Estoy mirando preguntas de exámenes y tengo duda, supuesto nº 1, 1 día antes de la entrega del cuadro hay una riada que imposibilita la entrega, se puede entregar el cuadro con fecha posterior a la pactada por falta de entrega debido a causas ajenas al pintor??
No dice que el cuadro se pierda pero si así fuera se extinguiría la obligación (específica) perdida de la cosa debida causas físicas?. Si así fuera sería necesario indemnizar??? en este caso usar la cláusula penal sustitutiva de la indemnización por daños y perjuicios??
Si el cuadro no perece pero por causas imprevisibles o inevitables no puede entregarlo, si quedamos que es obligación con término esencial se incumple si no se entrega en fecha??? Lo mismo de antes, tendría que pagar la clausula penal sustitutiva?
Entiendo que si fuera indemnización por daños y perjuicios no la pagaría ya que se pierde, sin causa imputables al deudor y antes de entrar en mora (1 día) por ello se le exoneraría del cumplimiento.Siempre cabría acuerdo con el acreedor y fijar otra fecha.
Qué opináis???
Me voy a olvidar de Penal I, porque no tengo solución con los test.
Dese luego la cláusula penal es sustitutiva, así que su función es cubrir los daños y perjuicios, pero dado que tu preguntas algo que no viene en el prácticum (es algo así lo que ha pasado en Civil III), el deudor, por muy específica que sea la obligación y por mucho que quiera que pague lo recogido en la cláusula, a pesar de la interpelación, que es lo que hace enviando el documento, éste no entra en mora, y por supuesto la obligación se extingue, debido a ese caso fortuito o fuerza mayor no imputable al deudor; ahora bien, lo que sí pueden acordar es un nuevo pacto, con una nueva fecha de entrega del cuadro ¿por qué no?
En este caso no se hace constar el carácter cumulativo de la cláusula penal, que se ha de incluir de forma expresa al realizarse el título constitutivo de la obligación; en ese caso, dado que no "sustituye" la indemnización por daños y perjuicios, sólo el incumplimiento, sí que tendría que hacerse cargo el pinto de la cláusula cumulativa, aunque el incumplimiento haya sido por fuerza mayor, con lo cual quedará exonerado de indemnizar por daños y perjuicios.
Victoriasoy, al ser una obligación con término esencial, la mora es automática, se produce en el momento en que el dueño del chalet no tiene su hermoso cuadro para la inauguración del mismo.
La mora es una característica de las obligaciones sinalagmáticas, o recíprocas, sobre todo de ámbito pecuniario únicamente.