Por si le sirve a alguien para reflexionar, aunque queda poco tiempo, pero es que no la he podido hacer antes, por culpa del dolor del cuello, ahí va mi conclusión final
CONCLUSIÓN
Mi informe final, sin decantarme por las posibles opciones, la base fundamental porque no se si el plazo para ejercitar la acción está o no prescrito, y por ello lo único que me lleva es a replantearme una serie de observaciones a lo anteriormente planteado.
Si bien, como he expuesto en los considerandos las acciones conjuntas que en el supuesto se exponen no pueden ser ejercitadas conjuntamente. Esto sería favorable al vendedor.
Por otro lado, tampoco “veo” con claridad el que se pueda haber dado “un vicio oculto” con los requisitos exigidos en el Código Civil para que podamos estar ante un supuesto de anulabilidad del contrato. Asimismo favorable al vendedor.
Otrosí, es cierto que para las acciones edilicias no es requisito que el vendedor conozca el vicio (art. 1485.1), pero sí es relevante que, conociéndolo, lo oculte en el sentido, simplemente, de que no lo manifieste (art. 1486.2).
Para poder juzgar ambas acciones, para comprobar en qué hechos se funda una y otra, la afirmada “identidad de supuestos fácticos” no impediría la acumulación eventual, sino que, examinadas ambas acciones en el orden en que se pide, llevaría a la desestimación de la subsidiaria.
Mi última reflexión, se hace sobre lo recogido en el art. 1.475: “El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato. Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor”.
Este último expósito es el único que me hace dudar de la improcedencia de la demanda interpuesta por los compradores y, consecuentemente, el que algún Juez emitiese fallo a favor, no obstante y, dado que no tenemos “nada” salvo lo poco que se nos aporta en el “supuesto”, me pronunciaría sobre el hecho planteado a la vista del contrato de compraventa, por si “acaso” ante las pintadas que existían en el barrio, se hubiese hecho constar una cláusula expresa de minoración de la compraventa, en el supuesto de que una vez ocupada la vivienda, al cabo de pocos meses se encontrases con que también padecía de “aluminosis” y, esta cláusula condicional no se hubiese cumplido por los vendedores.