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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12  (Leído 236573 veces)

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Desconectado silvia70

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #460 en: 09 de Abril de 2012, 21:07:34 pm »
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Hola, Silvia.

Yo estudio por apuntes, no tengo el libro.  No sabría decirte qué apuntes están mejor, pues todos rondan por el mismo criterio.
Cuando algo no entiendo busco en internet para que me aclare algo (san google bendito..) y, por supuesto, los compañeros; ayuda inestimable.

Esta página también está muy bien:

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Hola Victoria: Muchas gracias por tu respuesta, pero no creo que me sirvieran para estudiar porque no siguen el temario. Si te sirven como guía, a la hora de hacer consultas. Te reitero mi agradecimiento. La verdad es que esta asignatura me va a costar un montón. Un saludo y mucha suerte


A ver si te sirve de algo


Desconectado olenkacion

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #461 en: 09 de Abril de 2012, 21:26:21 pm »
Holaaaa, estudiando por los apuntes de fatorres me entra una dudilla, mas bien una observacion: en el tema 3, el primer epigrafe, los interdictos, solo vienen definidos el de retener la posesion  y el de recuperarla, pero nada del interdicto de adquirir la posesion. No se si es el programa o son los apuntes, agradeceria que alguien me ayudase!!! Muchas gracias!!!!
Yo tampoco se vivir, estoy improvisando.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #462 en: 09 de Abril de 2012, 21:37:54 pm »
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Holaaaa, estudiando por los apuntes de fatorres me entra una dudilla, mas bien una observacion: en el tema 3, el primer epigrafe, los interdictos, solo vienen definidos el de retener la posesion  y el de recuperarla, pero nada del interdicto de adquirir la posesion. No se si es el programa o son los apuntes, agradeceria que alguien me ayudase!!! Muchas gracias!!!!

Hola.

Esto es lo que tengo yo:
"Interdicto de adquirir la posesión (adipiscendae possessionis), entre los que se incluyen los interdictos especiales, como los hereditarios quórum bonorum y quos legatorum, y el interdicto Salviano, en materia de garantías reales."

Saludos
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #463 en: 09 de Abril de 2012, 21:38:18 pm »
En el libro tampoco aparece la de adquirir la posesión. Solo hay dos subepígrafes, A y B y son los que tú has nombrado. Posiblemente el interdicto de adquirir la posesión sea la acción reivindicatoria

saludos

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #464 en: 09 de Abril de 2012, 21:40:22 pm »
Por lo que veo hay varios epígrafes que se refieren a las acciones para poder recuperar la posesión. Supongo que no tiene por qué haber un epígrafe que tenga tal denominación

saludos

Desconectado olenkacion

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #465 en: 09 de Abril de 2012, 22:24:49 pm »
Con lo bonito que me aprecio fundamentos.... No me estoy enterando de nada, es como si diesen por hecho que sabemos de lo que estan hablando... Me estoy deprimiendo...
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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #466 en: 09 de Abril de 2012, 22:30:21 pm »
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Hola, rantamplan.

¿Has mirado los casos guía resueltos que han colgado en la página principal de Romano en ALF?

Con respecto al art. 612 de CC, aunque pueda tener algo de relación con el caso, no creo que deba mencionarse, ya que se supone, como dices, estamos resolviendo casos de la época romana y aún no existía el CC y, por otro lado, el CC habla de un enjambre con propietario y en caso de las abejas dice que no hay propietario.

Victoria efectivamente,tengo unos archivos de casos resueltos en que los que lo hayan hecho,(no se quienes serán),nombran el 612 del C.C lo cual me parecióo que nooo,que noo...que ¿qué tenía que ver ahí el C.C ?,jeje.

