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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12  (Leído 240493 veces)

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Desconectado victoralejandrofg

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #580 en: 24 de Abril de 2012, 18:53:50 pm »
Alguien me puede pasar el indice del libro?
Por cierto por que en los examenes al lado de cada pregunta ponen un numero? eso lo ponen siempre?
gracias


Desconectado igarcia1200

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #581 en: 24 de Abril de 2012, 19:06:34 pm »
Alguien que sea capaz de encuadrar la PEC, por favor.
que no me entero de na!
mezclo conceptos y me pierdo!
Gracias.-
Nacimos condenados pero PODEMOS morir LIBRES.

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #582 en: 24 de Abril de 2012, 19:57:56 pm »
victoralejandrofg lo indican porque puedes llevarte el programa de la asignatura o el índice fotocopiado y así la búsqueda del epígrafe en concreto que te preguntan es más sencilla

saludos

Desconectado victoralejandrofg

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #583 en: 24 de Abril de 2012, 23:04:56 pm »
Gracias teufel!!

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #584 en: 24 de Abril de 2012, 23:53:21 pm »
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Alguien que sea capaz de encuadrar la PEC, por favor.
que no me entero de na!
mezclo conceptos y me pierdo!
Gracias.-

Se parece bastante al caso 27 del libro, el de alguien que vende un fundo dos veces. La primera venta es la que vale.

Desconectado Alber_mad

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #585 en: 25 de Abril de 2012, 01:58:18 am »
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Se parece bastante al caso 27 del libro, el de alguien que vende un fundo dos veces. La primera venta es la que vale.

No es por llevar la contraria pero, en mi opinión y teniendo en cuenta el caso expuesto en la PEC, no creo que sea la primera venta la que vale.
En la primera compra-venta falta la entrega del propio fundo por tanto, YO CONSIDERO, que el propietario del fundo será el segundo comprador quién, a pesar de no haber pagado completamente el precio correspondiente  al acordar vendedor y comprador la constitución de un plazo, SÍ RECIBE EL FUNDO mediante MANCIPATIO, una de las formas de transmitir la propiedad.
Por esto último, entrega mediante mancipatio, podemos considerar PROPIETARIO DEL FUNDO AL SEGUNDO COMPRADOR ya que, EL PRIMERO únicamente podría ser considerado POSEEDOR (QUE NO PROPIETARIO) al no haber recibido la cosa mediante un acto formal de transmisión de la propiedad.
En fin, que estoy hablando de manera "provisional" ya que me falta darle un repaso a la PEC pero es lo que, de momento, opino.
Espero no haberme equivocado jeje. A ver si algún otro compi dice algo al respecto.

Desconectado laurataik

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #586 en: 25 de Abril de 2012, 09:25:27 am »
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No es por llevar la contraria pero, en mi opinión y teniendo en cuenta el caso expuesto en la PEC, no creo que sea la primera venta la que vale.
En la primera compra-venta falta la entrega del propio fundo por tanto, YO CONSIDERO, que el propietario del fundo será el segundo comprador quién, a pesar de no haber pagado completamente el precio correspondiente  al acordar vendedor y comprador la constitución de un plazo, SÍ RECIBE EL FUNDO mediante MANCIPATIO, una de las formas de transmitir la propiedad.
Por esto último, entrega mediante mancipatio, podemos considerar PROPIETARIO DEL FUNDO AL SEGUNDO COMPRADOR ya que, EL PRIMERO únicamente podría ser considerado POSEEDOR (QUE NO PROPIETARIO) al no haber recibido la cosa mediante un acto formal de transmisión de la propiedad.
En fin, que estoy hablando de manera "provisional" ya que me falta darle un repaso a la PEC pero es lo que, de momento, opino.
Espero no haberme equivocado jeje. A ver si algún otro compi dice algo al respecto.

Llevo dandole vueltas a la PEC desde que la colgaron y estoy de acuerdo con tu opinión !! al principio pensé que el propietario sería el primer comprador pero ya al especificar que el segundo la recibe mediante mancipatio me surgió la duda. Asi que considero que el segundo es el verdadero propietario. Ya que como bien dices la mancipatio es una de las formas de transmitir la propiedad.
Los gastos de la obra creo que deben correr a cuenta del que la vendió 2 veces ya que existe vicio oculto.
A ver si los compis nos ayudan !! Un saludo.

