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Autor Tema: POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12  (Leído 189793 veces)

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Desconectado lazuzu

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #340 en: 11 de Abril de 2012, 23:15:02 pm »
¿Que me decís de la 4? Con esta se han pasado tres pueblos... llevo medio día  pensando en ella.... yo creo que la correcta es la A pero el problema es que no se explicar el porque sobretodo de la C y de la D.


Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #341 en: 11 de Abril de 2012, 23:40:48 pm »
A ver señores/as, ley organica de la 3 dice que los preceptos que señala en la disposicion final 5 no tienen ese rango, entonces hemos de suponer que tienen el rango de ordinarios. Bien, sabemos que la leyes organicas reciben una votacion final a su conjunto, por lo que la respuesta C tambien es falsa ya que para esos preceptos tambien se necesito la mayoria que requiere la ley organica (absoluta).

Estoy en lo cierto?

Desconectado IBM77

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #342 en: 12 de Abril de 2012, 00:38:37 am »
Hola,

hacer dos incisos,

1. La legislación anterior a la constituón no está derogada por la constitución, el TC en sus sentencias abre la posibilidad de que un juez ordinario simplemente deje de aplicar aquella normativa pre-constitucional que considera contraria a la norma suprema o si tiene dudas iniciar la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad ( STC 4/1981 y STC 11/1981 )

Pero ocurre una cosa si un juez ordinario inaplica una ley pre-constitucional no deroga esta ley o sus artículos que considera que no se deben aplicar sigue vigente y otro juez puede aplicarlo o no pero si quién falla es el TC entonces el resto del ordenamiento jurídico y quién lo aplica jueces y magistrados estan obligados a acatar el sentido del fallo.

2. La cuestión que he dicho anteriormente en otro post, si existe un reglamento estatal y otro autonómico o una ley estatal o autonómica el conflicto no es de jerarquía sino de competencia, es decir, de quién es la competencia en esa materia que legisla o de la que trata el reglamento.

Bueno, eso creo entender.

Un saludo
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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #343 en: 12 de Abril de 2012, 08:43:41 am »
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Yo diría que sí se puede, pero si es que no, también me gustaría saber por qué.

Por una sencilla cuestión; los jueces y tribunales aplican las normas que conforman nuestro Ordenamiento Jurídico, sus principios de actuaciòn vienen recogidos en la misma Ce, pero la Constitución es la Norma Suprema, está por encima de "las leyes", los principios que han de primar sobre los jueces y magistrados vienen recogidos en "ella", por lo cual sòlo el garante de la CE, el TC puede entrar a "interpretarla". Daros cuenta de que su modificación no es igual quel la de una ley, aunque sea orgánica, depend del procedimiento y de su artículado, tiene que ser modificada por el Concreso, llevando incluso a tener que pronunciarse la ciudadanía mediante referéndum.

Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #344 en: 12 de Abril de 2012, 10:44:28 am »
En la pregunta 3, en la A podemos decir los preceptos que se incluyen dentro de esa ley organica y que su disposicion final quinta no lo cataloga en ese rango de ley organica, tienen la categoria de ley ordinaria y por lo tanto pueden ser modificados por otra ley de la misma jerarquia y competencia.

Para las demas opciones (todas incorrectas) b, c y d, podemos añadir respetivamente:
- La Ley Autonómica no puede regular algo que se encuentra en al marco de la competencia del Estado.
- Los preceptos señalados en una Ley pueden ser desarrollados, completados y cumplimentados por un Reglamento pero no pueden ser modificados por Reglamento.
- La votación de una Ley Orgánica requiere una votación final a su conjunto cuya mayoría debe de ser obligatoriamente absoluta.

Esta son mis respuestas para la 3.

Desconectado monipeni

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #345 en: 12 de Abril de 2012, 11:57:51 am »
entonces cual creeis que la cuarta. Me tiene loca yo creo que es la B pero hay gente que opina que la a. Aunque tb creo que es la a ya que el decreto ley no puede contener decretos leyes deslegalizadores, no sería constitucional pero tb creo que es la b...

