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Autor Tema: POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12  (Leído 190289 veces)

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Desconectado juandeolid

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #540 en: 20 de Abril de 2012, 21:47:16 pm »
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Yo he puesto en la última la B.
La A no puede ser según el enlace del compañero (No puedes ver los enlaces. Register or Login) porque analiza la sentencia y establece que el TC no consideraba válido que un Decreto-Ley pudiera deslegalizar una materia si:
a.) (LO MÁS IMPORTANTE) no establece una regulación propia.
b.) máxime si además no establece un plazo para que se dicte la solución.

Yo lo he analizado así: EL Decreto-Ley se requiere en una situación de emergencia en la que debe degradarse el rango de una ley (luego la D no puede ser verdadera) para que el gobierno tome medidas sobre ella. Obviamente, si el Decreto-ley no contiene una medida alternativa e inmediata a la Ley que va a deslegalizar, dictarlo no tiene sentido (pues lo único que hace es permitir que posteriormente el Gobierno sea legislador de esa materia). Además de contener esa materia regulada de forma alternativa, debe de contener un plazo para que el gobierno emita las disposiciones necesarias para tal fin.

Los autores de ese libro lo dicen más o menos así:
En el presente caso, la deslegalización no se justifica porque tiene un carácter meramente deslegalizador sin contener ninguna regulación propia. Por tanto, la deslegalización mediante Decreto-ley se admite excepcionalmente siempre que se fije un contenido suficiente, e incluso cumpliendo los requisitos de urgencia y extraordinaria necesidad, no puede realizar una deslegalización sin establecer a su vez una regulación de suficiente entidad. En definitiva, no se excluye la deslegalización mediante decreto-ley, pero sí el uso de este instrumento excepcional para la deslegalización de materias sin dar un contenido y establecer un plazo inmediato (pues haría al Gobierno el legislador). Si el decreto-ley realiza una deslegalización y establece simultáneamente que la correspondiente materia sea regulada de inmediato por la Administración con normas reglamentarias, es legítima, pues es el medio para afrontar la situación de necesidad.
En la sentencia, el tribunal afirma que para que un decreto-ley tenga medidas deslegalizadoras, éste debe contener un contenido y un plazo para la actuación gubernamental que debe ser, en todo caso, inferior a la tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. Así se proclama la STC que nos incumbe, que mantiene que no es válido un “precepto exclusivamente deslegalizador, que remite al futuro la regulación de la materia deslegalizada máxime cuando no se fija un plazo perentorio para dictar la regulación”.

Es decir, que la a) no sería válida porque no sirve un decreto deslegalizador que no contenga una regulación alternativa, no vale decir: "y esto ya lo regularemos en 3 años como mejor veamos". ¿Por qué? Porque si el gobierno está emitiendo ese DL es porque tiene que tomar una medida urgente (que ya ha pensado) ante una situación extrema. Si no la tiene pensada, está claro que está emitiendo un DL para poder tener la potestad de legislar él omitiendo a las cámaras. Si tienes 30 años, 20 días, 2 semanas o 7 meses para "pensarte" cómo vas a suplir el vacío que has dejado en la materia de esa Ley, es que no es una situación de urgencia. Luego el DL no tiene que tener sólo un plazo para que el Gobierno tome una serie de acciones, sino también la medida a la cual están encaminadas y por la cual se ha tenido que deslegalizar una Ley.

La C no sería válida por lo que habéis dicho (existen otras formas de innovar).

La correcta sería la B. La gran "aportación" de esta sentencia es que el ordenamiento sí puede modificarse por un DL, pero sólo de una forma excepcionalísima y demostradamente, como dice casi textualmente la sentencia.

