;

Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12  (Leído 240429 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado teufel

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2759
  • Registro: 14/09/10
Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #680 en: 09 de Mayo de 2012, 10:55:40 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Creo que lo tienes mal enfocado. Voy por partes.

La compraventa por sí sola no transmite la propiedad. Pongamos un ejemplo. Imagínate que estamos en Roma y que yo te vendo un libro mediante una compraventa. Cuando perfeccionamos el contrato, tú me das el dinero y yo te entrego el libro, en ese momento tu te conviertes en poseedor del libro pero yo sigo siendo el propietario.

La posesión es la mera tenencia de la cosa, no implica ser su propietario.

pues yo no lo veo así. En el momento de perfección del contrato y con la entrega de la cosa pasas a ser propietario. Otra cosa es que entregues y no se cumplan con los requisitos del contrato, entonces sí sería poseedor pero no propietario.

Así lo entiendo yo

saludos


Desconectado Scraiper

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 519
  • Registro: 12/03/12
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #681 en: 09 de Mayo de 2012, 11:31:58 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
pues yo no lo veo así. En el momento de perfección del contrato y con la entrega de la cosa pasas a ser propietario. Otra cosa es que entregues y no se cumplan con los requisitos del contrato, entonces sí sería poseedor pero no propietario.

Así lo entiendo yo

saludos

Ni siquiera es así en la actualidad, al menos esto es lo que nos explicó el tutor de Derecho Romano en el último seminario.

De ahí que exista un registro de la propiedad.

Aunque yendo a lo que nos interesa, en este caso lo que ocurría en Roma...

Según la definición del manual:

"Es un contrato consensual por el que uno de los contratantes, vendedor, se
obliga a transmitir la posesión de una cosa al comprador, en tanto que éste
se obliga pagarle una suma de dinero.
"


Indagando un poco más en las obligaciones del vendedor:

"Entregar la cosa vendida al comprador. Esta entrega supone la
atribución de la pacífica posesión (habere licere) y no el hacerlo
propietario
(dare). Sin embargo, se consideró que la obligación de buena
fe comprendía que el vendedor realizase todos los actos necesarios
para hacer propietario al comprador"


Por lo tanto me reafirmo en lo anteriormente expuesto: la compraventa por sí sola no transmite la propiedad. Otra cosa es que el vendedor posteriormente realice todos los trámites necesarios para que el comprador se convierta en propietario.

Desconectado diaz15

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 527
  • Registro: 05/11/10
Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #682 en: 09 de Mayo de 2012, 11:45:23 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Tengo una duda; en la pec muchos compañeros que amablemente han colgado su trabajo en este post, dan por hecho que Marco Coponio es poseesor de buena fe, y me pregunta es, como puede ser poseedor si no le fue entregada la vivienda? Un saludo

Yo en mi trabajo he puesto que la compraventa que hizo Marco Coponio con Lucio Ticio queda anulada, puesto que no hubo entrega, por lo que la propiedad y posesión de la casa pasarían a ser de Julio Vero.
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado superbiker

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 540
  • Registro: 05/10/10
Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #683 en: 09 de Mayo de 2012, 11:48:40 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Creo que lo tienes mal enfocado. Voy por partes.

La compraventa por sí sola no transmite la propiedad. Pongamos un ejemplo. Imagínate que estamos en Roma y que yo te vendo un libro mediante una compraventa. Cuando perfeccionamos el contrato, tú me das el dinero y yo te entrego el libro, en ese momento tu te conviertes en poseedor del libro pero yo sigo siendo el propietario.

La posesión es la mera tenencia de la cosa, no implica ser su propietario.

Esto lo explico un compañero en unos post anteriores y creo que viene muy bien explicado:

El Corpus es la cosa en si, sobre la que se ejerce la posesión. El Animus es la intención de quien posee de comportarse como su dueño. Para hablar de Posesión ha de existir una cosa que poseer (Corpus) y la intención de hacer un uso de ella como si fuese propia (Animus)

Es decir, un acto posesorio es el alquiler de un piso, por ejemplo. El hecho de que el inquilino, como poseedor, no sea el propietario del mismo (del piso, el Corpus), es indiferente para que tenga que comportarse con el como si lo fuese (mantenerlo, cuidarlo y hacer un uso de el basado siempre en la buena fe).

La Posesión se presume siempre de buena fe y requiere o necesita dos elementos para configuirarse: el Corpus, que es la cosa en si y el Animus, que es la intención de comportarse como su dueño. La Propiedad, al igual que la Posesión, también reúne en una misma persona la materialidad del objeto (Corpus) y la intención de ser su dueño y comportarse como tal (Animus), pero sumado a ello posee un título legal que lo convierte en poseedor legítimo, en propietario.


