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Autor Tema: POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013  (Leído 221183 veces)

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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1340 en: 11 de Febrero de 2013, 12:53:08 pm »
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En el tema 4, que es el VII del libro, no dice nada de eso  :-[ habla de los procedimeintos triangulares, propias de la actividad administrativa arbitral...pero nada más....

Vaya, en mis apuntes viene así, es una parte de donde habla de la prueba pero el epígrafe es más ámplio, podría pegarlo todo pero los apuntes están en pdf y no sé pasarlos a word  :-\


Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1341 en: 11 de Febrero de 2013, 12:54:18 pm »
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Vaya, en mis apuntes viene así, es una parte de donde habla de la prueba pero el epígrafe es más ámplio, podría pegarlo todo pero los apuntes están en pdf y no sé pasarlos a word  :-\

De pdf no se puede seleccionar, copiar y pegar??

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1342 en: 11 de Febrero de 2013, 13:00:26 pm »
jajja sí, torpeza la mía, copio todo lo que viene en ese epígrafe.

C) La prueba
Es la actividad que se desarrolla en el procedimiento para acreditar la realidad de los hechos
y, en su caso, la vigencia y existencia de las normas aplicables, cuando lo uno y lo otro
constituyen presupuestos ineludibles de la resolución que ha de dictarse.
Efectivamente, objeto de prueba son, en principio, los hechos controvertidos, es decir, aquellos
sobre los que no hay acuerdo entre los interesados o entre los interesados y la Admón.
De ordinario no es necesario probar la existencia y vigencia de las normas jurídicas aplicables
al caso, pues se presume que el funcionario o el Juez las conocen (da mihi factum et
dabo tibi ius). Sin embargo, la regla del conocimiento del Derecho por el Juez o el funcionario
no debe llevarse demasiado lejos, debiéndose acreditar la vigencia de las normas que
la parte invoque en determinados casos, pues es irreal suponer que el juez o el funcionario
conoce todo el Derecho. Así, las normas consuetudinarias o las normas extranjeras, o aquellas
nacionales no publicadas en el BOE, como algunas de las CCAA o normas municipales
específicas (STS 1986).
En cuanto a la carga de la prueba (onus probandi), no hay reglas específicas. La LRJ prescribe,
únicamente, la obligatoriedad de la apertura de un período probatorio cuando la Admón
no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento
lo exija (art. 80.2); pero deja sin resolver a quien corresponde la carga de la probanza;
fundamental cuestión que debe resolverse partiendo de la consideración de que las
reglas de la atribución de la consideración de que las reglas de la atribución de la carga de la
prueba no pueden ser las mismas para todos los actos advos, dada su variedad.
Artículo 80. Medios y período de prueba.
1. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier
medio de prueba admisible en Derecho.
2. Cuando la Admón no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del
proc lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no
superior a 30 días ni inferior a 10, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.
3. El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados
cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.
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Artículo 81. Práctica de prueba.
1. La Administración comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones
necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas.
2. En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con la
advertencia, en su caso, de que el interesado puede nombrar técnicos para que le asistan.
3. En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique
gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos,
a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación de los gastos
se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos.
Así, en los procedimientos sancionadores (al igual que ocurre en los procesos penales), la
regla de la presunción de inocencia que consagra el art. 24 de la C y el principio in dubio
pro reo implica que la carga de la prueba pesa exclusivamente sobre quien acusa, de manera
que es el acusador quien tiene que probar los hechos y la culpabilidad del acusado y
no éste quien ha de probar su inocencia (STC 1986). Por analogía, esta regla debe aplicarse
asimismo a todos aquellos procedimientos que tienen por finalidad una privación o limitación
de derechos.
Por el contrario, en los procedimientos arbitrales o triangulares, en que la Admón asume
una posición de neutralidad entre dos partes enfrentadas, la carga de la prueba debe repartirse
en términos análogos al proceso civil, de forma que normalmente el actor debe probar los
hechos constitutivos del derecho que reclama, mientras que el demandado debe probar los
hechos impeditivos o extintitos (art. 1.214 C.C.). En todo caso, como en los procedimientos
advos los interesados no siempre asumen posiciones formalmente diferenciadas, deberá
matizarse esta regla en función de las circunstancias del caso.
En cuanto a los medios de prueba, la LRJ no establece limitación alguna, admitiendo que
los hechos relevantes para la decisión de un proc puedan acreditarse por cualquier medio de
prueba admisible en Derecho (art. 80.1). En consecuencia, ante el silencio de la Ley, y salvo
disposiciones especiales, son admisibles todos los medios de prueba previstos por el
Código Civil (art. 1.215 las pruebas pueden hacerse por instrumentos o documentos, por
confesión, por inspección personal del Juez, por peritos, por testigos y por presunciones),
así como los medios probatorios establecidos en las Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal,
cuyas normas son también aplicables para la práctica de cada uno de ellos.
En principio es el instructor del procedimiento quien deberá acordar la práctica de las pruebas
que crea oportunas; en cuanto a las propuestas por los interesados, sólo las podrá rechazar
cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.
A significar que un medio de prueba muy generalizado, específicamente advo, lo constituyen
las inspecciones a cargo de funcionarios. Al respecto, la LRJ impone con rigor el principio
de legalidad, obligando a los administrados a facilitar a la Admón informes, inspecciones
y otros actos de investigación, sólo en la forma y los casos previstos por la Ley, o
por disposiciones dictadas en virtud de la misma. Asimismo, a los efectos de la práctica de
pruebas u otras diligencias, los ciudadanos sólo están obligados a comparecer ante las oficinas públicas cuando así esté prevista en una norma con rango de ley (art. 40).
Artículo 40. Comparecencia de los ciudadanos.
1. La comparecencia de los ciudadanos ante las oficinas públicas sólo será obligatoria cuando así
esté previsto en una norma con rango de Ley.
2. En los casos en que proceda la comparecencia, la correspondiente citación hará constar expresamente
el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla.
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3. Las AAPP, a solicitud del interesado, le entregarán certificación haciendo constar la comparecencia.
En el Dº advo no hay una respuesta genuina a la cuestión de la valoración de la prueba, por
lo que resultan aplicables los criterios generales que se han impuesto en nuestro Dº, en que,
frente al sistema de pruebas tasadas, de los que hay ejemplos en el Código Civil a propósito
del valor de los documentos públicos y privados (art. 1.216 y ss), ha terminado por prevalecer
el criterio de libertad de apreciación, más propio de los procesos penales. Este criterio se
conoce jurisprudencialmente como el de apreciación conjunta de la prueba; pero en el bien
entendido que, en ningún caso, libre valoración o apreciación conjunta de la prueba practicada
implica estimación de pretensiones o condenas sin base probatoria.

