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Autor Tema: POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12  (Leído 123231 veces)

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Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #580 en: 05 de Septiembre de 2012, 11:18:22 am »
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Y porque no puede ser la A).
Dentro de los delitos omisivos, hay dos tipos que tienen naturaleza especial: 1) Los delitos propios de omisión; 2) delitos de omisión no causal y resultado regulados expresamente en las leyes penales. Ambos tipos tienen en común que son punibles por tipos de descripción omisiva. La diferencia fundamental entre uno y otro es que en los delitos propios de omisión no es necesario que se produzca el resultado (ejemplos en el CP art. 195, 450, 407, 408, 410, 411), y en los otros sí se exige un resultado (ejemplos en el CP art. 176 y 196).

De los dos tipos que tienen naturaleza especial en las posibles respuestas solo se menciona los delitos propios de omisión.

Aunque yo la tengo mal porque conteste la c) , yo creo que tú tienes razón, que es la a) la correcta

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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #581 en: 05 de Septiembre de 2012, 11:19:11 am »
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Soy Mujer jajaja

jajja, muy buena esa...

Desconectado piano piano

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #582 en: 05 de Septiembre de 2012, 11:19:25 am »
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Yo tambien he puesto la d) pero esta mal, lo pone en el libro, además que pone el mismo ejemplo y dice que en ese caso se aplicaría la eximente

Te felicito si has puesto la D) porque supercomprobada que es la D), páginas 477 y 478 (ejemplo 18.17).
Piano piano, si va lontano.

Desconectado rogelt

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #583 en: 05 de Septiembre de 2012, 11:22:59 am »
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He comprobado el segundo parcial tipo A 

1. El menor es a) imputable

2. El terrorismo es imprescindible d) cuando muere alguien

3. La culpabilidad limite y fundamento de la pena. No la encuentro, yo puse la c)

4. Cuando el reo esta preso. b) desde el día que la sentencia devien firme

5. Las formulas de regulación de la inmutabilidad d)

6. No lo sé es la de martirio o bernarda

7. El error de prohibición c) vencible o invencible

8. Para determinar la multa proporcional. D) todas las anteriores

9. Atenuante que afecta a la culpabilidad d) arrebato

10. Sustituir pena a violencia de genero a) tendrá que condicionar

11. Error invencible de estado de necesidad d) exento de responsabilidad

12. Pena delito de violación b) 13 años

13. Un sujeto considera altamente probable que su conducta sea antijurídica d) erros de prohibición vencible

14. No extingue la responsabilidad penal de las personas jurídicas c) remisión de la pena suspendido

15. Atenuante de reparacion del daño c) antes del juicio oral

16. Sujeto condenado a pluralidad de penas privativas menor de dos años b) se puede acordar (lo he comprobado y dice si es condenado a una o varias penas inferiores a dos años PODRÁ)

17. Multirreicidencia d) tres delitos en el mismo titulo y naturaleza

18. Ana rosa condenada a 9 años por delito sexual contra un menor b) ESTA OBLIGADO (ya he explicado arriba en otro mensaje la pagina y toda ña aexplicacion)  el truco es que el delito es sexual a un menor de 13 años

19. Libertad vigilada a los inimputables. No lo tengo claro pero yo he puesto la d) Ninguna. He puesto eso porque la medida no es una pena, y en el resto habla de penas.

20. Responsabilidad penal de las personas jurídicas d) directa

21. Inhabilitación especial ejercicio patria potestad b) exige vinculación (esta yo no la conteste)

22. Juana cooperadora necesaria c) 10 años

23. El collar de mil euros b) obligación de devolver y abonar

24. Juan caba con la vida de su compañer a) pena de inhabilitación absoluta

( penas accesoria vinculada necesariamente a pena de prisión + de 10 años
         A) inhabilitación absoluta
         B) privación patria potestad si relación con el delito)

25. Requisito no imprescindible para delito continuado c) la unida dl sujeto pasivo (puede ser delito continuado de masa)

La respuesta a la pregunta 6 es la c) Bernarda
pagina 962. "el sacrificio del interés legitimo genera una obligación de resarcimiento por parte del sujeto beneficiado por el estado de necesidad, titular del interés preponderante, pues de lo contrario se estaría enriqueciendo sin causa o de forma contraria a la equidad..."








Desconectado anmec

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #584 en: 05 de Septiembre de 2012, 11:29:46 am »
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Yo tambien he puesto la d) pero esta mal, lo pone en el libro, además que pone el mismo ejemplo y dice que en ese caso se aplicaría la eximente

lidia, la primera es la d comprobada. Lo indican en un ejemplo casi de forma textual... no es eximente el cachete, es que lo indica de esa forma. Creo que un compañero ha indicado la página del libro.

