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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12  (Leído 44397 veces)

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Desconectado sissia

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #100 en: 17 de Mayo de 2012, 18:26:49 pm »
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Donde están esas preguntas contestadas de financiero sissia?

Me vendrían muy bien.

Gracias.

Si quieres te las envío, es que no se subirlas.


Desconectado betico80

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #101 en: 17 de Mayo de 2012, 19:39:20 pm »
Si por favor

bgrive@hotmail.com

Desconectado sissia

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #102 en: 17 de Mayo de 2012, 20:34:10 pm »
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Si por favor

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Enviado

Desconectado betico80

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #103 en: 17 de Mayo de 2012, 21:27:17 pm »
Sissia muchas gracias :D

Desconectado Tania39

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #104 en: 18 de Mayo de 2012, 11:58:23 am »
A ver si  alguien me inspira...
Llevo días dándole vueltas al tema de si las liquidaciones, tanto provisionales como definitivas, son impugnables.... ahora buzeando por el foro me he encontrado con esta misma duda - copio y pego:

"¿Son impugnables las liquidaciones tanto las provisionales como las definitivas?? Veo que han preguntado muchos años este tema, y estoy quemada ya de no encontrar la respuesta en el libro a estas cuestiones. Alguno de vosotros que esté estudiando esto mismo me puede ilustrar?? Espero que me podaís ayudar."

Pues esta misma duda tengo yo.... porque según el documento de preguntas y respuestas que tengo, parece que las provisionales no son impugnables, pero...... otra vez copio y pego, y ésta respuesta la veo más lógica y es la que además viene en otros manuales tributarios:

"Y la respuesta para ambas posibilidades es que el contribuyente puede impugnar en vía administrativa, tanto las liquidaciones provisionales como las definitivas (artículo 227.2.a de la Ley General Tributaria).

Cuestión distinta es si la administración, por propia voluntad puede modificar su decisión inicial , o si las liquidaciones que han devenido firmes por trascurso del plazo de recurso sin que se haya interpuesto pueden ser modificadas (y eventualmente impugnadas) y para ello sí que están los procedimientos especiales de revisión q"


Pues eso, que si alguien lo tiene más claro que yo, por favor, que me lo haga ver!!


Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #105 en: 18 de Mayo de 2012, 12:23:41 pm »
Las liquidaciones son actos administrativos, y como tal, susceptibles de recurso.

No hay que confundir la recurribiliadd de las liquidaciones con la modificabilidad. Las liquidaciones provisionales son recurribles y modificables. Las liquidaciones definitivas son recurribles e inmodificables.

 :)

Desconectado Tania39

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #106 en: 18 de Mayo de 2012, 19:06:29 pm »
Gracias Silu, con esa pequeña puntualización me queda claro!

Desconectado betico80

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #107 en: 19 de Mayo de 2012, 22:40:56 pm »
Alguien se presenta el lunes?

Desconectado guy

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #108 en: 20 de Mayo de 2012, 00:39:21 am »
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Alguien se presenta el lunes?
Si, yo, y la verdad esque es a la que mas respeto le tengo , me cuesta un monton memorizar cosas de esta asignatura , y voy avanazando paginas y parece que estes siempre en lo mismo  :-\

Desconectado niki

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #109 en: 20 de Mayo de 2012, 00:55:17 am »
quiero las preguntas del examen alguien las tiene?????? plis plis :'(

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #110 en: 20 de Mayo de 2012, 08:03:50 am »
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Las liquidaciones son actos administrativos, y como tal, susceptibles de recurso.

No hay que confundir la recurribiliadd de las liquidaciones con la modificabilidad. Las liquidaciones provisionales son recurribles y modificables. Las liquidaciones definitivas son recurribles e inmodificables.

 :)

Las liquidaciones definitivas son in modificables SALVO

    PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REVISIÓN: nulidad, lesividad, revocación, rectificación de errores y devolución de ingresos indebidos
     IMPUGNACIÓN POR ALGUNO DE LOS INTERESADOS.
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Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #111 en: 20 de Mayo de 2012, 09:13:53 am »
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Las liquidaciones definitivas son in modificables SALVO

    PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REVISIÓN: nulidad, lesividad, revocación, rectificación de errores y devolución de ingresos indebidos
     IMPUGNACIÓN POR ALGUNO DE LOS INTERESADOS.