Yo opino igual que tu, desde el principio no me cuadraba del todo la A.-

La opción A dice que de acuerdo con la STC 29/1982 un Decreto Ley no puede contener medidas deslegalizadoras al menos si no se fija para adoptar la correspondiente regulación sustantiva de la materia un plazo inferior al que requeriría la tramitación de un proyecto de ley (sustantivo o deslegalizador) por el procedimiento de urgencia
Pero en la STC 29/1982 se dice: …” las razones de extraordinaria y urgente necesidad  que excepcionalmente pueden habilitar al Gobierno…. no amparan bajo ningún punto de vista la inclusión de un precepto exclusivamente deslegalizador que remite al futuro la regulación de la materia deslegalizada, máxime cuando no se fija un plazo perentorio para dictar tal regulación, que habría de ser inferior al necesario para tramitar la deslegalización como proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia”

Bajo mi punto de vista un Decreto Ley puede contener perfectamente medidas deslegalizadoras, y a la vez llevar a cabo una nueva regulación (o innovación) de materia regulada por Ley, por lo que el plazo citado en la sentencia inferior a la tramitación proyecto Ley de urgencia viene referido a cuando se toma una medida exclusivamente deslegalizadora, la cual dejaría la materia sobre la que se adopte la medida parcialmente sin regulación.-

Por ello considero que la mas correcta bajo mi punto de vista es la respuesta B


Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #541 en: 21 de Abril de 2012, 10:04:25 am »
Yo sigo pensando que es la A. Y para mí la B es la que es más obvio que no es correcta, pues todos, absolutamente todos los DL se deben a una razon de extraordinaria y urgente necesidad, pues es concondición indispensable. Si eso bastase para contemplar medidas deslegalizadoras, no estaríamos aquí hablando de esto, pues cualquier DL podría ser deslegalizador.
 
No entiendo por qué os empeñáis en eso de "exclusivamente", pues el DL no tiene exclusivamente medidas leslegalizadoras y la respuesta A tampoco dice nada de "exclusivamente".

Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #542 en: 21 de Abril de 2012, 12:16:54 pm »
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Yo sigo pensando que es la A. Y para mí la B es la que es más obvio que no es correcta, pues todos, absolutamente todos los DL se deben a una razon de extraordinaria y urgente necesidad, pues es concondición indispensable. Si eso bastase para contemplar medidas deslegalizadoras, no estaríamos aquí hablando de esto, pues cualquier DL podría ser deslegalizador.
 
No entiendo por qué os empeñáis en eso de "exclusivamente", pues el DL no tiene exclusivamente medidas leslegalizadoras y la respuesta A tampoco dice nada de "exclusivamente".
Paz no le des mas vueltas, si ya la tienes enviada, la suerta esta echada. A esperar la nota y ver si era una u otra.
SALUDOS

Desconectado carlos14500

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #543 en: 21 de Abril de 2012, 13:43:18 pm »
Yo en la cuarta también he apostado por la B

Desconectado cucumber

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #544 en: 21 de Abril de 2012, 14:26:48 pm »
Claro, pero lo importante de este caso, en mi opinión, es que el TC dijo que aunque por norma general un DL no puede deslegalizar, sí que lo permitiría ante una situación justificada de necesidad. Es decir, que es como la excepción a la norma.

Desconectado cucumber

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #545 en: 21 de Abril de 2012, 14:27:55 pm »
Y en la sentencia del TC dice que sí que lo tiene, no lo permite porque dice que no se puede permitir "un precepto exclusivamente deslegalizador" que no fije regulación.

Desconectado cucumber

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #546 en: 21 de Abril de 2012, 14:36:06 pm »
De todas formas, hay autores que dicen que la deslegalización por decretos-ley es perfectamente legal y puede ocurrir siempre que estos establezcan regulación (Salas, Di Ciolo) y otros que se oponen porque eso lo consideran muy similar al modelo franquista (Trayter Jiménez). Así que puede ser cualquier cosa.

