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Autor Tema: POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12  (Leído 189940 veces)

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Desconectado juanfalb

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #400 en: 13 de Abril de 2012, 16:39:20 pm »
Creo que con la 4 nos estamos desviando de lo que nos piden y es que si os dais cuenta, lo que nos piden en la PEC, es que es lo que dice la sentencia del TC y no que busquemos legislacion que podamos creer que se aplicaria para no violar la Constitucion, digo esto por que el fundamento juridico 6 lo he leido como 5 o 6 veces y dos veces la sentencia completa y estoy convencido que le estamos dando vueltas de mas y es tan simple como ver que dice la sentencia, no se como lo veis vosotros


Desconectado monipeni

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #401 en: 13 de Abril de 2012, 17:12:28 pm »
y para ti la correcta es..........?

Desconectado juanfalb

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #402 en: 13 de Abril de 2012, 17:23:50 pm »
Fundamento Juridico Sexto parrafo 3 dice:

“Por otra parte, las razones de extraordinaria y urgente necesidad, que excepcionalmente pueden habilitar al Gobierno, como ha quedado establecido para abordar el tratamiento innovativo de determinadas materias reguladas por ley formal, no amparan bajo ningún punto de vista la inclusión de un precepto exclusivamente deslegalizador, que remite al futuro la regulación de la materia deslegalizada máxime cuando no se fija un plazo perentorio para dictar la regulación, que habría de ser inferior al necesario para tramitar la deslegalización como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia”

De lo que deduzco que es la A, quincuajesima vez que lo leo, no se que opinais vosotros

Desconectado you will never wake alone

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #403 en: 13 de Abril de 2012, 18:36:11 pm »
DUDA:

1º ¿ porque la segunda pregunta es la b y no la c?

 
2º ¿ la cuarta pregunta cual es la definitiva respuesta?-- y porque otras no

Desconectado lazuzu

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #404 en: 13 de Abril de 2012, 18:39:08 pm »
Yo definitivamente me quedo con la A y como dice Paz paso de rayarme más, total igual luego ni nos cuenta...

Desconectado you will never wake alone

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #405 en: 13 de Abril de 2012, 18:52:21 pm »
a ver si me podeir exar un cable que la duda es entre la segunda y la cuarta pregunta por favor

Desconectado svicent91

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #406 en: 13 de Abril de 2012, 19:10:02 pm »
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Sobre la primera pregunta, he escrito esto, de momento:

1.- El Tribunal Constitucional tiene las competencias clarificadas en el artículo 161 CE, y en el mismo no se detalla en ningún momento que tenga que resolver las discrepancias sobre el recurso al procedimiento ordinario o extraordinario de reforma constitucional. Es más, el art 167 establece las normas a seguir para realizar una reforma parcial de la Constitución Española, sin embargo, nos debemos de regir por el art 168 cuando nos vemos ante la necesidad de realizar una reforma total de la CE o una parcial que afecte  al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, es decir, a todo aquello que afecte al título preliminar, a los Derechos y Libertades o a la Corona. Por lo tanto, dependiendo del texto que se quiera modificar de la CE habremos de remitirnos al art 167 o al art 168. Por todo lo que hemos comentado, el apartado a) de la pregunta no es correcto.
Por otro lado, si bien es cierto que la DTC 1/1992 señala que la reforma de la Constitución planteada se debe de realizar mediante el procedimiento ordinario porque afecta exclusivamente al art 13.2, no se menciona el art 23 CE, por lo que la respuesta b tampoco es cierta.
La DTC 1/992 no autoriza al Gobierno a realizar una reforma de la CE, sino que indica que hay una contradicción entre el art 13.2 CE y el apartado 8 del TCCEE, por lo que se debe de realizar una reforma de la Constitución, estableciendo además que el procedimiento adecuado es el que se desarrolla en el art 167 CE. Por lo que considero que la respuesta d) es incorrecta y la pregunta correcta es la c).

¿Quién está a favor y quién está en contra?



Hola!
Yo estoy de acuerdo contigo ,veo claro las incorrectas y la "c", como correcta,se las trae por la manera que han formulado la respuesta ya que el fundamento no dice nada del referéndum,por tanto no excluye.Creo que finalmente lo dejaré así porque cuanto más lo leo más me lío!