 ;)

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #112 en: 20 de Mayo de 2012, 09:26:17 am »
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Las liquidaciones definitivas son in modificables SALVO

    PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REVISIÓN: nulidad, lesividad, revocación, rectificación de errores y devolución de ingresos indebidos
     IMPUGNACIÓN POR ALGUNO DE LOS INTERESADOS.

Lidia, lo que quería distinguir es:

1. Liquidación provisional: modificable por cualquier otro procedimiento de gestión o inspección. Recurrible, y por tanto, posibilidad de ser modificada.

2. Liquidación definitiva: inmodificable por cualquier otro procedimiento de aplicación tributaria. Recurrible, y por tanto, posibilidad de ser modificada.


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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #113 en: 20 de Mayo de 2012, 10:06:12 am »
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Lidia, lo que quería distinguir es:

1. Liquidación provisional: modificable por cualquier otro procedimiento de gestión o inspección. Recurrible, y por tanto, posibilidad de ser modificada.

2. Liquidación definitiva: inmodificable por cualquier otro procedimiento de aplicación tributaria. Recurrible, y por tanto, posibilidad de ser modificada.

Perdona cariño, lo hice pensando que a lo mejor no te acordabas y viendo que queda un día, Y PARA ALGO QUE ME SÉ JAJAJA prefería decírtelo por si no te hubiera quedado claro.

Es que a mi me ha costado entender que se podían modificar, el por queé se podían modificar,... Uf un royo.

Ya no queda nada.....
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Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #114 en: 20 de Mayo de 2012, 10:41:18 am »
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Perdona cariño, lo hice pensando que a lo mejor no te acordabas y viendo que queda un día, Y PARA ALGO QUE ME SÉ JAJAJA prefería decírtelo por si no te hubiera quedado claro.

Es que a mi me ha costado entender que se podían modificar, el por queé se podían modificar,... Uf un royo.

Ya no queda nada.....

Qué va, has completado lo que escribí, que se quedó cojo...jejejej....

Mucha suerte, que sí que queda poco....y ánimo!!!

Desconectado betico80

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #115 en: 20 de Mayo de 2012, 12:36:16 pm »
Puede solicitarse la rectificación de la auto liquidación habiendo practicado la administración una liquidación definitiva?
Puede solicitarse si fuese provisional?
En que casos?

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #116 en: 20 de Mayo de 2012, 12:58:07 pm »
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Puede solicitarse la rectificación de la auto liquidación habiendo practicado la administración una liquidación definitiva?
Puede solicitarse si fuese provisional?
En que casos?

No, sí

Por motivos distintos a los de la liquidación provisional

No afecten a elementos regulados por la liquidación provisional
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Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #117 en: 20 de Mayo de 2012, 13:11:07 pm »
a) ¿Puede solicitarse la rectificación de la autoliquidación habiendo practicado la Administración una liquidación definitiva? No (art. 126 RGIT 2. La solicitud sólo podrá hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que la Administración tributaria haya practicado la liquidación definitiva o, en su defecto, antes de que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente)

b) ¿Puede solicitarse  si la liquidación practicada es provisional? Únicamente si la liquidación provisional modificó la autoliquidación por motivo distinto del que origina la rectificación solicitada; esto es, cuando la solicitud de rectificación afecte a elementos de la obligación tributaria que no hayan sido regularizados mediante la liquidación provisional.

Desconectado Tania39

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #118 en: 20 de Mayo de 2012, 13:14:13 pm »
Gracias, ahora lo tengo claro, no, clarísimo!!
Suerte para mañana!!

Desconectado betico80

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #119 en: 20 de Mayo de 2012, 15:40:47 pm »
OK,gracias.

Otra cosita,

Cuando no se presenta una auto liquidación dentro del plazo, tiene intereses de demora siempre o solo si AT lo ha requerido?