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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013  (Leído 115107 veces)

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Desconectado luu003

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #720 en: 14 de Febrero de 2013, 15:25:14 pm »
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Me surge una duda, vaya duda no que no entiendo el signidicado de lo siguiente: Uno de los presupuestos de la eficacia extintiva de las obligaciones por perdida de la cosa o imposibilidad sobrevenida de cumplimiento es que la cosa especifica no proceda de delito o falta (objeto robado que tiene que ser restituido a su legitimo propietario), ya que en tal caso ha de aplicarse el art. 1.185. Dispone este Precepto que "cuando la deuda de cosa cierta y determinada procediere de delito o falta, no se eximirá el deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiere sido el motivo de la perdida, a menos que, ofrecida por él la cosa al que la debia recibir, éste se hubiese sin razon negado a aceptarla".

¿Significa que si me roban lo que debia de entregar, tendré que seguir responsabilizandome de su devolución, a no ser que previamente haya intentado su entrega y esta haya sido rehusada sin razón?. Me descoloca el inciso de  "procediere de delito o falta".

En el caso de que no puedas entregarla por razón sobrevenida se extingue tu obligación respecto al acreedor si no ha sido por dolo o negligencia por tu parte, y de que la prestación que tuvieras que realizar presta para entregar no proceda de delito o falta (robada por ejemplo).

Si ese fuera el caso (robada), habrías de pagar el precio al acreedor si no pudieras entregarla (por la razón que sea) y sólo te librarías respecto al acreedor si antes de que la razón para no entregarla acaecira se la hubieras ofrecido al acreedor y este no la hubiera aceptado.

Todo esto pensando el acreedor que la hubieras ofrecido de buena fe, y que no es robada, entiendo.

Espero que alguien más versado pueda aclarar un poco más en concepto.

Salu2!!

Honeste vivere, naeminem laedere et jus sum cuique tribuere!

Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #721 en: 14 de Febrero de 2013, 16:47:25 pm »
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¿Qué creéis que saldrá en el práctico mañana?

Yo creo que puede salir algo de Dacion en pago o algo de imputacion de pagos del acreedor

Un saludo
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Desconectado Picapleito

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #722 en: 14 de Febrero de 2013, 17:29:17 pm »
Sí yo creo que algo de eso,o compensación de deuda,arras o subrogación,o lo mismo sale la mora del deudor en compensación a la 1ª semana mora del acreedor.

Yo he oido que el equipo docente no es el mismo no?y que por eso no se ha metido los casos del prácticum,como hasta ahora se ha venido siempre haciendo,tanto en la licenciatura como el grado,lo cual ya me descoloca.
Bueno veremos a ver que cae,si es un caso nuevo esperemos sea cortito.

Desconectado Picapleito

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #723 en: 14 de Febrero de 2013, 17:35:16 pm »
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Yo creo que puede salir algo de Dacion en pago o algo de imputacion de pagos del acreedor

Un saludo

Puede ser ese,el tema está muy de moda

Desconectado Mirr

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #724 en: 14 de Febrero de 2013, 19:39:42 pm »
La dacion es tema actual ,creo q puede caer algo
Suerte a todos !!!

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #725 en: 14 de Febrero de 2013, 19:45:24 pm »
Quisiera haceros una pregunta.

¿Cuándo queda exactamente constituido en mora el deudor?quiero decir desde exactamente que punto o momento.

Veamos,si yo pago regularmente mis cuotas o recibos,facturas,y un dia me retraso 2 o 3 dias,y me avisan mediante carta¿puedo quedar constituido en mora?y luego deberé pagar los intereses y demás daños por incumplimiento de la obligación y todas esas cosas,e incluso me pueden meter en el fichero de morosos?

Gracias

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #726 en: 14 de Febrero de 2013, 19:52:16 pm »
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Quisiera haceros una pregunta.

¿Cuándo queda exactamente constituido en mora el deudor?quiero decir desde exactamente que punto o momento.

Veamos,si yo pago regularmente mis cuotas o recibos,facturas,y un dia me retraso 2 o 3 dias,y me avisan mediante carta¿puedo quedar constituido en mora?y luego deberé pagar los intereses y demás daños por incumplimiento de la obligación y todas esas cosas,e incluso me pueden meter en el fichero de morosos?

