Alguien me puede explicar la diferencia entre la cesion del credito y la subrogacion del credito?
Estoy con ello Faire, pero si cayese una pregunta como la que has puesto, que no ha sido así, tienes que sacar las diferencias en base a lo que significa uno y otro.
La cesión del créditoLa transmisibilidad de los derechos de crédito constituye un principio fundamental del Derecho patrimonial. "Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiere pacto lo contrario". la cesión del crédito es una facultad del acreedor que éste puede ejercitar por sí mismo con independencia de la voluntad del acreedor, si bien, con las siguientes excepciones:
- No podrá hacerse, si se hubiere pactado.
- Son intransmisibles los derechos personalísimos.
- No pueden cederse los créditos a personas que tengan una especial relación eventual con el cedente o ciertas funciones públicas en relación con el crédito.
En las cesiones de crédito hay una sustitución del acreedor originario (cedente) por el nuevo acreedor (cesionario) y la permanencia de un mismo deudor.
La validez de la cesión depende únicamente de que cedente y cesionario lleven a cabo un negocio jurídico.
La subrogación del crédito (art. 1.210 CC)Los supuestos generales de subrogación legal por pago se encuentran regulados en el art. 1.210 CC que textualmente dispone, "Se presumirá que hay subrogación:
1. Cuando un acreedor pague a otro acreedor preferente.
2. Cuando un tercero, no interesado en la obligación, pague con aprobación expresa o tácita del deudor.
3. Cuando pague el que tenga interés en el cumplimiento de la obligación, salvo los efectos de la confusión en cuanto a la porción que le corresponda".
En el caso de que un acreedor pague a otro acreedor preferente tiene una clara extracción hipotecaria, pensado directamente para aquellos supuestos en que el segundo acreedor hipotecario satisface el crédito del titular de la primera hipoteca, evitando la ejecución de ésta y de que el bien salga a subasta. Será preferente cualquier acreedor que en relación con el deudor-solvens tenga derecho a anteponerse al cobro.
Creo que has confundido esa pregunta con la cesión de bienes y la dación de bienes para el pago.