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Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #346 en: 12 de Abril de 2012, 12:04:59 pm »
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entonces cual creeis que la cuarta. Me tiene loca yo creo que es la B pero hay gente que opina que la a. Aunque tb creo que es la a ya que el decreto ley no puede contener decretos leyes deslegalizadores, no sería constitucional pero tb creo que es la b...

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Yo anoche lei la sentencia de la 4 y he pasado mala noche, como solo me queda esa creo que voy a relajarme y tomarla con calma

Desconectado monipeni

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #347 en: 12 de Abril de 2012, 12:12:58 pm »
pasaste mala noche por leer la sentencia? no me extraña!!!!

Desconectado monipeni

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #348 en: 12 de Abril de 2012, 12:14:44 pm »
las otras tres primeras está claro c b a

Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #349 en: 12 de Abril de 2012, 12:28:09 pm »
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las otras tres primeras está claro c b a
Si, yo tambien las tengo asi.

Desconectado monipeni

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #350 en: 12 de Abril de 2012, 12:33:25 pm »
PUES NOS QUEDA ACLARARNOS CON LA 4ª...

Desconectado lazuzu

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #351 en: 12 de Abril de 2012, 12:54:41 pm »
Yo creo que la B no puede ser porque los Decretos Leyes solo se dictan en casos de extraordinaria y urgente necesidad, por lo tanto esa respuesta no tendría sentido. ¿Estáis de acuerdo?

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #352 en: 12 de Abril de 2012, 13:30:50 pm »
¿No era que conforme al artículo 86.1 CE la respuesta correcta era la B?
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Desconectado lazuzu

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #353 en: 12 de Abril de 2012, 13:46:16 pm »
Pero si no me equivoco (ahora no tengo delante la PEC) ponía algo así como que no puede regular las instituciones basicas del estado SALVO caso de extraordinaria y urgente necesidad.  Esto es una incongruencia porque los DL solo pueden dictarse en esos casos no??

Me estoy volviendo loca con esta pregunta... :-\

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #354 en: 12 de Abril de 2012, 13:58:44 pm »
Yo sigo convencida de que las respuestas son: c, b, a, a

por todo lo que he dicho antes en este mismo hilo (y sigo insistiendo en que es una opinión, nada más)

Desconectado lazuzu

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #355 en: 12 de Abril de 2012, 14:00:34 pm »
Yo pienso igual que Paz. Lo difícil viene a la hora de explicar el razonamiento...

Desconectado lazuzu

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #356 en: 12 de Abril de 2012, 14:13:49 pm »
Aunque leyéndola bien pone: De acuerdo con la STC 29/1982, un Decreto-Ley no puede contener medidas deslegalizadoras,AL MENOS si no se fija un plazo para adoptar la correspondiente regulación este "al menos" parece querer decir que si se fija un plazo sí que puede contener medidas deslegalizadoras.

Y en la sentencia pone Las razones de extraordinaria y urgente necesidad, que excepcionalmente pueden habilitar al Gobierno para abordar el tratamiento innovativo ...... no amparan BAJO NINGUN PUNTO DE VISTA la inclusión de un precepto exclusivamente deslegalizador MÁXIME cuando no se fija un plazo.

Con lo cual ya empiezo a dudar que la A sea la verdadera.

Desconectado monipeni

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #357 en: 12 de Abril de 2012, 16:00:29 pm »
ay dios cada momento estoy más liada....a o b esa es la question?

Desconectado monipeni

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #358 en: 12 de Abril de 2012, 16:03:17 pm »
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leer este enlace...todo tira hacia la a

Desconectado monipeni

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #359 en: 12 de Abril de 2012, 16:22:06 pm »
- El T.C. exige una adecuación entre la situación de urgencia habilitante del empleo del decreto-ley y las soluciones normativas contenidas en la disposición, de modo que el decreto-ley no puede contener disposiciones que no guarden relación con la situación que se trate de afrontar, o no modificasen de modo instantáneo la situación jurídica existente, o que no sean medidas concretas de eficacia inmediata, o sean preceptos meramente deslegalizadores que remitan al futuro la materia deslegalizada.