Desconectado zitrico

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #587 en: 25 de Abril de 2012, 09:26:23 am »
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No es por llevar la contraria pero, en mi opinión y teniendo en cuenta el caso expuesto en la PEC, no creo que sea la primera venta la que vale.
En la primera compra-venta falta la entrega del propio fundo por tanto, YO CONSIDERO, que el propietario del fundo será el segundo comprador quién, a pesar de no haber pagado completamente el precio correspondiente  al acordar vendedor y comprador la constitución de un plazo, SÍ RECIBE EL FUNDO mediante MANCIPATIO, una de las formas de transmitir la propiedad.
Por esto último, entrega mediante mancipatio, podemos considerar PROPIETARIO DEL FUNDO AL SEGUNDO COMPRADOR ya que, EL PRIMERO únicamente podría ser considerado POSEEDOR (QUE NO PROPIETARIO) al no haber recibido la cosa mediante un acto formal de transmisión de la propiedad.
En fin, que estoy hablando de manera "provisional" ya que me falta darle un repaso a la PEC pero es lo que, de momento, opino.
Espero no haberme equivocado jeje. A ver si algún otro compi dice algo al respecto.
Estoy de acuerdo contigo ademas el segundo comprador al haber adquirido la propiedad mediante Mancipatio y no perfeccionarse la misma hasta la entrega formal podra ejercer la La actio aestimatoria o quanti minoris , reclamando mediante esta una rebaja en el precio correspondiente al menor valor de la cosa vendida
Si el vendedor conocía el defecto debía de responder con la indemnización por el daño causado, si ignoraba esta procedía la resolución del contrato o la minoración del precio
Así  mismo el comprador disponía de una acción derivada de la estipulación ppor la que podría exigir el resarcimiento del daño sufrido.
¿Que os parece?

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #588 en: 25 de Abril de 2012, 10:27:54 am »
No puedes vender algo que ya no es tuyo. Vale la primera venta, no la segunda.

De todos modos, ya sabemos que en Derecho todo vale, si lo argumentas adecuadamente.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #589 en: 25 de Abril de 2012, 12:42:03 pm »
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Cuales son los posibles casos practicos que pueden caer en el examen?
Gracias

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Bueno chicos, yo voy a empezar a hacer la pec esta madrugada, ya os contaré mañana.

Los casos guía que entran en el examen son:
1.- Lobos contra cerdos
2.- Las abejas, ¿salvajes o domesticadas
3.- Un tesoro en mi fundo
4.- Uno compra un fundo con agua y lo vende sin agua
5.- Servidumbre de no elevar la edificación
6.- Lanzadores de jabalina
7.- Choque de carros en el capitolio
8.- El préstamo del banquero con pacto de amortización
9.- La casa de baños y el esclavo pringado
10.- El colono hipoteca sus aperos y ganado
11.- La carta del banquero que recibe un depósito de dinero
12.- El fundo que se vendió dos veces
13.- El edil arbitrario
14.- La española casada con el romano y abandonada
15.- La causa curiana
16.- Legado de usufructo universal a la madre
17.- Depósito y fideicomiso de un arca
18.- El fideicomiso del banquero gaditano
19.- Una hija instituida y otra preterida
20.- Donación e hipoteca de un fundo


Creo que están todos si falta alguno avisaa!

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pero si es que los casos guías están más que claritos en la guía,lo que pasa que la guía es para mirarla porque por eso se llama guía...jijiji 8)
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Desconectado Alber_mad

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #590 en: 25 de Abril de 2012, 13:46:18 pm »
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No puedes vender algo que ya no es tuyo. Vale la primera venta, no la segunda.

De todos modos, ya sabemos que en Derecho todo vale, si lo argumentas adecuadamente.

