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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013  (Leído 115660 veces)

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Desconectado beatrizgarcia

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #500 en: 29 de Enero de 2013, 08:29:52 am »
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Todavía hay licenciatura civil obligaciones?. Caso si, que fecha tienen?, para ver las preguntas, porque he visto que en alguna ocasión repiten con grado y si no para entrenamiento.
He buscado por el foro y no he tenido capacidad para encontrar nada referente a este tema. He puesto de todo en el buscador.
Alguien que sea mas competente, que el actor.
Aquí hay una recopilación de las preguntas de exámenes de otros años, tanto de Licenciatura como de Grado:
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Desconectado adodu1

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #501 en: 29 de Enero de 2013, 14:30:28 pm »
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Todavía hay licenciatura civil obligaciones?. Caso si, que fecha tienen?, para ver las preguntas, porque he visto que en alguna ocasión repiten con grado y si no para entrenamiento.
He buscado por el foro y no he tenido capacidad para encontrar nada referente a este tema. He puesto de todo en el buscador.
Alguien que sea mas competente, que el actor.

He mirado el calendario..Civil Obligaciones Grado coincide con Civil Obligaciones Licenciatura...no hay suerte,últimamente todos han empezado a coincidir.

Aquí tienes hilos oficiales de 2º de Licenciatura:
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Desconectado hanne

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #502 en: 29 de Enero de 2013, 14:57:24 pm »
 ;)hola, victoriasoy, creo que puedo darte una pista. En el libro del practicum, al final vienen las preguntas de cada supuesto, ahí si dice que ya habia cobrado los 33333  euros.No lo tengo delante por lo que no puedo copiarlo.
Pienso que no tiene nada que decir el acreedor ( Victor) sobre el contrato que hacen d. garcia y don antonio.

Desconectado hanne

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #503 en: 29 de Enero de 2013, 15:00:02 pm »
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Gracias a los dos. Me había hecho un lío con el tal García.

Pero tampoco veo claro el documento (será que ya estoy demasiado saturada), porque en ningún sitio veo que se le haya abonado el dinero al principal acreedor.

Afú! me voy a dar una ducha a ver si me espabilo...
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;)hola, victoriasoy, creo que puedo darte una pista. En el libro del practicum, al final vienen las preguntas de cada supuesto, ahí si dice que ya habia cobrado los 33333  euros.No lo tengo delante por lo que no puedo copiarlo.
Pienso que no tiene nada que decir el acreedor ( Victor) sobre el contrato que hacen d. garcia y don antonio.
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;)hola, victoriasoy, creo que puedo darte una pista. En el libro del practicum, al final vienen las preguntas de cada supuesto, ahí si dice que ya habia cobrado los 33333  euros.No lo tengo delante por lo que no puedo copiarlo.
Pienso que no tiene nada que decir el acreedor ( Victor) sobre el contrato que hacen d. garcia y don antonio.

Desconectado zuspi

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #504 en: 29 de Enero de 2013, 16:39:13 pm »
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He mirado el calendario..Civil Obligaciones Grado coincide con Civil Obligaciones Licenciatura...no hay suerte,últimamente todos han empezado a coincidir.

Aquí tienes hilos oficiales de 2º de Licenciatura:
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Cachis. Gracias de todos modos, lo hemos intentado.
Me han dicho, que suelen repetir alguna pregunta del examen de reserva del año anterior, alguien coincide con esta idea?.

Desconectado Raul1978

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #505 en: 29 de Enero de 2013, 18:46:24 pm »
Me rindo con las Obligaciones a 2 dias del examen, NO ME ENTERO DE NADA, PERO DE NADA. Ire por ir que sea lo que Dios quiera.

Desconectado citizen

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #506 en: 29 de Enero de 2013, 18:47:34 pm »
Qué entendeis vosotros en la pag 193 cuando dice que el deudor si no conoce la cesión del crédito puede oponer al cesionario la compensación de los créditos que tuviera frente al cedente? Tampoco entiendo el punto b. Gracias

Desconectado sejorima1

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #507 en: 29 de Enero de 2013, 19:32:03 pm »
Hola a todos ! Me podriais decir donde me puedo descargar algunos apuntos del primer parcial de CIVIL II  (RESUMIDOS)
He encontrado una recopilacion de preguntas de examenes anteriores, pero no ningun resumen.  Muchas gracias!

Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #508 en: 29 de Enero de 2013, 20:20:00 pm »
Soy la única que no tiene la nota de la pec aún?? Hace más de una semana que le mandé un correo a mi tutor pero como que debe pasar de todo... >:( >:(

La vida no se mide por las veces que respiras sino por los momentos que te dejan sin aliento

Desconectado beatrizgarcia

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #509 en: 29 de Enero de 2013, 20:21:34 pm »
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Hola a todos ! Me podriais decir donde me puedo descargar algunos apuntos del primer parcial de CIVIL II  (RESUMIDOS)
He encontrado una recopilacion de preguntas de examenes anteriores, pero no ningun resumen.  Muchas gracias!
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Desconectado Rocio21

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #510 en: 30 de Enero de 2013, 18:47:12 pm »
hola! alguien tiene echa mas o menos una quiniela de lo que puede entrar el viernes???

Desconectado Armendruco

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #511 en: 30 de Enero de 2013, 19:02:37 pm »
Hola a todo-as.
Necesito el practicum resuelto de este año.
Ya lo pedí anteriormente pero no me llegó.
Si algún alma caritativa esté a la escucha mi correo es wartrapa@hotmail.com.
Suerte!!!

Desconectado difusion

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #512 en: 30 de Enero de 2013, 19:29:18 pm »
¿Os han dado alguna pista en las tutorías o en el curso virtual de por dónde pueden ir los tiros?. En Licenciatura, debe ser que como es el último año que se puede coger, nos tienen abandonados. Es un poco mosqueante lo de este equipo docente...

Desconectado RAQCAR

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #513 en: 30 de Enero de 2013, 21:16:39 pm »
Estoy mirando preguntas de exámenes y tengo duda, supuesto nº 1, 1 día antes de la entrega del cuadro hay una riada que imposibilita la entrega, se puede entregar el cuadro con fecha posterior a la pactada por falta de entrega debido a causas ajenas al pintor??
No dice que el cuadro se pierda pero si así fuera se extinguiría la obligación (específica) perdida de la cosa debida causas físicas?. Si así fuera sería necesario indemnizar??? en este caso usar la cláusula penal sustitutiva de la indemnización por daños y perjuicios??
Si el cuadro no perece pero por causas imprevisibles o inevitables no puede entregarlo, si quedamos que es obligación con término esencial se incumple si no se entrega en fecha??? Lo mismo de antes, tendría que pagar la clausula penal sustitutiva???? Entiendo que si fuera indemnización por daños y perjuicios no la pagaría ya que se pierde, sin causa imputables al deudor y antes de entrar en mora (1 día) por ello se le exoneraría del cumplimiento.Siempre cabría acuerdo con el acreedor y fijar otra fecha.
Qué opináis???

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #514 en: 30 de Enero de 2013, 21:38:27 pm »
Según veo yo, se trata de un caso fortuito y fuerza mayor, por lo que el dudor no incurriría en mora, ya que no es imputable al mismo el acontecimiento de la riada. Es algo que él no ha podido prever ni evitar. Tampoco veo lugar a la imdemnización.
Al no haber perecido el cuadro (no  lo dices en tu supuesto) deberá entregarlo en fecha posterior. La cláusula penal sólo entrará en juego si así lo han pactado,es decir, si no han pactado cláusula penal.
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #515 en: 30 de Enero de 2013, 21:40:57 pm »
Otra cosa; para entrar en mora es necesario que el acreedor interpele al deudor esa circunstancia y le reclame lo debido fehacientemente.
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado beatrizgarcia

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #516 en: 30 de Enero de 2013, 22:49:47 pm »
Al considerar en ese supuesto que la entrega del cuadro constituye una obligación con término esencial, ¿sería un supuesto de mora automática?
Puesto que en los supuestos de mora automática existe que no será necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista cuando de su naturaleza y circunstancias resulte que la designación de la época en que había de entregarse la cosa fue motivo determinante para establecer la obligación.

Eso de la "época" incluye el término esencial (día fijado para la entrega)?

Es que si es así, el supuesto cambia si se considera constituido en mora, porque en ese caso, aunque sea imposible la entrega por caso fortuito o fuerza mayor tendría que indemnizar...

Creía que tenía claro al haber estudiado lo de la "epoca", pero veo que no. ¿Alguna sugerencia?

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #517 en: 30 de Enero de 2013, 22:58:54 pm »
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Estoy mirando preguntas de exámenes y tengo duda, supuesto nº 1, 1 día antes de la entrega del cuadro hay una riada que imposibilita la entrega, se puede entregar el cuadro con fecha posterior a la pactada por falta de entrega debido a causas ajenas al pintor??
No dice que el cuadro se pierda pero si así fuera se extinguiría la obligación (específica) perdida de la cosa debida causas físicas?. Si así fuera sería necesario indemnizar??? en este caso usar la cláusula penal sustitutiva de la indemnización por daños y perjuicios??
Si el cuadro no perece pero por causas imprevisibles o inevitables no puede entregarlo, si quedamos que es obligación con término esencial se incumple si no se entrega en fecha??? Lo mismo de antes, tendría que pagar la clausula penal sustitutiva???? Entiendo que si fuera indemnización por daños y perjuicios no la pagaría ya que se pierde, sin causa imputables al deudor y antes de entrar en mora (1 día) por ello se le exoneraría del cumplimiento.Siempre cabría acuerdo con el acreedor y fijar otra fecha.
Qué opináis???