Desconectado Feliposdior

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #407 en: 13 de Abril de 2012, 19:21:38 pm »
Yo lo veo como vosotros.
El pronunciamiento del tribunal se efectúa por lo dispuesto en el artículo 95 de la Constitución, en virtud del cual el Gobierno o las Cámaras podrán requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no contradicción entre la Constitución y un Tratado Internacional (no para que indique qué procedimiento de reforma debe seguirse, puesto que a lo mejor no aparecen contradicciones y no es necesario modificar la CE). Lo que dice el TC, dictamen vinculante, es que el proyecto de reforma que debía ser elaborado por el Gobierno (el Gobierno elabora el proyecto pero no autoriza la reforma), debía ceñirse exclusivamente a la modificación del contenido del artículo 13.2, que en la medida en que no está encuadrado en la sección I, Capítulo II, del Título I de la CE, debía hacerse por la via del artículo 167, por lo que, implícitamente, si se dan las circunstancias de que así lo solicitaran una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras  dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, debería ser sometido a referéndum.

En consecuencia la respuesta correcta es la c).

Vamos a por la 2

Desconectado Feliposdior

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #408 en: 13 de Abril de 2012, 19:36:57 pm »
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Ademas de lo que cito arriba, alguien me puede decir el por que no se puede aplicar la constitucion directamente a la via jurisdiccional.

Os copio un par de párrafos del Manual de Admtvo. Es un poco largo, pero al menos aclara qué los jueces y tribunales aplican la CE.

"En la actualidad es una evidencia que la Constitución es una norma, jurídica, y justamente la primera del sistema de fuentes, y sólo se discute si es directamente aplicable por los operadores del Derecho, los funcionarios y los jueces. Si esta cuestión se plantea es porque las constituciones actuales, además de regular los derechos y libertades básicos y la organización de los poderes supremos del Estado, como las constituciones decimonónicas, recogen otra serie de preceptos con los que pretenden establecer una tabla de valores materiales pretendidamente conformadores de la sociedad entera y, por ende, de las normas de origen parlamentario y administrativo.

Dicha cuestión —y supuesto que las normas que organizan los poderes supremos del Estado son hoy, como siempre, de aplicación directa— está resuelta por el art. 53 de la Constitución, que distingue las normas reguladoras de los derechos fundamentales y libertades públicas de aquellas que recogen los llamados principios rectores de la política social y económica. De las primeras se predica su directa aplicación al decir que «vinculan a todos los poderes públicos», pero a las segundas, las establecidas en el Capítulo III del Título I, no se les reconoce esa cualidad, pues «su reconocimiento, respeto y protección informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos». En consecuencia, más que una aplicación directa, lo que pretendió el constituyente es que esos principios rectores actúen en vía interpretativa e integradora al modo de principios fundamentales, que requieren para ser directamente operativos su plasmación en otras normas. Así lo ha interpretado la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985:
«la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos», precisando, además, que sólo «procederá el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad cuando por vía interpretativa no sea posible la acomodación de la norma al ordenamiento constitucional» (art. 5, párrafos 1.° y 3.°)."

Desconectado CHEN

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #409 en: 13 de Abril de 2012, 20:26:20 pm »
Según entiendo en la pregunta 4, la correcta es la A:

•   Debe existir una adecuación razonable entre “las medidas que en el DL se adopten y la situación definida.
•   No se podrán incluir en un DL, otras que por su contenido no guarden relación alguna con la situación que se trata de afrontar.
•   Es inconstitucional la inclusión de un DL de un precepto exclusivamente deslegalizador.
•   No todos los DL han de quedar sujetos a un plazo preciso de vigencia, pues si se convirtiese en permanente, “se produciría su inconstitucionalidad al existir una sobrevenida falta de adecuación entre la situación habilitante y la normativa producida.

Que creeis?
Los OJOS, no son ojos porque te VEN, son OJOS porque te MIRAN.

Desconectado THEMIS87

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #410 en: 14 de Abril de 2012, 13:09:29 pm »
Compañeros, tengo una duda, a ver si alguien es tan amable y me ayuda.
El casao es que leyendo comentarios de otros compañeros me he confundio un poco.
El examen consta de cuatro preguntas. Para los que han hecho las pec, solo deben de contestar a dos y para los que no, como es mi caso, a tres. Mi pregunta es si la cuarta prengunta entra dentro de las opciones a elegir o si por el contrario hay que contestarta obligatoriamente, ya que aparece con un formato distinto a modo de caso practico, o al menos asi fue el año pasado.
Me he liado un poco al ver por ahi como algunos compañeros estaban pidiendo casos practicos para esta asignatura.
En el caso de tener que contestarta obligatoriamente y ser una pregunta diferente a las demas del examen, ya que es un pequeño texto con dos preguntas y no indica a que tema pertenece, como es la mecanica para contestarla? Son preguntas genericas con lo que habria que hacer una pequeña sintesis sobre lo que se ha aprendido de la asignatura o son preguntas especificas?

