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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12  (Leído 72230 veces)

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Desconectado sevpau

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #260 en: 04 de Mayo de 2012, 17:24:47 pm »
A ver si alguien me puede ayudar con una duda. No acabo de comprender tres tipos de contrato pero por que me falta una imagen mental, es decir un ejemplo. No se si os pasa, pero en civil a mi muchísimo..

Alguien me puede dar un ejemplo de contrato de daño a tercero, contrato de persona a determinar y contrato de promesa de hecho ajeno?

muchas gracias


Desconectado FGONABE

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #261 en: 05 de Mayo de 2012, 12:55:11 pm »
¿Veis muy arriesgado ir al examen estudiando solo las preguntas de los últimos años?
Por falta de tiempo voy a centrarme en estas preguntas, y llevar más o menos leído el resto del temario.
Ánimo a tod@s que ya queda menos!!!

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #262 en: 05 de Mayo de 2012, 14:42:54 pm »
Sevpau, vamos a ver si puedo ayudarte

Contrato con daño a tercero:
Imagina que tú y yo pactamos una opción de compra sobre una finca que tienes y se pacta que podré ejercitar tal acción en un periodo de 5 meses, podré comprarla o no. En el segundo mes se la vendes directamente a Juan, por lo que yo, tercero en tu relación con Juan me veo perjudicado. Este ejemplo es con tercero con el cual existe algún tipo de relación jurídica previa.
Un caso en el que un contrato supone un daño a un tercero que no es parte jurídica de ninguna relación con los contratantes, es el caso de, por ejemplo, que contrates a un sicario para intimidar o agredir a una persona en concreto, o un periodista contratado por la oposición para que desprestigie al gobierno.

Contrato con persona a determinar

Este tipo se da habitualmente, que no quiere decir siempre, en la compraventa. Tú tienes un piso que quieres vender y yo quiero comprarlo, pero en el contrato dispongo una cláusula en la que digo que me reservo el derecho a designar como comprador definitivo a otra persona, sin determinar, de tal manera que si ejecuto esa cláusula, yo desaparecería de la relación contractual como si no hubiera existido y Antonio, persona designada por mi, pasaría a ser el nuevo comprador con carácter retroactivo. También se puede dar el caso que una vez pagado el piso, cuando se vaya a otorgar escritura pública en la misma conste una tercera persona y no la persona que realmente lo ha pagado.

Contrato de persona de hecho ajeno


Por este tipo de contrato lo que se viene a perseguir es que un tercero se avenga a celebrar algún tipo de contrato o a realizar alguna acción.
Imagina que es el día de tu boda y quieres que un cantante o grupo específico vaya a amenizar el día. Para ello celebras un contrato conmigo en el cual se estipula que yo, como promitente, conseguiré que ese cantante o grupo esté en tu boda, en este caso tú eres el promisario. Este tipo de contratos son de resultado.

Espero haberte ayudado

saludos




Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #263 en: 05 de Mayo de 2012, 14:49:18 pm »
Gracias Teufel, a mí me has ayudado bastante, porque estaba dando vueltas en la cabeza a lo que preguntaba el compañero y no sabía como hallar la respuesta.

Viene estupendo por si ponen algún enunciado de estos "raros" en el examen

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #264 en: 05 de Mayo de 2012, 14:56:56 pm »
Un placer Nieves


Desconectado polinypoila

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #265 en: 05 de Mayo de 2012, 18:45:02 pm »
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Un placer Nieves
;)

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #266 en: 05 de Mayo de 2012, 22:05:02 pm »
Alguien que pueda explicar "los criterios interpretativos de carácter subjetivo", no la pillo y lo que estoy haciendo es memorizándola y no quiero...

Gracias

Desconectado ESTHER751

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #267 en: 06 de Mayo de 2012, 00:37:58 am »
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Alguien que pueda explicar "los criterios interpretativos de carácter subjetivo", no la pillo y lo que estoy haciendo es memorizándola y no quiero...

Gracias

Bueno Raúl la verdad es que resumiendo mucho el epígrafe la idea fundamental que yo interpreto y nunca mejor dicho es que la denominamos interpretación subjetiva porque es aquella cuya finalidad debe dirigirse a desentrañar la verdadera intención de las partes, lo querido por los contratantes, la verdadera voluntad de ambos, para ello el Codigo Civil establece estos criterios:
1. Esa intención de las partes tiene primacía, debe prevalecer aunque la formula utilizada, la denominación que se le de al contrato sea o arroje un resultado contrario a la misma.
2. Cuando las diferencias entre la intención de las partes y los términos del contrato no sean evidentes y los términos sean claros  se debe mantener la interpretación literal.
3.Los extremos que se incluyan con carácter complementario aquí debe prevalecer igualmente la intención de las partes sobre los términos del contrato
4.El elemento volitivo, de nuevo la voluntad de las  partes requiere prestar atención a los actos de los contratantes especialmente los coetáneos yposteriores al contrato lo que no excluye a los actos preparatorios que por ser anteriores al contrato no tienen prevalencia como los realizados durante y después de la relación contractual.

