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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12  (Leído 236655 veces)

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Desconectado mmanzano

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #500 en: 13 de Abril de 2012, 00:00:54 am »
Muchas gracias IBM por tu aportación. Yo todavia no he metido mano a esta asignatura. He tenido un mes muy aislado de Derecho y ahora me tengo que poner al dia. Me voy a estudiar los de Nandae mirándome lo que no viene en esos apuntes claro... y los casos resueltos.


Desconectado allo2198

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #501 en: 13 de Abril de 2012, 00:18:08 am »
como decía OBELIX: Estan locos estos romanos

Desconectado marina90

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #502 en: 13 de Abril de 2012, 19:40:10 pm »
Hola,no me quiero repetir,pero insisito porque no me entra....alguién sabe porqué en el caso tanto de los cerdos como el de las abejas,Ticio ejerce un exceptio iusti domini?esque no le veo ningún sentido,y si tengo que argumentarlo no sabría que decir...Yo no puedo estudiar algo sin que tenga una explicación lógica.

Podria explicar el exceptio doli,pero esa no.Si alguien sabe aclararme por favor...

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #503 en: 13 de Abril de 2012, 20:30:59 pm »
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Hola,no me quiero repetir,pero insisito porque no me entra....alguién sabe porqué en el caso tanto de los cerdos como el de las abejas,Ticio ejerce un exceptio iusti domini?esque no le veo ningún sentido,y si tengo que argumentarlo no sabría que decir...Yo no puedo estudiar algo sin que tenga una explicación lógica.

Podria explicar el exceptio doli,pero esa no.Si alguien sabe aclararme por favor...

Quizá no sea exactamente lo que buscas, pero te puede dar una idea...


REIVINDICATIO. Es la acción que tutela al propietario civil que no posee contra el poseedor.
El propietario acude a esta acción cuando ha perdido la posesión de una cosa de su propiedad y debe demandar precisamente al que posee y tiene la protección de los interdictos.
ACCIÓN PUBLICANA. Es la acción, semejante y paralela a la reivindicatio, que concede el pretor al propietario bonitario que ha perdido la posesión para recuperarla.
Efectos de la acción publiciana, según sea el demandado:
   Si es el verdadero propietario civil, este puede rechazar la acción mediante una excepción de propiedad: EXCEPTIO IUSTI DOMINII (para rechazar la actio publiciana intentada contra él por un propietario pretorio o un poseedor de buena fe.)
El propietario bonitario (in bonis habere), por tanto, está protegido como verdadero propietario por la acción publiciana.

Desconectado marina90

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #504 en: 13 de Abril de 2012, 21:02:00 pm »
Gracias silu.Una ultima duda,que no se si ya ha sido preguntada.Los casos que aparecen en casos practricos 2011-2012(de fastorres)...son sólo esos casos los que entra en el examen,o pueden entrar más?Lo digo por que en mi libro aparecen más casos.

Desconectado rantamplan

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #505 en: 14 de Abril de 2012, 20:39:07 pm »
Marina los casos que entran están indicados en el programa.
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Desconectado ana_deleito

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #506 en: 14 de Abril de 2012, 22:08:00 pm »
Hola compañeros, ¿Cómo lo llevais? A mí se me está haciendo un poco pesado Romano, sobre todo algunas partes... sabeis si existe alguna "quiniela" similar como la que hay en Civil con las preguntas más frecuentes de Romano? Se me va a hacer duro estudiar absolutamente todo, un tanto denso..

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #507 en: 15 de Abril de 2012, 02:56:11 am »
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Hola compañeros, ¿Cómo lo llevais? A mí se me está haciendo un poco pesado Romano, sobre todo algunas partes... sabeis si existe alguna "quiniela" similar como la que hay en Civil con las preguntas más frecuentes de Romano? Se me va a hacer duro estudiar absolutamente todo, un tanto denso..

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Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #508 en: 15 de Abril de 2012, 10:56:41 am »
Buenos días!

En ALF están colgados los casos prácticos con sus soluciones, pero sospechosamente faltan 3: el caso nº 6, el nº 8 y el nº 12.
El compañero IBM77, siempre tan atento, colgó en este mismo foro algunos casos resueltos, pero también faltan éstos.
Yo los tengo. Y, con una "mezclilla" de las soluciones aportatas por mi tutor, otras de las que he recopilado y algo de cosecha propia, los cuelgo aquí por si os sirve.

