Rúbrica: Que los magistrados obtengan la ciudadanía romana.
El que fuese hecho por esta ley duunviro, edil o questor, sea ciudadano romano cuando pase el año de ser magistrado, con sus padres y cónyuges e hijos que siéndolos de legítimas nupcias estén en la potestad de los padres, como también los nietos y nietas nacidos o nacidas del hijo que estuviese en la potestad de los padres; no siendo ciudadanos romanos más que los que deban ser creados magistrados por esta ley.
• Comentario externo
- Texto: Ley de Salpensa, promulgada para la ciudad latina de Salpensa.
- Fuente jurídica directa de creación del Derecho.
- Sistema jurídico de la Hispania romana.
- Ámbito de aplicación local.
- Data del siglo I d. C.
- Fuente importante junto a la ley de Urso, Málaga e Irni, pues fue exponente de la posible existencia de una ley que sirvió de modelo para la organización municipal de la Hispania romana.
• Comentario interno
El punto central del texto es la concesión de la ciudadanía romana a los habitantes de Salpensa, que, al parecer, solo podían obtener los magistrados municipales (dunviros, ediles y cuestores) y que se extendía a la familia
Amo a ve.
Primero de dónde ha sacado la persona que ha hecho esto,que eso data del siglo I.
Segundo por que es ambito de aplicación local.
Tercero por que es Fuente jurídica directa de creación del Derecho.
Cuarto de donde saca la persona que ha hecho esto "Texto: Ley de Salpensa" por qué,como lo sabe,donde lo pone.¿Cómo sabe que este fragmento de texto es de la Ley de Salpensa.
Véis que no tengo ni puta idea no?pues eso...no tengo ni puta idea