Desconectado silvia70

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #547 en: 21 de Abril de 2012, 22:41:44 pm »
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ahi tienes Silvia70


TEMA1

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TEMA 2

Sin preguntas

TEMA 3

Diversos procedimientos de reforma constitucional (03/04 junio-05/06 junio-06-07 junio)
Los límites de la reforma constitucional (03/04 sp-04/05 sp-05/06 sp-09/10 junio)
La iniciativa de reforma constitucional (04/05 junio-09/10 junio)

TEMA 4

Notas características de la Constitución: un código abierto (03/04 sp-04/05 junio-04/05 junio)
Notas características de la Constitución: una constitución normativa (08/09 junio)

TEMA 5

El Estado concebido como Estado de Derecho ((04/05 junio-04/05 sp-05/06 junio-06/07 junio-06/07 sp-06/07 sp-07/08 sp- 08/09 junio)

TEMA 6

El principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (03/04 junio)
El principio de jerarquía normativa (05/06 sp)
El principio de publicidad de las normas (07/08 junio-09/10 sp)
El principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (09/10 sp)

TEMA 7

La Constitución como fuente del Derecho: consideraciones generales (03/04 junio)
El principio de la supremacía de la Constitución (05/06 junio-06/07 junio)
La Constitución Española de 1978 y la legislación anterior. La operatividad de su disposición derogatoria (05/06 junio-05/06 sp-06/07 sp)

TEMA 8

La primariedad de la Ley en el Estado de Derecho actual (03/04 sp-07/08 sp)

TEMA 9

La reserva de ley que establece el art. 53.1 CE (07/08 junio)
TEMA 10

Las diversas materias propias de Ley Orgánica (03/04 junio-04/05 junio-04/05 sp-07/08 junio-08/09 junio)
Ley Orgánica y leyes autonómicas (09/10 sp)

TEMA 11

La delegación a través de ley de bases (07/08 junio)
El decreto legislativo: tipos de delegación (08/09 junio)
La delegación para refundir textos legales (09/10 junio)

TEMA 12

La previa aprobación pro el gobierno del Decreto-Ley (03/04 junio)
El Decreto Ley: materias excluidas (07/08 junio-07/08 sp-09/10 junio-09/10 sp)

TEMA 13

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TEMA 14

Clases de reglamentos por su relación con la Ley (04/05 junio-05/06 sp-06/07 junio)
El reglamento: fundamento o justificación (04/05 sp-05/06 sp-09/10 sp)


TEMA 15

La posición de los Estatutos respecto de la Constitución (03/04 sp)
El contenido de los Estatutos de Autonomía (03/04 sp-05/06 junio-06/07 junio-06/07 sp-07/08 junio-09/10 junio)
Los dos niveles de autonomía (04/05 sp-05/06 junio-06/07 junio-06/07 sp-07/08 sp-08/09 junio)
La naturaleza jurídica de los Estatutos de Autonomía (07/08 sp)

TEMA 16

La leyes marco (04/05 sp)
La reserva de “las bases” al Estado en la Constitución (05/06 sp)
Las leyes de armonización (06/07 sp-09/10 junio)
Singularidades de la ley autonómica (09/10 sp)

TEMA 17

Sin preguntas

TEMA 18

Sin preguntas
TEMA 19

La Directiva (03/04 junio-07/08 sp-08/09 junio)

TEMA 20

Referencia a la condición de legislador negativo del Tribunal Constitucional (03/04 sp)

Buenas noches Toni, un millón de gracias por tu amabilidad. Un cordial saludo,



Desconectado toniplazas

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #548 en: 21 de Abril de 2012, 23:44:54 pm »
de nada Silvia70, estamos aqui para ayudarnos los unos a los otros.

Saludos

Desconectado luu003

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #549 en: 23 de Abril de 2012, 09:28:32 am »
Hola, buenos días.

Tengo delante los apuntes del grupo de trabajo de esta asignatura (apuntes con los que colaboré) y dándole un repaso me he dado cuenta de que tanto en los que están separados por temas y en los que están homogeneizados en un documento word que comprende toda la asignatura, aprecio un posible error en el tema cuarto relativo a la estrucuta de la Constitución de 1978.

En el apartado 2.3 relativo a "Los X Títulos restantes" se dice que el primer Título de la Constitución de 1978 es relativo a la corona, por respeto al rey a pesar de que no tenga prerrogativa como jefe de Estado y el segundo Título se expone como relativo a las Cortes Generales como órgano representativo.

Evidentemente el Título I de la Constitución hace referencia a los derechos y deberes fundamentales, y el segundo a la Corona.