Los casos guias resueltos de alf no los he visto,me bajé los archivos con la solución que rulan por aqui,tengo unos cuantos.Por cierto en el caso 3,en solución razonada solo tengo puesto esto:

Un rescripto de Adriano, concede la mitad del tesoro a Cayo por descubrirlo y a Ticio por ser el propietario del fundo

Es digamos lo que coinciden en todos las soluciones que tengo,luego tengo otro que se enrrolla con la época clásica y la postclásica,pero paso de comerme el tarro,lo que sí quisiera saber para completar más la solución es que ahi Sempronio tendría que reclamarle a Ticio como copropietario y tal y tal no?mas que nada es pa enrrollarme algo más con la solución.

Ah miraré alf,ahi voy.
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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #467 en: 09 de Abril de 2012, 22:34:23 pm »
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Con lo bonito que me aprecio fundamentos.... No me estoy enterando de nada, es como si diesen por hecho que sabemos de lo que estan hablando... Me estoy deprimiendo...

Asi es ,yo llevo una lucha post atrás que no veas con esto y los término,te ponen es que hay que aplicar la exceptio non rite adimpleti contractus...claro,claro sin anestesia ni na.. of course ::).Kiillooooo q pasa en la boca,que parece jarry potter,habla en cristiano
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Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #468 en: 10 de Abril de 2012, 07:35:42 am »
Victoria, el art. 612 del Cc no era para que se incluyera en la respuesta al caso sino para que rantamplan tuviera una idea de como se regula hoy día y entendiera mejor el caso. Supongo que ya lo habrá hecho.

Saludos

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #469 en: 10 de Abril de 2012, 11:37:48 am »
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Holaaaa, estudiando por los apuntes de fatorres me entra una dudilla, mas bien una observacion: en el tema 3, el primer epigrafe, los interdictos, solo vienen definidos el de retener la posesion  y el de recuperarla, pero nada del interdicto de adquirir la posesion. No se si es el programa o son los apuntes, agradeceria que alguien me ayudase!!! Muchas gracias!!!!

Yo no estoy muy segura, pero creo que el interdicto de recuperar y retener la posesión es "el interdicto lo que por legado (<<interdictum quod legatorum>>)", ya que éste adquiere la posesión y consiste en que lo que se ocupa a causa de legado sin el consentimiento del heredero debe restituirse al heredero, mientras que la  petición de herencia (hereditatis pettitio) es aquélla en la que se reclama la herencia en su conjunto o universitas, y el interdicto de cuyos bienes (interdictum quorum bonorum) es aquél que reclama los bienes de la herencia contra el que los poseía.
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Desconectado diaz15

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #470 en: 10 de Abril de 2012, 11:42:40 am »
Por cierto tengo una serie de dudas, la primera es si debemos poner en el examen las opiniones de Justiniano y amigos; la segunda es si en el epígrafe 105, pág. 153, se incluyen los subepígrafes A) Acta de compra de la mitad de una casa; B) Acta de compra de un caballo; y C) acta.
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Desconectado diaz15

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #471 en: 10 de Abril de 2012, 12:12:33 pm »
Y la tercera es que no sé en que parte del libro están estos temas, si alguien los ha visto ponedme la página o el nombre del epígrafe por favor:

-La escuela histórica.
-Corporaciones y asociaciones.
-La ficción.
-Recursos complementarios de la jurisdicción del pretor.
-Caracteres generales del proceso romano.
-Las fuentes del derecho clásico.
-Corpus iuris de Justiniano.
-El proceso. Caracteres generales.
-Naturaleza y caracteres de la fórmula.
-Jurisconsulto y orador.
-Jurisprudencia republicana: principales jurisconsultos.
-Acción de ley por condición.
-Ius civile, ius gentium, ius naturale.
-Las fundaciones.
-Fuentes del derecho clásico: Constituciones Imperiales.
-La jurisprudencia clásica tardía.
-Procedimiento formulario. La sentencia.
-Depósito irregular.
-Los glosadores.
-Ejecución de la sentencia en el procedimiento formulario.
-Partes extraordinarias de la fórmula.
-Litis Constestatio y sus efectos.
-Las fórmulas.
-Legis actio permanus iniectionem.
-Iurisdictio, cognitio, indicatio.
-La sucesión intestada en el derecho justitniano.
-La jurisprudencia clásica: etapa central.
-La parte (que intervienen en el proceso).
-Senadoconsultos.
-Listis contestatio y su función en el procedimiento formulario.
-Ius commune - ius singulare - privilegium.
-Personas jurídicas.
-Ius civile - ius honorarium.
-Origen y caracteres del procedimiento formulario.
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Desconectado rantamplan