Gracias

eso Picapleito, depende de la clase de obligación que hayas contraído; en tu ejemplo, mayormente porque en la factura de Endesa así se indica ya, el incumplimiento del pago en la fecha dada da lugar a la morosidad, en el caso de Endesa desde esa segunda carta que llega diciendo la fecha límite para el pago de la factura, en un préstamo con una entidad bancaria, desde el minuto 1 desde que se ha producido el incumplimiento, ya se incurre en mora; lo del fichero de morosos, Endesa hace constar que si no pagas se te incluye, el banco suele esperar dos meses para enviar la deuda al fichero; en este tipo de "obligaciones" los daños por incumplimiento, casi no son perceptibles, es decir, en Endesa si pagas un par de días después pues no te cobran nada, pero en caso contrario te cortan el suministro; los bancos se empieza a pagar los intereses de demora que se hayan expresado en el título constitutivo, y además, si pasa, creo que son tres días, te cobran 30 euros del ala por impagado. :)

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #727 en: 14 de Febrero de 2013, 20:12:06 pm »
Gracias nieves,efectivamente mira como tu sabes por donde van los tiros con Endesa,no son nadies...antes te mandaban una carta certificada desde Correos,y ahora te mandan directamente ellos Aviso de corte suministro o algo asi,y claro te ponen,que queda constituido en mora.Yo siempre me retraso un par de dias despues de la fecha límite,pero vas a pagarla y punto,y al otro dia recibes el certificado,pero esta vez me han mandado la carta "amenazante" ellos mismos,con la cosa de que el mismo dia que la redactan esa misma mañana ya había pagado,pero claro al leerla que si queda constituido en mora  desde que recibes la carta hasta que pagues los intereses,y no se que del fichero de mororsos,pues ya ves,pa acojonoar al personal,y por lo que veo ya las mandan asi diectamente ellos sin parasar por Correos

Entonces no me queda aun claro,a ver me refiero que si mi fecha limite es el 3 y yo pago el 5 y luego me llega la carta si quedo constituido en mora desde el minuto uno del dia 3,entonces quedaría constituido en mora no?lo que claro si me mandan esa carta el 5 y yo ya he pagado,qué intereses iba a pagar y lo del fichero de morosos?

Muchas gracias por la aportación

Desconectado Picapleito

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #728 en: 14 de Febrero de 2013, 20:22:03 pm »
ah,perdón porque me faltó decir que pone...y queda constituido en mora independientemente de que se lleve a cabo o no el corte de suministro

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #729 en: 14 de Febrero de 2013, 20:47:40 pm »
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ah,perdón porque me faltó decir que pone...y queda constituido en mora independientemente de que se lleve a cabo o no el corte de suministro

 ;D, de veras no te mandan a morosos, lo sé por experiencia, me han cortado la luz un par de veces con esto de que no paga el ayuntamiento, y no me han enviado a morosos, eso no se hace de forma automática, a diferencia del porcentaje de pagar los intereses de demora que sí corren a partir del minuto 1 desde que no pagas,  ;)

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #730 en: 14 de Febrero de 2013, 20:49:35 pm »
por cierto, me he imprimido el examen unas cuantas de veces, estoy intentando meter lo de la obligación natural: concepto y jurisprudencia, y aún y a pesar de tener la letra pequeña, no me cabe, es que se han comido de la página unas 8 líneas, ufff,  :-\

Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #731 en: 14 de Febrero de 2013, 20:57:42 pm »
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por cierto, me he imprimido el examen unas cuantas de veces, estoy intentando meter lo de la obligación natural: concepto y jurisprudencia, y aún y a pesar de tener la letra pequeña, no me cabe, es que se han comido de la página unas 8 líneas, ufff,  :-\

Pues mi letra que es para miopes...ains que examen me espera  :D :D

Un saludo
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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #732 en: 14 de Febrero de 2013, 21:28:23 pm »
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Pues mi letra que es para miopes...ains que examen me espera  :D :D

Un saludo

 ;D, así te cabrá todo e incluso te puedes enrollar un poquito,   ;)

Desconectado Picapleito

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #733 en: 14 de Febrero de 2013, 21:45:37 pm »
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;D, de veras no te mandan a morosos, lo sé por experiencia, me han cortado la luz un par de veces con esto de que no paga el ayuntamiento, y no me han enviado a morosos, eso no se hace de forma automática, a diferencia del porcentaje de pagar los intereses de demora que sí corren a partir del minuto 1 desde que no pagas,  ;)

Gracias de nuevo.Bueno yo nunca llegé al límite de que me la cortaran,lo que pasa que me facturan a mediados y hasta finales no cobro y por eso me paso a veces 1 o 2 dias.que en esta ocasión límite de pago el 3 y el 5 fui por la mañ.

