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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)  (Leído 202074 veces)

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Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #160 en: 17 de Marzo de 2012, 13:05:24 pm »
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Ayuda !!! como puedo descargarme los apuntes del 2 parcial  + los casos pratico ??? voy pillado de tiempo  ???

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Desconectado Serenity

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #161 en: 17 de Marzo de 2012, 13:16:47 pm »
¿Dónde decís que están colgados?

La verdad que creo que no nos beneficia que sepan que los usamos, entonces en el examen irán a pillar con cosas que sólo salgan en el libro y tal (al menos en mi anterior universidad, les fastidiaba mucho).

Por cierto, los apuntes están genial, enhorabuena chicas :) sois unas máquinas!

Desconectado Sandy_Jerez_D

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #162 en: 17 de Marzo de 2012, 14:00:46 pm »
No hombre, en ningún momento he echado la "culpa" a chony y victoria. Por eso he preguntado si viene así en el manual, (la culpa en todo caso es de Lasarte).

Claro que he pensado también lo que ha dicho victoria (que esposo es tanto él como ella), pero teniendo en cuenta que en el CC viene "a la otra parte", como que deja la duda en suspenso (atendiendo a nuestro queridísimo vocabulario machista).

Y lo de "y que ha confiado en ella (en la promesa, no en la esposa)" Eso sí sabía que se refería a la promesa.
Era sólo la duda de "esposo".

Gracias de todos modos! =)

Desconectado choni70

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #163 en: 17 de Marzo de 2012, 16:19:26 pm »
Te escribo lo que pone en el libro para que no te quedes con la duda.
En efecto, establece el artículo 43.1 que "el cumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido». Resulta indiscutible, pues, que la única consecuencia dimanante de la falta de celebración del matrimonio prometido radica en resarcir al esposo que mantiene viva la promesa y que ha confiado en ella.
La ruptura o quiebra de tal confianza la considera el legislador fundamento bastante para establecer la obligación de resarcimiento, tratando de evitar lo que podríamos denominar, sin sentido técnico desde luego, un empobrecimiento sin causa, dado que los gastos asumidos en atención al matrimonio dejan de tener sentido real alguno. Al hablar de gastos asumidos, claro, refundimos en ellos los gastos efectivamente hechos y los que puedan derivarse de obligaciones contraídas, pero todavía no atendidas o hechas efectivas. Unos y otros, por supuesto, habrán de ser objeto de prueba y valoración conforme a las reglas generales, sin que basten las meras alegaciones del esposo perjudicado, pues procede la prueba del daño sufrido.
El precepto vigente exige como presupuesto del resarcimiento que haya «incumplimiento sin causa de la promesa» (frente a la redacción derogada, que hablaba de justa causa). Parece, pues, que si existe causa del incumplimiento, el otro esposo no podrá (o, quizá mejor, no debería) exigir resarcimiento alguno. A juicio de algún autor, sin embargo, el vigente artículo 43 ha de seguir siendo interpretado como si hablara de justa causa, pues a su entender no puede legitimarse la arbitrariedad en el incumplimiento y la consiguiente irrelevancia de la disposición normativa (J. DELGADO). NO obstante, parecen más seguras las opiniones que no retrotraen la interpre-tación al texto derogado, pues partiendo de la consciencia y seriedad del legislador, la supresión del adjetivo justa difícilmente puede concluirse que haya sido inadvertida. Por tanto, a la persona que, en uso de su libertad matrimonial, no desee contraer matrimonio, le bastará con alegar una causa que a él (que es quién se va a casar) le parezca suficiente para no contraer matrimonio.
El párrafo segundo del artículo 43 precisa que la acción de resarcimiento «caducará al año, contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio». En términos literales, pues, el plazo anual establecido debe considerarse de caducidad y, en consecuencia, no susceptible de interrupción, lo que sería conforme con la relativa relevancia jurídica de los esponsales no seguidos de la celebración de matrimonio.
Pese a ello, afirman los Profesores DÍEZ-PICAZO y GULLÓN que debería considerarse que la verdadera naturaleza del plazo establecido debería ser la prescripción «como cualquier otra acción indemnizatoria». No obstante el indu-dable magisterio de tales autores, a nuestro entender, debe prevalecer la calificación del legislador, conforme con la relevancia de los esponsales, aparte de que no existe precepto alguno que imponga que las acciones indemnizatorias quedan sometidas en exclusiva a la prescripción.
Además, desde una perspectiva práctica, lo cierto es que la caducidad o prescripción de la acción parece carecer de interés alguno, pues no hay conocimiento de ninguna sentencia del Tribunal Supremo ni de Audiencia en la que se haya planteado dicha cuestión. Quizá la razón de ello estribe en que las peculiares circunstancias del supuesto de hecho contemplado en el artículo 43 determinan, ora una inmediata reclamación, ora el definitivo olvido de la cuestión.