Un saludo a todos!
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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #509 en: 15 de Abril de 2012, 10:57:46 am »
CASO Nº 6
PERICLES SOBRE LOS LANZADORES DE JABALINA

 
«Sucedió en un Pentatlón que alguien hirió involuntariamente con una jabalina a Hepitimio de Farsalia y lo mató. Pericles estuvo un día entero discutiendo con Protágoras a quién debía considerarse culpable de esta desgracia, según el razonamiento más justo: si a la jabalina, al que la lanzó, o a los jueces del certamen».
Plutarco, Pericles, 36.5
 
«Si unos estaban lanzando jabalinas por diversión y (con ellas) hubieran matado a un esclavo, tiene lugar la ley Aquilia. Pero si cuando otros estaban lanzando jabalinas en el campo, hubiese cruzado un esclavo por aquel lugar, cesa la Aquilia: porque no debió pasar intempestivamente por un campo en el que se arrojaban jabalinas. Sin embargo, quien lanzó deliberadamente contra él queda obligado por la Aquilia».
Ulpiano, 18 ed. D.9.2.9.4

INSTITUCIONES Y REGLAS

- Iniura
- Delito de daño (Damnun iniuriae datum)
- Culpa Aquiliana
- Caso fortuito (Casus fortuitus)
- Fuerza mayor (vis maior)

Acciones y excepciones
 actio legis Aquiliae

Procede el ejercicio de esta acción si partimos de la base, en atención a las circunstancias, de que existe imprudencia o dolo en los lanzadores de jabalina.
actio iniuriarum
En el caso de los lanzadores de jabalina que matan al esclavo, procede el ejercicio de la actio legis Aquiliae por tener esta acción un carácter patrimonial del que carece la actio iniuriarum.
Hay que recordar que la acción aquiliana proviene de la Lex Aquilia de damno que reconocía a favor del propietario de la cosa dañada el derecho a ser resarcido por el responsable de la imprudencia -culpa- o dolo causantes del daño. Se refiere, pues, esta ley a los daños causados, principalmente, sobre las cosas, tal como es considerado el esclavo.
Podría ejercitarse la actio iniuriarum si el que resultara herido o muerto por la jabalina fuera un hombre libre.

SOLUCIÓN RAZONADA:
La clave evidentemente esta en determinar si existe o no culpa aquiliana en la primera parte del caso, el lanzamiento de jabalina se realiza en un pentatlón, lugar que al parecer debe estar habilitado para la práctica del deporte, por lo que podría tratarse de un accidente, un casus fortuitus.
Con respecto a la segunda parte, para indicar que existe dicha imprudencia, ese deber de diligencia que se exige a quien realiza una actividad que puede provocar un daño.
Por lo que resumiendo se trataría de casus fortuitus en el primer apartado, no existiendo responsabilidad respecto a los daños causados por parte del lanzador de jabalina y si que existiría en el segundo apartado al existir culpa aquiliana o responsabilidad extracontractual.

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Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #510 en: 15 de Abril de 2012, 11:02:56 am »
CASO Nº 8
EL PRÉSTAMO DEL BANQUERO CON PACTO DE AMORTIZACIÓN.


«En el consultorio del jurisconsulto y prefecto del pretorio Emilio Papiniano se leyó el siguiente documento: 'Yo Lucio Ticio, reconozco por escrito haber recibido de Publio Mevio 15.000 denarios efectivamente entregados de su caja. Publio Mevio estipuló_que se le dará debidamente esta suma en buena moneda en las próximas calendas; yo, Lucio Ticio, lo prometí. Si en el término expresado no se hubiese dado, pagado o garantizado la indicada suma a Publio Mevio  o a quien corresponda,estipuló Publio Mevio y yo, Lucio Ticio, prometí que pagaré además como pena por el retraso un denario por cada mes y por cada cien denarios. Se ha convenido también entre nosotros que, de la susodicha suma, del todo, se deberá restituirá Publio Mevio trescientos denarios mensuales, a él o a su heredero'. Se preguntaba acerca de la obligación de intereses, una vez que las fechas mensuales establecidas habían vencido.».


RECURSOS PROCESALES O ACCIONES

•   Actio certae creditae pecuniae (condictio): tanto del mutuo, o préstamo de dinero, como de la estipulación nace esta condición que recibe las dos denominaciones.
•   Exceptio pacti conventi: el deudor demandado por más cantidad o con variación de los plazos podía oponer esta excepción.

INSTITUCIONES

Existe un mutuo o entrega de dinero (mutui datio);

Estipulaciones:
1. Una primera estipulación establece la obligación de restituir la suma prestada en las próximas calendas;
2. Una segunda estipulación introduce la obligación del promitente Lucio Ticio de pagar un 1% mensual de intereses como pena por el retraso en el pago;

Se añade un pacto de amortización entre acreedor y deudor por el que éste debe pagar 300 denarios mensuales; Documento (chirographum): documento de reconocimiento de deuda.
El chirographum es un documento único de reconocimiento de deuda que queda en poder del acreedor y atestigua el negocio que han celebrado, redactado en primera persona por lo que recibe el nombre de documento crediticio subjetivo.
Contrato y sus formas. Según la terminología gayana el contrato reviste 3 formas: re, contrato real de mutuo; verbis, contrato verbal y, litteris, documento.

