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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013  (Leído 115510 veces)

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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #340 en: 14 de Diciembre de 2012, 19:53:42 pm »
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Hasta cuando se pueden hacer?.

Hasta las 23:55 horas zuspi


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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #341 en: 14 de Diciembre de 2012, 19:58:47 pm »
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Hasta las 23:55 horas zuspi
Gracias.
Sobre la compensación os dejo un extracto de una sentencia, creo que lo deja claro y esta es la respuesta "Como ya se ha resuelto por esta Sala en otras ocasiones, por ejemplo auto de 3.11.11 (rollo 876-11), no
se consideran compensables con las pensiones de alimentos los créditos derivados de cantidades pagadas
por el demandado en ejecución por deudas de la sociedad de gananciales a las que haya hecho frente, que
generará un crédito frente al otro o frente a la sociedad, puesto que no concurre el primer requisito que se
exige por el art. 1195 CC para que opere la compensación, que es el de que se trate de personas que sean,
por derecho propio, recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra, lo que no sucede cuando se trata
de una obligación de alimentos para los hijos a pagar por un cónyuge que, por otro lado, alega ser acreedor
del otro cónyuge por deudas entre ellos. Cuando se trata de los alimentos debidos a los hijo establecidos
en proceso matrimonial ( arts. 90 y 93 del Código Civil ), formando parte los gastos extraordinarios de los
alimentos, estos no deben soportar las consecuencias de unas obligaciones que, como las que nacen de la
relación entre los padres, les son totalmente ajenas".

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #342 en: 14 de Diciembre de 2012, 20:10:11 pm »
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Gracias.
Sobre la compensación os dejo un extracto de una sentencia, creo que lo deja claro y esta es la respuesta "Como ya se ha resuelto por esta Sala en otras ocasiones, por ejemplo auto de 3.11.11 (rollo 876-11), no
se consideran compensables con las pensiones de alimentos los créditos derivados de cantidades pagadas
por el demandado en ejecución por deudas de la sociedad de gananciales a las que haya hecho frente, que
generará un crédito frente al otro o frente a la sociedad, puesto que no concurre el primer requisito que se
exige por el art. 1195 CC para que opere la compensación, que es el de que se trate de personas que sean,
por derecho propio, recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra, lo que no sucede cuando se trata
de una obligación de alimentos para los hijos a pagar por un cónyuge que, por otro lado, alega ser acreedor
del otro cónyuge por deudas entre ellos. Cuando se trata de los alimentos debidos a los hijo establecidos
en proceso matrimonial ( arts. 90 y 93 del Código Civil ), formando parte los gastos extraordinarios de los
alimentos, estos no deben soportar las consecuencias de unas obligaciones que, como las que nacen de la
relación entre los padres, les son totalmente ajenas".

gracias a ti zuspi, y sí esta sentencia confirma la "no compensación", ¡jolines! vaya cacao que tengo, he dicho antes, centrémonos en Obligaciones y dejemos Familia, cuando Familia se estudia en el segundo parcial de Civil I,  :-[

No sé si me quitaré los tres Civiles de encima, pero seguro que mezclo las respuestas en los exámenes de unos con otros.,  :'(

Desconectado robcar

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #343 en: 14 de Diciembre de 2012, 21:53:47 pm »
> No sé si me quitaré los tres Civiles de encima,

Te lo deseo de todo corazón, de verdad... sobre todo el tercero.

Desconectado Raul1978

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #344 en: 15 de Diciembre de 2012, 11:27:09 am »
No me entero una caca de Civil II: Obligaciones, con lo sencillico que era Civil I   :'(

Desconectado Turion

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  • la verda en derecho, tiene varias interpretaciones
Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #345 en: 15 de Diciembre de 2012, 18:26:25 pm »
Bueno, primero de todo debo agradecer a las personas que escriben en este foro, que realmente facilitan mucho la labor del resto de compañeros a la hora de solventar dudas y resolver las famosas PECS.

Por ello voy a poner mi granito de arena con esta práctica de Obligaciones, cuyo resultado ya he enviado. Así que aquí os dejo un ánalisis breve y general para que sirva a otras personas para desarrollar la PEC y pueda comprender mejor lo que se solicita.

