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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12  (Leído 236055 veces)

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Desconectado superbiker

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #160 en: 12 de Marzo de 2012, 14:50:48 pm »
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Een el tema 10 y creo que no lo habéis comentado, (si lo habéis hecho perdonadme):

El punto 10.7 y el punto 10.10 están repetidos. (Hablo de los apuntes hecho por Fatorres). El correcto es el 10.10.

En los apuntes de Nandae el 10.7 está redactado de la siguiente manera:

"El chirographa es un documento redactado en primera o tercera persona que reconoce una deuda, quedando en poder del acreedor como garantía de la celebración del negocio.
El singrapha se redacta en términos objetivos y cada una de las partes conserva una copia como garantía del negocio celebrado.
Ambos son documentos con eficacia probadora."

Que está bien, pero demasiado escueto.
 Yo tengo un libro (que está genial) pero no está recomendado por los profesores, pero aún así, el Derecho Romano es Derecho Romano para todo y para todos, ¡¡viene todo mucho mejor explicado!!. Si quereis lo puedo escribir aquí.

Saludos.

Pues escribelo, si nos interesa lo cogemos.

Un saludo :-)

Si te caes 8 veces, levantate 9 (proverbio arabe)

Desconectado Sandy_Jerez_D

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #161 en: 12 de Marzo de 2012, 22:40:51 pm »
El chirographa es un documento único, que quedando en poder del acreedor, atestigua el negocio efectivamente celebrado por las partes; el syngraphum, en cambio, es redactado en doble original, suscrito por los interesados, cada uno de los cuales conserva un ejemplar, y puede atestiguar negocios ficticios, esto es, inexistentes
El primero es exclusivamente probatorio, mientras que el segundo es dispositivo,  puesto que el propio documento se erige en causa de la obligación importando poco que exista o no la deuda.
Concedida la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio, desaparece el síngrafo, inconciliable con el genuino sistema romano, que solo otorga eficacia probatoria a la escritura. Sobrevive en cambio, el quirógrafo, que desde hacía ya tiempo era utilizado por los romanos como medio probatorio de la estipulación, quedando oculta su propia esencia con miras a este fin.
Numerosas constituciones imperiales son dictadas para amparar al deudor en el caso de que el quirógrafo testimonie una entrega de dinero, aunque tal no se haya verificado en la realidad.
Tal amparo se efectúa mediante la querela (exceptio y contestaio) non numeratae pecuniae, pero ha de advertirse que, transcurrido dos años sin que el deudor impugne el documento escrito, se considera inatacable. El vínculo surge ahora del documento mismo, que adquiere carácter dispositivo.

Desconectado ana_deleito

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #162 en: 13 de Marzo de 2012, 10:50:26 am »
Hola compañeros!!
¿Sabeis si hay alguna reducción de temario de Romano? En las demás asignaturas quitan algunos temas o apartados, pero no lo encuentro en esta asignatura. Gracias
Saludos!!

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #163 en: 13 de Marzo de 2012, 10:55:06 am »
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Hola compañeros!!
¿Sabeis si hay alguna reducción de temario de Romano? En las demás asignaturas quitan algunos temas o apartados, pero no lo encuentro en esta asignatura. Gracias
Saludos!!

Hola compañero, creo que no hay ningún tipo de reducción, si me equivoco que alguien me corrija! un saludo y suerte

Desconectado Sandy_Jerez_D

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #164 en: 13 de Marzo de 2012, 11:01:56 am »
Hay un pequeño error en la página 76 de los apuntes de Fatorres.

En el cuarto párrafo, donde pone: Las obligaciones del depositante...no es del depositante, es del depositario.

Nada más.

Saludos.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #165 en: 13 de Marzo de 2012, 11:41:07 am »
Alguien va a hacer las PECs. Yo es que he hecho muy pocas y en esta nos pide: "DISTINGA ENTRE PROPIEDAD Y POSESIÓN: PROTECCIÓN Y CONTENIDO".

Para que yo me entere, ¿lo que quieren es que les copie lo que pone en los apuntes?. :-\
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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #166 en: 13 de Marzo de 2012, 11:57:56 am »
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Alguien va a hacer las PECs. Yo es que he hecho muy pocas y en esta nos pide: "DISTINGA ENTRE PROPIEDAD Y POSESIÓN: PROTECCIÓN Y CONTENIDO".