Prometo que no tengo nada en contra tuya eh paz??  jejeje
Sigo sin estar de acuerdo con tu versión. lauritaik y zitrico han ido resolviendo algo más del caso.
El matiz que se te escapa es que la primera compra-venta que se realiza no supone un cambio de propiedad sino un simple cambio de posesión por lo tanto, la segunda compra-venta la sigue realizando en calidad de propietario .
En la institución de la compra-venta  el vendedor sólo se obliga a transmitir la pacífica POSESiÓN de una cosa al comprador por lo que la PROPIEDAD seguería siendo del propio vendedor. Por lo tanto, por la compra-venta mientras no se den ciertos "requesitos" (entrega mediante mancipatio o in uire cessio, traditio con iusta causa traditionis...) no se transmite la propiedad, se transmite sólo la posesión.

En fin, no me enrollo más y voy a ver si me da tiempo a terminar laPEC.

Vaya tochos que estoy soltando  :D

Desconectado laurataik

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #591 en: 25 de Abril de 2012, 14:37:59 pm »
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Prometo que no tengo nada en contra tuya eh paz??  jejeje
Sigo sin estar de acuerdo con tu versión. lauritaik y zitrico han ido resolviendo algo más del caso.
El matiz que se te escapa es que la primera compra-venta que se realiza no supone un cambio de propiedad sino un simple cambio de posesión por lo tanto, la segunda compra-venta la sigue realizando en calidad de propietario .
En la institución de la compra-venta  el vendedor sólo se obliga a transmitir la pacífica POSESiÓN de una cosa al comprador por lo que la PROPIEDAD seguería siendo del propio vendedor. Por lo tanto, por la compra-venta mientras no se den ciertos "requesitos" (entrega mediante mancipatio o in uire cessio, traditio con iusta causa traditionis...) no se transmite la propiedad, se transmite sólo la posesión.

En fin, no me enrollo más y voy a ver si me da tiempo a terminar laPEC.

Vaya tochos que estoy soltando  :D

La verdad es que esta muy bien expresado y se entiende bastante bien !!! estoy en tu misma postura, pienso que el propietario es el segundo comprador.

Un saludo

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #592 en: 25 de Abril de 2012, 16:30:57 pm »
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Prometo que no tengo nada en contra tuya eh paz??  jejeje
Sigo sin estar de acuerdo con tu versión. lauritaik y zitrico han ido resolviendo algo más del caso.
El matiz que se te escapa es que la primera compra-venta que se realiza no supone un cambio de propiedad sino un simple cambio de posesión por lo tanto, la segunda compra-venta la sigue realizando en calidad de propietario .
En la institución de la compra-venta  el vendedor sólo se obliga a transmitir la pacífica POSESiÓN de una cosa al comprador por lo que la PROPIEDAD seguería siendo del propio vendedor. Por lo tanto, por la compra-venta mientras no se den ciertos "requesitos" (entrega mediante mancipatio o in uire cessio, traditio con iusta causa traditionis...) no se transmite la propiedad, se transmite sólo la posesión.

En fin, no me enrollo más y voy a ver si me da tiempo a terminar laPEC.

Vaya tochos que estoy soltando  :D

No me siento ofendida en absoluto, de veras. Suelo añadir un montón de emoticonos a los mensajes para reflejar mi estado anímico y cuando no lo hago y respondo con monosílabos (o con una sola frase), es porque estoy aprovechando unos limitados minutos libres mientras la impresora "escupe" papel o cualquier otra situación similar en el trabajo que me deja un pequeño rato libre.

En resumen, que cualquier "debate" es bienvenido, porque todos podemos aprender de ello, que es para lo que estamos aquí, ¿no? Bueno, para eso y para charlar con gente de intereses similares y pasar un buen rato.

Al grano... Para mí la venta es venta de la propiedad, pero lo cierto es que no sé de dónde he sacado esa idea, así que no descarto la vuestra y prometo investigar el tema. Pero no va a ser ahora, porque mis próximas 4 horas se las voy a dedicar a la PEC de civil...

Pero... volveré...  ;)

 

Desconectado yechevarria

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #593 en: 25 de Abril de 2012, 17:09:25 pm »
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Me refería a los números que tienen en el libro

Hola Paz! En el libro (raramente yo tengo la 5ª edición, aunque en la librería de la Uned para este año aparece la 4ª edición) el caso guía nº 5 es Rutilia Pola compara un lago sin ribera, y el caso nº 6 es La lana y la leche de las ovejas robadas.