Pregunta 1: Atención al Art. 1200 CC cuando habla sobre los alimentos, y cuya disposición enlaza con el Art. 151 también importante. Y Art. 90-97 CC.
Para mi no cabe compensación porqué simple y llanamente se trata de una pensión alimenticia, con unos hijos, que nada tienen que ver con las deudas y obligaciones contraidas entre los padres antes y después del matrimonio. Así que este señor debe seguir pasando la pensión y su ex mujer, con todo el derecho de sus hijos, debe reclamar la restitución de dicho derecho. Puesto que NO es para ella la pensión compensatoria, por lo que en este último supuesto si podría compensar Don Anselmo.

Pregunta 2: Tener en cuento los Art. 1137 y 1138 CC.
                    Solidaria - Cuando responden todos los deudores con todos los acreedores y deben aportar la deuda íntegra.
                    Mancomunada - Partición de la deuda. Cada acreedor busca a cada deudor para exigirle el cumplimiento de la obligación, ya que cada deudor tiene su parte correspondiente de la deuda de la que debe hacerse cargo. Y cada acreedor la parte que debe cobrar. No responden cada uno por todos los demás como en la solidaria.

Para mi la responsabilidad es totalmente solidaria. Me da igual un vecino que otro, viviendo en el mismo piso, busco a uno u otro para exigirles la responsabilidad por los daños ocasiones. Se puede especificar el tema del seguro si se hace cargo o no al tratarse de una negligencia de los vecinos, y en tal caso si son arrendatarios o no para que el propietario, si el seguro se exime de hacerse cargo pueda exigirles responsabilidad dependiendo del tipo de esta que adquirieran en el momento de la formalización del contrato de arrendamiento.

PREGUNTA 3:  Art. 1100 CC. El banco exige el pago íntegro del crédito hipotecario (no es lo mismo que préstamo hipotecario, cuidado, las condiciones son diferentes) porqué llevan un impago de x cuotas. Incurren en mora en el momento de la interpelación (importante ponerlo!!). Mientras no haya interpelación - que es la exigencia formal del cumplimiento de la obligación por vía judicial o extrajudicial - no hay mora.

PREGUNTA 4: La figura debe ser la Dación en pago, y si no lo es, 2 piedras pa mi y para los que la hayan puesto! xD. Aquí hay que leerse el art. 1911, 1521 y para comprender algo más el 1636. Aunque a mi parecer el único realmente válido para responder es el Art. 1911 CC.
Ah! también recurrid al Art. 140 de la ley hipotecaria, que explica perfectamente como constituir la dación en pago en el momento de la formalización de la hipoteca. Para que cuando vengan mal dadas como al pobre señor Anselmo y Carolina, puedan recurrir a esta formalidad para cancelar la deuda totalmente con la entrega de la propiedad. Eso si, acordaos de mencionar la cantidad de intereses, comisiones por impago y cancelación registral que además deberán pagar para cancelar el crédito hipotecario con la transmisión de la propiedad al banco.
Si el banco acepta está claro que se cancela la deuda. Se oye cada día en la tele. Todos los sabemos.

Espero os sirva de ayuda, igual que a mi me ha servido de ayuda la exposición de muchos de vosotros en esta y otras asignaturas. Os doy las gracias encarecidamente compañeros. Ánimo y a por ello.

Gracias.
Sin responsabilidad no hay poder. Sin poder no hay responsabilidad.

Desconectado Alber_mad

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #346 en: 15 de Diciembre de 2012, 18:42:59 pm »
Uno que acaba de "subir" la PEC. Ya veremos como resulta la cosa   ::)

En resumidas cuentas, mis respuestas han sido:

1º No cabe compensación y por lo tanto, Dña. Cristina puede oponerse a la decisión tomada por su ex marido de no pasar la cantidad económica establecida, en concepto de alimentos, para sus dos hijos.

2º A pesar de la responsabilidad mancomunada que se puede inferir del Código Civil para los casos en los que existan dos o más deudores, la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia entienden que la responsabilidad extra-contractual es solidaria por lo que, en el caso que nos ocupa, ambos vecinos pueden responder indistintamente por los daños causados (aunque puede darse alguna excepción).

3º Sí, ambos se encuentran en situación de mora frente al banco desde el momento en el que éste les requiere (interpela) el pago de las cuotas impagadas. Además, y aunque el caso no lo especifica, podría darse la situación de mora automática por lo que no sería necesaria el requerimiento de la entidad bancaria a los deudores.

