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Autor Tema: POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12  (Leído 189905 veces)

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Desconectado CHEN

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #380 en: 12 de Abril de 2012, 20:42:46 pm »
Yo ya ni veo, jajajajaja

MENOS.

Por cierto paz, si es un labrador, una labradora en este caso y tiene 2 años.

Los OJOS, no son ojos porque te VEN, son OJOS porque te MIRAN.

Desconectado Ipeso85

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #381 en: 12 de Abril de 2012, 20:53:21 pm »
hola!!

Respecto a la pregunta 4:

La D no puede ser porque el manual dice que un decreto-ley no puede deslegalizar una ley  para que pueda ser regulada por reglamento .

Desconectado alopez1571

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #382 en: 12 de Abril de 2012, 20:57:46 pm »
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Gracias!, me pongo a ello ^^

Desconectado lazuzu

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #383 en: 12 de Abril de 2012, 21:02:10 pm »
Yo lo veo cada vez más negro... lo que no veo normal es que no la corrijan si no aciertas las 4, siendo que cada una vale 2.5.

Desconectado Ipeso85

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #384 en: 12 de Abril de 2012, 21:44:30 pm »
Perdon por la nota de antes!!!
 :-[
Despues de darle miiiil vueltas creo que la respuesta de la 4 es la D . Segun el libro que un decreto-ley no puede deslegalizar una materia reservada a les para poder regularla mediante reglamento.

y la opcion dice literal: un Decreto-Ley no puede proceder a la degradación de una norma legal a rango reglamentario porque ello supone permitir al Gobierno que innove en una materia previamente regulada por Ley formal.

¿que os parece?

Desconectado svicent91

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #385 en: 12 de Abril de 2012, 21:47:10 pm »
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Pero una cosa, el Gobierno plantea dos cuestiones una pregunta por la posible discrepancia y también pregunta que, si la hay, cual es el procedimiento de reforma que hay que llevar a cabo:

c) Por último y aceptando -a título de hipótesis- que las soluciones antecedentes no fueran viables, se pregunta el Gobierno cuál habría de ser el procedimiento de reforma constitucional que habría de seguirse

Y lo que en consecuencia hace el TC es declarar 1º que Si hay discrepancia y que la reforma sea por via ordinaria.

Por lo que no veo tan claro que eso sea lo incorrecto de la respuesta a) ¿que os parece?



Hola,

yo creo que  la A es incorrecta porque dice que la declaración se adopta en el marco de un procedimiento de reforma constitucional y yo pienso  que se requiere al alto Tribunal para que se pronuncie por la posible contradicción entre el artículo 13 y el 8 del Tratado y no por lo anterior.Sin embargo la segunda parte de la 1ª respuesta  me da dudas porque no sé en qué artículo de la CE se prevé que las discrepancias sobre los recursos la resuelva el TC.
¿Cómo lo veis?

Desconectado carlos14500

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #386 en: 12 de Abril de 2012, 21:49:39 pm »
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pues yo creo que en la pregunta 4 la respuesta correcta es la C.

No es la A, pues un decreto ley tiene como objetivo innovar el ordenamiento jurídico en situación de extrema necesidad y urgencia, por tanto puede contener medidas deslegalizadoras (es decir puede derogar leyes)

No es la B, pues las estructuras basicas del estado no pueden ser "tocadas" por un decreto ley, acorde con el articulo 86.1 de la CE.

No es la D, pues el decreto ley precisamente lo que sirve es para innovar en situaciones de urgencia, por lo tanto permite al gobierno modificar o derogar una ley formal.


por tanto para mi la correcta es la C, ademas en la STC que nos ocupa, es precisamente el argumento que utiliza el TC para declarar inconstitucional el decreto ley en el fallo.  ya que la innovación normativa del decreto-ley no obedecía a una situación extraordinaria o de urgencia.



¿Como lo veis?

La C no puede ser, ya que una ley no puede ser innovada "sólo" en situación extraordinaria o de urgencia, también puede ser innovada por otra ley, por ejemplo.

Desconectado Ipeso85

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #387 en: 12 de Abril de 2012, 21:53:33 pm »
No la C no puede ser porque innovación de la materia en ley formal(ley seguida por procedimiento y organo competente) se puede hacer por el procedimiento ordinario Y decreto-ley , en caso de extraordinaria y urgente necesidad.

Para mi es la D

Desconectado rantamplan

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #388 en: 12 de Abril de 2012, 22:53:10 pm »
jejeje...os veo jodiillos con la pec.Teufel estas por ahi?
Dar la cara y tener educación pueden ahorrarte infinidad de palabras...

