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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12  (Leído 236793 veces)

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Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #600 en: 26 de Abril de 2012, 18:55:19 pm »
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Arbotante, no se porque comentas que Julio Vero puede ejercer acción reivindicatoria "reivindicatio" contra Marco Coponio.
Esta acción pordría utilizarla si Marco Coponio estuviese en posesión de la casa pero en este caso no lo está por lo tanto... es innecesaria dicha acción.

En fin voy a ver si la termino, que ayer dije lo mismo y aún no he avanzado nada jejeje.
A ver si algún otro compi "entra al trapo" y nos cuenta su opinión, que siempre se agradeceeeee!!!  ;)

Hola Alber_mad y muchas gracias por contestar y entrar al debate, Romano me trae de cabeza.

Comento que Julio Vero puede ejercer la reivindicatio contra Marco Coponio porque éste último, bajo mi punto de vista, sí que es poseedor de la casa, posesión que adquiere en la compra que le realiza a Lucio Ticio.

Marco Coponio es el poseedor de la casa cuando Lucio Ticio entrega por mancipatio la misma a Julio Vero, por lo que éste último se convierte en propietario NO poseedor, pudiendo ejercer la reivindicatio contra el poseedor NO propietario, que es Marco Coponio.

Por qué para ti Marco Coponio no está en posesión de la casa ?

Un saludo !!


Desconectado Alber_mad

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #601 en: 26 de Abril de 2012, 19:20:35 pm »
Claroo!! Para mi Marco Coponio sería poseedor de la casa pero NO ESTÁ EN SU POSESIÓN (o al menos, eso deduzco yo al no arrojar dato alguno el texto de la PEC), por tanto, no le veo sentido a la reivindicatio.
Cuestión distinta sería si Marco Coponio SÍ tuviese la posesión de la casa y Julio Vero, como propietario, quisiera disfrutar de ella. En esta caso sí tendría cabida la reivindicatio contra el propio Marco Coponio.
Esta acción se utiliza cuando el propietario HA PERDIDO LA POSESIÓN de una cosa de su propiedad y debe demandar AL QUE POSEE. Por tanto... si Marco Coponio no posee (y por ello, no disfruta) de la casa no procede la reivindicatoria contra el mismo por parte de Julio Vero.

Creo que estoy en lo correcto pero... a mi Romano también me está dando guerra  :D asique... no me extrañaría que pudiese estar equivocado.
Quizás, él matiz de usar o no la reivindicatio venga originado por la distinta interpretación que hacemos del texto en cuanto a si Marco Coponio posee y disfruta de la casa comprada.

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #602 en: 26 de Abril de 2012, 19:30:08 pm »
Hay algo que no termino de ver en tu interpretación y es cuando dices que Marco Coponio NO está en posesión de la casa. ¿Qué es es lo que te lleva a deducir eso?. Por lo que comenta el texto, Lucio Ticio entrega por mancipatio a Julio Vero a la semana siguiente de haber vendido a Marco Coponio, por lo que entiendo que Marco Coponio lleva una semana en posesión de la casa cuando Lucio Ticio entrega ésta a Julio Vero, de forma que éste último se posiciona en una situación de Propietario NO poseedor...........o no ? :D

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #603 en: 26 de Abril de 2012, 19:44:59 pm »
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Hay algo que no termino de ver en tu interpretación y es cuando dices que Marco Coponio NO está en posesión de la casa. ¿Qué es es lo que te lleva a deducir eso?. Por lo que comenta el texto, Lucio Ticio entrega por mancipatio a Julio Vero a la semana siguiente de haber vendido a Marco Coponio, por lo que entiendo que Marco Coponio lleva una semana en posesión de la casa cuando Lucio Ticio entrega ésta a Julio Vero, de forma que éste último se posiciona en una situación de Propietario NO poseedor...........o no ? :D

Interesante interpretación. Me gusta.

Desconectado Alber_mad

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #604 en: 26 de Abril de 2012, 19:46:00 pm »
El texto no dice nada al respecto de entrega alguna y el simple hecho de existir un contrato de compraventa no implica que la cosa y el precio acordado por éste se hayan entregado.
Según Gayo, 3.139, "hay contrato de compraventa desde el momento en que las partes se ponen de acuerdo en el precio, aunque éste no haya sido pagado ni hayan mediado arras". De ello deduzco que, aunque Marco Coponio haya pagado el precio de la casa, no esté en posesión de la misma al no decir nada el texto al respecto.