Gracias compañeros

Desconectado petesampras

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #411 en: 14 de Abril de 2012, 13:45:19 pm »
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Compañeros, tengo una duda, a ver si alguien es tan amable y me ayuda.
El casao es que leyendo comentarios de otros compañeros me he confundio un poco.
El examen consta de cuatro preguntas. Para los que han hecho las pec, solo deben de contestar a dos y para los que no, como es mi caso, a tres. Mi pregunta es si la cuarta prengunta entra dentro de las opciones a elegir o si por el contrario hay que contestarta obligatoriamente, ya que aparece con un formato distinto a modo de caso practico, o al menos asi fue el año pasado.
Me he liado un poco al ver por ahi como algunos compañeros estaban pidiendo casos practicos para esta asignatura.
En el caso de tener que contestarta obligatoriamente y ser una pregunta diferente a las demas del examen, ya que es un pequeño texto con dos preguntas y no indica a que tema pertenece, como es la mecanica para contestarla? Son preguntas genericas con lo que habria que hacer una pequeña sintesis sobre lo que se ha aprendido de la asignatura o son preguntas especificas?

Gracias compañeros


Al menos en la cuota de Alzaga/Gutièrrez la PEC no te libra de no responder una pregunta menos, para todos los de esa cuota (que es la mìa) se haga o no se haga la PEC no resta ninguna pregunta, para todos es responder 3 preguntas de las 4 de las que consta el examen, una de las preguntas puede ser hacer un comentario sobre un breve extracto de una sentencia y no hay ninguna pregunta obligatoria, o sea de las 4 puedes optar por responder las 3 que son meramente teòricas o dos teòricas y comentar el caso pràctico. Saludos.

Desconectado THEMIS87

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #412 en: 14 de Abril de 2012, 15:17:20 pm »
Muchas gracias compañero ;)

Desconectado monitorio

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #413 en: 14 de Abril de 2012, 18:22:33 pm »
alguien sabe por qu los apuntes colgados en esta web son de 14 temas

y sin embargo el programa de la asignatura son 20 temas ?

me he puesto a estudiar hoy constitucional y me doy cuenta que no me coincide el temario que me descargue con el programa...

ni la quinielas tampoco....

help me please...

Desconectado pacuanto

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #414 en: 14 de Abril de 2012, 18:40:16 pm »
Hola Monitorio, creo que te has bajado los apuntes de cursos anteriores, cuando sólo había una cuota, (creo?), este curso se ha duplicado. Mira en la zona de apuntes temporales donde encontrarás apuntes muy buenos colgados por los compañeros.
Saludos.
"quotquotEn el límite del bien y del mal"quotquot

Desconectado monitorio

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #415 en: 14 de Abril de 2012, 19:28:05 pm »
en temporales. he visto unos pero son de 14 temas

alguien me puede facilitar unos apuntes actualizados a este año... de no mas de 100 folios ?.

o decirme al menos donde descargarmelos...??

gracias

Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #416 en: 14 de Abril de 2012, 19:31:53 pm »
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Hola!
Yo estoy de acuerdo contigo ,veo claro las incorrectas y la "c", como correcta,se las trae por la manera que han formulado la respuesta ya que el fundamento no dice nada del referéndum,por tanto no excluye.Creo que finalmente lo dejaré así porque cuanto más lo leo más me lío!

Referido a la 1ª pregunta de la PEC

Sobre tus dudas del referendum dice a continuación ...."si se dan las condiciones que requiere para ello el art. 167 CE"...Es cierto que la DTC 1/1992 nada dice del referendum, pero por contra la CE en su articulo 167.3 si hace referencia a el....
Por lo tanto, aunque es una manera muy sutil de invocar la amplitud del art. 167 de la CE, parece claro que si se contempla el referendum si se dan las condiciones que en el propio articulo estan contempladas..

Ese es el argumento que hace que la C sea la repuesta buena.
Todas las setas son comestibles,algunas,una sola vez.