Desconectado Segur

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #585 en: 05 de Septiembre de 2012, 11:31:52 am »
Paso de meterme mas aqui, cuando publiquen las respuestas actuare como mas convenga...

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #586 en: 05 de Septiembre de 2012, 11:35:18 am »
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Te felicito si has puesto la D) porque supercomprobada que es la D), páginas 477 y 478 (ejemplo 18.17).

Pues que alegría me das, la verda es que ahora leyéndolo bien, tienes razón, te dice que podría plantear la posibilidad de aplicar la eximente, pero no que se aplicara, para despues explicar que no se puede por estar prohibido. Lo que no quita para que un juez luego la aplique.

Pero claro la respuesta c) dice que podrá declararse licita, eso no es correcto porque las eximentes nunca convierten en licita la conducta sino que eximen de culpa. Aunque se aplicara la eximentes la conducta seguirá siendo ILÍCITA aunque exenta de culpa.

Por eso la correcta es la d) será en cualquier caso ilícita, lo que quiere decir con "en cualquier caso" es que aunque se aplicara la eximente, la conducta seguiría siendo ILÍCITA aunque el padre estaría exento de culpa por lo que no seria punible su conducta. Por eso la correcta es la d)

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Desconectado anmec

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #587 en: 05 de Septiembre de 2012, 11:38:34 am »
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Pues que alegría me das, la verda es que ahora leyéndolo bien, tienes razón, te dice que podría plantear la posibilidad de aplicar la eximente, pero no que se aplicara, para despues explicar que no se puede por estar prohibido. Lo que no quita para que un juez luego la aplique.

Pero claro la respuesta c) dice que podrá declararse licita, eso no es correcto porque las eximentes nunca convierten en licita la conducta sino que eximen de culpa. Aunque se aplicara la eximentes la conducta seguirá siendo ILÍCITA aunque exenta de culpa.

Por eso la correcta es la d) será en cualquier caso ilícita, lo que quiere decir con "en cualquier caso" es que aunque se aplicara la eximente, la conducta seguiría siendo ILÍCITA aunque el padre estaría exento de culpa por lo que no seria punible su conducta. Por eso la correcta es la d)

En la página 478, ejemplo 18.17 se remite a un ejemplo previo de "cachete" e indica textualmente: "en el ejemplo anterior no sería en ningún caso justificable el chachete propinado por Martín (padre) a Isabel (hija)".

A ver si hay suerte y son tan complicados en las preguntas como benévolos en bajar el corte. Es mucho estudio para caer por algunos trabalenguas y acertijos.

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #588 en: 05 de Septiembre de 2012, 11:56:02 am »
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En la página 478, ejemplo 18.17 se remite a un ejemplo previo de "cachete" e indica textualmente: "en el ejemplo anterior no sería en ningún caso justificable el chachete propinado por Martín (padre) a Isabel (hija)".

A ver si hay suerte y son tan complicados en las preguntas como benévolos en bajar el corte. Es mucho estudio para caer por algunos trabalenguas y acertijos.

  Te doy toda la razón, algunas preguntas son muy difíciles de entender...

  Por cierto anmec puedes poner, según lo que ya has comprobado como queda de forma definitiva el modelo B del primer parcial. Gracias
Si otros pudieron, nosotros también. ¡Baaannsaaaiii!

Desconectado superbiker

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #589 en: 05 de Septiembre de 2012, 12:02:17 pm »
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La 21 la he encontrado. Es la A) Los delitos propios de omisión.

El enunciado dice:
21 ¿Cuál de los siguiente tipos delictivos omisivos tiene en cualquier caso naturaleza de delito especial?
A) Los delitos propios de omisión.
B) Los delitos impropios de omisión.
C) Los delitos de omisión causal y resultado.
D) Ninguna de las anteriores respuesta es correcta.

Viene en la pág 283, párrafo 1º: "Suelen diferenciarse los delitos comunes de omisión pura, que pueden ser llevados a cabo por cualquier ciudadano, y los delitos de omisión pura de garante, en los cuales se exige que en el autor concurran determinadas características que generalmente fundamente una pena mayor, estos últimos son por tanto delitos especiales".

Un ejemplo típico sería el delito de omisión del deber de socorro por quien ha ocasionado un accidente de tráfico (el que no socorre se encuentra en una situación especial, sólo él en ese momento puede socorrer -delito especial- y sin embargo no lo hace).

Que pensais...

Es la D, mira en le post anterior donde lo explico.