Chao.
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Desconectado choni70

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #164 en: 17 de Marzo de 2012, 16:26:38 pm »
Alguien podría explicarme del tema 20, en el epígrafe 4- Las acciones de impugnación, el subepígrafe 4.1 La impugnación de la paternidad A) La legitimación del marido.
No lo entiendo, hoy estoy espesa.
Gracias por adelantado.
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Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #165 en: 17 de Marzo de 2012, 16:51:29 pm »
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Alguien podría explicarme del tema 20, en el epígrafe 4- Las acciones de impugnación, el subepígrafe 4.1 La impugnación de la paternidad A) La legitimación del marido.
No lo entiendo, hoy estoy espesa.
Gracias por adelantado.

Quiere decir que el marido puede oponerse a esa paternidad (el niño tiene sus apellidos, pero él se entera de que no es su hijo). Tiene de plazo un año desde la inscripción de ese hijo en el RC o del conocimiento del nacimiento.
Para ello deberá aportar ciertas pruebas.

¿Es eso lo que no entiendes o el tema de los plazos?

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Desconectado choni70

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #166 en: 17 de Marzo de 2012, 18:20:23 pm »
Hola victoria, lo que no entiendo es que luego pone que el plazo de un año es anticonstitucional, no tengo los apuntes aquí.
Mañana te lo pongo más concreto, sabía que tú lo sabrías  ;)
Por cierto me ha encantado el esquema del tema 18 con las tablas, están todos genial, se te da bien.
Gracias.
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Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #167 en: 17 de Marzo de 2012, 18:24:41 pm »
Alguien sabe que es la prueba de acatolicidad? es algo que cambio en la transición y tiene que ver con el matrimonio.

SALUDOS Y GRACIAS

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #168 en: 17 de Marzo de 2012, 19:06:43 pm »
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Hola victoria, lo que no entiendo es que luego pone que el plazo de un año es anticonstitucional, no tengo los apuntes aquí.
Mañana te lo pongo más concreto, sabía que tú lo sabrías  ;)
Por cierto me ha encantado el esquema del tema 18 con las tablas, están todos genial, se te da bien.
Gracias.

El art. 136 CC, párrafo 1º,  impone un plazo de caducidad de un año a partir de la inscripción del niño en el RC, pero no correrá dicho plazo si se desconoce el nacimiento. Según sentencia del TC, declara incostitucional dicho párrafo, ya que contradice los art. 14, 24.1 y 39.2 CE, especialmente el 39.2 en el que reconoce el derecho a la investigación de la paternidad (el padre puede enterarse de que el niño no es hijo suyo tras varios años incluso de convivencia con el propio niño -el niño es del vecino y no es hijo suyo...-), por lo tanto, ese plazo es incostitucional.

Te pongo una sentencia para que lo entiendas mejor (prepárate a leer...jejeje)

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Espero haberte ayudado  ;)


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Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #169 en: 17 de Marzo de 2012, 19:18:26 pm »
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Alguien sabe que es la prueba de acatolicidad? es algo que cambio en la transición y tiene que ver con el matrimonio.

SALUDOS Y GRACIAS
Hola.

