Para el que quiera ver mi impugnacion, aqui la pego, por si estais interesados en impugnar, no obstante a todos los que me pedisteis que os la enviara porque querias impugnarla tambien, ya lo he hecho, lo teneis en vuestro correo. Ahi va...
Estimado señor/a,
Me dirijo a usted con el fin de solicitar impugnacion a dos preguntas del examen del pasado jueves 14 de febrero de 2013, en las cuales creo a mi entender, existen varios errores que hacen que las mismas sean incompletas o incompresibles, ya que surgen dudas con respecto a las respuestas propuestas por el departamento.
La primera pregunta de ellas es la número 14, en la que el enunciado dice: "Las infracciones y las sanciones administrativas se extinguen, por:". Bien, segun su departamento, la respuesta correcta era la A, que dice "El transcurso del tiempo, por la prescripcion regulada en las leyes o en la Ley 30/1992"
Bien, segun el manual básico de la asignatura, dice que tambien puede ser motivo de extincion de infracciones y actos, la muerte del infractor, el pago de la sancion, o por el derecho de gracia a traves del indulto o la amnistia, ademas de la prescripcion obviamente. Con todo ello le quiero transmitirle que la respuesta A es incompleta, puesto que existen otras razones de extincion, que segun el enunciado da por hecho que es la unica via de extincion, la respuesta B, tambien lo seria, puesto que existen tambien más motivos de extincion, con lo cual LA RESPUESTA CORRECTA debe ser la C ("Ninguna de las respuestas anteriores es correcta"), ya que ni A ni B cumple con todos los presupuestos de extinción. No obstante, a fin de aclararlo, les transcribo textualmente del manual básico de la asignatura, omitiendo cierto texto que es intrascendente.
En primer lugar, habrá que considerar la muerte del infractor, ya que en principio, la personalidad de la sanción propia de toda materia punitiva implica que la pena o sanción no se transmite a los herederos.
La cuestión es mas compleja cuando se trata de la disolución de las personas jurídicas ya que, precisamente, el desarrollo del poder sancionador de la Administración se explica en parte como una forma de compensación ante la irresponsabilidad penal de las personas jurídicas en cuanto tales, responsabilidad que habría encontrado acomodo en el ámbito administrativo.
Parece claro que la solución justa es que el patrimonio social, no obstante la disolución, quede afecto al pago de las sanciones impuestas como si de cualquier otra deuda se tratare. Si quedan obligaciones pendientes se transmiten a los socios en proporción a su participación en el haber social, solución que adopta la Ley General Tributaria, imponiendo la solidaridad hasta aquel límite.
La extinción de la responsabilidad administrativa se producirá ordinariamente por cumplimiento de la sanción o pago de la multa, supuesto mas frecuente de sanción. Una modalidad de cumplimiento muy desarrollada en el Derecho tributario es el pago voluntario en medida reducida. Para su aplicación, con suspensión definitiva del expediente sancionador, es necesario que el infractor reconozca la falta que se le imputa.
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Otra forma de extinción de las sanciones administrativas puede ser el derecho de gracia, es decir, a través de la amnistía o el indulto. Si el indulto actúa sobre la reducción o extinción de la pena la amnistía opera sobre el delito mismo, como un olvido, entendiéndose que la infracción nunca se ha producido. A pesar del articulo 112 CE, que prohíbe los indultos generales, se admite la amnistía, pues el mismo alcance que aquella tiene una legislación derogatoria, y por ello retroactiva, que borra, por ser mas favorable, los efectos punitivos.
En cuanto al indulto o condonación de las sanciones administrativas, hay que decir que no hay en el Derecho administrativo una regulación análoga a la establecida para la materia penal por la Ley de Indulto de 1870, que suponga la condonación de una singular sanción administrativa.
Las infracciones y las sanciones administrativas se extinguen, en fin, por el transcurso del tiempo, por la prescripción regulada en las leyes que, establezcan las respectivas infracciones y sanciones y en su defecto por la Ley 30/92.
La segunda pregunta que deseo impugnar es la número 19, que dice asi "La interposicion del recurso de alzada se hará por:". Segun su departamento la respuesta que da como correcta es la A, ("el interesado ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo") cuando la realidad es que segun la Ley 30/92 que transcribo textualmente a continuación dice que se podra interponer el recurso ante el órgano superior jerarquico, o ante el mismo que dicto resolucion que el se encargara de trasladarlo competente, es decir, a su superior jerárquico. Sabemos que este recurso tiene ese caracter jerárquico que lo identifica y lo diferencia de los demás, por ser un recurso que se interpone para que el órgano superior "corrija" la actividad del inferior.
En la práctica, se puede proceder de diferentes formas, dirigiéndose al órgano que dictó la resolución que lo elevará al superior jerárquico, que es el competente para resolver, o al superior jerárquico directamente. Asií es como procedemos en nuestro despacho, ya que en numerosas ocasiones hemos recurrido en alzada alguna resolución.
Con todo ello quiero decirles que las respuestas A, B y C son correctas en este caso. Por ello les pido den por válidas todas ellas, a fin de no perjudicar a ningún compañero que haya contestado a cualquiera de ellas, puesto que todas son verdaderamente válidas, tanto en la teoría, según la Ley 30/92, como en la práctica.
SECCIÓN II. RECURSO DE ALZADA.
Artículo 114. Objeto.
1. Las resoluciones y actos a que se refiere el articulo 107.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.
2. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.
A fin de resumir mi impugnacion, las respuestas válidas son:
Para la pregunta 14, la C
Para la pregunta 19, A, B y C, es decir, TODAS.
Sin más, reciban un cordial saludo.
Atentamente