El caso nº 38 es el de Acreedor gestor de la herencia. Según el programa, estos casos no entran, así que supongo que será mi libro.

Por favor si puedes escribir los nombres de estos casos que tú mencionas me ayudarías a resolver "el enigma".

Gracias y saludos
Yolanda

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #594 en: 25 de Abril de 2012, 18:39:50 pm »
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Hola Paz! En el libro (raramente yo tengo la 5ª edición, aunque en la librería de la Uned para este año aparece la 4ª edición) el caso guía nº 5 es Rutilia Pola compara un lago sin ribera, y el caso nº 6 es La lana y la leche de las ovejas robadas.

El caso nº 38 es el de Acreedor gestor de la herencia. Según el programa, estos casos no entran, así que supongo que será mi libro.

Por favor si puedes escribir los nombres de estos casos que tú mencionas me ayudarías a resolver "el enigma".

Gracias y saludos
Yolanda

Un tesoro en mi fundo (ya me gustaría a mí  :) ).
Uno compra un fundo con agua y lo vende sin agua.
Servidumbre de no elevar la edificación.
Legado de usufructo universal a la madre.
Una hija instituida y otra preterida.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #595 en: 25 de Abril de 2012, 20:09:29 pm »
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Prometo que no tengo nada en contra tuya eh paz??  jejeje
Sigo sin estar de acuerdo con tu versión. lauritaik y zitrico han ido resolviendo algo más del caso.
El matiz que se te escapa es que la primera compra-venta que se realiza no supone un cambio de propiedad sino un simple cambio de posesión por lo tanto, la segunda compra-venta la sigue realizando en calidad de propietario .
En la institución de la compra-venta  el vendedor sólo se obliga a transmitir la pacífica POSESiÓN de una cosa al comprador por lo que la PROPIEDAD seguería siendo del propio vendedor. Por lo tanto, por la compra-venta mientras no se den ciertos "requesitos" (entrega mediante mancipatio o in uire cessio, traditio con iusta causa traditionis...) no se transmite la propiedad, se transmite sólo la posesión.

En fin, no me enrollo más y voy a ver si me da tiempo a terminar laPEC.

Vaya tochos que estoy soltando  :D

Hola a todos,

Estoy de acuerdo con Alber_Mad, ya que con la Compra-Venta no se adquiere la propiedad de la cosa, sino la posesión, sin embargo con la Mancipatio se transfiere la propiedad y consecuentemente la otra parte la adquiere. Pero a la hora de ver quién puede demandar a quién y que acciones puede ejercer cada uno, me lío que no veas.

A mí entender, Julio Vero (propietario por mancipatio) puede ejercer una Acción Reivindicatoria contra Marco Coponio (poseedor de la vivienda por el contrato de compra-venta) y a su vez demandar a Lucio Ticio por vicios ocultos, ejerciendo una Actio Redhibitoria, o bien una Actio Aestimatoria o Quanti Minoris. Por otro lado, Marco Coponio, como poseedor, puede ejercer contra Lucio Ticio la Actio Empti reclamándole que lo mantenga en el disfrute pacífico de la cosa y le defienda contra las acciones del propietario (Julio Vero).......o me estoy equivocando ?.

A ver si sacamos esto adelante.

Un saludo !!

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #596 en: 25 de Abril de 2012, 23:32:18 pm »
Hola, buenas! Empiezo ahora con la preparación del segundo cuatrimestre. Alguien podría pasarme unos buenos apuntes de esta asignatura, por favor.

masnax@hotmail.com


Muchas gracias, un saludo, suerte!

Desconectado janegua

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #597 en: 25 de Abril de 2012, 23:41:28 pm »
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Hola, buenas! Empiezo ahora con la preparación del segundo cuatrimestre. Alguien podría pasarme unos buenos apuntes de esta asignatura, por favor.

masnax@hotmail.com


Muchas gracias, un saludo, suerte!

enviado...suerte

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #598 en: 26 de Abril de 2012, 00:01:27 am »
Sobre la PEC, OK a lo que decís sobre que en la compraventa se transmite sólo la posesión (reconozco que necesito darle un repaso al libro entero).

