Creo que lo tienes mal enfocado. Voy por partes.
La compraventa por sí sola no transmite la propiedad. Pongamos un ejemplo. Imagínate que estamos en Roma y que yo te vendo un libro mediante una compraventa. Cuando perfeccionamos el contrato, tú me das el dinero y yo te entrego el libro, en ese momento tu te conviertes en poseedor del libro pero yo sigo siendo el propietario.
La posesión es la mera tenencia de la cosa, no implica ser su propietario.
Esto lo explico un compañero en unos post anteriores y creo que viene muy bien explicado:
El Corpus es la cosa en si, sobre la que se ejerce la posesión. El Animus es la intención de quien posee de comportarse como su dueño. Para hablar de Posesión ha de existir una cosa que poseer (Corpus) y la intención de hacer un uso de ella como si fuese propia (Animus)
Es decir, un acto posesorio es el alquiler de un piso, por ejemplo. El hecho de que el inquilino, como poseedor, no sea el propietario del mismo (del piso, el Corpus), es indiferente para que tenga que comportarse con el como si lo fuese (mantenerlo, cuidarlo y hacer un uso de el basado siempre en la buena fe).
La Posesión se presume siempre de buena fe y requiere o necesita dos elementos para configuirarse: el Corpus, que es la cosa en si y el Animus, que es la intención de comportarse como su dueño. La Propiedad, al igual que la Posesión, también reúne en una misma persona la materialidad del objeto (Corpus) y la intención de ser su dueño y comportarse como tal (Animus), pero sumado a ello posee un título legal que lo convierte en poseedor legítimo, en propietario.
Un saludo :-)