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #605 en: 26 de Abril de 2012, 21:09:28 pm »
Hola Alber_Mad,

Tampoco dice que no haya entrega. En cualquier caso, tú mismo lo dices con la cita de Gayo: "hay contrato de compraventa desde el momento en que las partes se ponen de acuerdo en el precio, aunque éste no haya sido pagado ni hayan mediado arras". El contrato de compraventa atribuye la posesión y por lo tanto, ésta se hace efectiva en el momento en el que se celebra dicho contrato. Pero es que además, en este caso, también se da el hecho de que Marco Copinio ha pagado el 100% del precio acordado, cumpliendo la principal obligación del comprador y no hay nada que lleve a indicar en el texto que Lucio Ticio no haya cumplido su parte como vendedor, que no es otra que entregarle el inmueble.

Yo sigo opinando que es un contrato de compraventa absolutamente NORMAL, sin ningún incumplimiento por ninguna de las partes a la hora de establecerlo y que el comprador adquiere la posesión de la casa que le ha sido vendida. De lo contrario, cosa que no se menciona (o al menos yo no la encuentro), Lucio Ticio estaría incumpliendo la obligación principal del vendedor, que es entregar la cosa vendida. Entiendo que si deduces que Lucio no ha entregado la casa a Marco, estás contemplando las acciones que éste ha de emprender contra aquel por incumplimiento del contrato, ¿no?.

Que conste que estoy muy pez en esta asignatura, pero yo considero que Marco es poseedor en el momento que se produce la segunda venta por mancipatio.

Un saludo !!

Desconectado Alber_mad

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #606 en: 27 de Abril de 2012, 01:11:16 am »
Efectivamente, la figura de poseedor la toma Marco Copinio en el momento en el que llega al acuerdo de compraventa con Lucio Ticio pero, a mi juicio, no hay suficientes motivos para suponer que éste efectúa la entrega "material" de la casa sino que habría que considerarlo como una simple posesión "teórica o hipotética" de Marco Copinio.
Es por ésto, que sí considero que hay un incumplimiento de contrato y por ello Marco Copinio podrá reclamar a Lucio Ticio el derecho de posesión, y por ende el de disfrute, que le corresponde como comprador mediante la actio empti.

En fin, que seguiré dandole vueltas al asunto hasta el fin de semana, momento en el que tendré más tiempo para poder terminar la pec de la mejor manera posible, si antes no me he vuelto loco jejeje.

Desconectado laurataik

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #607 en: 27 de Abril de 2012, 10:07:11 am »
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Claroo!! Para mi Marco Coponio sería poseedor de la casa pero NO ESTÁ EN SU POSESIÓN (o al menos, eso deduzco yo al no arrojar dato alguno el texto de la PEC), por tanto, no le veo sentido a la reivindicatio.
Cuestión distinta sería si Marco Coponio SÍ tuviese la posesión de la casa y Julio Vero, como propietario, quisiera disfrutar de ella. En esta caso sí tendría cabida la reivindicatio contra el propio Marco Coponio.
Esta acción se utiliza cuando el propietario HA PERDIDO LA POSESIÓN de una cosa de su propiedad y debe demandar AL QUE POSEE. Por tanto... si Marco Coponio no posee (y por ello, no disfruta) de la casa no procede la reivindicatoria contra el mismo por parte de Julio Vero.

Creo que estoy en lo correcto pero... a mi Romano también me está dando guerra  :D asique... no me extrañaría que pudiese estar equivocado.
Quizás, él matiz de usar o no la reivindicatio venga originado por la distinta interpretación que hacemos del texto en cuanto a si Marco Coponio posee y disfruta de la casa comprada.

Yo al principio también puse la reivindicatio pero la he quitado. Pienso como tu, el primer comprador no tiene la posesión ( o eso deduzco yo jeje).

Desconectado diaz15

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #608 en: 27 de Abril de 2012, 12:09:08 pm »
Mi madre, es que se explican fatal, acabo de leer el caso nº 27 del libro y ponen las cosas más complejas de lo que son. Parece mentira que tengan una carrera, un doctorado, másteres, etc. y no sepan poner las cosas más sencillas. Todo es por p.tear.
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Desconectado diaz15

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #609 en: 27 de Abril de 2012, 13:17:08 pm »
¿En qué parte de libro está la replicatio rei venditae et traditae?
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Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #610 en: 27 de Abril de 2012, 16:50:16 pm »
La Prec de romano es una pasada...

Desconectado RaulinoN

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #611 en: 27 de Abril de 2012, 18:53:36 pm »
Hola a todos, sabe alguien si respondiendo en el caso del examen,lo que hay colgado en alf esta bien?
Me refiero a los casos guía.. Es que ni se si son solo un resumen y luego hay que completarlos mas....
Gracias.

Desconectado Forever_Alone

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #612 en: 27 de Abril de 2012, 21:30:54 pm »
Saludos a todos!