Un saludo :-)
Si te caes 8 veces, levantate 9 (proverbio arabe)

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #590 en: 05 de Septiembre de 2012, 12:09:06 pm »
Esto es una sentencia de la audiencia provincial de Madrid, así que creo que la 22 es tentativa acabada por que es lo mismo que le sucede a Pedro, fuerza la puerta y la rompe para entrar, entra pero al ver al vigilante se va sin robar


"Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, sobre delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa. El relato de hechos probados establece que el acusado, con ánimo de lucro, forzó la puerta de un vehículo en el que se introdujo causando daños en su interior, dándose a la fuga sin disponer de ningún efecto al aparecer por las inmediaciones un coche Policial. Así quedan acreditados los elementos del tipo penal por el que se lo condenó, apreciando debidamente el Juez que se trataba de un delito en grado de tentativa acabada, por lo que impuso la pena correcta. Respecto de la agravante de reincidencia, estando documentalmente acreditada, se estima correcta su aplicación."
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Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #591 en: 05 de Septiembre de 2012, 12:17:58 pm »
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Esto es una sentencia de la audiencia provincial de Madrid, así que creo que la 22 es tentativa acabada por que es lo mismo que le sucede a Pedro, fuerza la puerta y la rompe para entrar, entra pero al ver al vigilante se va sin robar


"Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, sobre delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa. El relato de hechos probados establece que el acusado, con ánimo de lucro, forzó la puerta de un vehículo en el que se introdujo causando daños en su interior, dándose a la fuga sin disponer de ningún efecto al aparecer por las inmediaciones un coche Policial. Así quedan acreditados los elementos del tipo penal por el que se lo condenó, apreciando debidamente el Juez que se trataba de un delito en grado de tentativa acabada, por lo que impuso la pena correcta. Respecto de la agravante de reincidencia, estando documentalmente acreditada, se estima correcta su aplicación."
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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #592 en: 05 de Septiembre de 2012, 12:19:26 pm »
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Soy Mujer jajaja

Pues nada muchas gracias Mujer!! :D
I´m sorri!

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #593 en: 05 de Septiembre de 2012, 13:04:08 pm »
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Yo tambien he puesto la d) pero esta mal, lo pone en el libro, además que pone el mismo ejemplo y dice que en ese caso se aplicaría la eximente

En cuál de las eximentes del artículo 20 CP aparece la eximente del deber de corrección?
La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Su conocimiento riguroso parece que sí.

Desconectado anmec

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #594 en: 05 de Septiembre de 2012, 13:12:02 pm »
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  Te doy toda la razón, algunas preguntas son muy difíciles de entender...

  Por cierto anmec puedes poner, según lo que ya has comprobado como queda de forma definitiva el modelo B del primer parcial. Gracias

eliana, yo lo pondría pero no quiero confundir a los compañeros y es mejor esperar a que el departamento ponga las plantillas. Tenía claro lo de la tentativa y ahora esa sentencia que ha publicado lidia (que yo sepa no incluida en el manual o manualón) dice que es acabada?? No lo entiendo.

Lo que es terrible, y lo que significa la dificultad a causa de los planteamientos de los tests, es que un día después todavía no nos pongamos de acuerdo en gran parte de las respuestas (incluso algunas ni las encontramos).

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #595 en: 05 de Septiembre de 2012, 15:41:52 pm »
Pues me parece que, según el manual, es tentativa inacabada ya que no ha realizado todos los actos ejecutivos del tipo: le falta entrar por completo al local y coger algún objeto con la intención de apropiárselo.

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #596 en: 05 de Septiembre de 2012, 16:34:51 pm »
alguien ha comprobado las respuestas del primer parcial tipo A? Si es asi que ponga por favor las respuestas¡¡ saludosssssss

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #597 en: 05 de Septiembre de 2012, 17:20:49 pm »
Hola a todos. Se podria organizar las respuestas sacadas por tipos y parciales. Es un completo lio. Si se organiza por tipo A primer parcial. tipo b primer parcial ....... Muchas gracias ius compañeros. Os deseo toda la suerte del mundo

Desconectado Alisio

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #598 en: 05 de Septiembre de 2012, 19:12:11 pm »
La tentativa es acabada e inacabada, cuando es acabada da paso a la consumación y no es el caso del ejemplo, pues por causas ajenas a la voluntad del autor se interrumpe el iter criminis. Por lo tanto es tentativa inacabada.

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #599 en: 05 de Septiembre de 2012, 19:35:21 pm »
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La tentativa es acabada e inacabada, cuando es acabada da paso a la consumación y no es el caso del ejemplo, pues por causas ajenas a la voluntad del autor se interrumpe el iter criminis. Por lo tanto es tentativa inacabada.

Por lo tanto para ti, para mi es acabada por que realiza todos los elementos del tipo, le falta solo coger el objeto, y si lo cogiera seria delito consumado. Pero no digas que esta claro porque hasta que no este la plantilla no podemos decir quien tiene razón, ya que cada uno lo ha entendido a su manera
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