yo he realizado el del tipo A, segundo parcial que es el que tenia como tu el primero le tenía sacado.no me cuadra la pregunta cuatro,ni la once ni la dieciséis.saludos-
No iba a entrar en el foro, pero algo tengo que hacer para quitar de mi cabeza otras cosas.
Compañero/a, la pregunta (ahora que puedo ver los exámenes al completo) 4, ya se debatió lo suficiente y, efectivamente no hay que dar más vueltas, es esa, tal y como recoge el Cp, independientemente de las "causas" que confluyan para "liquidar" la condena por el Juez sentenciador, y realizar el sobrante, salvo mejor opinión.
En la 11, tal y como está enfocada la pregunta, no hay lugar a dudas, siempre que el error "sobre una causa de justificación, como es el estado de necesidad", la responsabilidad criminal no existe, es decir, el sujeto, una vez llegado al estudio de la antijuricidad del ilícito cometido, no incurre en ilegalidad alguna, consecuencia de no haber podido vencer el error de prohibición sobre una causa de justificación, salvo mejor opinión.
La 16 es puro precepto del Cp, art. 81.2°, como uno de los "requisitos" para que se pueda producir la suspensión, "Que la pena o las penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años, (...)", la suspensión es potestativa para el Juez, no obligatoria, así que si reúne el resto de requisitos, lo de que sea menos de dos años ya lo dice el encabezado de la pregunta, pues el Juez "podrá" acordar la suspensión, salvo mejor opinión.
No sé nada en este momento, ni si podré volver a matricularme, quizás hubiese aprobado ahora que veo los exámenes, o quizás no por el momento de los nervios, que influyen lo suyo, pero esto sólo me afecta a mi. Enhorabuena compañero/a por haberte quitado este "tostón" de encima.
Saludos y suerte en el próximo curso.