Hola, no sé si lo he preguntado ya, pero di alguien fuera tan amable de decirme como resumir la forma complementaria o ad probationem, porque no estoy muy segura del resumen que me he hecho yo de este punto.
Gracias
Buenos días, Lidia... Esto es lo que tengo yo en mis resúmenes:
La forma complementaria o "ad probationem" supone una quiebra del principio de libertad de forma que rige con carácter general en materia de contratos. Así, el Código Civil, ofrece una lista tasada de contratos cuya forma será por documento público para que los mismos tengan plena eficacia. Estos supuestos son los siguientes:
- Transmisión de bienes inmuebles o derechos inmobiliarios. La exigencia de documento público se basa en su valor probatorio frente a terceros. En la práctica, bastaría formalizar el contrato en documento privado, si la entrega se realiza de forma simultánea.
- Arrendamiento de bienes inmuebles por 6 o más años. Se garantiza así, ante la posibilidad de un nuevo adquirente, la continuidad de un arrendatario anterior. Esta protección que da el CC es innecesaria, pues tal previsión ya está contemplada en la LAUR.
- Para otorgar capitulaciones matrimoniales, o modificar el contenido de las mismas. Tiene carácter constitutivo.
- Cesión de Derechos. Para la renuncia de derechos y acciones, y en concreto los humanitarios y los respectivos a la sociedad conyugal. Aunque generalmente, en las relaciones inter partes, será válida cualquier cesión de derechos, sea cual sea la forma establecida.
- Los poderes. Ya sean poderes para contraer matrimonio, para pleitear, para administrar bienes, etc, habrá de otorgarse siempre en documento público.
En fin... eso es lo que tengo yo en mi resumen... El espacio tasado del examen tampoco da para más...
Un saludo.