Me voy a olvidar de Penal I, porque no tengo solución con los test.

Dese luego la cláusula penal es sustitutiva, así que su función es cubrir los daños y perjuicios, pero dado que tu preguntas algo que no viene en el prácticum (es algo así lo que ha pasado en Civil III), el deudor, por muy específica que sea la obligación y por mucho que quiera que pague lo recogido en la cláusula, a pesar de la interpelación, que es lo que hace enviando el documento, éste no entra en mora, y por supuesto la obligación se extingue, debido a ese caso fortuito o fuerza mayor no imputable al deudor; ahora bien, lo que sí pueden acordar es un nuevo pacto, con una nueva fecha de entrega del cuadro ¿por qué no?

En este caso no se hace constar el carácter cumulativo de la cláusula penal, que se ha de incluir de forma expresa al realizarse el título constitutivo de la obligación; en ese caso, dado que no "sustituye" la indemnización por daños y perjuicios, sólo el incumplimiento, sí que tendría que hacerse cargo el pinto de la cláusula cumulativa, aunque el incumplimiento haya sido por fuerza mayor, con lo cual quedará exonerado de indemnizar por daños y perjuicios.

Victoriasoy, al ser una obligación con término esencial, la mora es automática, se produce en el momento en que el dueño del chalet no tiene su hermoso cuadro para la inauguración del mismo.
La mora es una característica de las obligaciones sinalagmáticas, o recíprocas, sobre todo de ámbito pecuniario únicamente.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #518 en: 30 de Enero de 2013, 23:01:27 pm »
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Al considerar en ese supuesto que la entrega del cuadro constituye una obligación con término esencial, ¿sería un supuesto de mora automática?
Puesto que en los supuestos de mora automática existe que no será necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista cuando de su naturaleza y circunstancias resulte que la designación de la época en que había de entregarse la cosa fue motivo determinante para establecer la obligación.

Eso de la "época" incluye el término esencial (día fijado para la entrega)?

Es que si es así, el supuesto cambia si se considera constituido en mora, porque en ese caso, aunque sea imposible la entrega por caso fortuito o fuerza mayor tendría que indemnizar...

Creía que tenía claro al haber estudiado lo de la "epoca", pero veo que no. ¿Alguna sugerencia?

okis, es que no sale el mensaje abajo, le doy a enviar, pone que se ha publicado una respuesta, pero no sale abajo, ¡bien visto!  ;)

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #519 en: 30 de Enero de 2013, 23:05:35 pm »
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Me voy a olvidar de Penal I, porque no tengo solución con los test.

Dese luego la cláusula penal es sustitutiva, así que su función es cubrir los daños y perjuicios, pero dado que tu preguntas algo que no viene en el prácticum (es algo así lo que ha pasado en Civil III), el deudor, por muy específica que sea la obligación y por mucho que quiera que pague lo recogido en la cláusula, a pesar de la interpelación, que es lo que hace enviando el documento, éste no entra en mora, y por supuesto la obligación se extingue, debido a ese caso fortuito o fuerza mayor no imputable al deudor; ahora bien, lo que sí pueden acordar es un nuevo pacto, con una nueva fecha de entrega del cuadro ¿por qué no?

En este caso no se hace constar el carácter cumulativo de la cláusula penal, que se ha de incluir de forma expresa al realizarse el título constitutivo de la obligación; en ese caso, dado que no "sustituye" la indemnización por daños y perjuicios, sólo el incumplimiento, sí que tendría que hacerse cargo el pinto de la cláusula cumulativa, aunque el incumplimiento haya sido por fuerza mayor, con lo cual quedará exonerado de indemnizar por daños y perjuicios.

Victoriasoy, al ser una obligación con término esencial, la mora es automática, se produce en el momento en que el dueño del chalet no tiene su hermoso cuadro para la inauguración del mismo.
La mora es una característica de las obligaciones sinalagmáticas, o recíprocas, sobre todo de ámbito pecuniario únicamente.
Con este último párrafo respondes a mi duda anterior. Sería un supuesto de mora automática al ser término esencial.
En este caso, ¿tendría que indemnizar,no? La cláusula penal sería sustitutiva entonces?