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #472 en: 10 de Abril de 2012, 12:58:49 pm »
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Victoria, el art. 612 del Cc no era para que se incluyera en la respuesta al caso sino para que rantamplan tuviera una idea de como se regula hoy día y entendiera mejor el caso. Supongo que ya lo habrá hecho.

Saludos


Hola teufel sí sabe tu intención,pero resulta que hay caso resueltos por no se quien que citaban el articulo como solución,obvio que está mal.La cosa que yo ese articulo lo conocía del año pasao de civil pero no lo encajaba en un caso de romano.De todas formas te lo agradezco siempre por toda la ayuda que me ofreces y la que te queda conmigo,la que ta caio jajajs,saludines
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Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #473 en: 10 de Abril de 2012, 13:15:15 pm »
Jejeje siempre que esté en mi mano será un placer ayudarte  ;)

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #474 en: 10 de Abril de 2012, 13:23:35 pm »
Hola, al compañero diaz15, esta mirando cosas que aparecen en la primera parte de aquello que era la licenciatura y ahora son Fundamentos, o es que estas usando unos apuntes de licenciatura que engloban cosas de ahí. Si el epigrafe son arras se supone que entran las tres A, B y C.

Otra aclaración, existen tres tipos de interdictos

de retener; para impedir actos que no perturben el ejercicio normal,

de recuperar; ( es decir, te lo han quitado y lo quieres recuperar )

y de adquirir

Otro consejo, por lo menos, yo no me voy a complicar la vida, el departamento, pide exactamente los tres puntos en un caso práctico del examen, los van publicando en Alf, uno se los baja, se los estudia a conciencia y los suelta tal cual en el examen y ya tienes tres puntos. Son veinte, a uno cada día, te da tiempo a memorizarlos. No os enrolléis, porque no piden eso y son muy explícitos si alguien ha visto el nuevo modelo de examen. Hay que enrollarse en la pregunta teórica o por lo menos explicar de forma precisa y amplia lo que nos pregunten en el espacio tasado.

Un saludo
"quotquotIf you were plowing a field, which would you rather use, two strong oxen or 1024 chickens?"quotquot Seymour Roger Cray

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #475 en: 10 de Abril de 2012, 13:37:48 pm »
Yo tampoco me voy a complicar eh !! lo que piden y listo, me esta costando la vida esta asignatura  :'(

Desconectado diaz15

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #476 en: 10 de Abril de 2012, 13:57:14 pm »
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Hola, al compañero diaz15, esta mirando cosas que aparecen en la primera parte de aquello que era la licenciatura y ahora son Fundamentos, o es que estas usando unos apuntes de licenciatura que engloban cosas de ahí. Si el epigrafe son arras se supone que entran las tres A, B y C.

Otra aclaración, existen tres tipos de interdictos

de retener; para impedir actos que no perturben el ejercicio normal,

de recuperar; ( es decir, te lo han quitado y lo quieres recuperar )

y de adquirir

Otro consejo, por lo menos, yo no me voy a complicar la vida, el departamento, pide exactamente los tres puntos en un caso práctico del examen, los van publicando en Alf, uno se los baja, se los estudia a conciencia y los suelta tal cual en el examen y ya tienes tres puntos. Son veinte, a uno cada día, te da tiempo a memorizarlos. No os enrolléis, porque no piden eso y son muy explícitos si alguien ha visto el nuevo modelo de examen. Hay que enrollarse en la pregunta teórica o por lo menos explicar de forma precisa y amplia lo que nos pregunten en el espacio tasado.

