No se si he entendido bien, pero en la nulidad de pleno derecho, en los actos dictados con falta total y absoluta de procedimiento, dice que:
"La nulidad de pleno derecho comprende asimismo los defectos más graves en la forma de manifestación del acto advo, como la constancia escrita y firma del titular de la competencia que dicta la resolución o del inferior que recibe la orden. A este vicio de forma, calificándolo indebidamente de anulabilidad, se refiere el art. 63.2 LRJ cuando alude a los actos en los que faltan los requisitos indispensables para alcanzar el fin..."
Entonces cuando el competente para resolver no firma el acto o la del inferior que recibe la orden, ¿es un acto nulo o anulable? Según entiendo yo en el texto, son las dos cosas.