Desconectado monipeni

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #389 en: 13 de Abril de 2012, 09:11:22 am »
ME ESTAIS MATANDO CON LA 4..CADA VEZ TENGO MÁS DUDAS

AY YO Q CREIA Q ERA LA A.

Desconectado emlo

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #390 en: 13 de Abril de 2012, 12:13:04 pm »
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Yo ya ni veo, jajajajaja



Hermano Chen, tómate el pandorino de emergencia.

Yo ya llevo unos cuantos.... ;D ;D

Desconectado juanfalb

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #391 en: 13 de Abril de 2012, 13:34:50 pm »
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Yo continúo con la respuesta a la 2 pregunta.
No tengo ni idea como puedo explicar  la D.

d)   La STC 23/1988 subraya que la Constitución deroga las leyes contrarias a ella, sean anteriores o posteriores a la propia Constitución, de modo el juez debe inaplicarlas.
¿realmente la constitución NO deroga las leyes contrarias a ella? o quien las deroga es el TC.

Creo que tengo un lio con eso.

¿alguien me ayuda por favor?

Esta es mi respuesta, espero que te sirva

La opción D también seria incorrecta, si es cierto que la Constitución derogo ciertas leyes anteriores a su publicación en su Disposición Derogatoria que eran contrarias a la misma, pero el control de las leyes posteriores es ejercido en exclusiva por el Tribunal Constitucional y no por la propia Constitución.

Desconectado carol_akjs

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #392 en: 13 de Abril de 2012, 13:40:19 pm »
Ayyyyy las 3 primeras las tengo "mas o menos" claras....pero la 4ª pufff....A ratos creo que es A, luego leo otras cosas que la contradicen y para colmo entro en el foro y tampoco veo nada claro...Creo que las opciones C y D están mas "claramente" descartadas, pero entre A y B alguien encuentra una explicacion razonable??
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Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #393 en: 13 de Abril de 2012, 13:52:39 pm »
¿Soy yo la única persona que le encuentra pegas a la opción B de la pregunta 4ª?

Yo veo claramente que es absurda, pero si a estas alturas no he logrado convenceros, entonces es que mis argumentos son mucho más flojos de lo que yo me pienso.

De todos modos, como ya dije en mi último mensaje, yo no le doy más vueltas. Prefiero dedicar mi tiempo a preparar el examen, que ya está a la vuelta de la esquina.

Desconectado carol_akjs

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #394 en: 13 de Abril de 2012, 14:13:35 pm »
Alguien me ayuda a redactar el porqué elijo la opción c en la pregunta 1 por ejemplo, ya que no se como quieren que se redacte al no poder ver el ejemplo que ponen los profesores en el enunciado de la PEC.
Mil gracias
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Desconectado monipeni

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #395 en: 13 de Abril de 2012, 15:33:50 pm »
entoncessssssssssssssss la 4 la A.......dios no hago más que leerla

Desconectado mimma

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #396 en: 13 de Abril de 2012, 16:11:12 pm »
Con respecto a la primera pregunta de la PEc, ayer lo tenía más claro que hoy. Ayer puse que el apartado correcto es la c), pero hoy tengo una duda que me gustaría que alguien me resolviera. Resulta que estaba entre la c) y la d). Descarté la c) pq en ningún momento se habla de referendum en la sentencia, pero hoy me he dado cuenta de que la pregunta d dice que la sentencia autoriza al gobierno a realizar la reforma de la CE, lo cual no es cieto, puesto que por lo que he entendido, la sentencia le está diciendo al Gobierno que debe de hacer la reforma por haber discrepancias entre el art 13.2 de la CE y el 8 del tratado de europa, y que el procedimiento correcto es el que se detalla en el art 167CE, perotras una lectura atenta tanto de la sentencia como de dicho artículo, me doy cuenta de que el Gobierno no puede reformar la constitución,sino que tan sólo puede promover o iniciar una propuesta de reforma, y será la cámara quien lo autorice, y después se tiene que hacer un referendum. Por lo que lo más correcto sería la pregunta c). ¿Qué opinais vosotros?