Pero para mí, si la venta transmite la posesión, sigo dando por buena la primera venta, no la segunda (hablo de posesión, no de propiedad). Por lo que leo en el caso 27 del libro (el fundo que se vendió dos veces) tanto puede prevalecer el primer comprador como el que tiene actualmente la posesión, el segundo (y en ese caso 27, el vendedor ni siquiera era propietario en la primera venta, y la admitían como válida, tanto como podía ser la otra).

Para los apartados A, B y C no creo que nos importe cuál de las dos ventas es la buena (según el libro se puede defender tanto una postura como otra), pues lo que hay que hacer es exponer quienes son las partes, acciones y excepciones e instituciones. Obviamente el primer comprador dirá que es suyo y el segundo también dirá que es suyo. Para nuestro tutor, la venta que vale es la primera, pero insisto en que creo que nos es indiferente.

Para el apartado D, el propietario de la casa será el segundo, si entendemos por el enunciado que en la primera no hubo entrega de la propiedad. Los gastos por vicios ocultos corren por cuenta del vendedor.

Y como sólo hay que contestar dos apartados del D y el espacio está limitado a dos hojas, ahí me paro.

Se admiten sugerencias; es más, se agradecen...

Desconectado Alber_mad

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #599 en: 26 de Abril de 2012, 18:32:18 pm »
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Pero para mí, si la venta transmite la posesión, sigo dando por buena la primera venta, no la segunda (hablo de posesión, no de propiedad). Por lo que leo en el caso 27 del libro (el fundo que se vendió dos veces) tanto puede prevalecer el primer comprador como el que tiene actualmente la posesión, el segundo (y en ese caso 27, el vendedor ni siquiera era propietario en la primera venta, y la admitían como válida, tanto como podía ser la otra).
Efectivamente, la primera venta es buena, no se puede negar.  En virtud de dicha  venta Marco Coponio se convierte en poseedor, teniendo derecho a su pacífico disfrute. Como no está disfrutando de ese derecho el propio Marco Coponio podrá reclamar a Lucio Ticio mediante la actio empti. Mediante esta acción el comprador (Marco Coponio) reclama al vendedor (Lucio Ticio) la cosa vendida y, a la vez, exige el disfrute pacifico de la misma.

En cuanto a la segunda venta tambien es buena. De hecho, será Julio Vero quién se quede con la casa siendo protegido como propietario de la misma al haber sido recibida la cosa, del PROPIETARIO "ORIGINAL" (Lucio Ticio),  mediante mancipatio. Además, éste podrá reclamar los vicios ocultos, fallos de construcción por lo que Lucio Ticio conocería su existencia, mediante la actio rehibiditoria (resolución del contrato mediante la restitución de la cosa y el precio) o la actio aestimatoria o quanti minoris (rebaja o reducción del precio de la cosa), tal y como ha comentado Arbontante anteriormente.

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A mí entender, Julio Vero (propietario por mancipatio) puede ejercer una Acción Reivindicatoria contra Marco Coponio (poseedor de la vivienda por el contrato de compra-venta) y a su vez demandar a Lucio Ticio por vicios ocultos, ejerciendo una Actio Redhibitoria, o bien una Actio Aestimatoria o Quanti Minoris. Por otro lado, Marco Coponio, como poseedor, puede ejercer contra Lucio Ticio la Actio Empti reclamándole que lo mantenga en el disfrute pacífico de la cosa y le defienda contra las acciones del propietario (Julio Vero).......o me estoy equivocando ?.

A ver si sacamos esto adelante.

Un saludo !!

Arbotante, no se porque comentas que Julio Vero puede ejercer acción reivindicatoria "reivindicatio" contra Marco Coponio.
Esta acción pordría utilizarla si Marco Coponio estuviese en posesión de la casa pero en este caso no lo está por lo tanto... es innecesaria dicha acción.

En fin voy a ver si la termino, que ayer dije lo mismo y aún no he avanzado nada jejeje.
A ver si algún otro compi "entra al trapo" y nos cuenta su opinión, que siempre se agradeceeeee!!!  ;)