Gracias a los dos. Me había hecho un lío con el tal García.
Pero tampoco veo claro el documento (será que ya estoy demasiado saturada), porque en ningún sitio veo que se le haya abonado el dinero al principal acreedor.
Afú! me voy a dar una ducha a ver si me espabilo...
voy a entrar porque acabo de ver una confirmación en el foro general de All, la profesora confirma ese nombre que aparece en el prácticum, así que aunque sea una "trampa" para calentarnos la cabeza, el tal Sr. García Gracia no nos interesa para la respuesta; no tengo mi prácticum del curso pasado al completo, y no me puedo poner a escribir la respuesta, pero dado que en esa coincidimos Marta y yo, os pego la de ella, que me envió los documentos del documento 1 que yo respondí y del prácticum al completo de ella, con las notas que el ED habían insinuado, pero en este caso no se nos ofreció nada.
En relación con el contenido de este “acta de notificación y requerimiento” nos gustaría que razonara sobre si es conforme al Código Civil, en el caso de que, con anterioridad a su otorgamiento, D. Víctor Caballero Flores, haya cobrado en efecto los 33.333 € de los que era acreedor.Es conforme al Código Civil que D. Víctor Caballero Flores haya cobrado los 33.333 € de los que era acreedor ya que se ha producido la intervención de un tercero en el cumplimiento (y le ha pagado), que se traduce en una sustitución del titular del derecho de crédito.
Todo ello en base al articulo 1210 del Código Civil que establece que: “Se presumirá que hay subrogación:
1. Cuando un acreedor pague a otro acreedor preferente.
2. Cuando un tercero, no interesado en la obligación, pague con aprobación expresa o tácita del deudor.
3. Cuando pague el que tenga interés en el cumplimiento de la obligación, salvos los efectos de la confusión en cuanto a la porción que le corresponda.
En mi opinión en este acta de notificación y requerimiento se ha valer lo dispuesto en el articulo 12.11 del Código Civil: “El deudor podrá hacer la subrogación sin consentimiento del acreedor, cuando para pagar la deuda haya tomado prestado el dinero por escritura pública, haciendo constar su propósito en ella, y expresando en la carta de pago la procedencia de la cantidad pagada”.
El deudor D. Pedro Pérez Perera ha subrogado sin consentimiento del acreedor D. Víctor Caballero Flores, tomando dinero por escritura pública. Es decir, D. Pedro Pérez Perera ha conseguido un préstamo (cumpliendo los requisitos formales que exige éste artículo) para atender la obligación con D. Víctor Caballero Flores y el nuevo prestamista D. Antonio Antunez Antoñanzas se subroga en la posición que ocupaba el acreedor originario o antiguo prestamista D. Víctor Caballero Flores.
Ha bastado para ello la voluntad del deudor, siendo intrascendente el consentimiento (y aún la oposición al pago y la negativa a la subrogación) del antiguo acreedor D. Víctor Caballero Flores).