Bueno espero haberte ayudado en algo, aunque si es algo mas concreto lo que no entiendes a ver si podemos echarnos un cable. :)

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #268 en: 06 de Mayo de 2012, 00:57:29 am »
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Bueno Raúl la verdad es que resumiendo mucho el epígrafe la idea fundamental que yo interpreto y nunca mejor dicho es que la denominamos interpretación subjetiva porque es aquella cuya finalidad debe dirigirse a desentrañar la verdadera intención de las partes, lo querido por los contratantes, la verdadera voluntad de ambos, para ello el Codigo Civil establece estos criterios:
1. Esa intención de las partes tiene primacía, debe prevalecer aunque la formula utilizada, la denominación que se le de al contrato sea o arroje un resultado contrario a la misma.
2. Cuando las diferencias entre la intención de las partes y los términos del contrato no sean evidentes y los términos sean claros  se debe mantener la interpretación literal.
3.Los extremos que se incluyan con carácter complementario aquí debe prevalecer igualmente la intención de las partes sobre los términos del contrato
4.El elemento volitivo, de nuevo la voluntad de las  partes requiere prestar atención a los actos de los contratantes especialmente los coetáneos yposteriores al contrato lo que no excluye a los actos preparatorios que por ser anteriores al contrato no tienen prevalencia como los realizados durante y después de la relación contractual.

Bueno espero haberte ayudado en algo, aunque si es algo mas concreto lo que no entiendes a ver si podemos echarnos un cable. :)

Muchas gracias...

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #269 en: 06 de Mayo de 2012, 01:17:02 am »
Ah, ya veo te refiere a los criterios interpretativos de carácter subjetivo

Gracias Themis

uno de los criterios del CC:

No obstante, cuando la discordia entre la intención de las partes y los términos del contrato no sea o resulte evidente y los terminos utilizados sean claros, habrá de mantenerse la interpretación literal.

Es lo que he puesto en negrita y subrayado, que si disecciono, me queda así:

no sea evidente

o

no resulte evidente

¿se refiere a la discordia?

Claro, que si voy al CC parece que está más claro:

"Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus clausulas" (articulo 1280.1)

Bueno, pues después de leer ese mogollón de epígrafe, me quedo con esto en las cuatro notas que tengo escritas en el cuaderno y que me sirven de guía.

El criterio interpretativo subjetivo se refiere a la discordancia entre la voluntad o intención de las partes y las palabras escritas, aunque tal cual está escrito en el manual pareciera que afirmara en vez de negar. Como lo que prima es la voluntad de las partes, siempre que las palabras escritas expresen claramente la voluntad contractual, se estará al tenor literal de aquellas.
Conclusión: No puede haber discordancia ni dudas.

Desconectado janegua

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #270 en: 07 de Mayo de 2012, 01:07:20 am »
Mnieves...chek out this link..made for you..

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Desconectado ESTHER751

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #271 en: 07 de Mayo de 2012, 10:54:44 am »
Tengo una gran duda incapaz de esclarecer, a ver, no me termina de quedar claro los plazos para exigir responsabilidad prevista en la LOE, no me refiero a los plazos de garantías previsto para cada uno de los tres tipos de vicios que la propia ley conceptúa, sino a los plazos para ejecutar las acciones para exigir responsabilidad, por un lado parece que es de 2 años y después termina diciendo el epígrafe que debe considerarse el plazo de 15 años que se establece para el ejercicio de las acciones personales previsto en el articulo 1964 del CC.

Desconectado faustus

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #272 en: 07 de Mayo de 2012, 11:36:31 am »
¿Alguien tiene los casos resueltos del prácticum del 2º parcial? Os lo agradecería horrores si me los podeis mandar!
En Andalucía tenemos seis unidades de medida. A saber: la mijilla, el peazo, el cacho, la jartá, la peshá y un güevo.

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #273 en: 07 de Mayo de 2012, 11:41:24 am »
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¿Alguien tiene los casos resueltos del prácticum del 2º parcial? Os lo agradecería horrores si me los podeis mandar!

Yo lo tengo, mándame tu correo...

