Sí, sí. Si hasta los catedráticos de nuestros temarios de Administrativo y Constitucional difieren en sus interpretaciones. A mí se me ha quedado por Constitucional, por Administrativo no lo tenía muy claro.
El decreto ley es distinto al decreto legislativo. A mi modo de ver, Decreto legislativo es una delegación de las Cortes al Gobierno para que dicte normas con rango de ley para materias determinadas (textos refundidos o articulados). Como hemos comentado antes, estos decretos legislativos pueden ser controlados por la jurisdicción ordinaria si vulnera la ley de delegación.
El Decreto ley lo dicta el Gobierno. Son normas con rango de ley, pero no pueden afectar a determinadas materias (art. 86 CE). Es el Congreso de los Diputados el que tiene la facultad de aprobarlo o derogarlo. También puede tramitarlo como un proyecto de ley para su aprobación como ley ordinaria con caracter urgente y, en este caso, sí es el Tribunal Constitucional quien lo controla.