¿Algún alma caritativa que me quieran mandar los conceptos claves del tema 32 y 33? Me parecen densos y no me entero de absolutamente nada. Qué horror.
Te pego unos apuntes de la presencial, si bien esta parte no "difiere" de lo contemplado en el manual, puesto que no se ha producido ningún cambio. Es el tema 33, respecto del 32 había unos esquemas hechos por una compañera, que me perdone si no es así, pero creo que son de Lecardilla, que están muy bien para una vista memorística, no obstante, a continuación pegaré también esa parte del tema 32.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD1. Suspensión ordinaria.
a. Ámbito. Penas privativas de libertad.
b. Requisitos.
o Primer delito.
o Pena inferior a 2 años.
o Satisfacción responsabilidad civil.
c. Discrecionalidad judicial.
o Siempre decisión motivada (atendiendo a la peligrosidad).
o Periodo de suspensión (art. 80.2 CP). De 2 a 5 años en base a:
i. Circunstancias del delincuente.
ii. Circunstancias del hecho.
iii. Duración de la pena.
iv. Audiencia a las partes.
o Imposición o no de reglas de conducta.
i. Sólo con respecto a penas de prisión.
ii. Obligatorio en caso de violencia de género.
d. Efectos de la suspensión.
o Condicional de la ejecución de la pena durante el tiempo fijado. Condición de no delinquir.
o Posible imposición de reglas de conducta.
i. Consecuencia del incumplimiento de las reglas de conducta.
Sustitución de unas reglas por otras.
Prorrogar la suspensión.
Revocar la suspensión.
a. Incumplimiento reiterado.
b. Violencia de género.
ii. Consecuencia del cumplimiento de las reglas de conducta.
Remisión de la pena (extinción de la responsabilidad criminal).
2. Suspensión especial art. 87 (dependencia de psicotrópicos).
a. Finalidad.
i. Razones humanitarias.
ii. Facilitar la deshabituación.
b. Características.
i. Discrecionalidad judicial sobre su concesión (siempre motivada).
ii. Penas privativas de libertad inferiores a 5 años.
iii. Delitos cometidos a causa de la dependencia.
c. Beneficiarios.
i. Drogodependientes.
ii. No se precisa primariedad delictiva.
d. Requisitos.
i. Acreditar deshabituación o tratamiento.
ii. Cumplir con los deberes y obligaciones impuestos.
iii. Continuar el tratamiento.
3. Suspensión por grave enfermedad incurable (art. 80.4). Razones humanitarias.
4. Suspensión a enfermos mentales sobrevenidos. Que le impida conocer el sentido de la pena.
SUSTITUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD (PRISIÓN)1. Penas sustituibles.
a. Prisión de 3 meses a 1 año.
b. Excepcionalmente, prisión de 1 a 2 años.
c. Extraordinariamente las inferiores a 6 años (extranjeros ilegales).
2. Penas sustitutivas.
a. Multa o trabajos en beneficio de la comunidad (art. 88.1.1).
b. Multa o multa y trabajos en beneficio de la comunidad (art. 88.1.2).
c. Trabajos en beneficio de la comunidad (art. 88.1.3).
3. Modalidades.
a. Ordinaria. Penas de prisión inferiores a 1 año.
i. Reos no habituales.
ii. Discrecional con matices.
Motivación pertinente.
Criterios legales orientados a la resocialización.
iii. Audiencia de las partes.
iv. Conversión: 1 día de prisión = 2 cuotas multa = 1 día trabajo.
v. Incumplimiento:
Total.
a. Revocación de la pena sustitutiva.
b. Cumplimiento de la pena sustituida.
Parcial.
a. Revocación de la pena sustitutiva.
b. Cumplimiento de la pena sustituida (descontando la parte cumplida en la sustitutiva).
b. Especial. Penas de prisión inferiores a 2 años.
i. Carácter excepcional.
ii. Penas sustitutivas:
1. Multa.
2. Multa y trabajos en beneficio de la comunidad.
iii. Finalidad de reinserción social (el cumplimiento sería perjudicial).
c. De prisión en caso de violencia de género. Sólo sustituida por trabajo en beneficio de la comunidad.
d. Extraordinaria. Penas impuestas a extranjeros (art. 89).
i. Sustitución originaria. Inferiores a 6 años.
Prisión.
Localización permanente.
Responsabilidad personal subsidiaria.
ii. Sustitución diferida.
Cumplidos ¾.
Obtención de tercer grado.
e. Sustitución de la responsabilidad personal subsidiaria.
i. Pena sustitutita por trabajo en beneficio de la comunidad.
ii. Regla: 1 día de privación de libertad = 1 día de trabajo.
iii. Límite máximo: 1 año.
iv. Atiende a criterios resocializadores.