Perdonad, pero alguien tendria un esquema del tema 12....... No hay por donde cogerlo... 
TEMA 12 DEL LIBRO
En las leyes penales nos encontramos, junto a las prohibiciones, mandatos de actuar, que se traducen en la existencia de delitos omisivos al lado de los de acción.
Omisión: no realización de una acción cuando se tenía capacidad concreta de llevarla a cabo. El sujeto omite actuar cuando tiene la concreta posibilidad de hacerlo aunque ni nadie ni ninguna norma espere su actuación.
KAUFMANN: "...el acento de valor no hace de una nada un algo, sino que únicamente puede hacer de un algo, un algo valorado...".
Así, solo se comprobará la existencia de la omisión si existe una expectativa de actuación.
En el ámbito de los delitos de omisión debemos remarcar la importancia de los tipos de lo injusto en los mandatos de actuar. Sin embargo, dichos tipos en ningún caso constituyen la omisión.
LA CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE LO INJUSTO DE LOS DELITOS DE OMISIÓNPartimos de la existencia de dos grupos:
A) delitos propios de omisión -o de omisión pura-el sujeto realiza el tipo con la sola omisión de la acción obligada. El resultado es ajeno y si se produce queda al margen del tipo de lo injusto.
B) delitos de omisión y resultadonecesitan de la producción de un resultado material externo, que habremos de imputar al omitente
se distingue entre:
a) omisión causal y resultado:
discurren en la esfera socio cultural y siguen las mismas pautas de imputación de resultados que los delitos de acción.
b) omisión no causal y resultado:
se distingue entre:
b.1) aquellos que se encuentran regulados expresamente, y
b.2) los que se acogen a una cláusula general -los impropios de omisión-.
LOS DELITOS PROPIOS DE OMISIÓN O DE OMISIÓN PURAEn estos delitos, el tipo de lo injusto se perfecciona con la sola omisión de la acción obligada. El resultado es ajeno y si se produce queda al margen del tipo de lo injusto.
Se encuentran expresamente regulados en las leyes penales, son pues punibles por tipos de descripción omisiva.
Si el sujeto cumple la condición de garante la pena es mayor y se consideran delitos especiales.
En el CP rige el principio de excepcionalidad del castigo de los delitos imprudentes, por lo que los delitos de omisión pura solo pueden ser dolosos.
El tipo de lo injusto de los delitos propios de omisión dolososEl tipo de lo injusto se constituye por la consciencia -tipo objetivo- y la voluntad -tipo subjetivo-. El sujeto ha de omitir la acción ordenada de modo intencionado.
El tipo objetivo de lo injusto de los delitos propios de omisión dolososSe articula en torno a tres elementos:
a) Situación típica situación de peligro para un bien jurídico que genera el deber de actuar originado por el mandato de actuar.
b) La posibilidad de cumplir el mandato:
porque se dan los elementos que conforman la base fáctica sobre la que se asienta la capacidad de actuar, que son:
capacidades personales: propias del sujeto
medios e instrumentos: a de tener lo necesario para actuar en las circunstancias de espacio y tiempo en que se produce la acción típica.
c) La no realización de una acción tendente a cumplir el mandatono es preciso que sea la acción idónea.
el dolo queda eliminado si el sujeto intenta cumplir el mandato.
El tipo subjetivo de lo injusto de los delitos propios de omisión dolososEl tipo subjetivo está constituido por el dolo, que a su vez está formado por dos elementos:
a) intelectualconocimiento de la situación típica
conciencia de la concurrencia de los medios, instrumentos y capacidades y de la forma de llevar a cabo la acción debida
b) volitivola conciencia lleva consigo la voluntad y la voluntad la conciencia
LOS DELITOS DE OMISIÓN Y RESULTADODelitos de omisión no causal y resultadoLa omisión en el mundo físico no tiene capacidad causal. Ello lleva a que en los delitos de omisión no causal y resultado, en los que se ha de imputar el resultado a quien no lo ha causado pero tampoco lo ha evitado, sea preciso conformar criterios valorativos específicos de imputación que se mueven al margen del pensamiento causal.
Y así, se han creado dos categorías de delitos de omisión no causal y resultado según estén contemplados expresamente en las leyes penales o sean penados a través de la cláusula general del art 11 CP. Se diferencian en:
a) los límites para la imputación de un resultado a una omisión no causal se encuentran definidos con mayor precisión en los delitos regulados expresamente.
b) los marcos penales expresos permiten ajustar con mayor exactitud la pena a la gravedad material de la conducta omisiva.
c) entre los tipos de delitos de omisión no causal y resultado regulados expresamente encontramos algunos que no tienen un delito activo paralelo.
Los delitos de omisión no causal y resultado regulados expresamente en las leyes penales
El tipo de lo injusto se constituye por:
de tipo objetivoa) la situación típica
b) La posibilidad de evitar el resultado:
capacidades personales
medios e instrumentos
circunstancias concretas espaciales y temporales en que se produce la situación de peligro
c) la posición de garante
en estos delitos siempre aparece un garante, lo que hace que sean en todo caso especiales
d) no realización de una acción tendente a cumplir el mandato
e) la producción del resultado
de tipo subjetivo:
a) el dolo
conocimiento de la concurrencia de los elementos objetivos
conocimiento de la situación típica
conocimiento del modo de evitar el resultado
conocimiento de la posición de garante
b) voluntad de la producción del resultado
El tipo de lo injusto de los delitos imprudentes de omisión no causal y resultado regulados expresamente en las leyes penales, se constituye por, además de lo anterior:
a) la inobservancia del cuidado objetivamente debido
enjuiciamiento de la situación típica
toma en consideración de los medios disponibles
consideración de la posición de garante
b) el resultado ha de ser consecuencia de la inobservancia del cuidado objetivamente debido.
Los delitos impropios de omisión o de comisión por omisión
Art 11 CP: "Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado solo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:
a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.
b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente."
Se crea un sistema tripartito de fuentes de la posición de garante: la ley, el contrato y la denominada injerencia, que son la base del sistema de imputación del resultado que construye este artículo para la comisión por omisión.
Otro requisito que establece este artículo es el principio de equivalencia, que exige que se dé una equivalencia del contenido de lo injusto de la conducta omisiva con respecto al de la causación activa.
A este respecto, será preciso en primer lugar que el tipo de lo injusto de descripción causal admita su realización por omisión.
En el caso de ser dolosos, el tipo de lo injusto se constituye del mismo modo indicado más arriba y se añade:
el de la equivalencia de omisión y acción según el sentido del texto de la ley
En el caso de ser imprudentes suponen la aplicación de la cláusula general de punición, el tipo de lo injusto se constituye del mismo modo indicado más arriba y se verifica la misma regla de equivalencia que establece la ley.
Los delitos de omisión causal y resultado
Las especiales características de estas conductas omisivas, dirigidas por la voluntad a la producción de un fin, permitirán que les sean de aplicación las mismas construcciones que hemos desarrollado para los delitos de acción y resultado.
El dolo se forma igualmente por un elemento intelectual -conciencia- y otro volitivo -voluntad-.