En el régimen de Franco, el matrimonio debía ser canónico. El matrimonio civil era subsidiario y sólo podía celebrarse si los contrayentes demostraban su acatolicidad (que no son católicos o pertenecen a religión distinta, ejem. matrimonios entre árabes) o probaban documentalmente o bajo juramento que no habían sido bautizados.

¿Es esto lo que preguntas?

Saludos
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Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #170 en: 18 de Marzo de 2012, 01:29:06 am »
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Hola.

En el régimen de Franco, el matrimonio debía ser canónico. El matrimonio civil era subsidiario y sólo podía celebrarse si los contrayentes demostraban su acatolicidad (que no son católicos o pertenecen a religión distinta, ejem. matrimonios entre árabes) o probaban documentalmente o bajo juramento que no habían sido bautizados.

¿Es esto lo que preguntas?

Saludos

En la llamada transición democrática, el Real Decreto de 1 de diciembre de 1977 modifica el Reglamento del Registro civil, reduciendo la prueba de acatolicidad a una simple «declaración expresa del interesado ante el Encargado», con lo que en la práctica, manteniendo la vigencia del Código, con un mero retoque reglamentario, convirtió nuestro ordenamiento al sistema facultativo, anunciando la inmediata llegada de tiempos de mayor libertad.

- vale, comprendo que en el periodo de transicion el nuevo real decreto lo que hizo fue eliminar el que las personas tuviesen que probar documentalmente su acatolicidad, ahora se declaraba expresamente dicha condicion y listos.

SALUDOS Y GRACIAS

Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #171 en: 18 de Marzo de 2012, 09:44:28 am »
Bueeeeenos diassss

Desconectado zuspi

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #172 en: 18 de Marzo de 2012, 10:05:53 am »
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Alguien podría explicarme del tema 20, en el epígrafe 4- Las acciones de impugnación, el subepígrafe 4.1 La impugnación de la paternidad A) La legitimación del marido.
No lo entiendo, hoy estoy espesa.
Gracias por adelantado.
Que pasada, la gente va ya por el tema 20. Creo que tengo que empezar ya.  ::)

Desconectado choni70

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #173 en: 18 de Marzo de 2012, 11:05:05 am »
Qué va zuspi, ojalá.
Los miro por encima, tengo vacaciones del 20 al 31 de marzo y tengo que hacer obra y mudanza en casa, en 12 días ni los tocaré. Por eso le hago una lectura rapidita y ya está. En abril empezaré.
Pero si sirve para que os motivéis, yo miento y os digo que ya lo he estudiado todo.  ;)
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Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #174 en: 18 de Marzo de 2012, 11:15:03 am »
Pues yo me estudié tooooodo el temario en 10 días  :o (para hacer los esquemas...). Eso que ya llevo adelantado. Ahora empiezo la segunda vuelta y todo es más fácil.
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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #175 en: 18 de Marzo de 2012, 11:36:41 am »
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Muchissimas Gracias !!!!!!

Desconectado Carlos02

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #176 en: 18 de Marzo de 2012, 21:24:25 pm »
Para cuando llegueís al Tema 21 de Libro, y veais una representación gráfica de reproducción asistida, aparece una palabra que me sonó novedosa: oocito.
Bueno, pues me dicen personas expertas en el tema, que es similar a ovocito, y similar a óvulo.
Un saludo,

Desconectado Magantero

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #177 en: 18 de Marzo de 2012, 23:53:55 pm »
Yo creo que el oocito, es una de las fases por las que pasa el óvulo antes de madurar.
  Saludos

Desconectado clashico

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #178 en: 19 de Marzo de 2012, 00:13:36 am »
Ell oocito significa ovario y no hay que darle más vueltas.  ;)
oocito=ovario
Un saludo

Desconectado doctoryons

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #179 en: 19 de Marzo de 2012, 00:53:37 am »
Esta todo en la red :
Ovocito u oocito es una célula germinal femenina que está en proceso de convertirse en un óvulo maduro.
Una vez que el oocito es expulsado del ovario recibe el nombre de óvulo.

Tambien hay otra interpretacion mi sobrinita dice "dame mi oocito"    (se refiere a un reproducion en peluche de un mamifero y tal jejejejr)