A ver si alguien me puede solucionar una duda que tengo:
En el epigrafe 4.2. Requisitos o presupuestos de la figura de 'el cobro de lo indebido' del Tema 15.
En el apartado B) La inexistencia de obligacion: El indebitum. En el concepto indebitum ex persona en los que 'existe obligacion de pago pero recibe quien no es acreedor o lleva a cabo quien no es deudor'
-La regla general es que el accipiens no sea el verdadero aceedor es por lo que habra de restituir lo recibido indebidamente, por lo que el pago indebido al acreedor incierto genera la repetibilidad del pago.... Hasta aqui bien, lo entiendo todo perfectamente pero en el siguiente concepto no se a que se refiere.
-Si el accipiens es el verdadero acreedor pero el pago ha sido realizado por quien no es su deudor, este (dejando aparte el art. 1899) podra exigir la restitucion excepto en el caso de que el pago haya extinguido la obligacion del verdadero deudor. La extincion existente entre los verdaderos acreedor y deudor no excluye, sin embargo, el posible ejercicio de la accion de enriquecimiento del solvens frente al deudor beneficiado por su actuacion.
Esto puede ser asi, es decir una persona que ha pagado indebidadmente a un acreedor, y ha liquidado la deuda de otra persona, no tiene derecho a reclamarla, por el hecho de que la ha liquidado.
A lo mejor es que yo lo estoy entendiendo mal..