Teniendo en cuenta que el manual de romano no es nada pedagógico ni didáctico, y que está escrito y estructurado de tal manera que es imposible entender nada sin tener un conocimiento previo de la historia romana y del derecho romano, me han recomendado un manual que se llama Derecho Privado Romano de D´Ors, que está bastante bien en tanto que hace referencia al origen histórico de ciertas instituciones y la manera de redactarlo es más asimilable. A mí me lo han pasado fotocopiado, es un buen tocho, la verdad, pero al menos se entiende.

En fin,no sé como voy a aprobar esto. Soy incapaz de memorizar lo que no entiendo, y el manual es un galimatías, en su mayor parte incomprensible, con información y explicaciones sesgadas, parece concebido para dificultar el conocimiento en vez de propiciarlo. Si fuese profesor de esto me avergonzaría, sinceramente.

Espero que os sea leve a todos!
"quotquotLa perseverancia y el ánimo han logrado en todas las épocas gestas asombrosas"quotquot. G. Washington

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #613 en: 27 de Abril de 2012, 21:38:08 pm »
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Hola a todos, sabe alguien si respondiendo en el caso del examen,lo que hay colgado en alf esta bien?
Me refiero a los casos guía.. Es que ni se si son solo un resumen y luego hay que completarlos mas....
Gracias.
Raulino, yo pregunté eso mismo en Alf y según el encargado en la asignatura contestando lo que han colgado ello es suficiente para aprobar, aunque como se hacen la picha un lío en su respuesta no me dejó claro si era también suficiente para sacar nota  ;D que poca capacidad de síntesis y sencillez tienen estos estudiosos del derecho romano  ;D

Desconectado wulfila82

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #614 en: 27 de Abril de 2012, 21:39:28 pm »
Si te sirve de algo, yo me voy a mirar solo esos casos, además entendiéndolos no hace falta estudiarlos, ya se te quedan en la cabeza por sí solos

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #615 en: 28 de Abril de 2012, 17:15:45 pm »
Hola compis, solo lanzar mi humilde opinion:

Desde nuestra perspectiva a la hora de hacer la PEC, ya que no somos Pretores, supongo que tendremos que contemplar todas las opciones, por que al igual que el caso de "El fundo que se vendio dos veces", en este caso las dos opciones que barajais son defendibles, supongo para hacer un simil en la actualidad, que en los procesos siempre hay dos partes o mas y cada uno defiende lo suyo, yo voy a exponer todas las posibilidades en la PEC, ya que no soy yo nadie para juzgar a quien pertenece la casa (Eso ya lo hara el pretor).

PD: Suerte a todos que nos queda un suspiro

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #616 en: 28 de Abril de 2012, 17:55:58 pm »
Pues yo sigo resolviendo el caso nº 27 de libro antes de meterme con la PREC., ya que creo que si puedo hacer ese caso también podré con la tarea.
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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #617 en: 28 de Abril de 2012, 18:08:52 pm »

Sin tener muy claro el resto de la práctica, apoyo la teoría de que Marco Coponio no tiene la posesión porque en el segundo párrago del enunciado se cita que "al poco tiempo de haber recibido la casa, Julio Vero ha acudido a un especialista para que le informe del porqúe la casa huele a .....  >:(".

Quiere decir que Julio Vero ha entrado en la casa, ha olido lo que hay por allí.  ;D, ha ventilado un ratito para ver si se iba el mal olor. Y no creo que todo eso lo haya hecho teniendo la posesión, es decir, estando por allí o habiedo dejado señales evidentes de estar por allí, Marco Coponio.

Así que si Marco Coponio no ha llegado a tener la posesión, podrá reclamar sus 400 sestercios y poco más.

Julio Vero podrá reclamar el arreglo e indemnización, o como se llamara por aquellos entonces.


Desconectado patrichi84

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #618 en: 29 de Abril de 2012, 20:14:38 pm »
Hola a todos!
Después de dar mil vueltas a la pec he sacado las siguientes conclusiones que me gustaria compartir con vosotros a ver que opináis.
A) instituciones:
-compraventa
-tradición o entrega
-dolo: por parte de Lucio por hacer doble venta.
-¿Evicción?

B y C) demandantes y demandados / acciones
-coponio contra ticio: actio empti
-julio contra ticio: actio Aestimatoria o quanti minoris/actio redhibitoria
-coponio contra julio: reivindicatoria

Entiendo que el verdadero propietario y poseedor actual es julio Vero

Que opináis? Ańadiriais o quitaríais alguna?

Cuanto mas leo mas me lío.

Saludos!!

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Re:POST OFICIAL DERECHO ROMANO 11/12
« Respuesta #619 en: 30 de Abril de 2012, 08:41:51 am »
Yo he distinguido las dos compraventas, a la segunda le he puesto que era de bien ajeno pues ya había contactado con un primer comprador y aunque no le hubiese entregado la casa al pagársela entiendo que le transmitió la propiedad. Estoy de acuerdo contigo en lo demás salvo en lo de la evicción...no la veo...