Desconectado mimma

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #397 en: 13 de Abril de 2012, 16:22:58 pm »
Sobre la primera pregunta, he escrito esto, de momento:

1.- El Tribunal Constitucional tiene las competencias clarificadas en el artículo 161 CE, y en el mismo no se detalla en ningún momento que tenga que resolver las discrepancias sobre el recurso al procedimiento ordinario o extraordinario de reforma constitucional. Es más, el art 167 establece las normas a seguir para realizar una reforma parcial de la Constitución Española, sin embargo, nos debemos de regir por el art 168 cuando nos vemos ante la necesidad de realizar una reforma total de la CE o una parcial que afecte  al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, es decir, a todo aquello que afecte al título preliminar, a los Derechos y Libertades o a la Corona. Por lo tanto, dependiendo del texto que se quiera modificar de la CE habremos de remitirnos al art 167 o al art 168. Por todo lo que hemos comentado, el apartado a) de la pregunta no es correcto.
Por otro lado, si bien es cierto que la DTC 1/1992 señala que la reforma de la Constitución planteada se debe de realizar mediante el procedimiento ordinario porque afecta exclusivamente al art 13.2, no se menciona el art 23 CE, por lo que la respuesta b tampoco es cierta.
La DTC 1/992 no autoriza al Gobierno a realizar una reforma de la CE, sino que indica que hay una contradicción entre el art 13.2 CE y el apartado 8 del TCCEE, por lo que se debe de realizar una reforma de la Constitución, estableciendo además que el procedimiento adecuado es el que se desarrolla en el art 167 CE. Por lo que considero que la respuesta d) es incorrecta y la pregunta correcta es la c).

¿Quién está a favor y quién está en contra?

Desconectado juanfalb

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #398 en: 13 de Abril de 2012, 16:23:34 pm »
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Con respecto a la primera pregunta de la PEc, ayer lo tenía más claro que hoy. Ayer puse que el apartado correcto es la c), pero hoy tengo una duda que me gustaría que alguien me resolviera. Resulta que estaba entre la c) y la d). Descarté la c) pq en ningún momento se habla de referendum en la sentencia, pero hoy me he dado cuenta de que la pregunta d dice que la sentencia autoriza al gobierno a realizar la reforma de la CE, lo cual no es cieto, puesto que por lo que he entendido, la sentencia le está diciendo al Gobierno que debe de hacer la reforma por haber discrepancias entre el art 13.2 de la CE y el 8 del tratado de europa, y que el procedimiento correcto es el que se detalla en el art 167CE, perotras una lectura atenta tanto de la sentencia como de dicho artículo, me doy cuenta de que el Gobierno no puede reformar la constitución,sino que tan sólo puede promover o iniciar una propuesta de reforma, y será la cámara quien lo autorice, y después se tiene que hacer un referendum. Por lo que lo más correcto sería la pregunta c). ¿Qué opinais vosotros?

Totalmente de acuerdo, aunque el Gobierno puede promover la reforma constitucional a traves de su presidente, la reforma se aprueba tal y como expresa la Constitucion en su articulo 167 y 168 y esto es con la aprobacion de las Cortes

Desconectado juanfalb

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #399 en: 13 de Abril de 2012, 16:26:23 pm »
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Sobre la primera pregunta, he escrito esto, de momento:

1.- El Tribunal Constitucional tiene las competencias clarificadas en el artículo 161 CE, y en el mismo no se detalla en ningún momento que tenga que resolver las discrepancias sobre el recurso al procedimiento ordinario o extraordinario de reforma constitucional. Es más, el art 167 establece las normas a seguir para realizar una reforma parcial de la Constitución Española, sin embargo, nos debemos de regir por el art 168 cuando nos vemos ante la necesidad de realizar una reforma total de la CE o una parcial que afecte  al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, es decir, a todo aquello que afecte al título preliminar, a los Derechos y Libertades o a la Corona. Por lo tanto, dependiendo del texto que se quiera modificar de la CE habremos de remitirnos al art 167 o al art 168. Por todo lo que hemos comentado, el apartado a) de la pregunta no es correcto.
Por otro lado, si bien es cierto que la DTC 1/1992 señala que la reforma de la Constitución planteada se debe de realizar mediante el procedimiento ordinario porque afecta exclusivamente al art 13.2, no se menciona el art 23 CE, por lo que la respuesta b tampoco es cierta.
La DTC 1/992 no autoriza al Gobierno a realizar una reforma de la CE, sino que indica que hay una contradicción entre el art 13.2 CE y el apartado 8 del TCCEE, por lo que se debe de realizar una reforma de la Constitución, estableciendo además que el procedimiento adecuado es el que se desarrolla en el art 167 CE. Por lo que considero que la respuesta d) es incorrecta y la pregunta correcta es la c).

¿Quién está a favor y quién está en contra?

Muy bien argumentado compañero, con esa exposicion no creo que haya nadie en contra, totalmente de acuerdo yo tambien he seguido la misma linea que tu