En cuanto a lo del espacio es cierto,qué se esperan que pongamos en epigrafes de 2 y 3 folios meterlo en un cuarto de folio,y que digan despues...está bien,pero incompleto,como a mi una vez en teoria del derecho,que me dijo un tal que no quiero nombrar,está bien pero incompleto,miraa queee los cojones hay que veerr...

Bueno saludos y suerte pa mañana,yo tengo una pelotera en la cabeza que flipas,menos mal que mañana ya es el ultimo.

Desconectado Mirr

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #734 en: 14 de Febrero de 2013, 22:05:34 pm »
Lo q quieren ver es q tengas el concepto de lo q preguntan claro , no quieren q adornes los temas sino q sepas de que estas hablando ,por eso tasan el espacio

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #735 en: 14 de Febrero de 2013, 22:22:28 pm »
Alguien me puede explicar la diferencia entre la cesion del credito y la subrogacion del credito?

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #736 en: 14 de Febrero de 2013, 23:37:46 pm »
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Alguien me puede explicar la diferencia entre la cesion del credito y la subrogacion del credito?

Estoy con ello Faire, pero si cayese una pregunta como la que has puesto, que no ha sido así, tienes que sacar las diferencias en base a lo que significa uno y otro.

La cesión del crédito

La transmisibilidad de los derechos de crédito constituye un principio fundamental del Derecho patrimonial. "Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiere pacto lo contrario". la cesión del crédito es una facultad del acreedor que éste puede ejercitar por sí mismo con independencia de la voluntad del acreedor, si bien, con las siguientes excepciones:
- No podrá hacerse, si se hubiere pactado.
- Son intransmisibles los derechos personalísimos.
- No pueden cederse los créditos a personas que tengan una especial relación eventual con el cedente o ciertas funciones públicas en relación con el crédito.
En las cesiones de crédito hay una sustitución del acreedor originario (cedente) por el nuevo acreedor (cesionario) y la permanencia de un mismo deudor.
La validez de la cesión depende únicamente de que cedente y cesionario lleven a cabo un negocio jurídico.

La subrogación del crédito (art. 1.210 CC)

Los supuestos generales de subrogación legal por pago se encuentran regulados en el art. 1.210 CC que textualmente dispone, "Se presumirá que hay subrogación:

1. Cuando un acreedor pague a otro acreedor preferente.
2. Cuando un tercero, no interesado en la obligación, pague con aprobación expresa o tácita del deudor.
3. Cuando pague el que tenga interés en el cumplimiento de la obligación, salvo los efectos de la confusión en cuanto a la porción que le corresponda".

En el caso de que un acreedor pague a otro acreedor preferente tiene una clara extracción hipotecaria, pensado directamente para aquellos supuestos en que el segundo acreedor hipotecario satisface el crédito del titular de la primera hipoteca, evitando la ejecución de ésta y de que el bien salga a subasta. Será preferente cualquier acreedor que en relación con el deudor-solvens tenga derecho a anteponerse al cobro.

Creo que has confundido esa pregunta con la cesión de bienes y la dación de bienes para el pago. ???

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #737 en: 14 de Febrero de 2013, 23:44:23 pm »
o quizás, "cesión del crédito" y "cesión del contrato",  ???

Desconectado pedro73

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #738 en: 15 de Febrero de 2013, 00:00:22 am »
preguntita de ultima hora, cuando hay que reparar el daño causado aunque no haya dolo ni negligencia, y en consecuencia no es un acto ilícito : tambien es responsabilidad extracontractual??

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #739 en: 15 de Febrero de 2013, 00:12:51 am »
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preguntita de ultima hora, cuando hay que reparar el daño causado aunque no haya dolo ni negligencia, y en consecuencia no es un acto ilícito : tambien es responsabilidad extracontractual??

No tiene por qué haber dolo, aunque pueda haberlo, pero negligencia creo que algo sí,  para que sobrevenga una responsabilidad extracontractual, el art. 1.902 CC recoge como consecuencia fundamental de la resposabilidad extracontractual en la reparación del daño causado ¿qué es por dolo o negligencia, se tiene que indemnizar, surge una responsabilidad que no deriva de ninguna obligación o contrato; si en este no ha existido dolo, de todas formas se ha de responder; que haya sido como en el ejemplo de unl caso de otro hecho en otro epígrafe, como por ejemplo, que el hijo de alguien, menor de edad queme el toldo del vecino, puede deberse a una travesura infantil, pero desde luego, la responsabilidad extracontractual se declara, así que el padre tendrá que hacer frente a la indemnización por daños y perjuicios.