Desconectado vergara

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #274 en: 07 de Mayo de 2012, 14:24:59 pm »
Si me lo pudieses mandar a mi tambien te lo agradeceria
 Mi corrreo es mariaisabel_vergara@hotmail.com
gracias

Desconectado monipeni

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #275 en: 07 de Mayo de 2012, 16:23:51 pm »
y a mi porfa

nikaamo@gmail.com

Desconectado sevpau

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #276 en: 07 de Mayo de 2012, 16:40:12 pm »
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Sevpau, vamos a ver si puedo ayudarte

Contrato con daño a tercero:
Imagina que tú y yo pactamos una opción de compra sobre una finca que tienes y se pacta que podré ejercitar tal acción en un periodo de 5 meses, podré comprarla o no. En el segundo mes se la vendes directamente a Juan, por lo que yo, tercero en tu relación con Juan me veo perjudicado. Este ejemplo es con tercero con el cual existe algún tipo de relación jurídica previa.
Un caso en el que un contrato supone un daño a un tercero que no es parte jurídica de ninguna relación con los contratantes, es el caso de, por ejemplo, que contrates a un sicario para intimidar o agredir a una persona en concreto, o un periodista contratado por la oposición para que desprestigie al gobierno.

Contrato con persona a determinar

Este tipo se da habitualmente, que no quiere decir siempre, en la compraventa. Tú tienes un piso que quieres vender y yo quiero comprarlo, pero en el contrato dispongo una cláusula en la que digo que me reservo el derecho a designar como comprador definitivo a otra persona, sin determinar, de tal manera que si ejecuto esa cláusula, yo desaparecería de la relación contractual como si no hubiera existido y Antonio, persona designada por mi, pasaría a ser el nuevo comprador con carácter retroactivo. También se puede dar el caso que una vez pagado el piso, cuando se vaya a otorgar escritura pública en la misma conste una tercera persona y no la persona que realmente lo ha pagado.

Contrato de persona de hecho ajeno


Por este tipo de contrato lo que se viene a perseguir es que un tercero se avenga a celebrar algún tipo de contrato o a realizar alguna acción.
Imagina que es el día de tu boda y quieres que un cantante o grupo específico vaya a amenizar el día. Para ello celebras un contrato conmigo en el cual se estipula que yo, como promitente, conseguiré que ese cantante o grupo esté en tu boda, en este caso tú eres el promisario. Este tipo de contratos son de resultado.

Espero haberte ayudado

saludos

Muchisimas gracias teufel, tan amable como siempre!

Desconectado Max15

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #277 en: 07 de Mayo de 2012, 18:54:10 pm »
No es por abusar, pero si alguien me los pudiera pasar: mbravopr@gmail.com


Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #278 en: 07 de Mayo de 2012, 21:18:54 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Tengo una gran duda incapaz de esclarecer, a ver, no me termina de quedar claro los plazos para exigir responsabilidad prevista en la LOE, no me refiero a los plazos de garantías previsto para cada uno de los tres tipos de vicios que la propia ley conceptúa, sino a los plazos para ejecutar las acciones para exigir responsabilidad, por un lado parece que es de 2 años y después termina diciendo el epígrafe que debe considerarse el plazo de 15 años que se establece para el ejercicio de las acciones personales previsto en el articulo 1964 del CC.

Podrías, por favor, matizar epígrafe y capítulo del manual de Civil II, porque a lo que estás haciendo alusión es a Derecho reales, y no me cuadra; la prescripción, que yo recuerde de cuando toqué Derecho reales, es de seis meses, a partir de la posesión de un "bien mueble"; cuando es bienes inmuebles la prescripción de las acciones reales sobre bienes inmuebles prescribe a los treinta años, la acción hipotecaria a los quince, y la acciones personales, que no tengan establecido plazo de prescripción se regula en una regla general que es de quince años

Aclara porfa

Desconectado ESTHER751

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Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #279 en: 07 de Mayo de 2012, 21:45:00 pm »
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Podrías, por favor, matizar epígrafe y capítulo del manual de Civil II, porque a lo que estás haciendo alusión es a Derecho reales, y no me cuadra; la prescripción, que yo recuerde de cuando toqué Derecho reales, es de seis meses, a partir de la posesión de un "bien mueble"; cuando es bienes inmuebles la prescripción de las acciones reales sobre bienes inmuebles prescribe a los treinta años, la acción hipotecaria a los quince, y la acciones personales, que no tengan establecido plazo de prescripción se regula en una regla general que es de quince años

Aclara porfa
Si mnieves, viene en el tema de contrato de obras, no tengo el libro ahora mismo pero creo que el epígrafe se titula Responsabilidad prevista en la Ley de Ordenación de Edificación (LOE)