SOLUCIÓN

Existe la obligación de pagar los intereses por parte de Lucio Ticio (prestatario) a Publio Mevio (prestamista); es cierto que si no se paga la cantidad en su día, debe pagar lo que corresponde por intereses desde el día en que se interpuso la estipulación.
Dichos intereses están recogidos en la segunda estipulación (stipulatio usurarum), debiendo pagar un 1% mensual de intereses como pena por el retraso en el pago.
 
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Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #511 en: 15 de Abril de 2012, 11:05:24 am »
CASO Nº 12
EL FUNDO QUE SE VENDIÓ DOS VECES.


«Si tu Cayo, hubieras comprado a Ticio un fundo, propiedad de Sempronio y te hubiese sido entregado, pero, una vez pagado el precio Ticio hubiese llegado a ser heredero de Sempronio y hubiera entregado el mismo fundo a Mevio, de quien será el fundo ? Qué acciones se ejercitarán ?».
Pomponio, 2 ex Plaut. D. 21.3.2.
Ulpiano, 16 ed. D. 6.1.72.


RECURSOS PROCESALES O ACCIONES

Cayo contra Ticio:
•   Actio empti por la que puede pedir el cumplimiento del contrato, con la entrega del fundo, o la rescisión con la devolución del precio y la indemnización por los daños y perjuicios causados.

Cayo contra Mevio:
•   Al haber sido Cayo poseedor de buena fe, puede ejercitar la actio publiciana, ya que no puede recurrir a la reivindicatio al no ser propietario, pues la compraventa sólo transfiere la pacífica posesión y no la propiedad.
•   Cayo podría utilizar también el interdicto unde vi si hubiese sido desposeído por la violencia, extremo que el caso no contempla.

Mevio contra Cayo :
•   Tendría la actio publiciana como poseedor para recuperar la posesión, si la pierde. Para retener la posesión podría servirse del interdicto uti possidetis.

Mevio contra Ticio
•   Como comprador tendría la actio empti para reclamar la devolución del precio y la indemnización de daños y perjuicios, si es vencido en el litigio por Cayo.

INSTITUCIONES

•   Traditio o entrega
•   Compraventa
•   Evicción
•   Posesión

SOLUCIÓN

Como la compraventa transfiere solo la pacífica posesión, y es un contrato consensual, es posible que un vendedor venda el fundo sucesivamente a dos personas y haga la entrega primero a uno y luego al otro. Surge con ello un posible litigio no solo de los dos compradores contra el vendedor sino de los dos compradores entre si. El primero puede alegar que es el primer comprador y poseedor. El segundo, Mevio, aduce que él es el poseedor actual y que es poseedor del fundo entregado cuando Ticio era ya propietario por haber heredado de Sempronio.
Cayo replica que cuando Ticio vende a Mevio ya no era propietario por habérselo vendido y entregado a él, que puede oponer la exceptio rei venditae et traditae.
Si uno de los compradores, Cayo o Mevio, es vencido en juicio por el otro podrán demandar a Ticio, vendedor, por la actio empti en virtud de la evicción.

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Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #512 en: 15 de Abril de 2012, 11:56:48 am »
Gracias Victoria, vamos que tienen muchas papeletas de caer en el examen

saludos

Desconectado rantamplan

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #513 en: 15 de Abril de 2012, 14:51:34 pm »
ok victory,sí que sirven...ya ves genial.
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Desconectado janegua

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #514 en: 15 de Abril de 2012, 22:54:32 pm »
Muchas Gracias Victoria...

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #515 en: 16 de Abril de 2012, 20:07:51 pm »
No se como lo llevais vosotros, pero a mi me viene largo.
Le ha dado una vuelta y parece que no se nada.
Estoy desanimado, no se lo que hacer para ir medianamente preparado, creo que suspenderé.
Todos los días intento dedicarle una hora pero me sirve para poco.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #516 en: 16 de Abril de 2012, 20:11:25 pm »
Pues yo no he acabado ni la primera vuelta...

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #517 en: 16 de Abril de 2012, 20:38:54 pm »
Yo voy a hacer lo mismo que con fundamentos y me salió bien: Como es espacio tasado, no tienes que desarrollar mucho. Así que el mismo resumen que hay colgado en ALF lo estoy ampliando un poquito y a memorizar... Igual que los casos... a memorizar. Al ser cortitos, los lees tres veces y se te quedan.
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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #518 en: 16 de Abril de 2012, 20:42:50 pm »
jejejjeje, pues yo ni con tres, ni con cuatro, ni con cinco......esto no entra ni a tiros. Estoy pensando en solicitar la presencia espiritual de Gayo, Ulpiano o de Justiniano¡¡¡

 ;D

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #519 en: 16 de Abril de 2012, 20:50:56 pm »
Yo no puedo con los latinajos.... Sueño con el "in bones habere" Pero si lees el temario y luego vas repasando los resúmenes, se te queda. Te lo digo yo. En fundamentos y teoria del derecho lo hice así y conseguí aprobar. Y eso que en los dos exámenes me equivoqué en una de las preguntas y contesté otro epígrafe (eso sí, perfectamente desarrollado, pero que no tenía nada que ver  ;D)
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