Un saludo

¡Muchas gracias IBM! Ahora ya lo veo todo claro!
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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #477 en: 10 de Abril de 2012, 14:34:21 pm »
Voy a hacer la pregunta tonta de la semana... ¿Los casos resueltos los publican en ALF? ¿Dónde?

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #478 en: 10 de Abril de 2012, 14:39:28 pm »
Hola, ya he publicado dos, ahora le público unos cuantos más, copia y pega

CASO-GUÍA 3 UN TESORO EN MI FUNDO

« Cayo descubre un tesoro enterrado en el fundo de Ticio y cuando vuelve para excavar
Ticio no se lo permite y lo expulsa del fundo. Dias después. Estico, esclavo común de Ticio,
propietario del fundo, y de Sempronio, excava y desentierra el Tesoro que entrega a sus
dueños, Ticio y Sempronio.»

Labeón, ap. Pomponio, 18 Sab. D.10.4.15
Trifonino, 7 disp. D.41.1.63.2

INSTITUCIONES (papel de cada sujeto)

•Adquisición de la propiedad (Tesoro) •Damnum (posible)
Como consecuencia de la
excavación •Furtum (posible) Si Ticio cambia dolosamente de sitio el tesoro. •Possessio solo
animo (del inventor Cayo ) •Copropiedad del esclavo. •Copropiedad del tesoro.
•Esclavitud/Carencia de personalidad/No representación

RECUROS PROCESALES: A favor de quién, contra quién y porqué:

Cayo (inventor) - - > Ticio (dueño del fundo)
•I. unde vi . Al verse impedido por la fuerza de entrar en el fundo donde se encuentra el
Tesoro que él ha descubierto y que en un 50% le pertenece al aplicarse las reglas del
Tesoro.
•Actio furti Caso de que Ticio dolosamente lo cambie de sitio.
•Actio communi dividundo Para disolver la sociedad que sobre el tesoro ,y por aplicación de
las reglas relativas al mismo , se formaría entre Cayo (inventor) y Ticio (dueño del fundo)
Ticio (dueño del fundo) -> Cayo (inventor)
•I. uti possidetis Por el que podría haber impedido la entrada de Cayo en su fundo.
•I. unde vi Caso de verse él impedido de entrar en su fundo.
•Cautio damni infecti Caución que puede exigir para precaverse de los posibles deterioros que
en su finca pueda producir la excavación efectuada para desenterrar el tesoro.
• A. iniurarum, si después de prohibírselo Cayo, éste entra en el fundo sin prestar la cautio
damni infecti.
•Actio legis aquiliae. Para obtener resarcimiento por los posibles daños ocasionados en su
finca como consecuencia de la excavación.
•Actio communi dividundo. Con el mismo objeto anteriormente descrito.
Sempronio (copropietario del esclavo) carece de acciones

SOLUCION RAZONADA

•El auténtico inventor o descubridor es Cayo. El esclavo Estico, que lo desentierra, aparte de
que es mero instrumento de sus dueños, no descubre nada. En consecuencia el tesoro
pertenece al 50% a Cayo (inventor) y a Ticio (dueño del fundo).

•Sempronio comoquiera que el esclavo no es inventor no tendrá derecho a nada. Caso de que
efectivamente el descubrimiento lo hubiese hecho el esclavo, a Sempronio le correspondería
el 25% del tesoro pues el 50% que corresponde al descubridor habría de repartirlo con Ticio
copropietario del esclavo, que obtendría el 75% (el 50 como dueño del fundo y el 25 como
inventor)
"quotquotIf you were plowing a field, which would you rather use, two strong oxen or 1024 chickens?"quotquot Seymour Roger Cray

