habeis mirado los casos del practicum? tengo una duda en el numero 6, pregunta que arras son, según unos que me pasaron resueltos y tambien según la profe en clase, dicen que son arras confirmatorias, pero en el caso se dice que segun el articulo 1454 del cc y esas son las peninteciales y ademas habla de que le tendrá que devolver el doble y eso solo es en las peninteciales; en que me estoy confundiendo???
quiero acabar con los examnes ya!!!
no creo que te estés confundiendo, sólo liando un poquillo.
Según se desprende del documento que se nos aporta, cuando el Sr. Alegre Mercado entrega las arras en 2003 en concepto de señal y parte del precio, con eso únicamente hemos de entender que son arras confirmatorias, por lo cual, por supuesto, no le es de aplicación el art. 1.454 CC.
Y sobre esto, es claro el Tribunal Supremo, al considerar que la calificación de las arras penitenciales ha de ser objeto de interpretación estricta o restrictiva, ¿en base a qué? a la consideración de que el art. 1.454 CC tiene un carácter excepcional, por lo que "su aplicación requiere que, por voluntad de las partes, claramente constatada, se establezcan tales arras".
Lo que pasa que todo es interpretable, así que, como no se nos ofrece el documento de la constitución de la compraventa, únicamente el requerimiento tras el desistimiento, yo desde luego no afirmaría de forma tan tajante el carácter de las arras, ¿confirmatorias? sí, siempre que no se haya hecho constar nada en el momento de constituir la obligación, así que conforme al CCom., pues puede que con devolverlas le sea suficiente al vendedor, eso ya queda a voluntad del mismo, salvo perjuicio mayor ¿penitenciales? sí, siempre que éstas se hayan hecho constar de forma expresa al constituirse la obligación, con lo cual, debe devolver el vendedor, que es el que se allana, el doble del valor de lo entregado a cuenta.
Suerte