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1343 en: 11 de Febrero de 2013, 13:04:42 pm »
Bueno, ha salido un poco asíi el copia y pega pero creo que se puede leer  ;D

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1344 en: 11 de Febrero de 2013, 13:21:32 pm »
El libro no pone todo eso...te lo juro.

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1345 en: 11 de Febrero de 2013, 13:22:54 pm »
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El libro no pone todo eso...te lo juro.

jejeje, pues ya está ahí copiado, a saber lo que vendrá más que no venga en el libro y viceversa jeje

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1346 en: 11 de Febrero de 2013, 13:28:35 pm »
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jejeje, pues ya está ahí copiado, a saber lo que vendrá más que no venga en el libro y viceversa jeje

Te he mandado un email...

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Proceso contencioso administrativo Examen 1a. semana
« Respuesta #1347 en: 11 de Febrero de 2013, 15:26:28 pm »
   Hola a todos
   Os habeis dado cuenta de que en elexamen de la 1a. semana, no va ni una pregunta del tema 12 "El proceso contencioso administrativo", que ademas es un tema larguisimo, que ocupa un monton de folios en los apuntes,
   ¿creeis que seguirá la misma tonica en el segundo examen?

   Saludos
   Miguel

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1348 en: 11 de Febrero de 2013, 17:49:10 pm »
Tampoco han preguntado en la primera semana sobre los temas 8 y 9... :(

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1349 en: 11 de Febrero de 2013, 17:51:43 pm »
Del tema 7 cuando habla de la electricidad hidrocarburos servicio postal y chorradas varias creo que pasando, no? es en el epígrafe del modelo europeo de los servicios...

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1350 en: 11 de Febrero de 2013, 17:58:48 pm »
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Del tema 7 cuando habla de la electricidad hidrocarburos servicio postal y chorradas varias creo que pasando, no? es en el epígrafe del modelo europeo de los servicios...

Yo paso de ellos....si se dedican a preguntar sobre eso....apaga y vamonos.. >:(

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1351 en: 11 de Febrero de 2013, 18:04:17 pm »
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Yo paso de ellos....si se dedican a preguntar sobre eso....apaga y vamonos.. >:(

Pues sí, al grano jeje, en estos apuntes ocupa ese epígrafe 4 caras, voy a pasar entonces.

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1352 en: 11 de Febrero de 2013, 18:17:39 pm »
Una frase del libro en el tema 1 que enlaza con el tema 11 o 12, vamos, sobre el contencioso:

La Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa no elimina el concepto mismo de acto politico. No lo elimina del todo, mas bien lo presupone, al admitir que sobre determinados actos del Gobierno y Consejos de Gobierno de las CCAA, por muy politicos que sean, por muy amplia que sea la discrecionalidad gubernamental, el control jurisidccional siempre será posible:
"sobre los derechos fundamentales, los elementos reglados del acto y la determinacion de las indemnizaciones procedentes" (articulo 2.a Ley 29/98 del Contencioso Administrativo)

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1353 en: 11 de Febrero de 2013, 18:19:51 pm »
Gracias Marta, a ver si escapamos bien...

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1354 en: 11 de Febrero de 2013, 20:02:54 pm »
Por lo que veo, del tema uno enlaza al resto de temas. Creo que es importante memorizar este tema. Creo que cayeron bastantes preguntas del tema 1 ¿no?
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1355 en: 11 de Febrero de 2013, 20:40:57 pm »
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Por lo que veo, del tema uno enlaza al resto de temas. Creo que es importante memorizar este tema. Creo que cayeron bastantes preguntas del tema 1 ¿no?

Entre las 4 preguntas del tema 1 y las dos del tema 3, que a su vez estan tambien en el 1, pues en total 6 preguntas. Y del contencioso 4 preguntas.

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1356 en: 11 de Febrero de 2013, 23:56:41 pm »
El tema 7 y 8 no parecen importantes  ::)


Desconectado PIERO NICOLA

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1357 en: 12 de Febrero de 2013, 00:30:27 am »
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El tema 7 y 8 no parecen importantes  ::)



Quién te lo dijo, la bruja Lola ?

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1358 en: 12 de Febrero de 2013, 00:34:49 am »
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Quién te lo dijo, la bruja Lola ?

ja, ja, ja

espera espera ja

Desconectado PIERO NICOLA

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2012/2013
« Respuesta #1359 en: 12 de Febrero de 2013, 00:39:13 am »
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espera espera ja

Necesitaba dar chispa a esto, llevaba días sin leer este post y ni una canción de nanas me hace tanto efecto   :D