Bueno quisiera apuntar ideas sin mirar los apuntes solo espero sirvan de debate:
1.- La compensación dependerá de si esta posibilidad viene recogida en el convenio regulador de la separación o si hay un acuerdo voluntario entre las partes. Caso de que no, no puede hacerse. Además sería un delito por no abonar la pensión (código penal).
2.- Se trata de un daño extracontractual. En estos casos suele producirse la denominada solidaridad impropia, es decir, si bien el código civil dispone que la solidaridad debe ser reflejada expresamente, en ciertos casos, como los derivados de causas extracontractuales, pueden tambien producirse como es el caso. Si bien podría solicitarse no solo a los vecinos si no tambien al seguro si tienen. No es mancomunada por cuanto no conoce si entre ellos han establecido para un caso como este cuota para cada uno, (podrían tener un acuerdo sobre supuestos daños a terceros, porque no?).
3.- Tambien depederá del convenio regulador, si ella se quedó con la vivienda, no hay problema. De todos modos, si el contrato de la hipoteca establece peridos de carencia, tampoco existiría mora, si no existe tendría que pagar los intereses por fuera de plazo.
4.- Esta figura se denomina dación en pago, donde se extingue el contrato por la entrega de una propiedad. Hay que distinguirla de la cesión en pago....
Bueno, ahí va la primera opinión, faltan artículos y otras opciones pero para empezar.......
ok zuspi
vamos a dejar a un lado Familia, nos centramos en Obligaciones.
El concepto y la función de la compensación la recoge el art. 1.156 CC, y se trata simplemente de un mecanismo de simplificación de las operaciones derivadas del cumplimiento de las obligaciones.
La voluntario, "pacto entre las partes", conforme al art. 1.255 CC.
La legal, conforme al art. 1.195 CC (esta no se da)
También existe la "compensación judicial", es la ordenada por el juez a instancia de parte; en este caso si no se ha "dado" lo anterior, se puede haber solicitado al Juez por Dña. Carolina la compensación. Los supuestos siempre "dejan abiertas varias vías".
Los requisito del 1.196 CC corresponde tanto a una clase de obligación como a la otra.
Se ha de tener en consideración que la compensación no opera de "oficio", siempre tiene que se los propios interesados los que la ejerciten.
A la primera pregunta, tenemos pues, más o menos argumento, a favor y en contra.
En la segunda, aunque sea "una responsabilidad extracontractual" y aunque "se tenga seguro", los que responden son los vecinos, con lo cual, yo me inclino por "la solidaridad", si es propiedad el piso de los dos vecinos, ahora bien, depende de si es un "piso arrendado" y tiene el "contrato" individual, pero en fin, esto, dado que se verá el próximo parcial, yo me inclino por la solidaridad, así que puede ir contra cualquiera de ellos, y que se las arreglen entre sí, y si tienen seguro, pues que el seguro les abone a ellos, la responsabilidad de las Cías. de seguros siempre es subsidiaria.
La otra cuestión que se nos plantea, supongo que dependerá de si, a pesar de que se haya extinguido el matrimonio, se sigue con el crédito hipotecario en las mismas condiciones, dado que lo que se pregunta es si se encuentran en mora, yo diría que sí, desde el mismo momento en que "han sido interpelados por el banco" incurren en mora, es decir se tiene que producir la interpelación, y como esto se recoge en el supuesto, pues respuesta afirmativa; no pregunta por los intereses, pero bueno, se puede añadir, aunque yo creo que lo que les reclama el banco es "la cancelación del crédito hipotecario".
ok a la última, la "dación en pago", hay acuerdo entre acreedor y deudor, y se transmitiría la "propiedad del bien", así que si eso es lo que ocurre (esperemos que no se haya modificado tras el divorcio la titularidad del bien), con lo cual se produce una "datio pro soluto", se extingue la obligación.
