A ver:
1) EXTRAPROCESAL: significa un acuerdo FUERA DE UN PROCESO JUDICIAL, es decir, sin interponer demanda y sin llegar a acuerdo en ninguna FASE PROCESAL...simplemente que por las conducciones en las negociaciones el Abogado ha logrado un acuerdo, no ha hecho falta acudir a los Tribunales de justicia, simplemente acuerdo entre las partes, gestiones, llamadas, reuniones registros, notarios etc (ESTO NO ES UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL, NI JUICIO, NI PLEITO ni nada que se le parezca). Por lo tanto: 2.000 euros de minuta, lo pactado.
2) ACUERDO PROCESAL JUDICIAL: será todo acuerdo se llegue en alguna FASE DEL PROCEDIMIENTO, es decir, una vez puesta la demanda y antes de llegar a juicio o en juicio. Pero resulta que en la AUDIENCIA PREVIA ya hay acuerdo....pues eso es un ACUERDO PROCESAL-JUDIDICAL porque la AUDIENCIA PREVIA es una fase procesal de un determinado procedimiento declarativo (el juicio ordinario) y, dentro de la audiencia previa, pues resulta que además de depurarse presupuestos procesales que impidan la válida proseclusión del procedimiento, pues también es preceptivo por ley el momento de proposición de prueba y DOS INTENTOS de CONCILIACIÓN O ACUERDO ente las partes.
a) Si no se llegase a acuerdo, y finalizada la audiencia previa, nos fuéramos a la Vista o Juicio oral (fase procesal de práctica de la prueba que se propuso y se admitió por pertinente en la auciencia previa)...serían 4.000 euros, porque eso fue lo pactado.
b) Como quiera que no ha hecho falta ir a la Vista o Juicio oral para practicar la prueba porque ha habido un acuerdo...pues a mi entender no serían ni 2.000 ni 4.000, es decir, a esta segunda cantidad (4.000 euros) habría que descontarle EXCLUSIVAMNETE la cantidad que se cobre por hacer la vista o juicio oral.
Por lo tanto, ni lo uno ni lo otro, correspondiendo como derecho al cliente un descuento POR LO NO REALIZADO FINALMENTE, lo que se conoce por MINUTA COBRO INDEBIDO (cobrar por lo que no se ha hecho), que no es lo mismo que MINUTA COBRO ABUSIVO.
Así lo entiendo yo. Un saludo.