Un saludo :-)
Si te caes 8 veces, levantate 9 (proverbio arabe)

Desconectado diaz15

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 527
  • Registro: 05/11/10
Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #684 en: 09 de Mayo de 2012, 11:55:23 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Creo que lo tienes mal enfocado. Voy por partes.

La compraventa por sí sola no transmite la propiedad. Pongamos un ejemplo. Imagínate que estamos en Roma y que yo te vendo un libro mediante una compraventa. Cuando perfeccionamos el contrato, tú me das el dinero y yo te entrego el libro, en ese momento tu te conviertes en poseedor del libro pero yo sigo siendo el propietario.

La posesión es la mera tenencia de la cosa, no implica ser su propietario.
No puedes ver los enlaces. Register or Login
pues yo no lo veo así. En el momento de perfección del contrato y con la entrega de la cosa pasas a ser propietario. Otra cosa es que entregues y no se cumplan con los requisitos del contrato, entonces sí sería poseedor pero no propietario.

Así lo entiendo yo

saludos


Chicos es que me he expresado mal.
A ver: "La compraventa es un contrato consensual, y crea entre las partes las obligaciones recíprocas de pagar el precio y entregar la cosa vendida. Esta entrega supone la atribución al comprador de la pacífica posesión y no el hacerlo propietario, para o que se requiere, cuando se trata de cosas mancipables, un acto formal de transmisión de la propiedad."

Si se realiza la compraventa a través de la mancipatio (acto formal de transmisión de la propiedad), el comprador pasa a ser el propietario de la cosa, y mi duda es:
¿Cuando esto sucede, los antiguos poseedores de la cosa dejan de serlo o a pesar de que el propietario sea otro siguen siendo poseedores?
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado wham31

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 545
  • Registro: 22/11/10
Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #685 en: 09 de Mayo de 2012, 12:09:14 pm »
Yo no me puesto con ella todavia,pero en antiguo derecho se supone q propiedad y posesion eran lo mismo, al igual que con justiniano,no se si tendra algo que ver pero igual estamos complicando algo que no lo es.
lo que no cabe duda que propietario o poseedor es a quien se le entrega la cosa.
mancipatio y iure cesio= propietario civil
traditio=poseedor- que a traves de la usucapion se hace poseedor

Desconectado wham31

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 545
  • Registro: 22/11/10
Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #686 en: 09 de Mayo de 2012, 12:10:28 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo no me puesto con ella todavia,pero en antiguo derecho se supone q propiedad y posesion eran lo mismo, al igual que con justiniano,no se si tendra algo que ver pero igual estamos complicando algo que no lo es.
lo que no cabe duda que propietario o poseedor es a quien se le entrega la cosa.
mancipatio y iure cesio= propietario civil
traditio=poseedor- que a traves de la usucapion se hace poseedor

perdon- traditio = poseedor- que a traves de la usucapion se hace propietario

Desconectado teufel

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2759
  • Registro: 14/09/10
Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #687 en: 09 de Mayo de 2012, 12:33:18 pm »
A ver que a lo mejor me he expresado mal

cuando se ha dicho que se perfecciona el contrato he dado por hecho que se hacía por mancipatio no por traditio por eso he dicho que pasaba a ser propietario. Si se hace por traditio es obvio que ,de momento con la entrega, es poseedor no propietario.

Siento la confusión

Desconectado wham31

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 545
  • Registro: 22/11/10
Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #688 en: 09 de Mayo de 2012, 12:35:12 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
A ver que a lo mejor me he expresado mal

cuando se ha dicho que se perfecciona el contrato he dado por hecho que se hacía por mancipatio no por traditio por eso he dicho que pasaba a ser propietario. Si se hace por traditio es obvio que ,de momento con la entrega, es poseedor no propietario.

Siento la confusión

A ver si me presentas al que no se equivoca jajaja,nada mujer,para eso estamos.
Pd.no me lo presentes creo que lo conozco.

Desconectado Scraiper

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 519
  • Registro: 12/03/12
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #689 en: 09 de Mayo de 2012, 12:42:26 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
A ver que a lo mejor me he expresado mal

cuando se ha dicho que se perfecciona el contrato he dado por hecho que se hacía por mancipatio no por traditio por eso he dicho que pasaba a ser propietario. Si se hace por traditio es obvio que ,de momento con la entrega, es poseedor no propietario.

Siento la confusión

La mancipatio y la compraventa son instituciones distintas, al menos eso es lo que yo interpreto. La mancipatio sí que transmite la propiedad, la compraventa por sí sola no.