4º Si el banco aceptase la oferta de Anselmo y Carolina se extinguiría la deuda, siempre y cuando se produjese la transmisión, el cambio de titularidad, del bien en cuestión.
Esta figura jurídica recibe el nombre de dación en pago. El pago por cesión de bienes no tiene cabida en el caso que nos ocupa ya que la intención de ambos deudores es la transmisión del propio bien y no la simple posesión y administración del mismo en favor de la entidad bancaria, rasgo diferenciador de ambas figuras jurídicas.

En fin, la suerte está echada!! Ahora solo queda esperar la nota!!  :D

Desconectado chusderecho

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #347 en: 15 de Diciembre de 2012, 22:25:37 pm »
Hola, la 2ª pregunta no la tengo nada clara, alguien me puede guiar un poco

Desconectado CARMENCAMPOS

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #348 en: 15 de Diciembre de 2012, 23:13:17 pm »
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Hola, la 2ª pregunta no la tengo nada clara, alguien me puede guiar un poco

Revisa el Tema 20 del Libro y los artículos 1902 y 1137-1138 del CC.

Desconectado Alber_mad

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #349 en: 15 de Diciembre de 2012, 23:59:28 pm »
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Hola, la 2ª pregunta no la tengo nada clara, alguien me puede guiar un poco

Tal y como te dice la compañera CARMENCAMPOS, échale un vistazo al epígrafe 3 del Capítulo 20 del manual de la asignatura.
Este epígrafe aclara la actual situación de la responsabilidad extracontractual.
En definitiva, viene a decir que tanto la doctrina como la jurisprudencia defienden el carácter solidario de las obligaciones extracontractuales cuando existen una pluralidad de responsables, a pesar de que el Código Civil, en sus artículos 1.137 y 1.138, da a entender que la responsabilidad en estos casos en mancomunada.

Saludooos!!

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #350 en: 16 de Diciembre de 2012, 00:57:59 am »
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Tal y como te dice la compañera CARMENCAMPOS, échale un vistazo al epígrafe 3 del Capítulo 20 del manual de la asignatura.
Este epígrafe aclara la actual situación de la responsabilidad extracontractual.
En definitiva, viene a decir que tanto la doctrina como la jurisprudencia defienden el carácter solidario de las obligaciones extracontractuales cuando existen una pluralidad de responsables, a pesar de que el Código Civil, en sus artículos 1.137 y 1.138, da a entender que la responsabilidad en estos casos en mancomunada.

Saludooos!!

Gracias a ti y al resto de compañeros/as.

Mi argumento casi no difiere prácticamente en nada, salvo en la "mora automática", puede ser uno de los supuestos del art. 1.100, aunque la "regla general es esa" y, además se deja claro que en el supuesto se produce "interpelación", no lo veo yo por ahí, lo veo por "extinción de la obligación mediante el pago total, pago que va a llevar los intereses que se hayan producido por las cuotas impagadas, al menos es la interpretación por la que la doctrina se decanta para hablar de "mora automática", cuando el "mero retraso en el cumplimiento del plago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor"; por tanto, aunque no hace falta la "interpelación" puesto que no se va a reclamar daños y perjuicios por el incumplimiento, sí que entran en juego "los intereses pactados en el crédito hipotecario por cada día de impago, e incluso el pago único por "retraso" de la cuota impagada en el plazo; el banco en este caso reclama la extinción total de la obligación antes del plazo de terminación estipulado, con lo cual, creo que podemos "hablar" de los intereses legales por el incumplimiento de los plazos de las cuotas en que se divide "la obligación de un crédito hipotecario".  :-\

Desconectado mimma

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #351 en: 16 de Diciembre de 2012, 09:49:30 am »
Me parece muy bien todo lo que habéis expuesto,pero respecto a la interpelación yo he dejado caer en la PEC que deberíamos de saber qué tipo de carta o cómo han hecho saber los del banco a los interesados que deben varias cuotas, puesto que no es lo mismo una carta ordinaria que una carta certificada o un burofax a los efectos probatorios,por lo tanto, si el banco les manda una carta ordinaria, entiendo que no se encuentran en mora, pero si les mandan carta certificada o burofax, desde el momento en que reciben la notificación se encuentran en mora.

Desconectado Carlos02

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #352 en: 16 de Diciembre de 2012, 10:36:59 am »
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Hola a todos.

Después de tres horas pegándome con la PEC, con la tensión de nervios que da pensar que si cierro por error el navegador (Mozilla) me quedo sin entregarla, ya no aguantaba más y por fin la he enviado (ya empezaba a tener una incipiente migraña).