El caso es que si alguien me sabría decir si se refiere a otra aspecto de la Constitución que se me haya pasado por alto y que el autor del manual, al ser ponente mencione a este respecto y por eso esa clasificación o es que es una errata y la clasificación de los Títulos es la que todos conocemos.

Gracias de antemano...
Honeste vivere, naeminem laedere et jus sum cuique tribuere!

Desconectado RosaNicolas

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #550 en: 23 de Abril de 2012, 10:36:51 am »
Es el Título II y el primero de los dedicados a la parte orgánica.

Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #551 en: 23 de Abril de 2012, 13:00:11 pm »
Con lo facil y ameno que se estudia constitucional y en cambio el tacamiento de bowling de romano. Que diferencia... !!!

SALUDOS

Desconectado malonso1047

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #552 en: 23 de Abril de 2012, 15:46:02 pm »
Hola
las repuestas a la PEC las han colgado esta mañana en aLF, son c,b,a,a

Desconectado janegua

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #553 en: 23 de Abril de 2012, 17:11:06 pm »
Compañeros , no sé si alguna vez le ha pasado a ustedes...pero a partir de hoy tienen la venia para llamarme la gran boba del foro. :'(

Entré para ver mi pec de consti y me di cuenta de adjunté el archivo del temario, en vez de la pec... :'(

Mandé un mail a mi tutor  y cada uno de los que están colgados como equipo docente...voy a poner una vela a ver si me hacen caso... :'(

ayssssss...ahora ni me concentro con esta metida de pata... :-\

Desconectado RosaNicolas

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #554 en: 23 de Abril de 2012, 17:17:47 pm »
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Compañeros , no sé si alguna vez le ha pasado a ustedes...pero a partir de hoy tienen la venia para llamarme la gran boba del foro. :'(

Entré para ver mi pec de consti y me di cuenta de adjunté el archivo del temario, en vez de la pec... :'(

Mandé un mail a mi tutor  y cada uno de los que están colgados como equipo docente...voy a poner una vela a ver si me hacen caso... :'(

ayssssss...ahora ni me concentro con esta metida de pata... :-\

Pfff Después de publicadas las respuestas dudo que te den una oportunidad, o tal vez sí, en atención a la argumentación de las respuestas...

En cualquier caso te deseo mucha suerte, no sabes como lo siento :(

Desconectado Carlos02

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #555 en: 23 de Abril de 2012, 18:07:33 pm »
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Hola
las repuestas a la PEC las han colgado esta mañana en aLF, son c,b,a,a

Nota importante del profesado (extraido del ALF): Se ha cambiado el criterio de corrección, a mejor. Solo se corrige la PEC si se han tenido al menos, 3 de 4 respuestas correctas; frente al criterio anterior, que había que tener las 4 correctas.
Un saludo,

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #556 en: 23 de Abril de 2012, 18:27:20 pm »
Uf, pues menos mal, porque yo la 4ª la tengo mal, puse la C.
Los OJOS, no son ojos porque te VEN, son OJOS porque te MIRAN.

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #557 en: 23 de Abril de 2012, 18:39:20 pm »
Me alegro mucho de que hayan cambiado el criterio. Con lo que lo hemos trabajado todos, era injusto que no valiese para nada todo el esfuerzo si fallabas una.

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #558 en: 23 de Abril de 2012, 18:44:40 pm »
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Nota importante del profesado (extraido del ALF): Se ha cambiado el criterio de corrección, a mejor. Solo se corrige la PEC si se han tenido al menos, 3 de 4 respuestas correctas; frente al criterio anterior, que había que tener las 4 correctas.
Un saludo,

Yo no lo veo. ¿Dónde lo pone? A veces me parece que yo no veo las mismas cosas que los demás. ¿Creéis que puede depender del grupo de tutoría al que pertenezca cada uno?

Desconectado toniplazas

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL I , 11/12
« Respuesta #559 en: 23 de Abril de 2012, 19:41:31 pm »
ahora solo falta que nos pongas las notas. A ver como califican.