Para que yo me entere, ¿lo que quieren es que les copie lo que pone en los apuntes?. :-\

yo tambien quiero ponerme con ella...pero estoy contigo..no entiendo exactamente que quieren, si eso esta en los apuntes,,,

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #167 en: 13 de Marzo de 2012, 11:59:09 am »
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Alguien va a hacer las PECs. Yo es que he hecho muy pocas y en esta nos pide: "DISTINGA ENTRE PROPIEDAD Y POSESIÓN: PROTECCIÓN Y CONTENIDO".

Para que yo me entere, ¿lo que quieren es que les copie lo que pone en los apuntes?. :-\

Yo también tengo esa duda...por eso no me he puesto a hacerla todavia   ???

Desconectado rantamplan

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #168 en: 13 de Marzo de 2012, 12:07:09 pm »
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Hay un pequeño error en la página 76 de los apuntes de Fatorres.

En el cuarto párrafo, donde pone: Las obligaciones del depositante...no es del depositante, es del depositario.

Nada más.

Saludos.

Gracia sandy,algun error más que hayas visto por ahi?los estoy editando en el word.Si te veo por el capote te invito una copichuela :),jeje.
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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #169 en: 13 de Marzo de 2012, 12:22:16 pm »
jajajaja!! que eres de Jerez?

En principio no he visto un error tan claro como este. Sí he podido comprobar que hay cosas que no se entienden ni a la de 3...por eso entiendo a la gente cuando dicen que el libro está tan mal redactado...

Con cualquier cosilla más, aquí lo escribiré. Aún asi, mira también un mensaje anterior mio de ayer. Tambien hay un pequeño error, pero esta vez se ha dado una repetición.

Saludos.!!

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #170 en: 13 de Marzo de 2012, 13:02:29 pm »
Ok,gracias,lo vi.Una cosilla el programa de la asignatura lo tenéis alguien,no la guía,sino el programa,donde aparezcan los temas y sus epígrafes correspondiente como por ejmplo el de administrativo.Gracias.

Ah,por cierto voy a estudiar por los del rebujito de wulfila82,ya que dice que es la mezcla de fatorres y nandae,supongo que bien,no?
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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #171 en: 13 de Marzo de 2012, 13:13:58 pm »
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Ok,gracias,lo vi.Una cosilla el programa de la asignatura lo tenéis alguien,no la guía,sino el programa,donde aparezcan los temas y sus epígrafes correspondiente como por ejmplo el de administrativo.Gracias.

Ah,por cierto voy a estudiar por los del rebujito de wulfila82,ya que dice que es la mezcla de fatorres y nandae,supongo que bien,no?

yo tampoco encuentro la guia  con los subepigrafes...

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #172 en: 13 de Marzo de 2012, 13:27:31 pm »
La guía con los epígrafes, la tenéis colgada en la plataforma ALF

Desconectado rantamplan

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #173 en: 13 de Marzo de 2012, 13:40:49 pm »
Hola está ña guía pero no el programa con los epigrafes de cada tema,etc.,al menos yo no lo veo,y estoy dentro de mi portal-guía de la asignatura... ???

Por cierto me acabo de leer el tema 1 de apuntes de wulfila y no está nada mal para empezar solo 3 hojitas,comparandolo con administrativo cristobendito eso sí que me ha parecido horrible.
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Desconectado BMARTIN44

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #174 en: 13 de Marzo de 2012, 13:53:54 pm »
Están las dos cosas colgadas. En la página principal, dónde te vienen los bloques temáticos.

Mi portal> Derecho Romano

Justo debajo de la Guía de Estudio tienes el programa de la asignatura

Los apartados que te salen son:

avisos importantes de la asignatura

Guía de estudio y programa de al asignatura

Primer bloque temático

ETC
ETC
ETC

Desconectado rantamplan

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #175 en: 13 de Marzo de 2012, 13:56:46 pm »
bien,bien,está dentro de documentos,ok.Ya lo tengo
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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #176 en: 13 de Marzo de 2012, 16:16:26 pm »
Hola a tod@s,  os recomindo los apuntes de IBM. Estan colgados en apuntes temporales de romano, a mi me parecen muy buenos y fáciles de entender y estudiar. Son los apuntes que están realizando el grupo de trabajo de este año, por lo que aún no estan todos los temas colgados, pero ya hay algunos para ir empezando.
Saludos y ánimo

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #177 en: 13 de Marzo de 2012, 18:43:45 pm »
Quien esté estudiando por mis apuntes, yo modifiqué un epígrafe del tema 18, el epígrafe 18.5, la capacidad para testar, lo modifiqué completamente porque prácticamente hablaba de la capacidad para heredar, que es el epígrafe siguiente. Lo digo para que lo tengáis en cuenta. Os pongo aquí el epígrafe 18.5 modificado entero. Saluditos