Dejo aquí el enfoque que le he dado, por si a alguien le es de utilidad, aunque no pienso volver a entrar en el foro hasta que no tenga la nota, por si acaso me convencéis de que me he equivocado.

1. He dicho que no se puede compensar, pues los beneficiarios de la pensión alimenticia son los hijos, no la exmujer, y además lo prohibe específicamente el código civil.

2. El CC dice que es mancomunada y la doctrina y la jurisprudencia aceptan que sea solidaria.

3. No hay datos suficientes para saber si se constituye en mora. Lo expliqué hasta llenar los tres folios que podíamos ocupar (he dado por supuesto que se referían a todo el ejercicio, no tres folios para cada pregunta).

4. Sí y se llama dación en pago.

Si me he equivocado, que nadie me lo diga, porfa... hasta que salga la nota.

Buena suerte a todos.

Gracias, tus aportaciones y las de otros compañeros me han sido de mucha ayuda.
Un saludo a todos,

Desconectado chusderecho

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #353 en: 16 de Diciembre de 2012, 11:56:40 am »
Muchísimas gracias a todos! daba vueltas al libro y no encontraba la solución y resulta que está en el último capítulo!!! ain!!
Gracias de nuevo

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #354 en: 16 de Diciembre de 2012, 12:24:05 pm »
Hola , ya tengo en sucio la pec, y coincido con vosotros, pero ahora me iba a poner a redactarla en limpio y como no la puedo hacer de un tirón.... estoy a la vez haciendo la comida y un montón de cosas... no he abierto todavia la pec. Se que hay que poner:
Nombre apellidos dni centro.
he leido por ahi que no pase de 3 hojas.
pero tengo una duda ¿dice algo del tamaño o tipo de letra? ¿dice algo del espaciado?

gracias  :)

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #355 en: 16 de Diciembre de 2012, 13:43:16 pm »
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Hola , ya tengo en sucio la pec, y coincido con vosotros, pero ahora me iba a poner a redactarla en limpio y como no la puedo hacer de un tirón.... estoy a la vez haciendo la comida y un montón de cosas... no he abierto todavia la pec. Se que hay que poner:
Nombre apellidos dni centro.
he leido por ahi que no pase de 3 hojas.
pero tengo una duda ¿dice algo del tamaño o tipo de letra? ¿dice algo del espaciado?

gracias  :)

Hola Pamplona1975,

Yo siempre las he hecho con letra Times New Roman tamaño 12 y espacio entre renglones de 6, ciñéndome, eso sí, al espacio de 3 hojas. Nunca he tenido ningún problema y esta ya es la 3ª que hago con Civil.

Sañudos y suerte !!

Desconectado Raul1978

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #356 en: 16 de Diciembre de 2012, 18:17:56 pm »
Pago dinero por resumenes de no mas de 50 paginas de Civil II, Administrativo II y Constitucional II.

Privado

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #357 en: 16 de Diciembre de 2012, 20:08:47 pm »
A pocas horas de la finalización del plazo para entregar la práctica...¿alguien me puede explicar el 1200 CC? no lo entiendo!!

gracias!!

Desconectado RosaGC

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #358 en: 16 de Diciembre de 2012, 20:41:10 pm »
Muy buenas chic@s!

Escribo para agradecerles a todos por sus post, estaba a punto de tirar la toalla con el caso práctico hasta que empecé a leerles y me fui motivando. Soy nueva por la UNED y aún estoy intentando ponerme al día con todo esto, pero este tipo de foros me lo está facilitando. Espero empezar a ser más participativa y echarle una manita a otros, que como yo, se plantean de vez en cuando tirar la toalla.

Saludos ;)
"quotquotSi te emociona pensarlo, imagínate hacerlo."quotquot

Desconectado pamplona1975

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #359 en: 16 de Diciembre de 2012, 20:42:55 pm »
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A pocas horas de la finalización del plazo para entregar la práctica...¿alguien me puede explicar el 1200 CC? no lo entiendo!!

gracias!!
si es por el tema de los alimentos mirate el articulo 151 que lo pone mas claro.

Posdata: dios estoy cagada mi adsl me hace cosas raras y tengo miedo se me corte el envio.... :-X

posdata2: zuspi que sentencia es la que has colgado? no la encuentro por ningún lado para mencionarla.
gracias.