Hola,
hacer dos incisos,
1. La legislación anterior a la constituón no está derogada por la constitución, el TC en sus sentencias abre la posibilidad de que un juez ordinario simplemente deje de aplicar aquella normativa pre-constitucional que considera contraria a la norma suprema o si tiene dudas iniciar la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad ( STC 4/1981 y STC 11/1981 )
Pero ocurre una cosa si un juez ordinario inaplica una ley pre-constitucional no deroga esta ley o sus artículos que considera que no se deben aplicar sigue vigente y otro juez puede aplicarlo o no pero si quién falla es el TC entonces el resto del ordenamiento jurídico y quién lo aplica jueces y magistrados estan obligados a acatar el sentido del fallo.
2. La cuestión que he dicho anteriormente en otro post, si existe un reglamento estatal y otro autonómico o una ley estatal o autonómica el conflicto no es de jerarquía sino de competencia, es decir, de quién es la competencia en esa materia que legisla o de la que trata el reglamento.
Bueno, eso creo entender.
Un saludo