Si en algo puede ayudar para tener los conceptos un poco más claros, dada la dificultad, al menos para mi, del tipo test.
La autorización siempre es un "acto administrativo" que dimana de la autoridad competente para dictarlo y, que como tal se recoge expresamente tanto en la CE (art. 9, arbitrariedad de los poderes públicos) como en la Ley 30, su "discrecionalidad", mayormente en su fundamento, puesto que toda la ciudadanía es igual ante la Ley.
La "concesión" es una forma de "gestión" de las Administración Públicas, de ahí, que a diferencia del acto administrativo en el que está prohibida, se permita "su discrecionalidad", aunque por supuesto no "la arbitrariedad en la concesión".