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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12  (Leído 44361 veces)

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Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #160 en: 21 de Mayo de 2012, 19:03:42 pm »
madre mía, ahora se porque Sergio Ramos tiró el penalty como lo tiró: porque le dijeron que los goles fuera de casa valían el doble

en fin que me alegro de no haber ido este lunes y esperemos (velita encendida a la Virgen de Lurdes) que el del 4 de Junio sea más asequible

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #161 en: 21 de Mayo de 2012, 19:08:43 pm »
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Perdonad mi intromisión en este foro. Curso derecho por licenciatura, pero el examen ha sido el mismo. Creo que la primera pregunta iba del Trámite de Audiencia al Interesado.
La segunda es que la caducidad aun cuando no haya transcurrido la prescripción, impide la iniciación de un nuevo procedimiento sancionador.
La tercera (no se si estoy confundido) he puesto el procedimiento de devolución de ingresos indebidos.
La cuarta es de plazos. Sólo se devengan intereses de demora después de 12 meses.
La quinta es también de plazos, período ejecutivo, apremio, etc.

Son las que he respondido yo. Si has estudiado no es un examen ni complicado ni rebuscado.

la primera trata de la notificacion por comparecencia que tiene los efectos de que si no te personas para el resto de las actuaciones te das por enterado , salvo para la liquidacion que tienen que volver a notificarte.
la segunda he puesto lo mismo
la tercera yo la he enfocado por declaracion complementaria y devolucion ingresos indebidos si ya habias pagado
la cuarta  creo que es lo contrario, que no devengan desde los 12 meses, porque aunque no caduca es injustificado que cobre intereses. Al menos así lo tenía yo en los apuntes.
la quinta es la única que podamos decir que es totalmente teórica.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #162 en: 21 de Mayo de 2012, 19:09:14 pm »
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Perdonad mi intromisión en este foro. Curso derecho por licenciatura, pero el examen ha sido el mismo. Creo que la primera pregunta iba del Trámite de Audiencia al Interesado.
La segunda es que la caducidad aun cuando no haya transcurrido la prescripción, impide la iniciación de un nuevo procedimiento sancionador.
La tercera (no se si estoy confundido) he puesto el procedimiento de devolución de ingresos indebidos.
La cuarta es de plazos. Sólo se devengan intereses de demora después de 12 meses.
La quinta es también de plazos, período ejecutivo, apremio, etc.

Son las que he respondido yo. Si has estudiado no es un examen ni complicado ni rebuscado.
Cuando caduca el procedimiento se puede volver a iniciar tantas veces como quieran siempre que no haya prescrito.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #163 en: 21 de Mayo de 2012, 19:10:48 pm »
Yo la 1ª la he enfocado desde el punto de vista de la necesidad de notificar al obligado tributario la liquidación como acto administrativo que es, y el incumplimiento de este requisito supone indefensión para el sujeto.
La 3ª la he cagado, pues pese a decir que la liquidación practica es provisional, he contado la posibilidad de modificar la declaración a través de una declaración complementaria, y esto es solo posible antes de la liquidación.
La 4ª estaba clara, pues había un error en los intereses de demora, que no se devengan una vez el procedimiento inspector a caducado (sobraban 3 meses de intereses de demora).
La 5ª he contado los recargos de prórroga (sin requerimiento previo) y que son compatibles con los recargos del procedimiento de apremio (también los he contado pero más esquemáticamente).
La 6ª creo que la respuesta es No, pues el procedimiento de devolución de ingresos indebidos no anula ni modifica ningún acto administrativo, sino que declara un derecho a cobrar lo indebido para el sujeto. Por tanto, para impugnar la declaración deben instarse otros procedmientos.

Con todo y con eso, no sé si llegare al 5, espero sean benevolentes corrigiendo o hagan media con el 1er cuatrimestre.


Un saludo.



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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #164 en: 21 de Mayo de 2012, 19:10:55 pm »
Funcionaria dices que tienes poco nivel, pero te parece asequible un examen que a juicio de la mayoría es mas complicado que los de años anteriores, además solo tienes que leerlo para saber que ha sido de carácter practico,y enrevesado, y yo he estudiado bastante también aunque no me voy a calificar con ningún nivel.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #165 en: 21 de Mayo de 2012, 19:11:42 pm »
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la primera trata de la notificacion por comparecencia que tiene los efectos de que si no te personas para el resto de las actuaciones te das por enterado , salvo para la liquidacion que tienen que volver a notificarte.
la segunda he puesto lo mismo
la tercera yo la he enfocado por declaracion complementaria y devolucion ingresos indebidos si ya habias pagado
la cuarta  creo que es lo contrario, que no devengan desde los 12 meses, porque aunque no caduca es injustificado que cobre intereses. Al menos así lo tenía yo en los apuntes.
la quinta es la única que podamos decir que es totalmente teórica.

Concuerdo contigo en las respuestas, salvo que yo no he contestado a la 2º y sí a la 6º. He puesto por comparecencia y que no devengan intereses a partir de los 12 meses.
Esperemos que San Pandorino esté al lago del profesor que me corrija...
En Andalucía tenemos seis unidades de medida. A saber: la mijilla, el peazo, el cacho, la jartá, la peshá y un güevo.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #166 en: 21 de Mayo de 2012, 19:13:33 pm »
Abogadoo, la de los intereses , son  15-6 , pues la administración tiene 6  meses para inspeccionarlo ,no 12

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #167 en: 21 de Mayo de 2012, 19:17:41 pm »
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Funcionaria dices que tienes poco nivel, pero te parece asequible un examen que a juicio de la mayoría es mas complicado que los de años anteriores, además solo tienes que leerlo para saber que ha sido de carácter practico,y enrevesado, y yo he estudiado bastante también aunque no me voy a calificar con ningún nivel.

