El chirographa es un documento único, que quedando en poder del acreedor, atestigua el negocio efectivamente celebrado por las partes; el syngraphum, en cambio, es redactado en doble original, suscrito por los interesados, cada uno de los cuales conserva un ejemplar, y puede atestiguar negocios ficticios, esto es, inexistentes
El primero es exclusivamente probatorio, mientras que el segundo es dispositivo, puesto que el propio documento se erige en causa de la obligación importando poco que exista o no la deuda.
Concedida la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio, desaparece el síngrafo, inconciliable con el genuino sistema romano, que solo otorga eficacia probatoria a la escritura. Sobrevive en cambio, el quirógrafo, que desde hacía ya tiempo era utilizado por los romanos como medio probatorio de la estipulación, quedando oculta su propia esencia con miras a este fin.
Numerosas constituciones imperiales son dictadas para amparar al deudor en el caso de que el quirógrafo testimonie una entrega de dinero, aunque tal no se haya verificado en la realidad.
Tal amparo se efectúa mediante la querela (exceptio y contestaio) non numeratae pecuniae, pero ha de advertirse que, transcurrido dos años sin que el deudor impugne el documento escrito, se considera inatacable. El vínculo surge ahora del documento mismo, que adquiere carácter dispositivo.