Desconectado svicent91

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #417 en: 14 de Abril de 2012, 20:28:43 pm »
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Referido a la 1ª pregunta de la PEC

Sobre tus dudas del referendum dice a continuación ...."si se dan las condiciones que requiere para ello el art. 167 CE"...Es cierto que la DTC 1/1992 nada dice del referendum, pero por contra la CE en su articulo 167.3 si hace referencia a el....
Por lo tanto, aunque es una manera muy sutil de invocar la amplitud del art. 167 de la CE, parece claro que si se contempla el referendum si se dan las condiciones que en el propio articulo estan contempladas..

Ese es el argumento que hace que la C sea la repuesta buena.



Gracias por tu explicación ! Me ha despejado la duda que tenía en cuanto a esa respuesta.
Saludos!

Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #418 en: 15 de Abril de 2012, 00:21:18 am »
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Os copio un par de párrafos del Manual de Admtvo. Es un poco largo, pero al menos aclara qué los jueces y tribunales aplican la CE.

"En la actualidad es una evidencia que la Constitución es una norma, jurídica, y justamente la primera del sistema de fuentes, y sólo se discute si es directamente aplicable por los operadores del Derecho, los funcionarios y los jueces. Si esta cuestión se plantea es porque las constituciones actuales, además de regular los derechos y libertades básicos y la organización de los poderes supremos del Estado, como las constituciones decimonónicas, recogen otra serie de preceptos con los que pretenden establecer una tabla de valores materiales pretendidamente conformadores de la sociedad entera y, por ende, de las normas de origen parlamentario y administrativo.

Dicha cuestión —y supuesto que las normas que organizan los poderes supremos del Estado son hoy, como siempre, de aplicación directa— está resuelta por el art. 53 de la Constitución, que distingue las normas reguladoras de los derechos fundamentales y libertades públicas de aquellas que recogen los llamados principios rectores de la política social y económica. De las primeras se predica su directa aplicación al decir que «vinculan a todos los poderes públicos», pero a las segundas, las establecidas en el Capítulo III del Título I, no se les reconoce esa cualidad, pues «su reconocimiento, respeto y protección informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos». En consecuencia, más que una aplicación directa, lo que pretendió el constituyente es que esos principios rectores actúen en vía interpretativa e integradora al modo de principios fundamentales, que requieren para ser directamente operativos su plasmación en otras normas. Así lo ha interpretado la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985:
«la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos», precisando, además, que sólo «procederá el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad cuando por vía interpretativa no sea posible la acomodación de la norma al ordenamiento constitucional» (art. 5, párrafos 1.° y 3.°)."

Pero entonces esto que cito que viene a decir, que los jueces si pueden aplicar directamrnte la constitucion?

Madre de amor hermosos con la PREC 4, la unica que tengo clara de momento en la B, en la constitucion (86.1) dice que si afecta a las instituciones basicas de estado ahi se acabo el decreto-ley.

Pero ahora vamos con A, C y D.

Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #419 en: 15 de Abril de 2012, 00:42:06 am »
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Pero entonces esto que cito que viene a decir, que los jueces si pueden aplicar directamrnte la constitucion?

Madre de amor hermosos con la PREC 4, la unica que tengo clara de momento en la B, en la constitucion (86.1) dice que si afecta a las instituciones basicas de estado ahi se acabo el decreto-ley.

Pero ahora vamos con A, C y D.

He leido anteriormente y no he querido intervenir, pero no me parece correcto a lo que se alude ya que no tiene conexión directa con lo que se plantea.....

Parece claro que la CE es de aplicación directa de los propios valores y principios generales del derecho, pero esto no quiere decir que deje claro que sea la propia CE la de aplicación.....Hay sentencias multiples, una de ellas en esta misma PEC, donde los fundamentos de derecho del TC deja bien claro que materia ha de conocer los Tribunales de Justicia y que cauces se han de seguir para la interpretación misma de la CE.

Por lo tanto y sin estar en desacuerdo con el parrafo de Adm. que aporta el compañero, no se desprende que los jueces y tribunales aplique de manera directa (otra cosa es hacer referencia) a los textos Constitucionales. Por otro lado solo se desprenderia un problema de aplicación directa en el supuesto de hecho que un tribunal declarase Inconstitucional cualquier precepto, disposición, articulo...etc.que este contemplado en una ley que si es de aplicación directa por ese Tribunal, ya que lo contrario solo cabe ser Constitucional.

Espero que este razonamiento aclare alguna cuestión que se esta planteando, que desde mi entender, puede llevar a equivocos.

Saludos
Todas las setas son comestibles,algunas,una sola vez.