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #479 en: 10 de Abril de 2012, 14:42:22 pm »
CASO-GUÍA 4 UNO COMPRA UN FUNDO CON AGUA Y LO VENDE SIN AGUA

"Había tres predios (A,B,y C), de distinto dueño (Ticio, Cayo, y Sempronio), uno a continuación
del otro. El dueño del predio inferior (Sempronio) había adquirido para este predio inferior
(C) una servidumbre de aguas sobre el fundo superior (A) y conducía el agua a su campo a
través del fundo intermedio (B), con consentimiento del propietario (Cayo) de este. El dueño
del predio inferior (Sempronio) compró después el predio superior (A) y más tarde vendió (a
Mario) el fundo inferior (C), al cual había conducido el agua. Se preguntó si acaso el fundo
inferior (C) había perdido el derecho al agua, debido a que , al haber pasado a ser los dos
predios de un mismo dueño no habían podido tener entre ellos la servidumbre."
Juliano, 2 ex Min. D.8.3.31

Para la adecuada comprensión del presente caso se hace preciso distinguir tres momentos
distintos:

1º Ticio/Cayo/Sempronio. En este momento existen dos servidumbres a favor de Sempronio
como dueño del fundo C:

a) Una de sacar agua y que grava el fundo de Ticio y
b) Otra de acueducto que grava el fundo de Cayo.

2º Sempronio/Cayo/Sempronio. Aquí al convertirse Sempronio en dueño de uno de los
fundos sirvientes se extingue la servidumbre de sacar agua y solo queda la de acueducto.

3º Sempronio/Cayo/Mario. Vuelven a existir dos servidumbres también a favor del fundo
C que ahora tiene otro dueño. No obstante ésta es la solución del caso que tendremos que
razonar.

INSTITUCIONES
•Servitus aquae haustus •Servitus aquaeductus •Extinción servidumbre por confusión "Nemini
res sua servit" •Resurgimiento servidumbre en virtud del principio de "Utilidad objetiva de un
fundo" •Compraventa.

RECURSOS PROCESALES (Únicamente se analizarán las acciones correspondientes al último de
estos momentos.)


Mario (dueño último del fundo C) contra Sempronio. (dueño fundo A)
•A. empti. Derivada del contrato de compraventa y para hacer efectivos sus derechos
derivados del mismo.
•Vindicatio servitutis. Para exigir respeto y reconocimiento de su derecho real de servidumbre
de sacar agua.
• I. quam servitutem. Caso de que Sempronio no quiera defenderse.
•Interdictos especiales.
•Interdictum demolitorium (tras operis novi nuntiatio). Para el caso de que Sempronio haya
realizado algún tipo de obra que impide o dificulta ejercicio de la servidumbre. En su virtud
podrá conseguir que se destruya tal obra.

Mario (dueño fundo C) contra Cayo (dueño fundo intermedio B)
•Si exceptuamos la a. venditi, tendría todas las acciones y medios de defensa que acabamos
de exponer, sólo que en lugar de ser para defender la servidumbre de toma de agua , lo
sería para defender la servidumbre de acueducto.

Cayo (dueño del fundo B) contra Mario (dueño fundo C)
• A. negatoria Que no prosperaría porque la servidumbre efectivamente existe
Sempronio (dueño de fundo A) contra Mario (dueño del fundo C)
• A. negatoria. Que no prosperaría por la razón antes expuesta.
•Exceptio. Alegando que la servidumbre se había extinguido por confusión
prosperaría como vamos a ver)
(tampoco
• A. venditi

SOLUCIÓN RAZONADA

La servidumbre se establece en provecho de una persona no en cuanto tal persona, sino en
cuanto titular de un fundo y en razón a la utilidad objetiva de éste
En el segundo momento la servidumbre se extinguió porque nadie puede establecer una
servidumbre sobre un fundo propio en interés de otro fundo que también le pertenece.
Ahora bien al volver a cambiar de dueño el fundo dominante la servidumbre que se había
extinguido resurge automáticamente.
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