Beatriz, la cláusula penal es sustitutiva; si no se hubiese producido la pérdida por esa "riada", lo que imposibilita su entrega en la fecha acordada, la obligación se incumple por imposibilidad sobrevenida, pero no debido a caso fortuito o fuerza mayor (al menos no cuando es debido a una riada, a algo natural, que supongo que es el Consorcio quien se hace cargo) y, la pena sustituye la indemnización de daños y perjuicios, así que con el pago de la pena está cubierto la indemnización (se trata de hacer una valoración por parte del acreedor "por si acaso" encontrarse a cubierto), en el supuesto de una de las cuestiones que se recoge en el prácticum, no en éste que habéis inventado.
Es fue mi opción y mi valoración de la cláusula, y así era efectivamente; para que la cláusula penal sea cumultativa se tiene que hacer constar de forma expresa en el título constitutivo de la obligación; en el documento no se aporta dato alguno de eso, así que hemos de suponer que sustituye la indemnización de daños y perjuicios, si se hubiese hecho constar el carácter de "cumulativa" en caso de incumplimiento, actúa como una pena, una cuantía que se paga por el incumplimiento en sí, los daños y perjuicios hay que valorarlos aparte.