A ver, no quiero que se me malinterprete. Mi impresión al leer el examen es que era asequible. Cuando he llegado a casa y he visto que todos pensábais  que el examen había sido rebuscado, he pensado que o bien el exámen tiene trampa y yo he caido en todas o bien tengo tan poco nivel que me parece fácil cuando no lo es. No intento valorar ni subestimar el esfuerzo ni el estudio de nadie.
Ahora cuando otro compañero ha puesto sus respuestas, he puesto yo las mías, para averiguar entre todos las respuestas correctas.
espero que todos nos veamos recompensados en nuestro esfuerzo.Un saludo

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #168 en: 21 de Mayo de 2012, 19:26:03 pm »
La pregunta 6 sobre impugnación de liquidación por proceso de ingresos indebidos del art 221, yo he puesto que si, por las razones que el mismo articulo establece, pero me surge la duda porque en el manual pone que no es en si un proceso revisor, sino declarativo, aunque la ley lo contempla como tal,  que opinais

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #169 en: 21 de Mayo de 2012, 19:35:36 pm »
Kronostia la 6 la he respondido según el tipo de liquidación que pudiera ser, pues no entendía a que tipo se refería con la devolución de ingresos indebido

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #170 en: 21 de Mayo de 2012, 19:45:46 pm »
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Cuando caduca el procedimiento se puede volver a iniciar tantas veces como quieran siempre que no haya prescrito.

La excepción es en el procedimiento sancionador, que no puede volver a iniciarse.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #171 en: 21 de Mayo de 2012, 19:56:42 pm »
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Abogadoo, la de los intereses , son  15-6 , pues la administración tiene 6  meses para inspeccionarlo ,no 12


El procedimiento inspector:

    Plazo ordinario 12 meses
    Plazo especial mas 12 meses por complejidad o desarrollo de actividades económicas....

En este caso te dicen que no se ha interrumpido por ninguna causa legal, por lo que caduca a los 12 meses
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #172 en: 21 de Mayo de 2012, 19:57:49 pm »
Si es cierto esa es la la historia ,que en el procedimiento sancionador cambia, yo la he metido pero bien.


Podría alguien ponerla respuesta de la 5 pregunta

Desconectado betico80

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #173 en: 21 de Mayo de 2012, 19:59:06 pm »
Si ya me di cuenta, el razonamiento ha sido correcto pero me equivoque en los meses, creéis que me la darán entera por mal?

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #174 en: 21 de Mayo de 2012, 20:05:53 pm »
Lamentable

la 5ª la más teórica y fácil y me salto los recargos de próloga, pa matarse, he cascado solo los de apremio y me he quedado tan ancho, el resto como todos a verlas venir.

saludos y suerte
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #175 en: 21 de Mayo de 2012, 20:12:39 pm »
"El incumplimiento del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras determinará que no se exijan intereses de demora desde que se produzca dicho incumplimiento hasta la finalización del procedimientos"

Una de las notas diferenciadoras y características del procedimiento inspector es que NO CADUCA, aunque tiene unos efectos, como el anterior, entre otros.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #176 en: 21 de Mayo de 2012, 20:21:37 pm »
Pues ahí me he colao, he puesto que caduca, pero estoy idiota porque he dicho que no se devengaran intereses de demora hasta reanudación de las actuaciones, así que estoy super idiota porque si se reanudad las actuaciones no puede caducar,..... Uf que fallo
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #177 en: 21 de Mayo de 2012, 20:24:51 pm »
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"El incumplimiento del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras determinará que no se exijan intereses de demora desde que se produzca dicho incumplimiento hasta la finalización del procedimientos"

Una de las notas diferenciadoras y características del procedimiento inspector es que NO CADUCA, aunque tiene unos efectos, como el anterior, entre otros.

Pero en la lgt dice que se deben concluir en 12 meses, pero si se suspenden por mas de 6 mese no caduca, creo que no es lo mismo
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #178 en: 21 de Mayo de 2012, 20:25:32 pm »
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Pues ahí me he colao, he puesto que caduca, pero estoy idiota porque he dicho que no se devengaran intereses de demora hasta reanudación de las actuaciones, así que estoy super idiota porque si se reanudad las actuaciones no puede caducar,..... Uf que fallo

Lidia, no es eso, es que no caduca. El procedimiento inspector no caduca, es una característica de este procedimiento. Al igual que en el procedimiento sancionador, que su característica más notoria es que el plazo de 6 meses sin realizar ninguna actuación por causa no imputable al obligado tributario, conlleva el que la Administración no pueda iniciar nuevo procedimiento. Y fíjate que habla de caducidad, y no de prescripción, porque realmente no ha prescrito en ese caso.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO (2º CUATRIMESTRE) 11/12
« Respuesta #179 en: 21 de Mayo de 2012, 20:26:23 pm »
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"El incumplimiento del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras determinará que no se exijan intereses de demora desde que se produzca dicho incumplimiento hasta la finalización del procedimientos"

Una de las notas diferenciadoras y características del procedimiento inspector es que NO CADUCA, aunque tiene unos efectos, como el anterior, entre otros.

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