A eso es a lo que yo iba xD

Desconectado diaz15

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 527
  • Registro: 05/11/10
Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #690 en: 09 de Mayo de 2012, 13:00:59 pm »
Bueno, después de habernos explicado mejor todos y de aclararnos por fin jajaja

Si se realiza la compraventa a través de la mancipatio el comprador pasa a ser el propietario de la cosa, y mi duda es:
¿Cuando esto sucede, los antiguos poseedores de la cosa dejan de serlo o a pesar de que el propietario sea otro siguen siendo poseedores?
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado teufel

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2759
  • Registro: 14/09/10
Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #691 en: 09 de Mayo de 2012, 15:04:00 pm »
Totalmente de acuerdo scriper

saludos

Desconectado tribeca

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 497
  • Registro: 12/08/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #692 en: 09 de Mayo de 2012, 18:32:22 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
PERICLES SOBRE LOS LANZADORES DE JABALINA
 
«Sucedió en un Pentatlón que alguien hirió involuntariamente con una jabalina a Hepitimio de Farsalia y lo mató. Pericles estuvo un día entero discutiendo con Protágoras a quién debía considerarse culpable de esta desgracia, según el razonamiento más justo: si a la jabalina, al que la lanzó, o a los jueces del certamen».
Plutarco, Pericles, 36.5
 
«Si unos estaban lanzando jabalinas por diversión y (con ellas) hubieran matado a un esclavo, tiene lugar la ley Aquilia. Pero si cuando otros estaban lanzando jabalinas en el campo, hubiese cruzado un esclavo por aquel lugar, cesa la Aquilia: porque no debió pasar intempestivamente por un campo en el que se arrojaban jabalinas. Sin embargo, quien lanzó deliberadamente contra él queda obligado por la Aquilia».
Ulpiano, 18 ed. D.9.2.9.4

Victoriasoy siempre al quite y dispuesta a ayudar. Gracias (cuántas te he dado este curso?)

Desconectado victoriasoy

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2404
  • Registro: 03/07/11
  • Ius est ars boni et aequi
Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #693 en: 09 de Mayo de 2012, 18:38:42 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Victoriasoy siempre al quite y dispuesta a ayudar. Gracias (cuántas te he dado este curso?)

Es un placer, guapa! :)
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado diaz15

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 527
  • Registro: 05/11/10
Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #694 en: 11 de Mayo de 2012, 01:25:26 am »
Bueno chicos, ya he enviado la PEC, espero que corrijan rápido y que haya suerte...! Porque todavía tengo la primera sin corregir... :(
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado janegua

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1678
  • Registro: 13/12/04
Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #695 en: 11 de Mayo de 2012, 01:26:57 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Bueno chicos, ya he enviado la PEC, espero que corrijan rápido y que haya suerte...! Porque todavía tengo la primera sin corregir... :(

En las mismas...nada de nota ni de la primera, ni de la segunda  :(

Desconectado diaz15

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 527
  • Registro: 05/11/10
Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #696 en: 11 de Mayo de 2012, 11:17:54 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En las mismas...nada de nota ni de la primera, ni de la segunda  :(

Yo no sé por qué tardan tanto en corregir la verdad.. que estemos a estas fechas y aún no hayan corregido la primera es una vergüenza.
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado rantamplan

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 776
  • Registro: 20/06/11
  • Homo homini lupus
Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #697 en: 11 de Mayo de 2012, 18:21:23 pm »
Bueno ya mismo hay que empezar con las porras,jeje... ::)
Dar la cara y tener educación pueden ahorrarte infinidad de palabras...

Desconectado teufel

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2759
  • Registro: 14/09/10
Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #698 en: 11 de Mayo de 2012, 20:31:41 pm »
Me hago un pequeño lío con testamento, legado y fideicomiso. ¿alguién que me de una explicación sencillita?......que horror¡¡¡

gracias

Desconectado victoriasoy

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2404
  • Registro: 03/07/11
  • Ius est ars boni et aequi
Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #699 en: 11 de Mayo de 2012, 22:44:13 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Me hago un pequeño lío con testamento, legado y fideicomiso. ¿alguién que me de una explicación sencillita?......que horror¡¡¡

gracias

Hola.

A ver si te puedo ayudar.

El testamento es una declaración unilateral de voluntad que contiene disposiciones mortis causa, o sea, tiene disposiciones para después de tu muerte. Ha de hacerse ante testigos y en él puedes instituir herederos, legatarios y fideicomisarios. También puedes desheredar a un hijo.

El legatario no es un heredero. El legado es una donación hecha en el testamento. El heredero está obligado a entregar el legado al legatario una vez ha aceptada la herencia.

El fideicomiso es una disposición del testador confiada a la buena fe de una persona (el fiduciario) a la que le pide o encarga que cumpla lo estipulado en el testamento a favor de otra.

Ejemplo: Yo hago testamento y tú eres mi heredera legítima. En el testamento dispongo como legado mi casa a favor de Arbotante y nombro fiduciario a zuspi en favor de mnieves, como fideicomisaria. Cuando tú heredas tienes la obligación de entregar el legado que yo he hecho a Arbotante. Zuspi, como mi fiduciario, debe cumplir mi voluntad con respecto a mnieves, ya sea entregándole un bien, o manumitiéndola si era mi esclava.

Así lo entiendo yo.
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran