Bueno, primero de todo debo agradecer a las personas que escriben en este foro, que realmente facilitan mucho la labor del resto de compañeros a la hora de solventar dudas y resolver las famosas PECS.
Por ello voy a poner mi granito de arena con esta práctica de Obligaciones, cuyo resultado ya he enviado. Así que aquí os dejo un ánalisis breve y general para que sirva a otras personas para desarrollar la PEC y pueda comprender mejor lo que se solicita.
Pregunta 1: Atención al Art. 1200 CC cuando habla sobre los alimentos, y cuya disposición enlaza con el Art. 151 también importante. Y Art. 90-97 CC.
Para mi no cabe compensación porqué simple y llanamente se trata de una pensión alimenticia, con unos hijos, que nada tienen que ver con las deudas y obligaciones contraidas entre los padres antes y después del matrimonio. Así que este señor debe seguir pasando la pensión y su ex mujer, con todo el derecho de sus hijos, debe reclamar la restitución de dicho derecho. Puesto que NO es para ella la pensión compensatoria, por lo que en este último supuesto si podría compensar Don Anselmo.
Pregunta 2: Tener en cuento los Art. 1137 y 1138 CC.
Solidaria - Cuando responden todos los deudores con todos los acreedores y deben aportar la deuda íntegra.
Mancomunada - Partición de la deuda. Cada acreedor busca a cada deudor para exigirle el cumplimiento de la obligación, ya que cada deudor tiene su parte correspondiente de la deuda de la que debe hacerse cargo. Y cada acreedor la parte que debe cobrar. No responden cada uno por todos los demás como en la solidaria.
Para mi la responsabilidad es totalmente solidaria. Me da igual un vecino que otro, viviendo en el mismo piso, busco a uno u otro para exigirles la responsabilidad por los daños ocasiones. Se puede especificar el tema del seguro si se hace cargo o no al tratarse de una negligencia de los vecinos, y en tal caso si son arrendatarios o no para que el propietario, si el seguro se exime de hacerse cargo pueda exigirles responsabilidad dependiendo del tipo de esta que adquirieran en el momento de la formalización del contrato de arrendamiento.
PREGUNTA 3: Art. 1100 CC. El banco exige el pago íntegro del crédito hipotecario (no es lo mismo que préstamo hipotecario, cuidado, las condiciones son diferentes) porqué llevan un impago de x cuotas. Incurren en mora en el momento de la interpelación (importante ponerlo!!). Mientras no haya interpelación - que es la exigencia formal del cumplimiento de la obligación por vía judicial o extrajudicial - no hay mora.
PREGUNTA 4: La figura debe ser la Dación en pago, y si no lo es, 2 piedras pa mi y para los que la hayan puesto! xD. Aquí hay que leerse el art. 1911, 1521 y para comprender algo más el 1636. Aunque a mi parecer el único realmente válido para responder es el Art. 1911 CC.
Ah! también recurrid al Art. 140 de la ley hipotecaria, que explica perfectamente como constituir la dación en pago en el momento de la formalización de la hipoteca. Para que cuando vengan mal dadas como al pobre señor Anselmo y Carolina, puedan recurrir a esta formalidad para cancelar la deuda totalmente con la entrega de la propiedad. Eso si, acordaos de mencionar la cantidad de intereses, comisiones por impago y cancelación registral que además deberán pagar para cancelar el crédito hipotecario con la transmisión de la propiedad al banco.
Si el banco acepta está claro que se cancela la deuda. Se oye cada día en la tele. Todos los sabemos.
Espero os sirva de ayuda, igual que a mi me ha servido de ayuda la exposición de muchos de vosotros en esta y otras asignaturas. Os doy las gracias encarecidamente compañeros. Ánimo y a por ello.
Gracias.