Gracias a Victoria y Marta, si alguien quiere la respuesta de la segunda PEC, la de la primera no la dieron, la tienen en la cuenta de apuntes temporales de esta asignatura.
Si bien, a lo que el/la compañero dferver le surge la duda es en el momento del devengo de la contribución especial,y eso no fue lo que preguntaron en septiembre, por una razón fundamental, porque esa pregunta fue de las pocas que tenía correctas al 100 por 100.
Así que voy a enfocar la explicación con la que intenté ayudar de otra forma, desde el devengo.
No se recoge el mismo en la LGT, sino en el TRLRHL.
Según el art. 33 del texto mencionado, "las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionadas, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra".
Algunas veces las normas "aclaran" mucho más de lo que creemos.
Si bien, quedaba esa duda, de si en el supuesto de que la obra o servicio no se había ejecutado al completo, se volvía a pagar en el ejercicio siguiente (lo siento, creo que no conseguí que lo vieses con el ejemplo),
Continúo, pues, con el Texto Refundido /uff, esto de tener toda la normativa unida es cómodo, pero no para buscar, por el peso fundamentalmente, es que quiero copiar tal cual el párrafo segundo de ese art.; la base imponible la puedes estudiar por el art. 32 del mismo texto normativo)
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobada el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo.
Espero que con el art. a la vista, puedas entender el ejemplo que puse "de la plaza, en el supuesto de que quedase parada o no se contemplase presupuesto alguno en el ejercicio siguiente para su continuación.