18.6 Capacidad para testar (“testamentifactio”)
Uno de los requisitos para considerar válido un testamento es la capacidad para realizarlo del testador (testamentifactio activa). Esta facultad o capacidad para realizar testamento no se refiere sólo al testador, sino también a su relación con las otras personas mencionadas en el testamento.
Se exige que el testador sea libre, ciudadano romano y sui iuris. Los sometidos a potestad o alieni iuris pueden disponer mortis causa sólo el peculio castrense o cuasi castrense. Con excepción de estos casos, el testamento del hijo no es válido. Al consistir ésta en una declaración consciente de voluntad, no tienen capacidad para testar aquellas personas que no son idóneas para manifestar esta voluntad (impúberes, locos, etc.)
Los sordos y los mudos no podían intervenir en el acto oral y cuando se introduce el testamento escrito, los emperadores concedían caso por caso la capacidad.
La mujer podía testar con intervención del tutor. El esclavo no puede hacer testamento, excepto si se trata de un servus publicus, que puede disponer de mitad de su peculio.
La capacidad se requiere tanto en el momento de testar como en el tiempo de la muerte. El testamento hecho por un incapaz no se convalida, aunque después llegase a ser capaz. La exigencia de la capacidad mortis tempore no se aplica en el caso de que el testador muriese durante la prisión de guerra, ya que por la fictio legis Corneliae se consideraba que había muerto en el momento de ser capturado y su testamento era válido. Además, el pretor concedió la posesión de los bienes conforme al testamento, si éste era inválido según el derecho civil, pero el testador alcanzaba la capacidad al tiempo de su muerte. Esta bonorum possessio era sólo cum re cuando faltaban los herederos civiles legítimos.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #178 en: 13 de Marzo de 2012, 20:00:32 pm »
Yo tengo unos apuntes que encontre por aki nose deciros de quien acabo de terminar de repasar que esten todos los epigrafes y algunos vienen bastantes escasos de informacion pero vienen todos los epigrafes necesarios, tambien diria que mirandolos por encima parece que vienen muy bien explicado. Para mi me parecen correctos para estudiar ya que tenemos que estudiar para dos preguntas solo y asi se asimila mejor la informacion. Son en total 71 paginas. Repito que nose a quien se lo cogi pero estan muy muy bien , gracias.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #179 en: 13 de Marzo de 2012, 20:17:33 pm »
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Quien esté estudiando por mis apuntes, yo modifiqué un epígrafe del tema 18, el epígrafe 18.5, la capacidad para testar, lo modifiqué completamente porque prácticamente hablaba de la capacidad para heredar, que es el epígrafe siguiente. Lo digo para que lo tengáis en cuenta. Os pongo aquí el epígrafe 18.5 modificado entero. Saluditos

18.6 Capacidad para testar (“testamentifactio”)
Uno de los requisitos para considerar válido un testamento es la capacidad para realizarlo del testador (testamentifactio activa). Esta facultad o capacidad para realizar testamento no se refiere sólo al testador, sino también a su relación con las otras personas mencionadas en el testamento.
Se exige que el testador sea libre, ciudadano romano y sui iuris. Los sometidos a potestad o alieni iuris pueden disponer mortis causa sólo el peculio castrense o cuasi castrense. Con excepción de estos casos, el testamento del hijo no es válido. Al consistir ésta en una declaración consciente de voluntad, no tienen capacidad para testar aquellas personas que no son idóneas para manifestar esta voluntad (impúberes, locos, etc.)
Los sordos y los mudos no podían intervenir en el acto oral y cuando se introduce el testamento escrito, los emperadores concedían caso por caso la capacidad.
La mujer podía testar con intervención del tutor. El esclavo no puede hacer testamento, excepto si se trata de un servus publicus, que puede disponer de mitad de su peculio.
La capacidad se requiere tanto en el momento de testar como en el tiempo de la muerte. El testamento hecho por un incapaz no se convalida, aunque después llegase a ser capaz. La exigencia de la capacidad mortis tempore no se aplica en el caso de que el testador muriese durante la prisión de guerra, ya que por la fictio legis Corneliae se consideraba que había muerto en el momento de ser capturado y su testamento era válido. Además, el pretor concedió la posesión de los bienes conforme al testamento, si éste era inválido según el derecho civil, pero el testador alcanzaba la capacidad al tiempo de su muerte. Esta bonorum possessio era sólo cum re cuando faltaban los herederos civiles legítimos.

Wulfila,yo voy a estudiar por  los tuyo,en este epígrafe que indicas,entonces borro lo que tiene y corto y pego esto no?
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