la delegación, acogiendo así la línea interpretativa que sostiene la degradación de rango de los Decretos Legislativos que excedan los límites de la Ley de delegación.
".

Por tanto, mi comentario ha sido erróneo, aunque parece que alguien pensó igual que yo, y el Constitucional le tuvo que recordar la teoría, que tu bien has explicado.
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Desconectado Woof

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #558 en: 17 de Mayo de 2012, 10:28:27 am »
Zuspi,victoria!!  En constitucional....lanzados a comentar la sentencia!!

Estáis comentando,un posible extracto de sentencia de constitucional jaja!! Así se hacen

Zuspi!! Lo ves que fácil es?? Solo es eso,animo para constitucional

Desconectado zuspi

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12
« Respuesta #559 en: 17 de Mayo de 2012, 16:00:37 pm »
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Zuspi,victoria!!  En constitucional....lanzados a comentar la sentencia!!

Estáis comentando,un posible extracto de sentencia de constitucional jaja!! Así se hacen

Zuspi!! Lo ves que fácil es?? Solo es eso,animo para constitucional

Los debates me ayudan, a afinar los conocimientos, como a todos no?. Espero que constitucional sea mas fácil, que el motivo del debate. o a que te refieres con lo de fácil?.